¿Qué es el anticipo de renta?
El anticipo de renta es una forma de recaudo anticipado: en la declaración que presentas hoy, la ley puede pedirte abonar una parte del impuesto de renta del año siguiente. Por eso se siente como un valor que aumenta el pago actual, aunque técnicamente no corresponde al impuesto del año que acabas de liquidar.
La forma práctica de entenderlo es esta: declaras el año gravable 2025 en 2026, calculas tu impuesto de 2025 y, si la regla aplica, el formulario puede liquidar un anticipo para 2026. Cuando declares 2026 más adelante, ese valor deberá aparecer como anticipo liquidado en el año anterior y se restará dentro de la nueva liquidación.
No lo leas como castigo
¿Dónde aparece en el Formulario 210?
En el instructivo del Formulario 210 de la DIAN, el anticipo se ve en dos momentos distintos. Primero aparece el anticipo que venía de la declaración anterior, porque ese valor se resta en el año que estás declarando. Luego aparece el anticipo para el año gravable siguiente, porque ese valor se suma para calcular el saldo a pagar o el saldo a favor de la declaración actual.
| Casilla | Qué representa | Cómo afecta el resultado |
|---|---|---|
| 130 | Anticipo de renta liquidado en el año gravable anterior. | Se resta porque ya fue liquidado para el año que ahora estás declarando. |
| 133 | Anticipo de renta para el año gravable siguiente. | Se suma al resultado actual si la regla lo produce. |
| 134 | Saldo a pagar por impuesto. | Incluye impuesto a cargo y nuevo anticipo, menos anticipo anterior, saldo anterior y retenciones. |
| 136 | Total saldo a pagar. | Agrega sanciones cuando existan. |
| 137 | Total saldo a favor. | Puede resultar si anticipo anterior, saldo anterior y retenciones superan impuesto, nuevo anticipo y sanciones. |
Fuente del formulario
¿Cómo se calcula el anticipo?
El artículo 807 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben pagar un porcentaje del impuesto de renta determinado en su liquidación privada como anticipo del año siguiente. La base puede ser el impuesto neto de renta del año gravable o el promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años, a opción del contribuyente. Después se descuenta la retención en la fuente del respectivo ejercicio fiscal.
Para personas naturales, la parte más citada de la regla son los porcentajes por antigüedad: 25% para quienes declaran por primera vez, 50% para el segundo año y 75% para los años siguientes. Esa escala evita que un primer declarante salte de una vez al porcentaje pleno, pero no elimina la obligación de revisar el cálculo cuando hay impuesto neto y retenciones.
| Situación | Porcentaje | Revisión clave |
|---|---|---|
| Primera declaración de renta | 25% | Confirmar que realmente es el primer año como declarante y que las retenciones estén completas. |
| Segundo año como declarante | 50% | Comparar impuesto neto, retenciones y posible promedio de dos años si aplica. |
| Años siguientes | 75% | Revisar si conviene usar impuesto neto del año o promedio de dos últimos años, cuando hay historial. |
Norma base
Ejemplo sencillo con supuestos explícitos
Supón que Mariana, persona natural residente, presenta su declaración de renta del año gravable 2025. No es su primera declaración: ya ha declarado por varios años. El impuesto neto de renta calculado es de $8.000.000 y durante 2025 le practicaron retenciones por $3.500.000. Para simplificar, no usamos promedio de dos años, saldo anterior ni sanciones.
| Paso | Cálculo | Lectura |
|---|---|---|
| Base de referencia | $8.000.000 de impuesto neto de renta. | Es el punto de partida si no se usa promedio de dos años. |
| Porcentaje aplicable | 75% por ser declarante de años siguientes. | El anticipo preliminar sería $6.000.000. |
| Retenciones del ejercicio | $6.000.000 - $3.500.000. | El anticipo a pagar sería $2.500.000, antes de revisar otros datos del formulario. |
| Efecto en la declaración actual | Ese anticipo se suma al resultado de 2025. | No es impuesto adicional de 2025: es abono para 2026. |
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¿Por qué el anticipo puede subir o bajar?
El anticipo no depende únicamente de tus ingresos brutos. Depende de la liquidación del impuesto y de los pagos anticipados que ya existan en forma de retenciones. Una persona con ingresos altos pero retenciones suficientes puede tener un anticipo menor que otra con impuesto similar y pocas retenciones. También puede cambiar si el contribuyente usa el promedio de los dos últimos años cuando la norma lo permite.
- Sube si el impuesto neto de renta es alto y las retenciones del año fueron bajas.
- Baja si durante el año te practicaron retenciones suficientes y soportadas.
- Puede cambiar si tienes historial para comparar el impuesto del año con el promedio de los dos últimos años.
- No se corrige a ojo: si el formulario arroja un valor extraño, revisa la base, porcentaje, retenciones y datos del año anterior.
- No reemplaza el pago del impuesto actual: se integra en la liquidación privada y afecta el saldo final.
¿Qué pasa el año siguiente con ese anticipo?
El anticipo que liquidaste en una declaración debe aparecer después como anticipo del año gravable anterior. En términos del Formulario 210, el nuevo anticipo que hoy puede estar en la casilla 133 se convierte en un valor que se resta en la casilla 130 de la declaración del periodo siguiente, siempre que corresponda y no haya inconsistencias en la declaración anterior.
Esto explica una situación común: alguien paga un anticipo alto porque tuvo un buen año, pero al año siguiente sus ingresos bajan. Si el impuesto real baja y además hubo retenciones, el anticipo anterior puede ayudar a que el resultado quede en cero o incluso con saldo a favor. Ese saldo no se debe inventar ni forzar; sale de la conciliación completa.
No dupliques el beneficio
¿Se puede pedir reducción del anticipo?
Sí, pero no por simple inconformidad con el valor. El artículo 809 del Estatuto Tributario permite solicitar reducciones proporcionales en casos individuales cuando, en los tres primeros meses del año al que corresponde el anticipo, los ingresos sean inferiores al 15% de los ingresos del año anterior; o cuando, en los seis primeros meses, sean inferiores al 25% de los ingresos del año anterior. La solicitud debe ir acompañada de pruebas.
La misma norma advierte que presentar la solicitud no suspende la obligación de cancelar la totalidad del anticipo. Si la DIAN la resuelve favorablemente, la resolución fija el monto del anticipo y su forma de pago. En la práctica, este es un punto para revisar con contador cuando el valor es material, porque requiere soportes de ingresos y una lectura precisa del periodo.
| Situación | Umbral legal | Qué probar |
|---|---|---|
| Primeros tres meses del año del anticipo | Ingresos inferiores al 15% de los ingresos del año anterior. | Ingresos reales del periodo, comparativo y documentos que expliquen la disminución. |
| Primeros seis meses del año del anticipo | Ingresos inferiores al 25% de los ingresos del año anterior. | Soportes contables, bancarios, contractuales o certificados, según el caso. |
Reducción con soporte
Errores frecuentes al revisar el anticipo
- Creer que todo el total a pagar corresponde al impuesto de 2025, sin separar el anticipo para 2026.
- Olvidar el anticipo liquidado en la declaración anterior y terminar pagando más de lo debido.
- No cargar retenciones certificadas y dejar que el anticipo quede artificialmente alto.
- Aplicar el 75% a una primera declaración sin validar la escala del artículo 807.
- Confundir reducción del anticipo con una corrección informal del formulario, sin resolución o soporte.
- No comparar el resultado con la exógena DIAN, certificados y declaración anterior.
- Dejar la revisión para el vencimiento y exponerse a errores, pagos tarde o sanciones.
Documentos que debes tener a mano
Para revisar el anticipo no basta con mirar una sola línea del formulario. Necesitas reconstruir el cálculo: impuesto neto, retenciones, declaración anterior y saldos. Si eres independiente o tienes varios pagadores, el riesgo de dejar una retención por fuera aumenta.
- Declaración de renta anterior: especialmente el valor que quedó como anticipo para el año siguiente.
- Certificados de retención: certificado 220, honorarios, bancos y demás pagadores.
- Información exógena: úsala como alerta para detectar terceros que reportaron pagos o retenciones.
- Soportes de ingresos: facturas, contratos, extractos y certificados para explicar cambios frente al año anterior.
- RUT actualizado: revisa datos de contacto y actividad antes de presentar; puedes seguir la guía para actualizar el RUT.
- Fecha de vencimiento: consulta el calendario de renta 2026 o la calculadora por cédula de Justi.
Cómo ayuda Justi a revisar el anticipo
Justi es una plataforma colombiana para preparar, revisar y entender la declaración de renta de personas naturales ante la DIAN. La IA lee certificados, exógena y documentos; el motor tributario determinístico hace los cálculos; y tú puedes ver si el total a pagar viene del impuesto del año, del anticipo, de sanciones o de retenciones incompletas.
Retenciones
Agrupa certificados y cruces para que el anticipo no quede inflado por datos faltantes.
Cálculo
Separa impuesto neto, anticipo anterior, nuevo anticipo y saldo final.
Planeación
Te muestra el efecto del anticipo en el año siguiente y qué soportes conservar.
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Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 23 de julio de 2026. Para verificar datos temporales, revisa el micrositio DIAN derenta personas naturales AG 2025 , los formularios e instructivos oficiales , el artículo 807 del Estatuto Tributario , el artículo 809 y el Oficio DIAN 900579 de 2020 .
Preguntas frecuentes
¿El anticipo de renta es un impuesto adicional?
No. Es un pago anticipado del impuesto de renta del año gravable siguiente. En la declaración actual puede aumentar el total a pagar, pero después se resta como anticipo del año anterior si fue liquidado y corresponde al periodo que estás declarando.
¿Por qué me aparece anticipo si ya tengo retenciones?
Porque la regla parte del impuesto neto o del promedio de los dos últimos años, aplica el porcentaje que corresponda y luego descuenta las retenciones del ejercicio. Si las retenciones son suficientes, el anticipo puede bajar o quedar en cero.
¿Los declarantes por primera vez liquidan anticipo del 75%?
No necesariamente. El artículo 807 del Estatuto Tributario prevé 25% para el primer año, 50% para el segundo y 75% para los años siguientes. El cálculo debe revisarse con el Formulario 210 que corresponda al año declarado.
¿Puedo pedir que me bajen el anticipo?
Sí, en casos individuales del artículo 809 del Estatuto Tributario, por disminución importante de ingresos en los primeros tres o seis meses del año al que corresponde el anticipo. La solicitud debe probarse y su sola presentación no suspende el pago total.
¿El anticipo puede generar saldo a favor el año siguiente?
Sí. Si el año siguiente tu impuesto real baja o tienes retenciones suficientes, el anticipo liquidado antes se resta en la nueva declaración y puede contribuir a un saldo a favor, junto con retenciones o saldos imputados.
¿Justi calcula el anticipo automáticamente?
Justi lee tus certificados con IA, organiza retenciones y soportes, y el motor tributario determinístico calcula la declaración, incluido el efecto del anticipo cuando aplica. Tú revisas el resultado antes de presentar en MUISCA.
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