Checklist · AG 2025

Documentos para declarar renta en 2026: la lista completa y dónde pedirlos

Checklist de los documentos para tu declaración de renta del año gravable 2025: certificado 220, información exógena de MUISCA, certificados bancarios, intereses de vivienda, medicina prepagada, AFC y más — con dónde conseguir cada uno.

Actualizado el 6 de julio de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

La lista completa, por tipo de declarante

Documentos necesarios para declarar renta del año gravable 2025 y dónde conseguirlos
Documento¿Quién lo necesita?Dónde se consigue
Certificado de ingresos y retenciones (220)AsalariadosTu empleador (obligatorio, feb–mar)
Información exógenaTodosMUISCA (dian.gov.co) — reporte de terceros
Certificados tributarios bancariosTodosApp o portal de cada banco (saldos, rendimientos, retenciones, GMF)
Facturación electrónica del añoQuien quiera la deducción del 1%Portal de factura electrónica de la DIAN
Certificado de intereses de viviendaCon crédito hipotecario o leasingTu banco
Certificado de medicina prepagada / póliza saludCon plan de salud voluntarioEPS prepagada o aseguradora
Certificado ICETEXCon crédito educativoPortal ICETEX
Certificado de aportes AFC / FPVCon cuentas AFC o pensión voluntariaTu fondo o fiduciaria
Registro civil / documentos de dependientesQuien deduzca dependientesRegistraduría o tus archivos
Certificado de pensionesPensionadosColpensiones o tu fondo
Avalúo o impuesto predial y soportes de vehículoCon casa o carro (patrimonio)Factura del predial / SIM o traspaso
Declaración de renta del año anteriorQuien declaró antesTus archivos o MUISCA

Los dos trámites que no son documentos (pero sin ellos no declaras)

  • RUT actualizado: con la responsabilidad 05 (renta personas naturales) y tus datos vigentes. Se tramita o actualiza gratis en dian.gov.co.
  • Firma electrónica: se genera gratis y en línea desde tu cuenta MUISCA; la necesitas para presentar virtualmente. Hazla con días de anticipación, no el día del vencimiento.

Cuadra siempre contra la exógena

El error más costoso es declarar menos de lo que los terceros reportaron. Antes de presentar, compara tu declaración contra la información exógena: si un banco reportó rendimientos o un cliente reportó pagos que no incluiste, la DIAN lo detecta automáticamente.

¿Y si no quieres digitar nada de esto?

Para eso existe JustiTax: subes los PDF tal como te los entregan (220, exógena, certificados bancarios, prepagada…) y la IA los lee, extrae cada cifra y la pone en la casilla correcta de tu declaración. Tú solo revisas, y Justi te avisa si un documento contradice a otro o si te falta un soporte para una deducción.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado 220 y quién me lo da?

Es el certificado de ingresos y retenciones laborales que tu empleador está obligado a entregarte cada año (usualmente entre febrero y marzo). Resume cuánto te pagó en el año gravable, cuánto aportaste a salud y pensión y cuánta retención en la fuente te practicó. Es el documento base de la declaración de un asalariado.

¿Cómo descargo mi información exógena de la DIAN?

Ingresa a muisca.dian.gov.co con tu cédula (y firma electrónica o contraseña), busca la opción de consulta de información reportada por terceros y descarga el reporte del año gravable 2025. Ahí verás lo que bancos, empleadores y clientes le contaron a la DIAN sobre ti — tu declaración debe cuadrar con eso.

¿Necesito todos los documentos de la lista?

No. Los tres primeros (certificado 220 o de honorarios, exógena y certificados bancarios) aplican a casi todo el mundo; el resto solo si tienes ese beneficio: crédito de vivienda, medicina prepagada, dependientes, AFC, ICETEX o pensión. Si un documento no aplica a tu caso, simplemente no existe esa casilla que llenar.

¿Qué pasa si me falta un certificado?

Pídelo a la entidad correspondiente: están obligadas a expedirlo. Mientras tanto puedes avanzar con la exógena de la DIAN, que suele traer los mismos valores reportados por el tercero. En JustiTax puedes empezar con lo que tengas y completar después: el borrador se guarda solo.

¿Debo adjuntar los documentos a la declaración?

No. La declaración de renta no lleva anexos: los documentos son tu soporte por si la DIAN pregunta. Debes conservarlos por el término de firmeza de la declaración (en general 3 años). Guárdalos en PDF, organizados por año.

Deja que Justi haga los cálculos.

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