¿Cómo revisar las retenciones antes de declarar renta?
Reúne los certificados de cada pagador, identifica el año gravable y compara el total retenido con la información exógena y con tus comprobantes de pago. Si hay diferencias, pídele la corrección al tercero que reportó el dato; no copies automáticamente el valor de la exógena ni sumes dos veces la misma retención.
La revisión importa porque una retención soportada puede disminuir el impuesto liquidado en el Formulario 210, mientras que una cifra duplicada o de otro año puede cambiar artificialmente el resultado. La regla general del artículo 373 del Estatuto Tributario es que los valores retenidos se imputan en la liquidación privada, y la DIAN ha explicado que la retención es un recaudo anticipado, no un impuesto independiente.
No confundas retención con saldo a favor
¿Qué es una retención y qué efecto tiene en la declaración?
Un pagador o agente retenedor descuenta una suma al momento del pago o abono en cuenta cuando la operación está sujeta a retención. Ese valor se entrega a la DIAN como un anticipo del impuesto que podría corresponderte. Al declarar, no vuelves a tratarlo como ingreso ni como una deducción: lo identificas como retención practicada y lo restas en la liquidación, si corresponde al periodo y puedes acreditarlo.
| Concepto | Qué significa | Qué revisar |
|---|---|---|
| Retención en la fuente | Recaudo anticipado practicado por un pagador. | Certificado, año, tercero, concepto y valor. |
| Impuesto de renta | Valor calculado después de depurar las rentas y beneficios que procedan. | Ingresos, cédula, costos, deducciones, rentas exentas y tarifa. |
| Saldo a pagar o a favor | Resultado final de la declaración después de cruzar el impuesto con retenciones y otros valores. | Formulario 210 completo, anticipos, saldos anteriores, sanciones y pagos. |
Fuente normativa
¿Qué documentos sirven para comprobar una retención?
El soporte depende de quién te pagó y de la naturaleza del ingreso. No todos los pagos se certifican con el mismo formato. Organiza los documentos por tercero y no por el orden en que llegaron a tu correo: así puedes detectar una retención repetida o una que falta.
| Documento | Cuándo aparece | Qué comparar |
|---|---|---|
| Certificado 220 | Salarios, rentas de trabajo y pensiones. | Pagador, ingresos laborales o de pensión y valor de la retención. |
| Certificado de otros conceptos | Honorarios, servicios, arrendamientos u otros pagos sometidos a retención. | Pagador, concepto, base y valor retenido; revisa el certificado anual del artículo 381 ET. |
| Certificado bancario o tributario | Rendimientos financieros y retenciones practicadas por entidades financieras. | Entidad, producto, rendimiento, retención y año gravable. |
| Información exógena | Reporte de terceros visible en los servicios de la DIAN. | Tercero, concepto, base y retención frente a tus soportes; es un cruce, no el soporte único. |
| Comprobantes de pago | Cuando necesitas reconstruir una operación o pedir corrección. | Fecha, valor bruto, retención descontada y valor efectivamente recibido. |
Para el año gravable 2025, la DIAN publicó el Formulario 220 y su instructivo . Ese documento muestra el valor de la retención por ingresos laborales y de pensiones. Para otros conceptos, revisa el certificado que debe expedir el agente retenedor conforme al artículo 381 del Estatuto Tributario.
Paso a paso para conciliar tus retenciones
- 1. Define el periodo: separa todo lo practicado durante 2025 de pagos recibidos o certificados en 2026 que correspondan a otro año.
- 2. Haz un inventario: anota el nombre y NIT del pagador, el tipo de ingreso, el valor bruto y el valor retenido que muestra cada soporte.
- 3. Suma por tercero: si recibiste varios pagos de una empresa, comprueba que el certificado consolide la totalidad y que no estés sumando el mismo soporte mensual y anual.
- 4. Descarga la exógena: entra al portal transaccional de la DIAN , consulta la información reportada por terceros del año 2025 y guárdala como archivo de trabajo.
- 5. Cruza, no reemplaces: compara tercero, concepto, base y retención. Si la exógena tiene un dato que no reconoces, investiga antes de llevarlo a la declaración.
- 6. Corrige con el reportante: la DIAN indica que el tercero debe corregir la información; los cambios pueden tardar siete días después de la actualización en reflejarse en la consulta.
- 7. Carga solo lo acreditado: incorpora al borrador las retenciones que correspondan al año y estén respaldadas. Conserva el certificado y la evidencia de cualquier aclaración.
- 8. Revisa el Formulario 210 completo: confirma que la retención esté en la parte correcta y luego revisa el saldo a pagar o saldo a favor sin confundir ambos conceptos.
La exógena ya está disponible para AG 2025
¿Qué hacer si los certificados y la exógena no coinciden?
Una diferencia no significa automáticamente que uno de los documentos esté bien y el otro mal. Puede existir un error de digitación, un tercero distinto, un pago registrado en otro periodo, una retención asociada a una operación que no reconoces o una corrección todavía no visible. La decisión correcta sale de reconstruir la operación y pedir explicación al reportante.
| Situación | Qué hacer | Qué no hacer |
|---|---|---|
| La exógena muestra una retención que no aparece en tu certificado | Pide al pagador confirmación y certificado corregido; guarda la respuesta. | Sumarla dos veces o usarla sin identificar el tercero. |
| El certificado muestra más que la exógena | Conserva el certificado y verifica que el tercero haya transmitido o corregido el reporte. | Reducir la retención solo para que coincida con la exógena. |
| El valor pertenece a otro año gravable | Sepáralo y revisa el periodo en que se practicó y el tratamiento del ingreso. | Moverlo de año solo porque cambia el saldo. |
| El pagador no responde | Reúne factura, comprobante de pago, extracto y comunicaciones; consulta a un contador antes de tomar una posición. | Inventar un soporte o declarar un valor sin trazabilidad. |
La DIAN no corrige el reporte de terceros
¿Qué pasa si no tienes certificado de retención?
Primero solicita el certificado al agente retenedor y especifica el año gravable, el concepto y tu identificación. Para salarios y pensiones, revisa el certificado 220; para otros pagos, solicita el certificado anual de retenciones correspondiente. Si el documento llega con errores, pide una corrección por escrito y compara la nueva versión con tus comprobantes.
La DIAN ha señalado que los agentes retenedores tienen obligación de expedir certificados y que el incumplimiento puede generar una sanción para el agente. Eso no convierte cualquier captura de pantalla o dato de exógena en un certificado suficiente para todos los casos. Si la retención es material y no logras aclararla, busca revisión profesional antes de firmar.
Guarda una carpeta de evidencia
Puedes consultar el Oficio DIAN 2474 de 2023 sobre la obligación de expedir certificados y sus consecuencias para el agente retenedor. Es una referencia general, no una respuesta individual para resolver una diferencia concreta.
Errores frecuentes al registrar retenciones
- Confundir el total retenido con el impuesto: el certificado dice cuánto te descontaron, no cuánto debes pagar al final.
- Duplicar el certificado 220: sumar el total anual y además cada desprendible de nómina sin identificar que contienen el mismo valor.
- Usar la exógena como declaración: la información de terceros facilita el diligenciamiento, pero la DIAN dice que debes declarar tu realidad jurídica, económica y financiera.
- Mezclar años: llevar una retención de 2024 o 2026 a la declaración del AG 2025 porque el certificado llegó durante la temporada de 2026.
- Olvidar retenciones pequeñas: varios pagadores, bancos o clientes pueden sumar un valor importante, especialmente si eres independiente.
- Corregir a ojo: cambiar un valor para que el saldo “se vea bien” sin reconciliar el ingreso, el tercero y el soporte.
Cuándo consultar a un contador
¿Cómo ayuda Justi a ordenar esta revisión?
Justi es una plataforma colombiana para preparar, revisar y entender la declaración de renta de personas naturales ante la DIAN. Puedes subir certificados, documentos y soportes para que la IA los lea y te ayude a organizar la información. El motor tributario determinístico aplica las reglas vigentes al cálculo y te muestra el resultado para que revises de dónde sale cada valor antes de presentar en MUISCA.
Agrupa
Ordena certificados, pagadores y valores retenidos por año y concepto.
Compara
Te ayuda a encontrar diferencias entre documentos, exógena y el borrador.
Revisa
Separa el cálculo tributario de la evidencia que debes conservar.
Empieza gratis en Justi
Checklist final antes de firmar
- Todos los soportes corresponden al año gravable 2025.
- Cada retención tiene pagador, concepto y valor identificables.
- La exógena fue usada como cruce, no como sustituto de tus soportes.
- Las diferencias tienen una explicación, una corrección solicitada o revisión profesional pendiente.
- Revisaste el resultado completo y no confundiste retenciones con saldo a favor.
- Conservaste los documentos y no presentarás una cifra que no puedas explicar.
Preguntas frecuentes
¿La retención en la fuente es lo mismo que el impuesto de renta?
No. La retención es un mecanismo de recaudo anticipado. En la declaración se resta del impuesto que resulte a cargo, junto con los demás valores que procedan; por eso una retención no dice por sí sola si terminarás pagando o con saldo a favor.
¿Puedo usar la retención que aparece en la exógena aunque no tenga certificado?
La exógena sirve para detectar valores y terceros, pero la DIAN dice que no reemplaza tu realidad económica ni tus soportes. Si el reporte no coincide, contacta a quien informó la operación y no agregues una retención duplicada o no acreditada solo porque aparece en el archivo.
¿Qué hago si un pagador no me entrega el certificado de retención?
Solicítalo por escrito y conserva la evidencia del pago, la factura o documento equivalente y la comunicación con el pagador. Para pagos laborales existe el certificado 220; para otros conceptos aplica el certificado anual previsto en el artículo 381 del Estatuto Tributario. Si el agente no cumple, puede haber consecuencias para él, pero no conviene inventar el valor en tu declaración.
¿En qué año se descuenta una retención?
Como regla, la retención se descuenta en la liquidación privada del mismo año fiscal en que fue practicada. Si el ingreso tiene un tratamiento fiscal diferido, puede aplicar una regla especial; en ese caso conviene revisar el documento y la norma antes de mover la retención de año.
¿Si me practicaron retención ya no tengo que declarar?
No necesariamente. La retención no elimina los topes ni las demás condiciones que determinan la obligación de declarar. Puede disminuir el impuesto final y, en algunos casos, producir saldo a favor, pero primero debes verificar si estás obligado o si te conviene declarar voluntariamente.
¿Cómo ayuda Justi a revisar mis retenciones?
Justi lee certificados y documentos con IA, organiza los datos y te ayuda a identificar diferencias. El cálculo tributario lo hace un motor determinístico conforme a las reglas vigentes; tú revisas los soportes y conservas la responsabilidad de presentar la declaración en MUISCA.
Deja que Justi haga los cálculos.
Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.