¿Cómo se declaran las cesantías en renta?
La respuesta corta es: no basta con mirar cuánto recibiste en tu cuenta. Primero debes identificar qué pasó con la cesantía durante el año gravable: si el empleador la consignó en un fondo, si te la pagó directamente, si la retiraste, si pertenece al régimen tradicional o si estás en un régimen público especial. Luego debes separar el auxilio, los intereses y cualquier otro pago laboral.
Para la declaración de renta del año gravable 2025, la regla general es reconocer las cesantías y los intereses cuando el empleador los paga directamente o los consigna al fondo. Ese ingreso va dentro de las rentas de trabajo y puede tener una renta exenta. La forma exacta de soportarlo sale del certificado de ingresos y retenciones, del certificado del fondo y de los documentos de tu empleador.
La confusión que más cuesta
¿Qué significa el promedio de los últimos seis meses?
El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario usa el ingreso mensual promedio de los seis últimos meses de vinculación laboral para definir qué parte del auxilio de cesantía y de sus intereses no está gravada. Para el año gravable 2025, 350 UVT son $17.429.650. Si el promedio no excede ese límite, la norma contempla que el auxilio y los intereses recibidos sean exentos; si lo supera, se aplica la tabla legal de porcentajes no gravados.
| Promedio mensual en UVT | Parte no gravada | Lectura |
|---|---|---|
| Hasta 350 UVT | 100% | La exención cubre el auxilio y los intereses, sujeto a que el concepto y el periodo estén bien soportados. |
| Más de 350 y hasta 410 UVT | 90% | El 10% restante puede quedar gravado dentro de la depuración de rentas de trabajo. |
| Más de 410 y hasta 470 UVT | 80% | La parte exenta disminuye conforme sube el promedio. |
| Más de 470 y hasta 530 UVT | 60% | No conviertas automáticamente el 40% en impuesto: es la parte potencialmente gravada, antes del cálculo completo. |
| Más de 530 y hasta 590 UVT | 40% | Revisa el certificado y los demás ingresos, rentas exentas y deducciones. |
| Más de 590 y hasta 650 UVT | 20% | Solo ese porcentaje queda como parte no gravada según la tabla. |
| Más de 650 UVT | 0% | El auxilio y los intereses no tienen parte exenta por este numeral. |
El promedio no se calcula dividiendo el valor de las cesantías por seis. Es un promedio del ingreso laboral mensual del periodo que corresponda. La DIAN ha precisado que el periodo cambia según el hecho: retiro del trabajador o de las cesantías, consignación mientras la relación continúa, o reconocimiento en el régimen tradicional. Por eso un certificado con el promedio es especialmente importante cuando hubo cambios salariales, retiro parcial o más de un empleador.
Una regla tributaria, no una regla de nómina
¿Por qué la liquidación laboral puede usar otro promedio?
El artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo establece la base laboral para liquidar el auxilio de cesantía: se toma el último salario mensual, siempre que no haya variado en los tres últimos meses. Si hubo variación en ese periodo o se trata de un salario variable, la regla general del artículo indica tomar el promedio de lo devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo servido si fue menor de un año.
| Pregunta | Regla que se revisa | Qué no debes mezclar |
|---|---|---|
| ¿Cuánto debe liquidar el empleador? | Código Sustantivo del Trabajo, especialmente el artículo 253 y el régimen aplicable. | No uses automáticamente el promedio tributario de seis meses. |
| ¿Qué parte de la cesantía es exenta? | Artículo 206 del Estatuto Tributario y promedio laboral tributario de seis meses. | No conviertas el porcentaje exento en una liquidación laboral. |
| ¿En qué año se reconoce? | Artículo 27 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016. | No declares solo cuando retires el dinero si antes ya se realizó por consignación. |
| ¿Qué documento lo prueba? | Certificado 220, certificado del fondo, comprobantes de pago y soportes laborales. | No reemplaces un certificado por una cifra de memoria. |
En otras palabras, puedes tener una discusión laboral sobre si la base de liquidación fue correcta y, al mismo tiempo, una obligación tributaria sobre el año en que se realizó el ingreso y el porcentaje exento. Son preguntas relacionadas, pero no son la misma pregunta ni se resuelven con la misma operación.
¿Cuándo se entiende realizada la cesantía para renta?
Desde el año gravable 2017, el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 dispone que el auxilio de cesantías y sus intereses se entienden realizados cuando el empleador los paga directamente al trabajador o cuando los consigna al fondo de cesantías. La regla también permite el reconocimiento patrimonial cuando corresponda. Por eso la consignación de 2025 no desaparece de la declaración solo porque el retiro ocurra en 2026.
El régimen tradicional tiene un tratamiento particular: el auxilio se entiende realizado con ocasión de su reconocimiento por el empleador y, para cada año, se toma la diferencia entre los saldos a 31 de diciembre del año declarado y del año anterior; los retiros parciales se adicionan. La DIAN también ha advertido que algunos regímenes especiales de cesantías del sector público manejados por fondos públicos pueden quedar por fuera de esta regla general.
Régimen especial = revisión especial
¿Qué casillas y soportes debes revisar?
El certificado de ingresos y retenciones 220 de la DIAN separa los conceptos para que no se mezclen. En la versión oficial consultada para 2025, la casilla 47 corresponde al auxilio de cesantía o intereses efectivamente pagados al empleado; la 48, al auxilio reconocido a trabajadores del régimen tradicional; la 49, al auxilio consignado al fondo; y la 59, al ingreso laboral promedio de los últimos seis meses para el numeral 4 del artículo 206.
| Documento | Qué verificar | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Certificado 220 | Casillas 47, 48, 49 y 59, además del total de ingresos y retenciones. | Identificar el concepto, el valor realizado y el promedio tributario reportado. |
| Certificado del fondo | Consignaciones, retiros, fechas, saldo y rendimientos o intereses cuando estén separados. | Conciliar lo que reportó el empleador con el movimiento real del fondo. |
| Liquidación laboral | Periodo trabajado, salario base, variaciones, retiro y conceptos pagados. | Revisar la base laboral; no sustituye el certificado tributario. |
| Comprobantes de pago | Fecha y concepto de abonos directos, intereses o retiros. | Probar cuándo se recibió el dinero y evitar duplicidades. |
Para la declaración, sigue las instrucciones del Formulario 210 del año gravable correspondiente. La renta de trabajo debe construirse con el certificado y los soportes, no copiando el saldo actual del fondo. Si además tienes salario, honorarios, pensión o ingresos de capital, revisa cada fuente por separado; la cédula depende del origen del ingreso.
Organiza primero, calcula después
Ejemplo: consignación y retiro no son el mismo hecho
Supón que Laura trabajó todo 2025, recibió un ingreso laboral mensual promedio de $6.000.000 durante los seis meses relevantes y su empleador consignó $8.000.000 de cesantías al fondo en febrero de 2026 por el periodo causado en 2025. Para ilustrar la regla, usamos UVT 2025 de $49.799: $6.000.000 equivalen aproximadamente a 120,5 UVT, por debajo de 350 UVT. El auxilio tendría, en principio, el 100% como parte no gravada según el artículo 206, siempre que el concepto, periodo y certificado coincidan.
En cambio, si Laura hubiera retirado cesantías en diciembre de 2025, el documento debe permitir identificar el retiro y los seis meses anteriores que se usan para el promedio tributario. Si el retiro fue solo parcial, no se debe declarar automáticamente todo el saldo histórico del fondo como si se hubiera recibido ese año. La fecha, el valor y el régimen son determinantes.
Ejemplo deliberadamente limitado
Errores frecuentes al declarar cesantías
- Usar seis meses para liquidar la prestación laboral. El promedio tributario de seis meses no reemplaza el artículo 253 del CST.
- Declarar el retiro y la consignación dos veces. Determina cuál hecho realizó el ingreso y concilia los documentos.
- Sumar cesantías al salario sin separar conceptos. El salario, el auxilio, los intereses y una indemnización no son sinónimos.
- Creer que “exento” significa “no se reporta”. Puede existir ingreso realizado, renta exenta y reconocimiento patrimonial; son capas distintas.
- Copiar el saldo del fondo a 31 de diciembre. El saldo no siempre equivale al valor consignado, reconocido o retirado durante el año.
- Ignorar el régimen aplicable. Ley 50, régimen tradicional y fondos públicos especiales pueden cambiar la forma de reconocer el ingreso.
Cuándo consultar a un contador
¿Cómo puede ayudarte Justi?
Justi te ayuda a leer certificados, ordenar documentos y entender cómo cada dato llega a la declaración. La plataforma usa IA para leer y aconsejar sobre documentos; el cálculo tributario lo realiza un motor determinístico conforme a las reglas vigentes. No reemplaza tu revisión ni la responsabilidad de presentar en MUISCA.
- Subes tu certificado 220, el certificado del fondo y otros soportes para organizar la información.
- Separas salario, cesantías, intereses y otros pagos antes de revisar la depuración.
- Ves el cálculo y las explicaciones del resultado para detectar valores que no coinciden con tus documentos.
- Si el caso tiene un régimen especial o una discusión laboral, llevas los soportes ordenados a un contador.
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Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 23 de julio de 2026 para el año gravable 2025. Se revisaron el micrositio de la DIAN sobre renta de personas naturales AG 2025 , el Formulario 210 e instructivo oficial 2025 , el Formulario 220 e instructivo oficial 2025 , los artículos 27 y 206 del Estatuto Tributario , el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.1.20.7 , el Concepto DIAN 4443 de 2025 y el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 253 .
Preguntas frecuentes
¿Las cesantías siempre son un ingreso gravado?
No necesariamente. El auxilio de cesantía y sus intereses tienen un tratamiento de renta exenta según el ingreso mensual promedio de los seis últimos meses que corresponda al caso. Si ese promedio no supera 350 UVT, el artículo 206 del Estatuto Tributario contempla la exención total; por encima de ese umbral, la parte no gravada disminuye por rangos.
¿El promedio de seis meses sirve para calcular cuánto me debe pagar mi empleador?
No como regla general. El promedio de seis meses se usa para el tratamiento tributario de la exención y para la información del certificado 220. La liquidación laboral de la cesantía se revisa con las reglas del Código Sustantivo del Trabajo, que pueden tomar el último salario o el promedio del último año, según el caso.
¿Cuándo se declaran las cesantías consignadas al fondo?
Desde el año gravable 2017, la regla general es que se entienden realizadas cuando el empleador las paga directamente o las consigna al fondo. La declaración debe reflejar el ingreso en el año que corresponda y reconocer el patrimonio cuando haya lugar a ello. Los regímenes tradicionales o fondos públicos especiales requieren revisar su regla específica.
¿Qué diferencia hay entre cesantías, intereses y salario?
Son conceptos distintos. El salario remunera el servicio; el auxilio de cesantía es una prestación social; y los intereses sobre cesantías son un pago asociado a esa prestación. No los mezcles con una indemnización por terminación del contrato, vacaciones o prima: cada concepto debe estar respaldado y tratado según su naturaleza.
¿Qué hago si el certificado 220 no coincide con el extracto del fondo?
No reemplaces una cifra a mano sin investigar. Compara fechas de consignación o retiro, conceptos y régimen de cesantías; pide al empleador o al fondo una certificación corregida si existe un error. Conserva ambas evidencias y, si el caso involucra años acumulados, retiro parcial o régimen especial, consulta a un contador.
¿Justi puede revisar mis cesantías?
Justi puede leer tus certificados y organizar los datos para que entiendas dónde va cada concepto. La IA lee y aconseja; el cálculo lo hace el motor tributario determinístico. Tú debes revisar el resultado y presentar la declaración en MUISCA, y para un régimen laboral o tributario especial conviene validar con un profesional.
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