Casos difíciles · Herencias y donaciones

¿Cómo declarar una herencia o donación en renta?

Aprende cómo declarar una herencia, legado o donación recibida en Colombia durante el año gravable 2025: qué es ganancia ocasional, qué exenciones revisar y cómo usar el Formulario 210.

Actualizado el 29 de julio de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Cómo se declara una herencia o donación en renta?

La respuesta corta es: identifica qué recibiste, cuándo se perfeccionó el hecho y cuál es su valor fiscal; luego registra el valor en la casilla 112 del Formulario 210, resta únicamente las exenciones que puedas probar en la casilla 114 y revisa la casilla 115. El impuesto resultante se lleva a la casilla 127, normalmente con la tarifa del 15% para ganancias ocasionales distintas de loterías, rifas y apuestas.

No registres una herencia como salario, honorario, arriendo o “otro ingreso” de la cédula general. Tampoco la conviertas en costo para disminuirla: en una herencia o donación la depuración depende del valor del bien o derecho y de las exenciones legales, no de inventar gastos personales.

Recibir un bien no es lo mismo que venderlo

La adjudicación de un apartamento heredado puede producir una ganancia ocasional en el año en que se perfecciona la sucesión. Si después vendes ese apartamento, aparece otra operación que debe analizarse con su propio costo fiscal, fecha de posesión y eventual ganancia ocasional. No declares la misma operación dos veces ni confundas la adjudicación con la venta.

¿Qué hechos producen una ganancia ocasional?

El artículo 302 del Estatuto Tributario incluye las ganancias provenientes de herencias, legados, donaciones, cualquier otro acto jurídico celebrado entre vivos a título gratuito y lo percibido como porción conyugal. La regla puede alcanzar dinero, inmuebles, acciones, derechos herenciales y otros bienes; el tratamiento no cambia porque el activo haya llegado por una escritura, una sentencia o una transferencia gratuita, aunque el documento sí determina qué ocurrió y cuándo.

Clasificación de herencias y donaciones para la declaración
SituaciónTratamiento generalDocumento que debes ubicar
Herencia o legadoGanancia ocasional en cabeza del heredero o legatario cuando se causa la adjudicación.Sentencia ejecutoriada o escritura pública de liquidación y adjudicación.
Donación de dineroGanancia ocasional por el valor efectivamente recibido, con la exención legal que corresponda.Escritura, contrato, comprobante bancario y evidencia de la fecha y del monto.
Donación de un inmueble o accionesGanancia ocasional valorada con la regla fiscal aplicable al bien y al acto gratuito.Escritura o documento de transferencia, certificado de tradición o certificado de la entidad emisora.
Porción conyugalGanancia ocasional con la exención específica que corresponda a la asignación.Providencia, escritura, inventario y documento que pruebe la asignación.

Para una sucesión, la doctrina DIAN ha explicado que la ganancia ocasional se causa en la fecha de ejecutoria de la providencia que aprueba la partición o adjudicación, o cuando se autoriza la escritura pública. La sucesión ilíquida tiene obligaciones propias mientras está abierta; por eso, si la persona fallecida aún no tiene la sucesión liquidada, revisa la información de la DIAN y MUISCA y consulta el trámite de RUT antes de asumir que todo corresponde al heredero.

¿Cómo se determina el valor de una herencia o donación?

El artículo 303 establece que el valor se determina según el dinero efectivamente recibido y, cuando se reciben especies distintas de dinero, con la regla fiscal del bien. Para una herencia o legado, el punto de partida es el valor de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año anterior a la liquidación de la sucesión. Para una donación u otro acto gratuito entre vivos, se mira el valor a 31 de diciembre del año anterior al perfeccionamiento del acto, con las reglas especiales que correspondan.

Eso no significa que debas copiar el valor comercial actual, el precio de venta que imaginas o el saldo de una cuenta en una fecha distinta. Un inmueble exige revisar, entre otros elementos, su valor fiscal y la información de la sucesión; unas acciones pueden necesitar el certificado de la sociedad o del intermediario; y el dinero debe conciliarse con el comprobante de recepción.

Qué valor revisar según el bien recibido
Bien o derechoBase de revisiónError que debes evitar
DineroValor efectivamente recibido y fecha del pago o transferencia.Declarar el valor prometido pero no recibido o duplicar la transferencia.
InmuebleValor fiscal y regla del artículo 303, con la información del causante o del acto gratuito.Usar el avalúo comercial o una venta posterior como si fuera el valor de la herencia.
Acciones o participacionesCertificado de la sociedad, entidad administradora o intermediario y documento de adjudicación.Esperar al registro en el libro de accionistas para definir un año diferente al de la adjudicación.
Derechos o activos en el exteriorValoración documentada, fecha del acto y análisis de residencia fiscal y convenio aplicable.Suponer que un activo extranjero está por fuera de la declaración de un residente.

El valor patrimonial también cambia

Después de recibir un activo, debes revisar su efecto en el patrimonio al cierre del año. La ganancia ocasional y el patrimonio son conceptos distintos: la primera explica el hecho de recibirlo; el segundo refleja lo que posees a 31 de diciembre. Compara ambos con la guía de patrimonio y deudas y conserva la trazabilidad para evitar inconsistencias.

¿Qué exenciones aplican en 2025?

El artículo 307 contempla exenciones diferentes según el bien y la relación con el causante o donante. Para el AG 2025, la UVT de $49.799 permite convertir los límites en pesos, pero la cifra no reemplaza la prueba del hecho ni autoriza a sumar beneficios sin revisar sus requisitos.

Principales exenciones de herencias, legados y donaciones en el Formulario 210 2025
SituaciónLímite legalValor de referencia AG 2025
Vivienda de habitación del causantePrimeras 13.000 UVT del inmueble.$647.387.000
Otros inmuebles del causantePrimeras 6.500 UVT del inmueble, con las condiciones de la norma.$323.693.500
Porción conyugal, herencia o legado para cónyuge, heredero o legatarioPrimeras 3.250 UVT de la asignación de cada beneficiario.$161.846.750
Herencia o legado para persona diferente de legitimario o cónyuge; donaciones y otros actos gratuitos20% del valor recibido, sin superar 1.625 UVT.Máximo $80.923.375
Libros, ropa, utensilios personales y mobiliario de la casa del causanteExentos según la regla legal, si son los bienes descritos.No se reemplaza por un valor en efectivo

La tabla es una guía de lectura, no una autorización automática para escoger el límite más alto. Una vivienda del causante, la asignación individual de un heredero y otros bienes pueden exigir un análisis conjunto de la sucesión, la distribución y la naturaleza del activo. La DIAN ha reiterado en doctrina reciente que la exención de 20% con tope de 1.625 UVT es la prevista para personas diferentes de legitimarios o cónyuge y para donaciones; no la sustituyas por las 3.250 UVT de los herederos que sí están dentro de esa categoría.

UVT del año gravable, no del año que estás usando para pagar

Los valores en pesos de esta tabla usan la UVT 2025 porque la guía trata la declaración del AG 2025. Si corriges otra vigencia, vuelve a hacer la conversión con la UVT de ese año y revisa el formulario correspondiente.

¿Qué casillas del Formulario 210 debes revisar?

El instructivo oficial del Formulario 210 de 2025 ubica todas las ganancias ocasionales del país y del exterior en la casilla 112, incluidas herencias, legados y donaciones. La casilla 114 recibe las ganancias ocasionales no gravadas y exentas; la casilla 115 calcula la base gravable como 112 menos 113 menos 114, sin permitir un resultado negativo. Para una herencia o donación, la casilla 113 no es un lugar para inventar costos: el instructivo la reserva para costos de activos fijos enajenados.

Ruta de revisión en el Formulario 210
CasillaQué revisarCómo se relaciona con una herencia o donación
112Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior.Valor del dinero, bienes o derechos recibidos que constituyen la ganancia ocasional.
113Costos por ganancias ocasionales.No lo uses como costo de adquirir la herencia; aplica a activos fijos enajenados según el instructivo.
114Ganancias ocasionales no gravadas y exentas.Exención del artículo 307 que puedas identificar y soportar.
115Ganancias ocasionales gravables.Resultado positivo de 112 menos 113 menos 114.
127Impuesto de ganancias ocasionales.15% sobre las demás ganancias gravables; 20% solo para loterías, rifas y apuestas.

Si además recibiste salario, honorarios, arriendos, dividendos o pensiones, esos valores conservan su propia cédula. La ganancia ocasional se suma en la liquidación del impuesto, pero no se mezcla en la misma casilla de ingresos ordinarios. Si tienes dudas sobre si debías declarar, usa primero el verificador de obligación de Justi y luego organiza la operación extraordinaria.

Ejemplo: una herencia en dinero y una donación

Supón que en 2025 una persona residente recibió una herencia en dinero de $200.000.000 como hija del causante y no tuvo otra ganancia ocasional. Para ilustrar la mecánica, el valor entra en la casilla 112; la exención de 3.250 UVT equivale a $161.846.750; y la diferencia sería una ganancia ocasional gravable hipotética de $38.153.250. Aplicando 15% únicamente sobre ese resultado, el impuesto de ganancias ocasionales sería aproximadamente $5.722.988.

Si en cambio una persona que no es legitimaria ni cónyuge recibe una donación de $200.000.000, la exención de referencia sería 20% del valor, es decir $40.000.000, porque no supera el tope de 1.625 UVT. La base hipotética sería $160.000.000 y el impuesto aproximado a 15% sería $24.000.000. Ambos cálculos son deliberadamente parciales: no incluyen otras ganancias ocasionales, impuestos pagados en el exterior, retenciones, sanciones ni el resto de la declaración.

Ejemplo no equivale a liquidación final

La categoría del beneficiario, la naturaleza del bien, el documento que perfeccionó el acto, otras asignaciones y la forma de la sucesión pueden cambiar la depuración. Usa los números para entender las casillas, no para presentar una declaración sin revisar el expediente.

¿Qué documentos debes guardar?

La mejor revisión empieza por reconstruir la operación. La información exógena o una declaración sugerida pueden ayudar a detectar datos, pero no reemplazan la escritura, la sentencia, el certificado bancario ni los soportes que explican el origen del activo.

  • Sentencia ejecutoriada, escritura pública de liquidación y adjudicación o documento que perfeccione la donación.
  • Inventario, avalúos y documentos que permitan identificar qué recibió cada heredero, legatario o donatario.
  • Certificados bancarios, comprobantes de transferencia y soportes del valor efectivamente recibido en dinero.
  • Certificado de tradición y libertad, impuesto predial, declaración del causante y soportes del valor fiscal del inmueble.
  • Certificados de acciones, participaciones, fondos, derechos herenciales o activos ubicados fuera de Colombia.
  • Prueba de parentesco o de la calidad de cónyuge cuando la exención dependa de esa condición.

Organiza estos soportes junto con el listado general de documentos para declarar renta. Si la sucesión todavía no está liquidada, hay varios herederos, existen pasivos del causante o el activo está en el exterior, no cierres la casilla solo con la cifra de un familiar.

Errores frecuentes al declarar herencias y donaciones

  • Registrar una herencia en la cédula general como “otros ingresos” y perder la separación de ganancias ocasionales.
  • Aplicar 20% a toda herencia o usar 3.250 UVT para una donación sin revisar la categoría del beneficiario y el tope de 1.625 UVT.
  • Declarar el valor comercial actual de un inmueble sin revisar la regla fiscal del artículo 303 y la fecha de liquidación.
  • Llevar el valor de la herencia a la casilla 113 como si fuera un costo de adquisición.
  • Usar la tarifa del 20% para una herencia ordinaria porque aparece como valor predeterminado en una pantalla de diligenciamiento.
  • Confundir la ganancia ocasional de la adjudicación con la venta posterior del inmueble o de los derechos herenciales.
  • Ignorar el patrimonio al cierre del año después de recibir el activo o asumir que la exención significa que el bien no se reporta.

Cuándo consultar a un contador

Pide una revisión profesional si la sucesión sigue abierta, hay testamento discutido, cesión de derechos herenciales, bienes en dos países, usufructo, varios beneficiarios, pasivos relevantes, donación en vida, activos recibidos antes de 2025 o una diferencia importante entre la escritura, la exógena y tus soportes.

¿Cómo te ayuda Justi a revisar la operación?

Justi te ayuda a leer certificados y documentos, organizar la trazabilidad y entender en español corriente qué dato alimenta cada parte de la declaración. La IA lee y aconseja; el cálculo tributario lo realiza un motor determinístico conforme a las reglas vigentes. La plataforma no reemplaza al contador ni decide por ti qué documento es auténtico o qué versión de una sucesión debes presentar.

Puedes preparar primero tus soportes, comparar la operación con la guía de venta de una casa o apartamento si hubo una enajenación posterior y revisar la residencia fiscal si hay bienes o donantes del exterior. Al final, compara el resultado completo con la guía de saldo a pagar o saldo a favor.

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Empieza gratis en Justi con la escritura, sentencia, certificados y soportes que ya tengas. Justi te ayuda a preparar, revisar y entender la declaración; tú conservas la responsabilidad de validar el resultado y presentarlo en MUISCA.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Una herencia se declara como ingreso normal?

No. Para el año gravable 2025, una herencia o legado recibido por una persona natural se analiza como ganancia ocasional, no como salario, honorario, arriendo o renta no laboral. En el Formulario 210 se lleva a la sección de ganancias ocasionales y se depura con las exenciones que realmente correspondan.

¿Qué valor de un inmueble heredado se usa en la declaración?

El artículo 303 del Estatuto Tributario remite al valor fiscal del bien a 31 de diciembre del año anterior a la liquidación de la sucesión, con reglas especiales para cada tipo de activo. No sustituyas ese valor por el precio de venta futuro ni por una cifra estimada de memoria.

¿Cuánto está exento de una herencia en 2025?

Depende del bien y del beneficiario. Entre las reglas del artículo 307 están las primeras 13.000 UVT de la vivienda del causante, las primeras 6.500 UVT de otros inmuebles del causante y las primeras 3.250 UVT de la asignación de cada cónyuge supérstite, heredero o legatario. Para personas diferentes de legitimarios y cónyuge, y para donaciones, opera una exención del 20% con tope de 1.625 UVT.

¿Una donación también paga ganancias ocasionales?

Puede estar gravada como ganancia ocasional. El artículo 302 incluye las donaciones y otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito; la exención general para donaciones es el 20% del valor recibido, limitada a 1.625 UVT, siempre que el hecho y el beneficiario encajen en la regla.

¿La herencia se declara cuando muere la persona o cuando se adjudica?

La causación de la ganancia ocasional de la herencia se relaciona con la fecha de ejecutoria de la providencia que aprueba la partición o adjudicación, o con la autorización de la escritura pública cuando el trámite es notarial. Revisa el documento que perfecciona la sucesión y no uses automáticamente la fecha del fallecimiento.

¿Justi puede decidir por mí si una herencia está exenta?

Justi puede leer documentos, organizar los datos y explicar cómo se refleja la operación; el cálculo lo hace un motor tributario determinístico conforme a las reglas vigentes. Tú debes revisar la clasificación, conservar los soportes y presentar la declaración en MUISCA. Si hay sucesión sin liquidar, copropiedad, bienes en el exterior o una donación compleja, conviene consultar a un contador.

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