¿Cómo se declaran los rendimientos financieros?
La respuesta corta es: toma el certificado de cada banco, fiduciaria, comisionista, cooperativa o plataforma financiera; separa el rendimiento obtenido durante 2025 del capital que tenías invertido; y lleva el ingreso a la sección de rentas de capital del Formulario 210. El artículo 335 del Estatuto Tributario ubica los intereses y rendimientos financieros dentro de la cédula general, en rentas de capital.
Esto aplica a intereses de cuentas de ahorro, CDT, bonos, fondos de inversión colectiva, fondos de valores, descuentos, corrección monetaria y rendimientos similares. La DIAN también incluye en esta categoría otros conceptos financieros que pueden aparecer en certificados o en información exógena. Lo importante es no declarar por intuición: cada entidad debe permitirte distinguir valor bruto, retención, saldo o inversión y movimiento real del año.
No declares el saldo como si fuera ingreso
¿Qué productos financieros debes revisar?
Empieza por todos los productos que tuvieron saldo, pago, redención o rendimiento durante 2025. No te limites al banco principal ni a lo que aparece primero en la declaración sugerida. Un producto cerrado antes de diciembre puede no estar en tu saldo final, pero aun así pudo haber producido intereses durante el año.
| Producto | Qué se declara como ingreso | Qué se revisa aparte |
|---|---|---|
| Cuenta de ahorros o corriente remunerada | Intereses o rendimientos pagados o abonados durante 2025. | Saldo al 31 de diciembre, GMF certificado y retención practicada. |
| CDT o depósito a término | Intereses pagados, abonados o exigibles según el certificado. | Capital invertido, fecha de apertura, vencimiento, renovación y titularidad. |
| Fondo de inversión colectiva | Rendimientos o utilidades certificadas por la administradora. | Aportes, retiros, saldo final, retenciones y naturaleza del fondo. |
| Bonos o títulos de renta fija | Intereses, descuentos, utilidades o rendimientos certificados. | Costo fiscal, venta anticipada, redención y soporte de la comisionista. |
| Cuenta o inversión del exterior | Rendimientos en moneda extranjera convertidos con soporte. | Patrimonio fuera de Colombia y posible descuento por impuestos pagados afuera. |
Si el producto está en el exterior, combina esta guía con la de ingresos del exterior. Si estás revisando saldos, bancos, CDT y deudas al cierre, usa también la guía de patrimonio y deudas. Una inversión puede generar ingreso y, al mismo tiempo, formar parte de tu patrimonio.
¿En qué casillas del Formulario 210 van?
El instructivo oficial del Formulario 210 AG 2025 dice que las rentas de capital incluyen intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual. Para rendimientos financieros, la casilla de partida es la de ingresos brutos de rentas de capital, pero la liquidación no termina ahí.
| Casilla o sección | Qué revisar | Pregunta de control |
|---|---|---|
| 58 · Ingresos brutos de rentas de capital | El 100% de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante 2025, según certificados. | ¿Incluí intereses y rendimientos sin mezclar el capital invertido? |
| 59 · Ingresos no constitutivos | Componentes o conceptos que la entidad certifique como no constitutivos, si realmente proceden. | ¿Tengo soporte del concepto o estoy creando una resta sin norma? |
| 60 · Costos y deducciones procedentes | Costos o gastos imputables a rentas de capital cuando cumplan requisitos generales. | ¿El gasto pertenece a esta renta o estoy duplicando un beneficio? |
| 67 · Otras deducciones imputables | Deducciones aceptadas por ley, como el GMF certificado cuando corresponda. | ¿El banco certificó el GMF y no lo resté dos veces? |
| 132 · Retenciones del año | Retenciones practicadas durante el año gravable a declarar. | ¿La retención coincide con certificados y exógena? |
La casilla 58 no es una bolsa para todo
¿Cuándo se entiende recibido el rendimiento?
Para muchas personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, el artículo 27 del Estatuto Tributario parte de una regla práctica: el ingreso se realiza cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, o cuando ocurre un equivalente legal de pago. Por eso un CDT que solo promete intereses futuros no se trata igual que un CDT vencido, pagado o abonado durante el año.
Aun así, no cierres la cifra solo con el extracto bancario. En productos financieros puede haber abonos en cuenta, redenciones, reinversiones automáticas, descuentos, ventas anticipadas o retenciones que no se ven claramente en el movimiento de caja. El certificado fiscal de la entidad debe ser la base para conciliar.
- Si el banco pagó o abonó intereses en 2025, revisa el valor bruto y la retención certificada.
- Si renovaste el CDT, verifica si hubo pago, abono o capitalización de intereses antes de la renovación.
- Si vendiste o redimiste un título antes de su vencimiento, separa rendimiento, costo fiscal y posible utilidad o pérdida.
- Si el certificado y la exógena no coinciden, pide aclaración a la entidad que reportó; la DIAN no corrige directamente el reporte del tercero.
¿Qué pasa con la retención en la fuente?
Los rendimientos financieros pueden estar sometidos a retención en la fuente. El artículo 395 del Estatuto Tributario menciona pagos o abonos por intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y otros rendimientos de capital; y el artículo 373 indica que los valores retenidos se imputan en la liquidación privada del impuesto de renta. En palabras simples: la retención ayuda a pagar el impuesto, pero no reemplaza la clasificación del ingreso.
Por eso debes pedir o descargar el certificado de retenciones por otros conceptos. El artículo 381 señala el contenido que debe permitir identificar año gravable, retenedor, beneficiario, concepto, monto del pago y cuantía de la retención. Si declaras una retención sin soporte, puedes terminar reclamando un valor que no puedes probar.
Retención no es saldo a favor automático
¿El GMF o 4x1000 se puede usar?
El GMF no es un rendimiento financiero ni una retención en la fuente. Es un impuesto que la entidad financiera puede certificar por los movimientos del año. El Formulario 210 permite revisar el 50% del GMF efectivamente pagado como deducción imputable cuando se encuentra certificado por el agente retenedor, y el artículo 115 del Estatuto Tributario contiene la regla general de deducibilidad.
En la práctica, no restes el GMF directamente de los intereses ni lo metas en la misma línea que la retención. Guarda el certificado anual del banco y deja que la depuración lo ubique donde corresponde, con los límites del formulario. Si tienes varias cuentas, consolida los certificados sin duplicar el mismo impuesto.
| Concepto | Qué significa | Cómo se usa |
|---|---|---|
| Rendimiento financiero | Ingreso producido por el dinero o inversión. | Se revisa en rentas de capital, normalmente desde la casilla 58. |
| Retención en la fuente | Anticipo practicado por el pagador o entidad financiera. | Se acredita en la liquidación privada con certificado. |
| GMF o 4x1000 | Impuesto pagado por movimientos financieros. | Puede revisarse como deducción imputable si está certificado y procede. |
| Capital invertido | Saldo de cuenta, CDT, fondo o título al cierre. | Se revisa en patrimonio, no como rendimiento del año. |
Ejemplo: CDT que vence durante 2025
Supón que Sofía abrió un CDT por $20.000.000 en 2024 y venció en junio de 2025. El banco certificó $1.800.000 de intereses brutos, $126.000 de retención y reinversión del capital más los intereses en un nuevo CDT. Para su declaración, Sofía no toma $21.800.000 como ingreso financiero. El ingreso a revisar son los $1.800.000 certificados; la retención se cruza aparte; y el nuevo CDT se analiza dentro del patrimonio si existía al 31 de diciembre.
El ejemplo no calcula el impuesto final. Falta revisar salario, honorarios, arriendos, dividendos, patrimonio, deducciones, GMF, retenciones de otros pagadores, anticipo y saldo anterior. Sirve para evitar el error más común: confundir el dinero invertido con el rendimiento producido.
Reinversión no significa invisibilidad
¿Qué documentos debes guardar?
Arma una carpeta por entidad financiera y por producto. La lista general de documentos para declarar renta es el punto de partida, pero los productos financieros necesitan soportes que permitan separar saldos, rendimientos y retenciones.
- Certificado anual de intereses, rendimientos financieros, retenciones, saldos y GMF emitido por cada banco o entidad.
- Extractos de cuentas, CDT, fondos, fiducias, comisionistas y cooperativas, con saldos al 31 de diciembre de 2025.
- Constancias de apertura, vencimiento, renovación, redención o venta de títulos, especialmente si hubo reinversión automática.
- Información exógena descargada de MUISCA y explicación de diferencias frente a los certificados oficiales.
- Certificados de inversiones del exterior, tasas de conversión y soportes de impuestos extranjeros si aplican.
- PDF de la declaración presentada y recibos de pago, para poder reconstruir la imputación de retenciones y saldos.
Errores frecuentes al declarar intereses y CDT
- Declarar como ingreso el saldo total de una cuenta o CDT, en vez de separar capital e intereses.
- Sumar solo el valor neto recibido y olvidar la retención practicada, lo que impide conciliar el ingreso bruto.
- Creer que la retención del banco hace innecesario declarar el rendimiento financiero.
- Copiar la exógena sin revisar certificados, productos cerrados, cuentas conjuntas, titulares secundarios o correcciones pendientes del informante.
- Restar el GMF directamente de los intereses o reclamarlo sin certificado anual.
- Mezclar dividendos, valorización de acciones o venta de criptoactivos con rendimientos financieros de rentas de capital.
- Olvidar rendimientos reinvertidos automáticamente en un CDT, fondo o portafolio.
Cuándo consultar a un contador
¿Cómo puede ayudarte Justi?
Justi te ayuda a leer certificados bancarios, extractos e información exógena para ordenar tus rendimientos financieros antes de diligenciar la declaración. La IA identifica datos y te explica diferencias; el cálculo tributario lo realiza un motor determinístico con reglas vigentes para el año gravable. Tú revisas cada soporte y conservas la responsabilidad de presentar en MUISCA.
- Separa por entidad el capital, los intereses, el GMF y las retenciones para evitar duplicados.
- Cruza certificados con exógena y te muestra qué diferencias requieren explicación o solicitud al banco.
- Ordena las cifras junto con salario, arriendos, dividendos, patrimonio y demás ingresos del Formulario 210.
- Te deja una lectura clara para decidir si puedes continuar solo o necesitas revisión profesional.
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Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 3 de agosto de 2026 para el año gravable 2025. Se revisaron el micrositio de renta personas naturales AG 2025 , el material DIAN sobre preparación, exógena y declaración sugerida , el Formulario 210 e instructivo oficial AG 2025 , los artículos 26 , 27 , 115 , 335 , 336 , 373 , 381 y 395 del Estatuto Tributario . Los certificados, formularios y tratamientos pueden cambiar por año gravable; verifica siempre la vigencia aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Los intereses de una cuenta de ahorros se declaran aunque sean pequeños?
Si presentas declaración de renta, debes revisar los intereses y rendimientos financieros obtenidos durante el año gravable, aunque el valor sea bajo. El banco o entidad financiera debe darte el certificado para separar capital, rendimiento y retención.
¿Un CDT se declara por el valor invertido o por los intereses?
Son dos revisiones distintas. El capital del CDT o inversión que existía al 31 de diciembre se revisa en patrimonio; los intereses o rendimientos obtenidos durante 2025 se revisan como rentas de capital en el Formulario 210.
¿La retención que hizo el banco significa que ya no debo declarar el rendimiento?
No. La retención es un anticipo que se imputa en la liquidación privada si está soportado. Primero declaras el rendimiento en la categoría correcta y luego cruzas la retención certificada en la liquidación general.
¿El 4x1000 se resta de los intereses que recibí?
No lo restes manualmente del ingreso financiero. El Formulario 210 trata el GMF como una deducción imputable cuando esté efectivamente pagado y certificado, bajo los límites y ubicación que correspondan. El certificado del banco debe separar el GMF de los rendimientos y las retenciones.
¿La exógena de la DIAN reemplaza el certificado del banco?
No. La información exógena y la declaración sugerida son ayudas de conciliación. La DIAN recuerda que no reemplazan la realidad económica, jurídica y financiera del contribuyente, por lo que debes contrastarlas con certificados y extractos.
¿Justi puede declarar automáticamente mis CDT e inversiones?
Justi puede ayudarte a leer certificados, extractos e información exógena para organizar las cifras y explicar qué debe revisarse. El cálculo tributario lo hace un motor determinístico; tú revisas la información y presentas ante la DIAN.
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