¿Qué beneficio tributario existe?
La Ley 1715 de 2014 permite a quienes declaran renta y realizan directamente inversiones en gestión eficiente de la energía deducir hasta el 50 % del total de la inversión, dentro de un periodo que no puede superar 15 años y que empieza a contarse desde el año gravable siguiente a la entrada en operación de la inversión. La compra de determinados vehículos eléctricos e híbridos puede encajar en esa medida, pero la deducción exige evaluación y certificación de la UPME.
Para una persona natural, el beneficio se refleja en la depuración de la cédula general. La doctrina DIAN de 2025 reconsideró su criterio inicial y reconoce que una persona natural puede acceder cuando se cumplen las condiciones de la Ley 1715 y existe certificación UPME. La doctrina DIAN de 2026 también explica cómo opera el límite de la deducción.
No son 50 % menos de impuesto
¿Quién puede acceder y qué vehículo sirve?
La tecnología que aparece en la factura o en el anuncio comercial no sustituye la evaluación técnica. Antes de comprar contando con el incentivo, verifica que el modelo y su configuración puedan certificarse y que el trámite se haga con la documentación que pide la UPME.
| Elemento | Qué debes comprobar | Error frecuente |
|---|---|---|
| Tecnología | Vehículo completamente eléctrico o híbrido de tecnología HEV o PHEV, de acuerdo con las categorías y anexos que usa la UPME. | Confundir un MHEV o híbrido ligero con un HEV o PHEV certificable. |
| Certificado | Solicitud y certificado favorable de la UPME para la medida de gestión eficiente de la energía. | Comprar primero y asumir que la factura del concesionario es el certificado tributario. |
| Contribuyente | Ser declarante de renta y revisar que la inversión se haga directamente por quien pretende tomar la deducción. | Usar el beneficio de otra persona o de una empresa que no es la dueña de la inversión. |
| Soportes | Factura, ficha técnica, identificación del vehículo, certificado, fecha de adquisición y entrada en operación, además de la documentación que exija el trámite. | Guardar solo la cotización o el contrato de financiación sin la evidencia técnica y fiscal. |
La certificación es el punto de control
Paso a paso para llevarlo a la declaración
- Identifica el modelo y la tecnología: conserva la ficha técnica y confirma si es eléctrico, HEV o PHEV. Si aparece como MHEV, no cuentes con el incentivo sin una certificación que demuestre lo contrario.
- Consulta el trámite de la UPME: entra al portal de incentivos tributarios , revisa la Resolución UPME 135 de 2025 y presenta la solicitud con los anexos aplicables.
- Guarda el certificado favorable: archiva el número de solicitud, la decisión, la ficha técnica, la factura y la evidencia de pago. La certificación es un soporte del beneficio, no una casilla que la DIAN precargue por ti.
- Determina el periodo: verifica la fecha en que la inversión entró en operación y el año a partir del cual puede empezar la deducción. No lleves todo el 50 % a la declaración de compra sin revisar la regla temporal.
- Calcula el máximo: parte de la inversión certificada y aplica el máximo legal de 50 %, distribuido dentro del periodo permitido. Luego revisa cuánto cabe en el límite anual de la cédula general.
- Diligencia el Formulario 210: la DIAN ha indicado que se registra en la cédula general, dentro de otras deducciones imputables. Concíliala con tus rentas, costos, deducciones y soportes del año.
- Revisa el patrimonio: si eras propietario al 31 de diciembre de 2025, incluye el vehículo en la revisión del patrimonio bruto con el valor patrimonial que corresponda; la deuda de financiación se analiza aparte.
La declaración sugerida no decide por ti
¿Dónde va en el Formulario 210?
La DIAN ha señalado que la deducción del 50 % asociada a vehículos eléctricos o híbridos, cuando sea procedente, se imputa en la cédula general del Formulario 210, en la casilla destinada a otras deducciones imputables. No es un descuento tributario, no se lleva a ganancias ocasionales y no reemplaza la información patrimonial del vehículo.
| Componente | Tratamiento que debes revisar | Soporte |
|---|---|---|
| Deducción especial | Hasta el 50 % de la inversión certificada, con distribución temporal y límite anual de la cédula general. | Certificado UPME, factura, ficha técnica y cálculo del valor utilizado. |
| Patrimonio | Vehículo poseído al 31 de diciembre, con el valor patrimonial aplicable a tus circunstancias. | Factura o contrato de compra, tarjeta de propiedad, soportes del valor y evidencia de la fecha de propiedad. |
| Financiación | La prenda no borra el activo. La obligación se revisa como deuda si cumple las reglas y puedes soportarla. | Certificado de saldo de la entidad financiera al 31 de diciembre y contrato del crédito. |
| Gastos de uso | Combustible, carga, seguro, mantenimiento o cuotas no se vuelven deducibles automáticamente por ser un vehículo limpio. | Solo considera un gasto si existe una regla aplicable a tu renta, relación con la actividad y soporte suficiente. |
Aplica el límite del 40 % y 1.340 UVT cuando corresponda
¿Cómo se declara el vehículo como patrimonio?
Si el vehículo era tuyo al 31 de diciembre de 2025, no desaparece del patrimonio porque hayas usado o solicitado una deducción. El patrimonio bruto reúne los bienes y derechos poseídos en esa fecha; la valoración debe seguir las reglas patrimoniales aplicables al activo y a tu obligación de declarar. La sección de patrimonio del Estatuto Tributario y las reglas de valor patrimonial deben leerse junto con el artículo 267 y el Decreto 1625 de 2016 .
¿Qué pasa si vendes el vehículo o dejas de usarlo?
La DIAN indicó en 2026 que una persona natural que tomó la deducción especial debe restituir las sumas resultantes como renta líquida por recuperación de deducciones si enajena el vehículo antes de cumplir su vida útil. El artículo 195 del Estatuto Tributario es la referencia para esa recuperación. Además, la venta debe revisarse de manera independiente: fecha de adquisición, valor de venta, costo fiscal, tiempo de posesión y eventual ganancia o pérdida.
Conserva la historia del activo
Errores frecuentes que debes evitar
- Tomar el 50 % de la factura como si fuera un descuento directo del impuesto, sin revisar el año de entrada en operación ni el límite anual.
- Confundir la exclusión o tarifa de IVA con la deducción del impuesto sobre la renta: son beneficios distintos, con requisitos y soportes propios.
- Asumir que todo híbrido sirve; la UPME distingue las tecnologías certificables y excluye los MHEV de la lista informada para este trámite.
- Registrar la deducción en una cédula distinta o no aplicar el límite del artículo 336 porque el vehículo se usa parcialmente para trabajar.
- Declarar el vehículo en patrimonio con un precio de mercado improvisado o excluirlo por tener una prenda o crédito.
- Confiar en el anuncio del vendedor sin comprobar el certificado UPME y la documentación que respalda la inversión de quien declara.
- Venderlo antes de su vida útil sin revisar la recuperación de deducciones y el tratamiento separado de la enajenación.
¿Qué soportes debes guardar?
| Soporte | Qué debe permitir reconstruir |
|---|---|
| Factura de compra | Quién compró, qué modelo adquirió, fecha, valor y condiciones de la operación. |
| Ficha técnica y homologación | La configuración y tecnología del vehículo que se presentó a la UPME. |
| Certificado UPME | Que la medida fue evaluada y certificada; conserva también la solicitud y sus anexos. |
| Entrada en operación | El momento desde el que debes revisar el periodo de deducción y la distribución anual. |
| Cálculo y declaraciones | La inversión base, el valor máximo, lo utilizado por año y el límite aplicado en el Formulario 210. |
| Propiedad y financiación | Que el activo y la deuda reportados al 31 de diciembre coinciden con tu realidad. |
Factura electrónica no es certificado UPME
¿Cómo ayuda Justi y qué no puede hacer?
Justi puede ayudarte a organizar la factura, el certificado UPME, la ficha técnica, el crédito y los documentos de patrimonio para que reconstruyas el cálculo. También puede mostrarte qué información falta antes de revisar el Formulario 210.
Puedes complementar esta guía con la guía de patrimonio y deudas, la guía de deducciones y la lista general de soportes.
Límite de la plataforma
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 5 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta de personas naturales AG 2025 , el Formulario 210 e instructivo 2025 , los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 , el texto y anexos de la Resolución UPME 135 de 2025 , el Concepto DIAN 13853 de 2025 , y los Conceptos DIAN 146 , 3086 y 9040 de 2026 . También se consultó el portal de incentivos tributarios de la UPME , incluida la información vigente sobre vehículos eléctricos, HEV, PHEV y MHEV.
Preguntas frecuentes
¿Comprar un carro eléctrico o híbrido me da automáticamente una deducción en renta?
No. La compra por sí sola no basta. Para que pueda proceder la deducción especial de la Ley 1715 de 2014, debes cumplir los requisitos de la medida de gestión eficiente de la energía y contar con el certificado de la UPME, además de conservar los soportes y aplicar los límites del Formulario 210.
¿Cuánto puedo deducir por un vehículo eléctrico o híbrido?
La regla permite deducir hasta el 50 % del total de la inversión certificada, en un periodo no mayor de 15 años contado desde el año gravable siguiente a la entrada en operación. Eso no significa que el impuesto baje 50 % ni que debas llevar todo el valor en un solo año: también opera el límite general de rentas exentas y deducciones imputables de la cédula general.
¿En qué parte del Formulario 210 se registra la deducción?
La DIAN ha indicado que, cuando proceda para una persona natural, se imputa en la cédula general, en la casilla destinada a otras deducciones imputables. Debes aplicar la distribución y el límite del artículo 336 del Estatuto Tributario; no la lleves a ganancias ocasionales ni la registres como un descuento directo del impuesto.
¿Un vehículo MHEV tiene el mismo beneficio que uno HEV o PHEV?
No lo asumas. La UPME informa que sus tecnologías susceptibles de certificación son los vehículos eléctricos y los híbridos HEV y PHEV; los MHEV o híbridos ligeros no están incluidos en esa lista de certificación. Revisa la ficha técnica y el certificado antes de comprar contando con el beneficio.
¿Tengo que declarar el vehículo en el patrimonio?
Si era tuyo al 31 de diciembre de 2025, debes incluirlo en la revisión del patrimonio bruto con el valor patrimonial que corresponda. El beneficio de renta no reemplaza la obligación de declarar el activo, y una deuda de financiación se analiza por separado según las reglas de pasivos y sus soportes.
¿Qué pasa si vendo el vehículo antes de que termine su vida útil?
La DIAN ha señalado que, si vendes antes de cumplir la vida útil y habías usado la deducción especial, debes restituir las sumas resultantes como renta líquida por recuperación de deducciones. Además, la venta del vehículo necesita su propio análisis de ingreso, costo fiscal y fecha de adquisición.
¿Justi solicita el certificado UPME o presenta la deducción por mí?
No. Justi puede ayudarte a ordenar factura, ficha técnica, certificado, financiación y demás soportes, pero no radica la solicitud ante la UPME, no decide si el vehículo cumple los requisitos técnicos ni firma o presenta tu declaración. Tú debes verificar el certificado y el Formulario 210.
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