Primero identifica qué te entregó realmente la empresa
La expresión “acciones de empleado” puede describir hechos tributarios distintos. Puede haber una transferencia de acciones o cuotas bajo un régimen de participación en el capital, una opción para comprar acciones, una entrega como remuneración, un dividendo, una distribución de utilidades o una venta posterior. La etiqueta comercial del plan no resuelve por sí sola la declaración.
El Concepto DIAN 13872 de 2026 estudia el artículo 44 de la Ley 789 de 2002 y confirma que está vigente. La norma permite a las empresas definir un régimen de estímulos para que los trabajadores participen en el capital, pero condiciona el tratamiento de las utilidades derivadas de las acciones a requisitos concretos.
| Hecho | Qué debes preguntar | Ruta de revisión |
|---|---|---|
| Acciones o cuotas transferidas bajo un régimen de capitalización | ¿La empresa creó formalmente el régimen y la transferencia cumple el artículo 44? | Revisar 200 UVT, titularidad, cinco años, igualdad y certificación del empleador. |
| Opción para comprar acciones | ¿Cuándo se ejerció la opción y qué valor se reconoció? | Analizar el artículo 108-4 y la realización del ingreso al ejercer la opción. |
| Acciones recibidas como remuneración | ¿Cuándo fueron entregadas o anotadas y qué reportó la nómina? | Conciliar el Formulario 220, la casilla 32 y la retención laboral. |
| Dividendos o participaciones | ¿La empresa pagó o abonó utilidades por ser accionista? | Separar el dividendo de la entrega inicial y aplicar su certificado y norma propia. |
| Venta de las acciones | ¿Cuál fue el precio, costo fiscal, fecha y porcentaje negociado? | Revisar la venta como hecho independiente, sin borrar el patrimonio previo. |
No confundas acciones del plan con cualquier compensación en equity
Qué exige el régimen de participación del artículo 44
Para el régimen general, la Ley 789 dispone que las utilidades derivadas de las acciones no quedan sujetas al impuesto dentro de los cinco años en que sean transferidas al trabajador mientras este conserve su titularidad. También exige que el trabajador no devengue más de 200 UVT legales mensuales al momento en que se concrete la participación y que el proceso respete la igualdad en las oportunidades y condiciones ofrecidas.
El límite del 10 % que aparece en el primer inciso se refiere a las utilidades repartidas a través de acciones que no se gravan al empleador. No lo uses como si fuera un tope individual de tus acciones, de tus dividendos o del valor patrimonial que debes declarar.
| Condición | Evidencia útil | Riesgo si falta |
|---|---|---|
| Régimen definido por la empresa | Reglamento, acta, política de capitalización, contrato o comunicación formal del plan. | Llamar artículo 44 a una bonificación, opción o entrega aislada sin soporte del régimen. |
| Acciones o cuotas efectivamente transferidas | Certificado de transferencia, registro de accionistas, anotación en cuenta o documento equivalente. | Confundir una promesa, vesting o derecho futuro con una participación ya adquirida. |
| Remuneración dentro de 200 UVT | Certificación del empleador y soportes de la remuneración del momento en que se concretó la participación. | Aplicar el beneficio sin verificar el requisito individual del trabajador. |
| Titularidad durante el periodo legal | Estado de cuenta, certificado de custodia y evidencia de que no hubo venta, transferencia o limitación. | Mantener el tratamiento favorable después de disponer de las acciones sin revisar el efecto. |
| Igualdad del proceso | Política y condiciones ofrecidas a los trabajadores comparables. | No poder explicar por qué la operación cumplió la condición legal del proceso. |
El concepto DIAN es general, no certifica tu caso
Cómo llevarlo al Formulario 210 del AG 2025
El Formulario 210 e instructivo 2026 incluye dentro de la casilla 32 los ingresos en dinero o en especie correspondientes a salarios, prestaciones, ingresos en especie, ingresos o pagos basados en acciones y demás conceptos laborales. Esto significa que no debes sacar una partida de la declaración solo porque se recibió en acciones y no en efectivo.
Si el análisis demuestra que una parte es un ingreso no constitutivo derivado del régimen del artículo 44, revisa su registro en la casilla 33, que comprende los demás ingresos no constitutivos que aplican a las rentas de trabajo. La casilla 33 no es una autorización para excluir cualquier acción: debe coincidir con el hecho, el certificado y el tratamiento legal que invocas.
| Dato | Dónde revisar | Control |
|---|---|---|
| Valor del pago o entrega en acciones | Casilla 32 si corresponde a ingreso o pago basado en acciones de la relación laboral. | Conciliar fecha de entrega o anotación, valor reconocido, nómina, Formulario 220 y retención. |
| Ingreso no constitutivo del artículo 44 | Casilla 33 cuando el régimen y la evidencia confirmen ese tratamiento para la renta de trabajo. | No restarlo dos veces ni presentarlo como si fuera un dividendo o una deducción. |
| Acciones que conservas al 31 de diciembre | Casilla 29, total patrimonio bruto, con el valor patrimonial fiscal aplicable. | No usar automáticamente el precio de mercado, el valor nominal o el valor de la plataforma. |
| Dividendos o participaciones recibidos | Sección que corresponda a su naturaleza y al certificado de distribución. | Separar el dividendo de la entrega de acciones y de los conceptos exógenos del empleador. |
| Venta o transferencia posterior | Renta o ganancia ocasional según el activo, tiempo, costo y operación. | Revisar el costo fiscal, el precio y el efecto de haber dejado de conservar la titularidad. |
La exógena del empleador no reemplaza tu declaración
Opciones, acciones como remuneración y régimen especial BIC
Si recibiste acciones u opciones como parte de tu remuneración ordinaria, revisa primero el artículo 108-4 del Estatuto Tributario . La doctrina de la DIAN ha explicado que, para una opción, el ingreso se reconoce cuando se ejerce; si las acciones o cuotas se reciben como remuneración, se reconoce cuando se entregan, cuando el trabajador figura como accionista o cuando se hace la anotación en cuenta, lo que ocurra primero. Esta regla de pagos basados en acciones no equivale automáticamente al beneficio del artículo 44.
Las sociedades BIC tienen además un tratamiento reglamentario específico. El Decreto 2046 de 2019 remite al artículo 108-4 para las acciones recibidas por sus trabajadores y permite tratar como ingreso no constitutivo, con condiciones adicionales, hasta el 10 % de las utilidades efectivamente distribuidas en acciones en el mismo año o en el periodo siguiente. La sociedad debe conservar su condición BIC, las acciones deben otorgar derechos efectivos y no tener garantías, usufructos ni otras limitaciones al dominio.
| Situación | Regla que debes revisar | Separación necesaria |
|---|---|---|
| Acciones recibidas | El Decreto 2046 remite al tratamiento de ingreso del artículo 108-4. | Entrega, ejercicio o anotación; no lo confundas con la utilidad distribuida. |
| Utilidades repartidas en acciones | Hasta el 10 % de utilidades efectivamente distribuidas, en el mismo año o el siguiente, si cumple las condiciones BIC y del artículo 44. | Distribución efectiva, año de la utilidad y evidencia de la condición BIC. |
| Dividendos pagados o abonados | El decreto los somete a los artículos 242 y 245 del Estatuto Tributario, según corresponda. | Certificado de dividendos y retención; no reutilices el concepto 8050. |
BIC no significa “cualquier startup”
Paso a paso para preparar la declaración
- 1. Identifica el evento: separa opción, vesting, entrega de acciones, cuota social, dividendo, distribución de utilidades y venta.
- 2. Pide el plan: reúne el reglamento, contrato, comunicación del empleador y cualquier documento que indique si el régimen invocado es el del artículo 44 o el del artículo 108-4.
- 3. Determina la fecha fiscal: verifica ejercicio de la opción, entrega, registro como accionista o anotación en cuenta, según la modalidad.
- 4. Prueba las condiciones: documenta la remuneración de 200 UVT, la transferencia, la igualdad del proceso y la permanencia de la titularidad cuando invoques el artículo 44.
- 5. Concilia nómina y exógena: compara Formulario 220, desprendibles, retenciones, certificación de acciones y la información 2275 que reporte la empresa.
- 6. Diligencia por naturaleza: revisa casilla 32 para el ingreso o pago laboral basado en acciones y casilla 33 solo para el ingreso no constitutivo que puedas sustentar.
- 7. Revisa el cierre patrimonial: incluye las acciones que poseías al 31 de diciembre según su valor patrimonial fiscal y suma las deudas que correspondan.
- 8. Conserva el expediente: guarda soportes del plan, fechas, valor, retención, dividendos, ventas y cualquier explicación escrita del empleador.
Haz una conciliación por evento, no una sola suma anual
Soportes que debes conservar
La declaración debe poder reconstruirse desde la oferta o plan hasta la cifra presentada. El documento más importante no es solo el estado de cuenta: es la explicación de la naturaleza del beneficio y del momento en que nació el ingreso.
| Soporte | Qué debe demostrar |
|---|---|
| Plan, reglamento o contrato | Modalidad, empleador o vinculada, condiciones de adquisición, vesting, ejercicio, restricciones y régimen tributario invocado. |
| Certificado de entrega o registro | Fecha, número de acciones o cuotas, titularidad, anotación en cuenta y valor reconocido. |
| Formulario 220 y nómina | Ingreso laboral, pagos basados en acciones, retenciones y demás conceptos certificados por el empleador. |
| Conciliación con el Formato 2275 | Si la empresa reportó 8028 u 8050, el concepto y valor que sirven como control, no como sustituto de la declaración. |
| Certificados de dividendos | Utilidad pagada o abonada, retención, fecha y régimen aplicable. |
| Estado patrimonial al cierre | Acciones que conservabas al 31 de diciembre, valor fiscal, moneda, custodio y saldo de deudas relacionadas. |
| Documentos de venta | Fecha, comprador o plataforma, precio, comisiones, costo fiscal y porcentaje negociado. |
Si el certificado solo dice “beneficio en acciones”, detén la declaración
Errores frecuentes
- Declarar como no gravado cualquier acción de empleado sin probar que el plan encaja en el artículo 44.
- Confundir el límite empresarial del 10 % de utilidades con el límite individual de 200 UVT del trabajador.
- Omitir de la casilla 32 un pago basado en acciones porque no hubo transferencia de dinero.
- Llevar el ingreso no constitutivo directamente a la casilla 33 sin respaldar la modalidad y las condiciones del artículo 44.
- Presentar el Formato 2275 por ser beneficiario, aunque la obligación informativa corresponda al empleador.
- Declarar las acciones al valor de mercado de la aplicación sin calcular el valor patrimonial fiscal.
- Tratar un dividendo o una venta como si fueran la entrega inicial de las acciones.
- Aplicar la regla BIC a una empresa que no tiene esa condición formal o ignorar que los dividendos tienen tratamiento propio.
Cuándo pedir revisión profesional
¿Cómo puede ayudarte Justi y cuál es su límite?
Justi puede ordenar el plan de acciones, certificados, Formulario 220, estados de cuenta, dividendos y ventas; construir una línea de tiempo; conciliar la información del empleador; y preparar una hoja de trabajo para revisar patrimonio, ingresos laborales y posibles ingresos no constitutivos antes de diligenciar el Formulario 210.
Justi no certifica que tu empresa creó un régimen del artículo 44, no determina si cumpliste el límite de 200 UVT, no reemplaza el registro de accionistas ni decide por sí sola si un pago es opción, remuneración, dividendo o utilidad distribuida. Tampoco presenta la información exógena del empleador ni firma tu declaración.
Empieza por el documento que describe el plan
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 13872 de 2026: vigencia del artículo 44, conceptos 8028 y 8050, Formato 2275 y obligación del empleador.
- Función Pública · Ley 789 de 2002, artículo 44: estímulos para el proceso de capitalización.
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026: patrimonio bruto, ingresos basados en acciones y casillas 32 y 33.
- DIAN · Resolución 227 de 2025: Formato 2275 y conceptos 8028 y 8050 de ingresos no constitutivos.
- DIAN · Estatuto Tributario: artículo 108-4 sobre pagos basados en acciones y normas aplicables a dividendos.
- DIAN · Oficio 906519 de 2020: momento de realización del ingreso en pagos basados en acciones.
- DIAN · Decreto 2046 de 2019: tratamiento de acciones y utilidades distribuidas por sociedades BIC.
Guía actualizada el 11 de septiembre de 2026 para preparar la declaración del año gravable 2025. El plan, la certificación, la fecha del evento y el formulario aplicable pueden cambiar según el empleador, la sociedad vinculada, la condición BIC y la operación realizada: verifica siempre los documentos del periodo que vas a declarar.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 44 de la Ley 789 aplica a cualquier acción que me dé mi empleador?
No. El artículo 44 se refiere a un régimen de estímulos definido por la empresa para que sus trabajadores participen en el capital. No conviertas automáticamente una acción, cuota, opción o unidad restringida en ese beneficio: primero identifica el plan, la forma de entrega y las condiciones que aparecen en tus documentos.
¿Cuál es el límite de ingresos para ser beneficiario del régimen?
La norma exige no devengar más de 200 UVT legales mensuales al momento en que se concrete la participación. Ese límite es una condición del trabajador y no equivale al límite del 10 % de utilidades que la Ley 789 menciona para el impuesto del empleador.
¿Qué significa conservar las acciones durante cinco años?
La regla del artículo 44 vincula el tratamiento de las utilidades derivadas de esas acciones con los cinco años posteriores a su transferencia y con que el trabajador conserve la titularidad. Si vendiste, transferiste o gravaste las acciones, reconstruye el hecho y pide revisión antes de conservar el beneficio como si nada hubiera cambiado.
¿En qué casilla del Formulario 210 se revisan las acciones recibidas del empleador?
El instructivo 2026 incluye los ingresos y pagos basados en acciones dentro de los ingresos brutos de rentas de trabajo de la casilla 32. Si una partida cumple realmente el régimen de ingreso no constitutivo del artículo 44 y está soportada, revisa su registro en la casilla 33 como otro ingreso laboral no constitutivo. Las acciones que conserves al 31 de diciembre también se revisan en el patrimonio bruto de la casilla 29.
¿Debo presentar el Formato 2275 por las acciones del empleador?
No por el solo hecho de ser trabajador beneficiario. El Concepto DIAN 13872 de 2026 precisa que el empleador es quien reporta los conceptos 8028 o 8050, según corresponda, en el Formato 2275 de información de ingresos no constitutivos. El trabajador debe conservar la certificación y conciliarla con su declaración.
¿Una opción o RSU tiene el mismo tratamiento del artículo 44?
No necesariamente. El artículo 108-4 del Estatuto Tributario regula pagos basados en acciones o cuotas dentro de una relación laboral y tiene reglas propias de realización: por ejemplo, el ejercicio de la opción o la entrega y anotación de las acciones. No uses el beneficio del artículo 44 sin demostrar que el plan encaja en ese régimen específico.
¿Los dividendos de las acciones recibidas están exentos?
No los trates como exentos por el solo origen de las acciones. En el caso especial de sociedades BIC, el Decreto 2046 de 2019 dispone expresamente que los dividendos pagados o abonados en cuenta quedan sujetos a los artículos 242 y 245 del Estatuto Tributario. En los demás casos, revisa el certificado, la distribución y la norma que corresponda al dividendo.
¿Qué documentos necesito para declarar acciones recibidas de mi empleador?
Reúne el reglamento o contrato del plan, la certificación de entrega o transferencia, el Formulario 220 y la certificación de retenciones, el estado de cuenta o registro de accionistas, la evidencia del valor y de la fecha, los dividendos y las ventas. Si invocas el artículo 44, conserva también la prueba de las condiciones de permanencia y remuneración.
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