La respuesta corta: dos topes y una revisión adicional
La pregunta “¿debo presentar exógena si solo recibo arriendos, intereses o rendimientos?” no se resuelve mirando una sola cifra ni copiando el valor de la información reportada por el banco. Para las personas naturales del régimen ordinario, el numeral 4 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución DIAN 227 de 2025 combina un umbral general de ingresos brutos con un umbral específico de rentas de capital y/o no laborales.
En términos prácticos, para informar el año gravable 2025 debes preguntar: primero, si tus ingresos brutos superaron 11.800 UVT en 2025 o en 2024; segundo, si en 2025 la suma de rentas de capital y/o no laborales superó 2.400 UVT; y tercero, si existe otra condición que te convierta en obligado, como actuar como agente de retención o participar en un contrato que tenga regla propia.
No confundas tres obligaciones
¿Qué se considera renta de capital?
El punto de partida es clasificar correctamente cada ingreso. El artículo 335 del Estatuto Tributario ubica en la cédula general las rentas de capital provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. La etiqueta del certificado no siempre basta: revisa si se trata de un ingreso, una devolución de principal, un préstamo, una transferencia o dinero recibido por cuenta de otra persona.
| Concepto | Cómo revisarlo | Qué no debes hacer |
|---|---|---|
| Intereses y rendimientos | Certificado bancario, CDT, fondo o entidad pagadora; valor bruto, fecha y retención. | Restar la retención y usar solo el neto recibido. |
| Arrendamientos | Contratos, cánones recibidos o causados según corresponda, administración e inmobiliaria. | Confundir el valor fiscal del inmueble con el ingreso anual o tomar solo la consignación neta. |
| Regalías y propiedad intelectual | Contrato, liquidación, pagos, retenciones y naturaleza del derecho explotado. | Clasificar todo pago por licencia como salario o como venta de activo sin revisar la operación. |
| Rentas no laborales | Ingresos que no encajan expresamente en otra cédula y que la resolución suma con rentas de capital para el segundo umbral. | Revisar solo los intereses y olvidar ventas, servicios u otros ingresos no laborales que sí correspondan. |
| Préstamos, transferencias o devoluciones | Contrato, origen, trazabilidad y estado de la obligación o del principal devuelto. | Sumar todo movimiento bancario como si fuera ingreso bruto. |
Si recibiste ingresos de fuente extranjera, no uses la retención del país de origen para convertir el ingreso en una cifra neta. La DIAN explicó en el Concepto 3083 de 2026 que el ingreso bruto se toma por el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas en Colombia o en el exterior.
Para casos de arriendos, revisa también la guía de ingresos por arriendo; para intereses y CDT, consulta la guía de rendimientos financieros. Esas guías ayudan a clasificar el ingreso, pero esta página responde una pregunta distinta: si nace o no el deber formal de reportar exógena.
Los dos umbrales del año gravable 2025
La regla de personas naturales usa una combinación que suele generar errores. El primer umbral mira los ingresos brutos del año gravable que se reporta o del inmediatamente anterior; el segundo mira la suma de rentas de capital y/o no laborales del año que se reporta. No es correcto exigir que ambos valores correspondan al mismo año.
| Prueba | Qué periodo revisar | Valor de referencia para AG 2025 |
|---|---|---|
| Ingresos brutos del año reportado | Año gravable 2025. | Más de 11.800 UVT 2025: aproximadamente $587.628.000. |
| Ingresos brutos del año anterior | Año gravable 2024. | Más de 11.800 UVT 2024: aproximadamente $555.367.000. |
| Capital y/o no laborales | Año gravable 2025. | Más de 2.400 UVT 2025: aproximadamente $119.518.000. |
La palabra “superiores” importa
La Resolución DIAN 187 de 2023 fijó la UVT de 2024 en $47.065 y la Resolución DIAN 193 de 2024 fijó la de 2025 en $49.799. Las conversiones en pesos de esta guía son referencias redondeadas conforme al mecanismo legal; para un caso limítrofe, verifica la liquidación y el periodo exactos.
Cuándo sí y cuándo no nace la obligación
| Caso | ¿Obligado por el numeral 4? | Explicación |
|---|---|---|
| 2025: $180 millones, todo por CDT y arriendos | No, por esta regla. | Supera aproximadamente $119,5 millones de capital, pero no supera $587,6 millones de ingresos brutos y no se indica que 2024 haya superado $555,4 millones. |
| 2025: $620 millones, de los cuales $130 millones son capital | Sí, en principio. | Los ingresos brutos 2025 superan 11.800 UVT y capital supera 2.400 UVT, siempre que no falte una condición o excepción aplicable. |
| 2024: $600 millones; 2025: $130 millones de capital | Sí, en principio. | Aunque el ingreso bruto de 2025 sea menor, el año anterior supera 11.800 UVT y el capital 2025 supera 2.400 UVT. |
| 2025: $100 millones de capital; agente de retención | Puede existir por otra condición. | No alcanza los dos topes del numeral 4, pero el numeral 6 de la resolución incluye a quienes estén obligados a practicar retenciones o autorretenciones, según corresponda. |
| 2025: $700 millones solo de capital, régimen SIMPLE | La regla es distinta. | Para contribuyentes del SIMPLE, el numeral 4 mira ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año reportado o anterior sin considerar el tipo de ingreso. |
El caso del Concepto 3083
No mezcles régimen ordinario, SIMPLE y otras condiciones
La pregunta de esta guía se enfoca en una persona natural del régimen ordinario que obtiene principalmente rentas de capital. La Resolución 227 de 2025 también contempla otros supuestos: contribuyentes del SIMPLE, agentes de retención, establecimientos permanentes, contratos de colaboración o mandato, notarios, facturadores y otros sujetos con deberes propios.
| Situación | Por qué requiere revisión separada | Documento o dato clave |
|---|---|---|
| Régimen SIMPLE | El umbral de 11.800 UVT se aplica sin considerar el tipo de ingreso; no se usa la misma prueba conjunta de capital/no laborales. | RUT, año de inscripción y recibos o declaración anual del SIMPLE. |
| Agente de retención | La obligación puede surgir por la calidad y actividad del sujeto, aunque no se cumplan los topes del numeral 4. | RUT, responsabilidad, pagos, retenciones practicadas o autorretenciones. |
| Mandato o colaboración | Los contratos pueden tener reglas de información propias y operaciones que deben reportarse por las partes que correspondan. | Contrato, distribución de ingresos, pagos a terceros y certificados. |
| Proveedor de servicios de activos digitales | La resolución contiene una condición específica por operaciones y umbral de ingresos para ese proveedor; no es lo mismo que ser usuario de una plataforma. | Actividad real, ingresos y operaciones reportables. |
| Cancelación del RUT | La resolución contempla efectos específicos cuando se adelanta la cancelación del RUT; no concluyas con la sola fecha de cierre de una cuenta. | Estado del RUT, fecha del trámite y obligaciones pendientes. |
Ser usuario de un banco, arrendador, inversionista o cliente de una plataforma no te convierte por sí solo en agente de retención ni en proveedor de servicios de activos digitales. La obligación depende de la calidad jurídica y de los hechos que realmente realizaste. Cuando haya varias actividades, revisa cada condición antes de concluir.
¿Qué información se presenta y qué debes preparar?
Si resultas obligado, no basta con saber cuánto ganaste. La información exógena se presenta en formatos y con especificaciones técnicas de la DIAN; el contenido depende de la condición que activó la obligación y de la información a reportar. El artículo 631-2 del Estatuto Tributario permite que la DIAN determine por resolución los valores, datos, obligados y plazos.
- Conserva los certificados de intereses, rendimientos, CDT, fondos, arrendamientos y retenciones del año 2025.
- Separa el valor bruto, la devolución de principal, los préstamos, las transferencias y los valores recibidos para terceros.
- Identifica los terceros: nombre, NIT o documento, dirección, país, concepto y valor, según el formato que corresponda.
- Concilia la información con el RUT, la contabilidad o auxiliares, los extractos, contratos, certificados y la declaración de renta.
- Descarga la información de terceros disponible para tu declaración , pero úsala como control: no es el archivo que necesariamente debes presentar como informante.
La exógena no se presenta copiando tu declaración
El plazo AG 2025 ya venció: qué revisar hoy
La página de calendario de la DIAN identifica para el año gravable 2025 el marco de la Resolución 162 de 2023, modificada por la 188 de 2024, y fija para personas jurídicas y naturales vencimientos del 14 de mayo al 12 de junio de 2026 según los últimos dígitos. El comunicado DIAN del 7 de abril de 2026 confirmó esas fechas y recordó que el reporte es obligatorio para quienes cumplen las condiciones.
- Determina primero si realmente eras obligado para 2025; no presentes un archivo solo porque recibiste una consulta de información de terceros.
- Si la obligación existía, identifica qué formato o formatos correspondían y si hubo presentación, rechazo, contingencia o error.
- Conserva acuses, archivos, prevalidaciones, certificados y evidencia de cualquier corrección o intento de presentación.
- Consulta de inmediato a un contador sobre la ruta de subsanación y la sanción aplicable según el estado del caso.
Riesgo separado de la declaración de renta
Errores frecuentes al revisar rentas de capital
| Error | Qué está mal | Corrección |
|---|---|---|
| Mirar solo 2.400 UVT | Ese es el umbral específico de capital/no laborales, no la prueba completa. | Revisa también 11.800 UVT en 2025 o 2024 y las demás condiciones del artículo 1.3.1.1. |
| Usar el ingreso neto | Las retenciones, comisiones o impuestos no borran el ingreso bruto para el tope. | Parte del valor total realizado o causado y documenta las retenciones por separado. |
| Contar todo movimiento bancario | Préstamos, transferencias, devoluciones y dinero de terceros no son automáticamente ingresos. | Clasifica el hecho económico y conserva contrato, certificación y trazabilidad. |
| Sumar solo el año 2025 | El primer umbral también puede activarse por los ingresos brutos de 2024. | Calcula los dos años con la UVT que corresponde a cada uno. |
| Confundir consultar con presentar | Ver la exógena de terceros no te vuelve informante ni reemplaza tu reporte. | Distingue consulta, obligación de informar y declaración de renta. |
| Aplicar la regla ordinaria al SIMPLE | El SIMPLE tiene una regla propia dentro del numeral 4. | Revisa la calidad del RUT y los ingresos brutos sin separar el tipo de ingreso. |
Cómo documentar una conclusión negativa
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer certificados bancarios, contratos, comprobantes y reportes; ordenar los ingresos por naturaleza; calcular totales brutos; señalar diferencias y dejar una carpeta de soportes para revisar la declaración de renta. La plataforma ayuda a entender el expediente, pero la determinación de una obligación formal y la atención de una sanción requieren validar las condiciones legales del caso.
Suma bruta
Separa principal, retención, comisión, transferencia y rendimiento antes de sumar.
Cruce
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Expediente
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Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Resolución 227 de 2025, artículo 1.3.1.1 sobre sujetos obligados
- DIAN · Concepto 3083 de 2026 sobre 11.800 y 2.400 UVT
- DIAN · Concepto 10490 de 2026 sobre rentas pasivas ECE y exógena
- DIAN · Calendario de información exógena, año gravable 2025
- DIAN · Comunicado 053 de 2026 sobre vencimientos de exógena 2025
- DIAN · Resolución 187 de 2023, UVT aplicable en 2024
- DIAN · Resolución 193 de 2024, UVT aplicable en 2025
- Estatuto Tributario · artículo 335, ingresos de la cédula general
- Estatuto Tributario · artículo 631-2, valores y datos objeto de información
- Estatuto Tributario · artículo 651, sanción por no enviar información o enviarla con errores
Esta guía fue actualizada el 9 de septiembre de 2026 para revisar la obligación de informar correspondiente al año gravable 2025. La información exógena, los formatos, los topes y los plazos pueden cambiar para otros años; consulta siempre la resolución y el calendario de la DIAN que correspondan al periodo.
Preguntas frecuentes
¿Si solo tengo rentas de capital debo presentar exógena?
No automáticamente. Para una persona natural del régimen ordinario, la regla general exige que los ingresos brutos del año reportado o del año anterior superen 11.800 UVT y que en el año reportado la suma de rentas de capital y/o no laborales supere 2.400 UVT. Si solo superas uno de los dos topes y no existe otra condición jurídica, el Concepto DIAN 3083 de 2026 concluye que no estás obligado por esta regla.
¿Qué valores se revisan para el año gravable 2025?
Para 2025 se revisa el umbral de 11.800 UVT sobre los ingresos brutos de 2025 o de 2024, usando la UVT del año correspondiente: aproximadamente $587.628.000 para 2025 y $555.367.000 para 2024. Además, la suma de ingresos brutos de rentas de capital y/o no laborales de 2025 debe superar 2.400 UVT, aproximadamente $119.518.000. Las cifras se convierten y aproximan conforme al artículo 868 del Estatuto Tributario.
¿Las retenciones disminuyen el ingreso bruto para el tope?
No. La DIAN indicó en el Concepto 3083 de 2026 que para el tope se toma el ingreso total realizado o causado, sin restar retenciones practicadas en Colombia o en el exterior. Una retención extranjera puede analizarse como impuesto pagado en el exterior, pero no reduce el ingreso bruto usado para determinar la obligación de informar.
¿Un arriendo o un CDT cuentan como renta de capital?
En principio sí, según la naturaleza de la operación. La cédula general comprende como rentas de capital los intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual. Debes sumar los ingresos brutos de esas fuentes del año reportado y conciliarlos con certificados y soportes; no uses solo el valor neto consignado.
¿Superar 2.400 UVT de rentas de capital basta para quedar obligado?
No por sí solo. El Concepto DIAN 3083 estudió precisamente el caso de quien supera 2.400 UVT de rentas de capital y/o no laborales, pero no supera 11.800 UVT de ingresos brutos del año reportado ni del anterior. Si tampoco se configura otra condición del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025, no hay obligación de presentar exógena por ese numeral.
¿La información exógena es lo mismo que la declaración de renta?
No. La exógena es información que ciertos sujetos deben entregar a la DIAN sobre operaciones y terceros; la declaración de renta es el formulario que presenta el contribuyente con su realidad económica y depuración fiscal. Puedes estar obligado a una, a las dos o a ninguna. La información que aparece en la consulta de terceros tampoco reemplaza tus soportes.
¿Qué pasa si el plazo de exógena 2025 ya pasó?
Para personas naturales el calendario general del año gravable 2025 fue del 14 de mayo al 12 de junio de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Si eras obligado y no reportaste o reportaste tarde, no supongas que presentar renta corrige el incumplimiento: el artículo 651 del Estatuto Tributario contempla sanciones por no informar, informar tarde o hacerlo con errores. Solicita revisión profesional y evalúa la subsanación según el estado de cualquier actuación de la DIAN.
¿Cómo puede ayudar Justi con esta revisión?
Justi puede organizar certificados bancarios, contratos de arrendamiento, reportes de rendimientos, información exógena y demás soportes para calcular los ingresos brutos y separar cada naturaleza. No presenta la información exógena, no decide por sí solo si existe otra condición jurídica y no reemplaza la revisión de un contador cuando el plazo venció o hay una posible sanción.
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