Deducciones y retenciones · Retención omitida

¿Puedo deducir un gasto si no practiqué la retención en la fuente?

Revisa para el año gravable 2025 cuándo la omisión de retención impide solicitar un costo o deducción en renta, qué precisó el Concepto DIAN 12386 de 2026, quién debe retener y qué soportes conservar.

Actualizado el 16 de septiembre de 2026 · Renta AG 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Puedo deducir el gasto si no practiqué la retención?

La respuesta depende de una pregunta previa: ¿la ley te obligaba a practicar retención sobre ese pago o abono en cuenta? Si la respuesta es sí, la DIAN sostiene que no puedes llevar ese costo o deducción a la declaración cuando no existe la retención practicada y consignada que debes probar.

El Concepto DIAN 012386 de 2026 , publicado el 24 de julio, confirmó la doctrina del Concepto 000304 de 2024 y revocó una interpretación anterior de 2000. La DIAN conecta los artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario : para solicitar el costo o la deducción se debe cumplir el deber de conservar y exhibir la prueba de consignación de la retención cuando el pago estaba sujeto a ella.

La factura no reemplaza la retención

Un contrato, una factura válida y el comprobante bancario pueden demostrar que la operación ocurrió y que pagaste. No prueban por sí solos que hayas practicado y consignado una retención exigible. Cada documento responde una pregunta distinta.

Si no había obligación legal de retener, la sola ausencia de un comprobante de retención no activa automáticamente esta regla. Aun así, el gasto debe cumplir los requisitos tributarios ordinarios y las condiciones particulares de la actividad y de la cédula donde lo pretendes incluir.

Qué revisar según lo que ocurrió

Efecto inicial de la retención en la procedencia del gasto
SituaciónLectura tributariaQué debes comprobar
No eras agente o el pago no estaba sujetoLa omisión de retener no basta, por sí sola, para rechazar el gasto bajo el Concepto 12386.Norma aplicable al pagador, concepto, beneficiario, base y fecha; además, soportes y requisitos normales del costo o deducción.
Debías retener, pero no descontaste el valorLa doctrina DIAN concluye que el costo o la deducción correspondiente no procede porque no puedes acreditar la consignación de la retención exigible.Si eras agente retenedor, qué tarifa y base aplicaban, en qué periodo nació el deber y qué obligación mensual quedó pendiente.
Descontaste la retención y no la pagasteEl certificado o descuento al proveedor no acredita la consignación; la responsabilidad del agente debe revisarse por separado.Declaración, recibo oficial de pago, fecha, valor consignado, intereses y sanciones que se deban analizar.
La ley fija una condición expresa especialUna norma específica puede establecer restricciones adicionales o exigir la retención de manera expresa para ese costo.La operación concreta y la disposición especial; el artículo 124-2, por ejemplo, regula ciertos pagos a jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.

La conclusión del Concepto 12386 se limita a pagos para los cuales legal o reglamentariamente sí debía practicarse retención. No significa que debas practicar retención sobre cualquier compra, ni que todo gasto con factura sea deducible si no había deber de retener.

¿Cuándo una persona natural debe practicar retención?

Ser persona natural o presentar declaración de renta no te convierte automáticamente en agente retenedor para todos tus pagos. El artículo 368-2 del Estatuto Tributario contiene una regla específica para personas naturales comerciantes que, en el año inmediatamente anterior, superaron 30.000 UVT de patrimonio bruto o ingresos brutos. En ese supuesto se refiere a pagos o abonos en cuenta de los conceptos de los artículos 392 , 395 y 401 .

Esa regla no agota todas las situaciones posibles: otras normas pueden identificar agentes, pagos sometidos a retención, tarifas, bases, excepciones o tratamientos especiales. Para un pago de 2025, determina quién era el pagador, cuál era el concepto, cuándo se realizó o abonó en cuenta, qué condición tenía el beneficiario y qué norma regía esa operación. No copies una tarifa de otra factura ni uses solo el código de responsabilidad del RUT como conclusión.

El umbral no es una tarifa

Las 30.000 UVT del artículo 368-2 son un criterio para identificar ciertos agentes personas naturales comerciantes; no son el valor de la factura, una retención automática del 100 % ni un umbral que por sí solo determine si un pago es deducible.

Si tienes dudas sobre si debías retener, revisa el Estatuto Tributario con un profesional antes de cerrar tu Formulario 210. El análisis puede depender del tipo de ingreso del proveedor, su condición tributaria, la cuantía, la fecha del pago o abono y una disposición especial.

Por qué la DIAN relaciona la retención con el costo o la deducción

El artículo 177 dispone que los costos y deducciones no proceden cuando no se cumple la obligación señalada en el artículo 632. Entre los soportes que ese artículo exige conservar está la prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en calidad de agente retenedor. A partir de esa relación, el Concepto 012386 entiende que, si la retención era obligatoria, quien solicita el gasto también debe poder probar que la suma llegó a la DIAN.

El mismo concepto explica que esto no elimina las reglas expresas que condicionan determinados pagos a la práctica de retención. Para ciertos pagos al exterior o pagos sujetos a una condición tributaria particular, una norma especial puede restringir costos o deducciones de manera adicional; revisa la operación concreta, no solo la regla general.

La obligación del pagador sigue aparte

El artículo 370 del Estatuto Tributario establece que el agente que no efectúa una retención responde por la suma que estaba obligado a retener, sin perjuicio del reembolso contra el contribuyente. La declaración de renta del proveedor no reemplaza automáticamente la declaración, el pago o la responsabilidad del agente.

El Concepto DIAN 000304 de 2024 , confirmado por el Concepto 12386, también explicó que la obligación del agente y la obligación anual del beneficiario son distintas. Por eso no supongas que el proveedor puede “arreglar” la omisión al declarar el mismo ingreso, ni pagues una retención por un valor estimado sin revisar período, base, tarifa e intereses.

Pasos para revisar un pago de 2025 antes de declarar

  • 1. Reconstruye la operación: identifica al proveedor, el bien o servicio, el valor, la fecha de factura, la fecha de pago o abono en cuenta y el motivo por el que el gasto se relaciona con tu actividad.
  • 2. Determina tu calidad: verifica si actuabas como agente retenedor por ley, por tu calidad de comerciante, por tus cifras del año anterior o por otra regla específica. No asumas que toda persona natural tiene la misma obligación.
  • 3. Clasifica el pago: ubica el concepto jurídico del pago, la calidad del beneficiario, la base sometida a retención, las exclusiones y la tarifa vigente en la fecha que corresponda. Usa el contrato y el soporte, no solo el nombre que aparece en la transferencia.
  • 4. Busca la trazabilidad de la retención: concilia el comprobante de pago al proveedor con la retención descontada, el certificado, la declaración de retención y la prueba de consignación. Separa lo practicado de lo que solo se calculó o registró contablemente.
  • 5. Decide si el costo o la deducción es procedente: si no existía obligación de retener, conserva el análisis que sustenta esa conclusión; si existía y no hay prueba de consignación, no incluyas el valor automáticamente.
  • 6. Llévalo a la cédula correspondiente: consulta el Formulario 210 y su instructivo 2026 para clasificar el costo o deducción por el origen del ingreso. La retención que practicaste al proveedor no es una retención que te practicaron a ti ni una deducción personal.
  • 7. Escala la omisión antes de corregir: un contador debe revisar la declaración de retención, el pago extemporáneo, los intereses o sanciones y el efecto del Concepto 12386. No presumas que corregir el período o consignar tarde restablece por sí solo la deducción anual.

Arma un expediente por proveedor

Una fila por factura con fecha, proveedor, concepto, valor, retención calculada, retención descontada, consignación y casilla de renta permite detectar de inmediato si falta un documento o si el pago se clasificó bajo una regla que no corresponde.

Documentos que conviene conservar

Soportes para probar el gasto y el tratamiento de la retención
DocumentoQué permite comprobar
Contrato, pedido u ordenObjeto, proveedor, fecha, valor y relación de la compra o servicio con la actividad que genera ingresos.
Factura o documento soporteIdentidad del proveedor, descripción, fecha, valor y requisitos formales para soportar el costo o gasto.
Comprobante de pagoCuánto se pagó, a quién, en qué fecha y desde qué cuenta; debe poder vincularse con la operación.
Análisis de la retenciónCalidad del pagador y beneficiario, concepto, base, tarifa, fecha, excepción o razón documentada por la que no se practicó.
Declaración y recibo de consignaciónLa retención reportada y el pago efectivo a la DIAN cuando era exigible. Conserva también certificados entregados al beneficiario.
Conciliación fiscal y Formulario 210Cédula de origen, valor solicitado, casilla utilizada y relación entre los soportes y el valor llevado a la declaración.

El artículo 632 señala el deber de conservar pruebas tributarias, incluida la consignación de las retenciones practicadas. La DIAN explica en su guía de preparación de la declaración y en la orientación sobre cómo hacer y presentar la renta que el declarante debe respaldar los valores que incorpora en su formulario.

Errores frecuentes y límites de esta guía

Errores al decidir si un gasto puede incluirse en renta
ErrorPor qué fallaQué hacer
Asumir que toda persona natural debe retenerLa obligación depende de la calidad del pagador y del concepto y condiciones del pago.Verifica el artículo aplicable antes de calcular la retención.
Asumir que nunca se debe retener si el proveedor declara rentaLa obligación del agente puede ser autónoma y subsiste aunque el beneficiario declare el ingreso.Analiza por separado la obligación del agente y la renta anual del proveedor.
Creer que una factura basta para deducirLa factura prueba elementos de la operación, pero no sustituye la consignación de una retención exigible.Conserva factura, pago, análisis de retención, declaración y recibo de pago.
Incluir un gasto y dejar la retención para despuésEl Concepto 12386 no garantiza que una corrección o pago tardío sanee automáticamente el costo.Revisa con un contador el período omitido y el efecto anual antes de presentar o corregir.
Llevar al Formulario 210 la retención que descontaste al proveedorEsa retención corresponde a tu deber como agente y no es una retención practicada sobre tus propios ingresos.Separa las obligaciones mensuales de retención de la liquidación anual de renta.

La doctrina del Concepto 012386 aborda la procedencia de costos o deducciones cuando existe obligación de practicar retención; no decide por sí sola si una operación concreta estaba sometida a retención ni cómo se corrige cada omisión. No reemplaza el análisis del contrato, la calidad de las partes, las reglas del período, los documentos ni una respuesta profesional.

Justi puede ordenar tus facturas, contratos, pagos y certificados, comparar fechas y valores y mostrar dónde falta un soporte. No certifica la calidad de agente retenedor, no liquida una retención omitida, no asegura que un pago posterior recupere una deducción y no presenta, firma o corrige declaraciones por ti. Consulta la guía general de deducciones, la guía de nómina electrónica transmitida tarde y la guía de pagos en efectivo para revisar requisitos distintos.

Fuentes oficiales consultadas

Fuentes consultadas el 16 de septiembre de 2026. El Concepto 012386 de 2026 es doctrina administrativa de la DIAN; la procedencia del gasto en un caso concreto depende de la obligación de retener, el concepto y fecha del pago, la calidad de las partes y los demás requisitos legales vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir un gasto si estaba obligado a practicar retención y no lo hice?

La doctrina vigente de la DIAN dice que no procede el costo o la deducción cuando existía la obligación de retener y no se practicó la retención. El Concepto 012386 de 2026 relaciona esa consecuencia con los artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario: debes poder demostrar la consignación de la retención exigible, además de probar los demás requisitos del gasto.

¿Toda persona natural debe practicar retención en la fuente?

No. El artículo 368-2 se refiere, entre otros requisitos, a personas naturales comerciantes que en el año anterior superaron 30.000 UVT de patrimonio bruto o ingresos brutos, y a ciertos conceptos de pago. También pueden existir otras reglas legales. Revisa tu calidad, el tipo de operación, el beneficiario y la norma aplicable; ser declarante de renta por sí solo no resuelve el análisis.

¿El gasto se pierde si no había obligación de retener?

No por esta sola razón, según el alcance del Concepto DIAN 12386 de 2026. El costo o gasto todavía debe cumplir las reglas ordinarias de realidad, relación con la actividad cuando aplique, necesidad y proporcionalidad, factura o documento soporte, medio de pago y demás límites que correspondan.

¿Sirve que el proveedor haya declarado y pagado ese ingreso?

No asumas que eso reemplaza la obligación del agente retenedor. La DIAN ha tratado la retención que debía practicar el pagador como una obligación separada; el artículo 370 señala la responsabilidad del agente por la suma que debió retener. El impuesto anual del beneficiario y la obligación del agente no son la misma declaración.

¿Qué pasa si desconté la retención al proveedor pero no la consigné?

El problema no queda resuelto con el descuento al proveedor. El Concepto 012386 exige conservar y suministrar la prueba de consignación cuando la retención era exigible. Revisa por separado la declaración y el pago de la retención, los intereses o sanciones que puedan corresponder y la procedencia del costo; la guía no determina un saneamiento automático.

¿Puedo pagar tarde la retención y recuperar la deducción?

El Concepto 012386 de 2026 no establece una regla general que garantice que un pago posterior sanee automáticamente la deducción. Antes de incluir o corregir el valor, un contador debe revisar el período, la obligación, la declaración de retención, el pago y las normas especiales aplicables a la operación.

¿Qué documentos debo guardar para sustentar el gasto?

Conserva contrato u orden, factura o documento soporte, comprobante de pago, identificación y RUT del proveedor cuando aplique, análisis de la obligación de retener, cálculo de la base y tarifa, certificado, declaración de retención y recibo de pago o consignación. La documentación debe permitir reconstruir la operación y demostrar que el valor se llevó a la cédula que corresponde.

¿Cómo puede ayudar Justi con una retención omitida?

Justi puede organizar facturas, contratos, pagos y certificados, cruzar fechas y valores, y señalar documentos faltantes para preparar tu declaración. No certifica si eras agente retenedor, no decide si una retención era exigible ni si una omisión se puede corregir, y no firma o presenta declaraciones ante la DIAN.

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