Obligaciones tributarias · Normalización tributaria

¿Cómo funciona la normalización tributaria de activos omitidos en 2026?

Conoce quién estaba obligado, cómo se calculaba el 19 % del Formulario 445 y qué revisar ahora que venció el plazo de la normalización tributaria de 2026.

Actualizado el 2 de septiembre de 2026 · Año gravable 2026 (normalización tributaria) · UVT no aplica a la tarifa

¿Qué era la normalización tributaria 2026?

El Decreto Legislativo 240 de 2026 creó un impuesto complementario y temporal para el año gravable 2026. Su hecho generador era la posesión, al 1 de abril de 2026, de activos omitidos o pasivos inexistentes. No era una autorización para inventar activos ni una alternativa general para corregir cualquier error en la declaración de renta.

La obligación recaía en los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos que estuvieran en esa situación. El decreto también dejó claro que quien no tenía activos omitidos ni pasivos inexistentes en esa fecha no era sujeto pasivo del impuesto.

La fecha cambia la respuesta

La fecha de corte era el 1 de abril de 2026, no el 31 de diciembre de 2025 ni el día en que descubriste la diferencia. Para saber si el impuesto aplicaba, primero había que reconstruir la situación patrimonial y el aprovechamiento económico de esa fecha.

¿Quién quedaba incluido y quién no?

Sujetos y hechos de la normalización tributaria 2026
Situación al 1 de abril de 2026Tratamiento
Activo no declaradoPodía ser un activo omitido si existía obligación legal de declararlo y el contribuyente tenía su aprovechamiento económico, real o potencial.
Activo subvaloradoEl decreto incluyó los activos declarados por debajo del valor que correspondía según las reglas fiscales aplicables.
Pasivo inexistenteDebía tratarse de una obligación reportada sin soporte válido de realidad o validez y con el propósito de reducir la carga tributaria.
Sin esos conceptosQuien no poseía activos omitidos ni pasivos inexistentes al corte no era sujeto pasivo del impuesto complementario.

No confundas un pasivo inexistente con un pasivo que simplemente necesita mejor prueba. Los artículos 770 y 771 del Estatuto Tributario contienen reglas probatorias para deudas; la sentencia del Consejo de Estado, expediente 27760 distingue el pasivo inexistente del pasivo improcedente por falta de prueba calificada.

¿Cómo se diligenciaba el Formulario 445?

La Resolución DIAN 000013 de 2026 prescribió el Formulario 445 y ordenó su presentación electrónica con firma electrónica. El formulario e instructivo oficial organizaban la liquidación así:

Casillas principales del Formulario 445 de 2026
CasillaQué registraba
26Activos omitidos en el exterior poseídos al 1 de abril de 2026.
27Activos omitidos en Colombia poseídos al 1 de abril de 2026.
28Pasivos inexistentes en el exterior, según su valor fiscal.
29Pasivos inexistentes en Colombia, según su valor fiscal.
30Activos ya declarados, diferentes de inventarios, que el contribuyente decidía sanear por estar subvalorados frente al mercado.
31Base gravable: suma de las casillas 26 a 30.
32 y 33Impuesto y saldo a pagar: 19 % de la base gravable y el resultado correspondiente.

Formulario 445 no es Formulario 210

La declaración de normalización era independiente. Presentar la renta AG 2025 en el Formulario 210 no reemplazaba el Formulario 445, y presentar el Formulario 445 no reemplazaba la declaración de renta, la declaración de activos en el exterior ni otras obligaciones que correspondieran.

¿Cómo se calculaba la base y el impuesto?

Para los activos omitidos o subvalorados, la base era su costo fiscal al 1 de abril de 2026 conforme a las reglas del artículo 9 del Decreto 240 , o un autoavalúo comercial soportado que no podía ser inferior al costo fiscal. En los pasivos inexistentes, se tomaba el valor fiscal del pasivo o el valor reportado en la última declaración de renta.

Ejemplo pedagógico de la liquidación del Formulario 445
ConceptoValor de ejemplo
Activo omitido en el exterior$100.000.000
Activo omitido en Colombia$40.000.000
Pasivo inexistente en Colombia$20.000.000
Base gravable$160.000.000 (suma de los valores procedentes)
Impuesto al 19 %$30.400.000

Es un ejemplo aritmético, no una valoración fiscal. El costo, la ubicación, la titularidad, la fecha de posesión, el aprovechamiento económico y la procedencia del pasivo deben probarse con documentos. No uses el valor comercial de un bien como sustituto automático de su costo fiscal ni sumes un pasivo real solo porque apareció en una declaración antigua.

¿Qué pasa después del vencimiento del plazo?

La DIAN registró como vencimiento el 31 de julio de 2026 para presentar, liquidar y pagar la declaración independiente. El instructivo del Formulario 445 indica que no había presentación extemporánea y que las correcciones solo eran admisibles dentro del plazo para declarar. Por eso, al actualizar esta guía el 2 de septiembre de 2026, no corresponde prometer una nueva presentación tardía ni una corrección ordinaria del formulario.

Qué revisar según el tipo de diferencia
CasoRevisión necesaria
El activo existía y se poseía al corteVerifica de inmediato la obligación incumplida, la documentación de costo y titularidad, el formulario presentado —si existe— y las consecuencias actuales con un profesional. No reemplaces el Formulario 445 por una cifra aislada en el Formulario 210.
El activo ya no se poseía al 1 de abrilLa normalización 2026 no se decide solo por una omisión histórica: reconstruye la fecha de adquisición, venta, donación, adjudicación o pérdida y el tratamiento de la declaración anual que corresponda.
La deuda era real y se pagóConserva contrato, desembolso, trazabilidad del pago, saldo y documento de extinción. El <ExternalSource href={DIAN_CONCEPT_12009_URL}>Concepto DIAN 12009 de 2026</ExternalSource> señala que la DIAN debe valorar esa evidencia antes de tratar el pasivo como inexistente.
La diferencia nació en un período revisableLa doctrina DIAN reciente distingue el artículo 239-1 de la comparación patrimonial del <ExternalSource href={DIAN_ET_236_URL}>artículo 236</ExternalSource>. El análisis puede involucrar corrección, determinación ordinaria y sanciones, no una aplicación automática del régimen especial.

No inventes una solución después del vencimiento

Una guía general no puede decirte que presentes hoy un Formulario 445 extemporáneo, que borres un pasivo real o que conviertas una diferencia patrimonial en ingreso. La ruta depende del año de origen, la firmeza de la declaración, la realidad económica y cualquier actuación de la DIAN.

Normalización, renta y comparación patrimonial

La normalización tributaria tenía un efecto propio: el artículo 11 del Decreto 240 estableció que la inclusión sujeta al impuesto no generaba comparación patrimonial ni renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes en el año de la normalización o años anteriores, y que no generaba sanciones en los conceptos allí enumerados. Eso no significa que cualquier omisión pueda cubrirse con la palabra “normalización” después del plazo.

Diferencias entre las obligaciones relacionadas
Obligación o análisisPregunta que responde
Formulario 445¿Poseía activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026 y estaba sujeto al impuesto excepcional de normalización?
Formulario 210¿Qué renta, patrimonio, deudas, ganancias ocasionales y retenciones corresponden al año gravable 2025?
Comparación patrimonial¿El aumento del patrimonio declarado o determinado se explica por rentas, exentas, ganancias, deudas y demás conceptos justificables?
Artículo 239-1¿Existe un activo omitido o pasivo inexistente de un período no revisable que debe tratarse como renta líquida gravable bajo esa regla?

La DIAN, en el Concepto 7750 de 2026 y el Concepto 13046 de 2026 , recoge una distinción reciente: para períodos revisables puede entrar en juego el artículo 236 y la comparación patrimonial; el artículo 239-1 tiene un ámbito propio para activos o pasivos originados en períodos no revisables. La respuesta no se obtiene copiando el valor de un formulario a otro.

Soportes que debías reunir

Soportes para analizar activos omitidos y pasivos inexistentes
SoporteQué debe demostrar
Titularidad y aprovechamientoQuién tenía el control, uso, beneficio económico o derecho sobre el activo al 1 de abril de 2026.
Costo y ubicaciónFecha de adquisición, costo fiscal, mejoras, moneda, ubicación en Colombia o exterior y porcentaje de participación.
Deuda realContrato, desembolso, acreedor, saldo, pagos, extractos, garantías y documento de extinción cuando se alegue que fue pagada.
Declaraciones anterioresFormularios, acuses, anexos patrimoniales, correcciones, firmeza y trazabilidad del valor omitido, subvalorado o reportado como pasivo.
Soporte tributarioFormulario 445 y recibo, si fueron presentados; declaraciones posteriores donde se incorporó el activo; y cualquier comunicación o actuación de la DIAN.
Origen de recursosCompraventas, préstamos, herencias, donaciones, estados de cuenta y demás documentos que expliquen la procedencia lícita y económica.

Guarda los documentos con una cronología. La existencia de un extracto o de un registro contable aislado no prueba por sí sola el costo fiscal, el aprovechamiento económico ni la realidad de una obligación.

Errores frecuentes

  • Confundir el impuesto excepcional de normalización con la declaración de renta AG 2025 o con la declaración anual de activos en el exterior.
  • Usar el patrimonio al 31 de diciembre de 2025 para resolver una obligación cuyo hecho generador tenía fecha de corte del 1 de abril de 2026.
  • Declarar todo activo no reportado sin comprobar titularidad, aprovechamiento económico, costo fiscal y existencia a la fecha de corte.
  • Llamar “pasivo inexistente” a cualquier deuda sin certificado, aunque exista un contrato, un desembolso y pagos trazables.
  • Aplicar el 19 % sobre el precio comercial sin revisar el costo fiscal ni la posibilidad de un autoavalúo soportado conforme al decreto.
  • Creer que la normalización legaliza el origen ilícito de un activo o elimina automáticamente obligaciones penales, cambiarias o de otra naturaleza.
  • Presentar o corregir hoy un Formulario 445 como si el plazo del 31 de julio de 2026 no hubiera vencido.
  • Dejar el activo normalizado fuera de las declaraciones patrimoniales posteriores o duplicarlo como ingreso y patrimonio sin revisar su naturaleza.

Revisión profesional cuando hay fiscalización

Consulta a un contador o abogado tributarista si la diferencia aparece en información exógena, involucra activos en el exterior, proviene de una sociedad o fiducia, tiene varios años de arrastre, está en discusión con la DIAN o podría tener efectos cambiarios o penales.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede ayudarte a organizar una cronología, leer certificados, separar activos de pasivos, clasificar documentos y comparar los valores patrimoniales entre declaraciones. También puede mostrarte qué datos faltan para reconstruir el costo, la titularidad, la ubicación y la fecha de cada operación.

Justi no presenta ni firma declaraciones, no transforma un Formulario 210 en un Formulario 445, no decide si un período es revisable, no califica por sí sola una obligación como inexistente y no emite una defensa frente a la DIAN. La responsabilidad tributaria, la prueba y la revisión final son del contribuyente y de su asesor.

La pregunta correcta hoy

En lugar de preguntar solo “¿puedo pagar el 19 %?”, reconstruye: “¿qué poseía al 1 de abril de 2026?, ¿quién tenía el aprovechamiento económico?, ¿cuál era el costo fiscal?, ¿qué declaré antes?, ¿el plazo del Formulario 445 venció?, y ¿qué obligación anual o actuación debo revisar ahora?”.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Qué fue el impuesto de normalización tributaria 2026?

Fue un impuesto complementario y temporal creado para el año gravable 2026 por el Decreto Legislativo 240 de 2026. Aplicaba a contribuyentes de renta o de regímenes sustitutivos que poseyeran activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026; no era una casilla adicional del Formulario 210.

¿Quién estaba obligado a declarar normalización tributaria?

La persona natural, sucesión ilíquida, persona jurídica o entidad que fuera contribuyente del impuesto sobre la renta o de un régimen sustitutivo y tuviera activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026. Quien no tenía esos conceptos en esa fecha no era sujeto pasivo del impuesto.

¿Cuál era la tarifa de la normalización tributaria 2026?

La tarifa era del 19 % sobre la base gravable. La base sumaba los activos omitidos en el exterior, los activos omitidos en Colombia, los pasivos inexistentes en el exterior, los pasivos inexistentes en Colombia y, si se elegía, los activos saneados.

¿Cuál era el plazo para presentar el Formulario 445?

La declaración independiente debía presentarse y pagarse a más tardar el 31 de julio de 2026. El instructivo oficial indica que no se permitía la presentación extemporánea y que una corrección solo era admisible dentro del plazo para declarar; al 2 de septiembre de 2026 ese plazo ya venció.

¿Un préstamo real es un pasivo inexistente?

No automáticamente. El Decreto 240 define el pasivo inexistente como el reportado sin soporte válido de realidad o validez y con el único fin de disminuir la carga tributaria. Una obligación real, un pago o un modo válido de extinción deben analizarse y probarse; la DIAN no puede tratarlos automáticamente como inexistentes sin valorar esa evidencia.

¿La normalización tributaria legalizaba el origen de un activo?

No. El artículo 12 del Decreto 240 expresa que la normalización no legaliza activos de origen ilícito ni relacionados con lavado de activos o financiación del terrorismo. La protección tributaria del mecanismo no reemplaza los controles sobre el origen de los recursos.

¿Debía incluir después en el patrimonio un activo normalizado?

Sí. Los activos sujetos al impuesto debían incluirse para efectos patrimoniales en las declaraciones posteriores a las que el contribuyente estuviera obligado. La normalización no convertía el activo en ingreso ordinario ni autorizaba a dejarlo fuera del patrimonio futuro.

¿Justi puede decidir cómo regularizar un activo omitido?

Justi puede ayudarte a ordenar fechas, titularidad, costos, soportes y diferencias entre Formulario 210 y Formulario 445. No determina si un activo estaba omitido, si un pasivo era inexistente, si una declaración era revisable o si existe una consecuencia penal o cambiaria. Si el plazo venció o hay fiscalización, necesitas revisión profesional del caso concreto.

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