Rentas de capital · Componente inflacionario

¿Cómo aplicar el componente inflacionario de los gastos financieros en renta?

Aprende cómo aplicar en la declaración del año gravable 2025 el componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros: 55,43 % no constitutivo, 28,35 % no deducible, deudas en moneda extranjera y Formulario 210.

Actualizado el 9 de septiembre de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Qué cambió para la declaración del AG 2025?

El Decreto 898 de 2026 reglamentó los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y actualizó los porcentajes del componente inflacionario para el año gravable 2025. La norma no creó una deducción adicional: separó una fracción de los rendimientos financieros que no integra la renta y limitó una fracción de los costos y gastos financieros que pretendas restar.

La regla tiene dos caras que deben conciliarse por separado. En los rendimientos, el 55,43 % procedente se revisa como ingreso no constitutivo. En los gastos financieros, el 28,35 % no se lleva como costo ni deducción. No restes el primer porcentaje a tus intereses pagados ni uses el segundo para reducir el rendimiento que recibiste.

No confundas año de publicación con año gravable

El decreto se expidió en 2026, pero sus porcentajes de componente inflacionario de rendimientos y gastos se refieren al año gravable 2025. La declaración se presenta en 2026. Para otro año gravable tendrás que revisar el decreto y los porcentajes que correspondan a ese periodo.

¿A quién se aplica la regla?

El artículo 41 del Estatuto Tributario limita la aplicación del componente inflacionario a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Por eso no basta con ser persona natural, tener un CDT o haber presentado declaración: primero identifica si la ley te exige llevar contabilidad por tu actividad y situación jurídica.

Control inicial antes de aplicar el componente inflacionario
PreguntaSi la respuesta es síQué debes conservar
¿Eres persona natural o sucesión ilíquida?Puedes continuar con el análisis de la regla personal.RUT, actividad, calidad fiscal y periodo declarado.
¿Estás obligado a llevar libros de contabilidad?No apliques automáticamente los porcentajes de esta guía.Norma o hecho que sustenta la obligación y revisión profesional si hay duda.
¿El pago es realmente un rendimiento o gasto financiero?Clasifica el valor antes de calcular.Certificado bancario, contrato, extracto, tabla de amortización o factura.
¿El rendimiento proviene de una fuente que cumple la norma?Revisa si procede el ingreso no constitutivo.Certificado de la entidad, identificación del producto y vigilancia aplicable.
¿El gasto tiene relación con la renta que genera?Solo después analiza cuánto es procedente.Contrato, destino del crédito, comprobantes de pago y cálculo fiscal.

Declarar no es lo mismo que estar obligado a llevar libros

Una persona natural puede estar obligada a presentar renta y, a la vez, no estar obligada a llevar libros de contabilidad. Son preguntas distintas. No concluyas por el tamaño de un saldo bancario ni por la sola existencia de una declaración previa; revisa la actividad y la obligación contable aplicable.

Los dos porcentajes del AG 2025

Porcentajes del componente inflacionario fijados por el Decreto 898 de 2026
ConceptoPorcentaje AG 2025Efecto fiscal
Rendimientos financieros elegibles55,43 %No constituye renta ni ganancia ocasional para la persona no obligada a llevar libros que cumpla la regla.
Intereses y costos/gastos financieros28,35 %No constituye costo ni deducción para la persona no obligada a llevar libros.
Rendimiento después del componente44,57 %Permanece como ingreso a depurar, antes de otros conceptos procedentes.
Gasto financiero después del componente71,65 % máximo teóricoSolo continúa al análisis de causalidad, necesidad, proporcionalidad, soporte y demás límites.
Deuda en moneda extranjera y diferencia en cambioNo aplica el 71,65 %El decreto indica que no constituyen costo ni deducción para el AG 2025.

Los porcentajes no autorizan a tomar una cifra automática. El 55,43 % necesita un rendimiento financiero que encaje en los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario . El 28,35 % se calcula sobre intereses y demás costos o gastos financieros que primero deben ser reales, soportados e imputables a la generación de la renta.

Cómo tratar los rendimientos financieros

El instructivo oficial del Formulario 210 de 2026 ubica los intereses y rendimientos financieros en rentas de capital. Allí caben, entre otros, intereses de depósitos a término, rendimientos de fondos y otros productos financieros, pero el certificado debe permitir separar el rendimiento del capital y de la retención.

Ruta de un rendimiento financiero elegible
PasoQué hacerEjemplo con $10.000.000
1. Parte del rendimiento brutoUsa el valor certificado del rendimiento de 2025, no el saldo total del producto.$10.000.000 en la casilla 58, si corresponde.
2. Calcula el 55,43 %Aplica el porcentaje solo si la fuente y tu calidad fiscal cumplen la regla.$5.543.000 como componente no constitutivo.
3. Deja el saldo gravableEl 44,57 % restante sigue en la depuración de rentas de capital.$4.457.000 antes de otros conceptos.
4. Cruza retenciones aparteLa retención no se resta del rendimiento para calcular el componente.Certificado de retención en la liquidación final.
5. Revisa el capitalEl saldo o inversión al 31 de diciembre se analiza en patrimonio.No conviertas capital más rendimiento en ingreso.

El certificado manda la clasificación, no solo la cifra

Si el certificado mezcla rendimiento, devolución de capital, retención, comisión o valorización, pide el desglose antes de aplicar el 55,43 %. Una transferencia recibida, una devolución de principal o una valorización no se convierten en rendimiento financiero porque aparezcan junto al interés.

La misma lógica evita duplicar la declaración de un CDT o fondo. Puedes ampliar la clasificación de productos en la guía de rendimientos financieros y CDT; esta guía se concentra en la fracción no constitutiva que el decreto fijó para 2025.

Cómo tratar los intereses y gastos financieros

En rentas de capital, el instructivo del Formulario 210 ubica los costos y deducciones procedentes en la casilla 60. La casilla no es una autorización para restar cualquier cuota bancaria: el gasto debe tener relación de causalidad con la renta, cumplir los requisitos de los artículos 107 y 107-1 y superar la limitación específica del componente inflacionario.

Ejemplo de un gasto financiero en pesos colombianos
ControlValorQué significa
Intereses y gastos financieros del año$10.000.000Valor bruto certificado, pagado o devengado según la regla aplicable.
Componente no deducible$2.835.00028,35 % × $10.000.000; no entra como costo ni deducción.
Valor que puede continuar$7.165.00071,65 %; todavía debe probar causalidad, necesidad, proporcionalidad y soporte.
Ubicación orientativaCasilla 60Si el gasto pertenece a rentas de capital; para rentas no laborales revisa la sección 74 a 77.

El 71,65 % es un máximo, no un derecho automático

Si un préstamo personal se usó para consumo, el 71,65 % no se vuelve deducible por el solo hecho de llamarse interés. También puede quedar por fuera si no está ligado a la renta, carece de soporte, está duplicado o tiene otra limitación fiscal. Primero prueba la procedencia; después aplica el porcentaje.

No mezcles esta limitación con la deducción especial de intereses de vivienda ni con la deducción del GMF. Si la financiación está relacionada con una vivienda, revisa la guía de intereses de crédito de vivienda y el certificado específico antes de llevar el valor a la casilla que corresponda.

Deudas en moneda extranjera: tratamiento separado

El artículo 3 del Decreto 898 de 2026 dispone que para el AG 2025 no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros por deudas en moneda extranjera. La regla no se resuelve aplicando el 28,35 % y llevando el resto: el texto establece un tratamiento de no procedencia para esos conceptos.

Qué separar en un crédito o deuda en moneda extranjera
ConceptoQué revisarTratamiento orientativo AG 2025
Interés del crédito en moneda extranjeraContrato, moneda, tasa, pagos, fechas y relación con el ingreso.No lo lleves como costo o deducción bajo la regla del Decreto 898.
Diferencia en cambioSaldo inicial, saldo final, tasa usada y soporte del cálculo.No constituye costo ni deducción para este AG 2025.
Interés de deuda en pesosDestino del crédito y soporte del pago o devengo.Puede continuar con el filtro del 28,35 % y las reglas generales.
Rendimiento de inversión extranjeraIngreso, moneda, conversión, entidad y retención extranjera.No lo confundas con el gasto de una deuda; revisa fuente y componente de ingresos.

No netees ingreso y gasto en dólares

Un rendimiento de una inversión extranjera y el interés de una deuda extranjera son hechos distintos. Declara y soporta cada uno según su naturaleza; no presentes solo la diferencia entre ambos ni uses la tasa de cambio para ocultar el valor bruto.

Paso a paso para diligenciar el Formulario 210

  • 1. Confirma tu calidad: determina si eres persona natural o sucesión ilíquida no obligada a llevar libros para el AG 2025.
  • 2. Reúne los soportes: descarga certificados de intereses, rendimientos, retenciones, préstamos, saldos, monedas y diferencias en cambio.
  • 3. Separa el ingreso: distingue rendimiento, capital, devolución, valorización, retención y cualquier comisión.
  • 4. Aplica el 55,43 %: usa el componente no constitutivo solo sobre rendimientos elegibles y revisa la casilla 59 de rentas de capital.
  • 5. Clasifica cada gasto: identifica si el costo pertenece a rentas de capital o no laborales y si está relacionado con la obtención del ingreso.
  • 6. Aplica el 28,35 %: excluye esa fracción de intereses y gastos financieros en pesos; separa por completo deudas y diferencias en cambio en moneda extranjera.
  • 7. Registra y concilia: revisa casillas 58 a 61, o 74 a 77 si corresponde a rentas no laborales, y cruza retenciones por separado.
  • 8. Guarda la memoria del cálculo: conserva la fórmula, los certificados, el contrato y la explicación de por qué aplicaste o no el componente.

Haz dos hojas, no una sola

Una hoja debe mostrar rendimientos: producto, entidad, bruto, componente 55,43 %, parte gravable y retención. La otra debe mostrar gastos: acreedor, moneda, destino, bruto, componente 28,35 %, valor potencialmente procedente y soporte. Separarlas evita restar el porcentaje equivocado.

Errores frecuentes y soportes

Errores frecuentes al aplicar el componente inflacionario
ErrorPor qué fallaCorrección
Aplicar 55,43 % a cualquier ingreso financieroNo todo pago es rendimiento elegible ni todo contribuyente puede usarlo.Revisa producto, entidad, certificado y obligación contable.
Restar 28,35 % del interés recibidoEse porcentaje limita gastos, no reduce rendimientos.Usa 55,43 % para ingresos y 28,35 % para gastos, cada uno en su sección.
Deducir el 100 % del interés de un crédito en pesosLa norma excluye el componente inflacionario de los costos financieros.Calcula el 28,35 % no deducible y prueba el resto.
Aplicar 71,65 % a una deuda extranjeraEl decreto establece que esos costos y diferencias en cambio no constituyen costo ni deducción.Sepáralos y no los lleves como gasto procedente del AG 2025.
Confundir capital con rendimientoEl principal suele revisarse en patrimonio y el interés en rentas de capital.Concilia certificado, extractos, saldos de cierre y retenciones.
Usar la declaración sugerida como resultado finalLa DIAN advierte que no sugiere costos y deducciones procedentes.Completa la declaración con tus soportes y la norma aplicable.
  • Certificados anuales de rendimientos, retenciones, saldos y componente informado por bancos, fondos o entidades financieras.
  • Contratos de crédito, tablas de amortización, comprobantes de pago, extractos y destino del dinero.
  • Cálculo de la diferencia en cambio, tasa utilizada, moneda de la deuda y saldo de cierre cuando exista exposición extranjera.
  • Declaración sugerida, exógena y certificados conciliados: sirven como control, no sustituyen el soporte propio.
  • Prueba de la actividad que genera la renta y de la relación entre el gasto financiero y esa actividad.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer certificados bancarios, extractos y contratos; clasificar capital, rendimiento, interés, retención y diferencia en cambio; aplicar los porcentajes del AG 2025 y dejar una conciliación para el Formulario 210. La plataforma organiza el expediente y explica la regla, pero no determina por sí sola si estás obligado a llevar libros, si un gasto tiene causalidad suficiente o si una operación extranjera necesita una interpretación especializada.

Calcula

Aplica 55,43 % a rendimientos elegibles y 28,35 % a gastos financieros en pesos.

Separa

Distingue ingreso, capital, retención, gasto, moneda y diferencia en cambio.

Documenta

Deja una hoja de conciliación para revisar casillas y soportes.

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Empieza gratis en Justi con tus certificados y soportes. Para completar la revisión, consulta también la guía de rendimientos financieros y la guía de patrimonio y deudas.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Qué es el componente inflacionario en la declaración de renta?

Es la parte de ciertos rendimientos financieros que la ley trata como ingreso no constitutivo y la parte de ciertos intereses, costos y gastos financieros que no puede llevarse como costo o deducción. Para el año gravable 2025, el Decreto 898 de 2026 fijó porcentajes distintos para ingresos y gastos.

¿Cuál es el porcentaje del componente inflacionario para rendimientos financieros en 2025?

Para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros, el 55,43 % de los rendimientos financieros percibidos en el año gravable 2025 no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre que el rendimiento y su origen cumplan la regla legal. El resto se mantiene como ingreso gravable, antes de las demás depuraciones.

¿Cuál es el porcentaje no deducible de los gastos financieros en 2025?

El 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros incurridos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros no constituye costo ni deducción en el año gravable 2025. En términos prácticos, solo el 71,65 % podría continuar al análisis de procedencia, si cumple los demás requisitos.

¿En qué casilla del Formulario 210 se registra?

En rentas de capital, el ingreso financiero parte de la casilla 58 y el componente inflacionario procedente se revisa en la casilla 59 como ingreso no constitutivo; los costos y gastos financieros procedentes se revisan en la casilla 60. Si el gasto pertenece a rentas no laborales, la sección equivalente usa las casillas 74, 76 y 77. El sistema luego calcula la renta líquida.

¿El 55,43 % se aplica a cualquier pago llamado interés?

No. La regla exige revisar la naturaleza del rendimiento, quién lo pagó, si la entidad cumple las condiciones legales de intermediación y vigilancia y si realmente eres una persona no obligada a llevar libros. No uses el porcentaje sobre dividendos, valorizaciones, devolución de capital, préstamos recibidos o cualquier pago que solo tenga un nombre financiero.

¿Qué pasa con una deuda o un ajuste por diferencia en cambio en moneda extranjera?

Para el año gravable 2025, el Decreto 898 de 2026 dispone que no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros por deudas en moneda extranjera, según la regla que desarrolla los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario. No los conviertas en una deducción por aplicar únicamente el 71,65 %.

¿El componente inflacionario cambia la deducción de intereses de vivienda?

No debes trasladar automáticamente esta regla a la deducción por intereses de vivienda del artículo 119 ni al GMF. Cada beneficio tiene su norma, límite, soporte y casilla. Separa el interés de vivienda, los costos financieros asociados a una actividad productora de renta y el impuesto GMF antes de decidir qué entra en el Formulario 210.

¿Cómo puede ayudar Justi con este cálculo?

Justi puede leer certificados, extractos y soportes de préstamos; separar rendimiento, capital, interés, diferencia en cambio y retención; calcular el componente del AG 2025 y dejar una conciliación para revisar las casillas 58 a 60 o 74 a 77. No decide si estás obligado a llevar libros ni reemplaza la revisión profesional de una deuda extranjera o una operación compleja.

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