Deducciones y soportes · Documento soporte

¿Qué documento soporta una compra o servicio de un no obligado a facturar en renta?

Aprende qué documento necesitas para soportar en el año gravable 2025 una compra o servicio adquirido a un no obligado a facturar, quién lo genera, cuándo se transmite y qué ocurre si se expidió tarde.

Actualizado el 8 de septiembre de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Qué documento necesitas para soportar la compra?

Si durante 2025 compraste un bien o contrataste un servicio y la contraparte no estaba obligada a expedir factura de venta o documento equivalente, no significa que la operación quede sin soporte tributario. El adquirente debe revisar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar —también llamado DSNO— para probar el costo, la deducción o, cuando corresponda, el impuesto descontable.

La regla del artículo 771-2 del Estatuto Tributario remite a este documento cuando no existe obligación de entregar factura. La reglamentación técnica de la DIAN , compilada en la Resolución 227 de 2025 , define su generación, transmisión, validación y conservación.

Primero identifica quién debía facturar

El documento soporte no es una alternativa para evitar una factura. Si el proveedor sí estaba obligado a facturar, solicita la factura o el documento equivalente correspondiente. El DSNO se revisa cuando la operación se hizo con un sujeto no obligado a expedirlos.

Factura, cuenta de cobro y documento soporte no son lo mismo

Diferencia entre documentos de una compra o servicio
DocumentoQuién lo expide o generaQué debes revisar
Factura de ventaEl vendedor o prestador obligado a facturar.Que identifique la operación, cumpla los requisitos y corresponda al proveedor real.
Documento equivalenteEl sujeto habilitado para la operación específica.Que sea el documento permitido para esa operación y conserve sus requisitos.
Documento soporte a no obligadosEl adquirente del bien o servicio.Que el proveedor realmente no esté obligado a facturar, que la operación exista y que el DSNO cumpla su contenido.
Cuenta de cobro o contratoEl proveedor o las partes.Sirven como evidencia complementaria; no sustituyen automáticamente la factura o el DSNO exigible.

La regulación del Decreto 1625 de 2016 describe el documento soporte como el comprobante que prueba la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables. Por eso debes conservar la historia completa de la operación y no solo un archivo con un valor.

¿Quién lo genera y cuándo se transmite?

La DIAN distingue dos escenarios. Los adquirentes que son facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta o responsables de IVA y necesitan soportar costos, deducciones o impuestos descontables deben revisar la generación electrónica y la transmisión para validación. Los sujetos no obligados a facturar que requieran generar este soporte continúan haciéndolo físicamente y deben conservarlo a disposición de la administración.

Modalidad del documento soporte según el adquirente
Tu situaciónTratamiento que debes revisarEvidencia
Eres facturador electrónicoGeneración electrónica y transmisión para validación, según las condiciones técnicas vigentes.Documento transmitido, respuesta de validación, CUDS y representación gráfica cuando corresponda.
Eres contribuyente de renta y necesitas la deducciónVerifica si por tu calidad y operación debes utilizar la funcionalidad electrónica, aunque no confundas el soporte con la factura del proveedor.RUT, configuración de facturación, documento y soportes de la compra.
No estás obligado a facturarGeneración física y conservación para exhibición cuando la DIAN lo requiera, sin transmitirlo solo por esta razón.Documento firmado o conservado, contrato, cuenta de cobro, comprobante y prueba del servicio.

La validación electrónica no prueba toda la deducción

La validación de la DIAN revisa la información y las condiciones técnicas del documento. La propia reglamentación mantiene en el contribuyente la responsabilidad por la exactitud, los requisitos sustanciales, la realidad de la operación y la procedencia del costo o deducción.

Contenido mínimo que no debes omitir

Antes de registrar el gasto, compara el DSNO con la operación real. La Resolución DIAN 167 de 2021 , cuyos artículos fueron compilados en la Resolución 227 de 2025, recoge estos elementos de identificación y contenido:

Lista de control del documento soporte
CampoQué debe mostrarError frecuente
DenominaciónQue diga expresamente documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.Llamar factura a una cuenta de cobro o usar una plantilla genérica.
FechasFecha de la operación y fecha de generación, conforme a la regla vigente.Cambiar la fecha real para ocultar un atraso o no explicar una generación posterior.
PartesNombre o razón social y NIT del vendedor o prestador y del adquirente; para no residentes, la identificación aplicable.Dejar el documento a nombre de otra persona o usar un NIT que no identifica al proveedor.
NumeraciónConsecutivo de documento soporte y los datos de numeración que correspondan a la modalidad.Usar números repetidos o no conservar la autorización/configuración cuando aplica.
DescripciónDescripción específica del bien comprado o del servicio prestado.Escribir solo “servicios varios” sin contrato, periodo, entregable o unidad identificable.
ValorValor total y discriminación del IVA cuando haya lugar.Registrar el valor neto pagado sin separar impuestos o incluir reembolsos que no son costo propio.
Campos electrónicosFirma, formato, CUDS, QR y validación cuando la modalidad electrónica los exige.Guardar un PDF sin evidencia de transmisión o validación.

Una operación sin IVA no se convierte por eso en una operación sin soporte. Si no sabes si el proveedor era responsable del impuesto o qué tratamiento correspondía, guarda su RUT, la descripción contractual y la evidencia de la consulta; no inventes una discriminación tributaria.

¿Qué pasa si el documento se generó después?

Esta es la novedad práctica más importante para la declaración del AG 2025. El Concepto DIAN 12666 de 2026 explicó que el documento soporte debe generarse, como regla operativa, al momento de la venta del bien o la prestación del servicio, salvo la contingencia tecnológica regulada. Sin embargo, también recogió que el Concepto 821 de 2026 reconsideró la posición anterior y reconoció la aplicación del parágrafo 2 del artículo 771-2 a operaciones soportadas con DSNO.

En términos prácticos, un DSNO generado en 2026 para una operación real de octubre de 2025 no queda automáticamente inutilizado para la renta de 2025. Debes demostrar que el bien se entregó o el servicio se prestó en 2025, que el costo o deducción se realizó en ese periodo y que el valor es el que corresponde. La conclusión sustancial no borra el posible incumplimiento formal por haber generado o transmitido tarde.

No uses la doctrina como permiso para reconstruir gastos

La excepción no salva una operación ficticia, un proveedor inexistente, un gasto personal, un valor que pertenece a otro año o un documento que no permite identificar qué se compró. Si el atraso revela que nunca hubo soporte contemporáneo, reúne la trazabilidad y pide revisión profesional antes de llevarlo como deducción.
Cómo analizar un documento soporte extemporáneo
PreguntaSi la respuesta es síQué conservar
¿La compra o servicio ocurrió en 2025?El análisis parte del año en que se realizó la operación.Contrato, entrega, informe, acta, correo, factura del proveedor no obligado o evidencia equivalente.
¿El gasto es real y propio?Puede continuar el análisis de procedencia fiscal.Identificación del proveedor, detalle, comprobantes y relación con la actividad.
¿La fecha tardía está explicada?La generación posterior no queda sin contexto.Fecha real, fecha de generación, razón del atraso y constancia de cualquier falla técnica.
¿Cumple los requisitos?El soporte formal es más defendible.Documento completo, transmisión/validación si aplica, numeración y documentos relacionados.

La deducción necesita más que un documento

El DSNO es una pieza probatoria, no una autorización automática para restar cualquier gasto. Si llevas el valor a rentas no laborales o de capital, revisa que el costo o la deducción tenga relación con la actividad productora de renta, sea razonable y proporcional, y esté efectivamente realizado. La regla general del artículo 107 y la depuración del Formulario 210 siguen siendo parte del análisis.

Controles adicionales antes de llevar el gasto al Formulario 210
ControlQué debes probarSoportes útiles
CausalidadQue el gasto contribuya a la actividad que genera la renta declarada.Contrato, objeto del negocio, entregable, agenda, informe o evidencia de uso.
Necesidad y proporcionalidadQue el valor y el concepto sean razonables para la actividad, sin convertir un gasto personal en deducción.Comparables, cotizaciones, cuenta de cobro, contrato y trazabilidad del cálculo.
Medio de pagoQue se cumpla el artículo 771-5 cuando el límite o la naturaleza del pago lo exija.Transferencia, comprobante bancario, extracto y conciliación con el documento.
RetencionesQue las retenciones practicadas o asumidas tengan soporte y se concilien con la obligación correspondiente.Certificado, recibo, declaración de retención y comprobante de pago cuando aplique.
PeriodoQue el gasto corresponda a 2025 y no esté duplicado en otro año o documento.Cronología, contabilidad o registro, comprobante y conciliación con la declaración.

El pago y el soporte deben contar la misma historia

Si el documento describe asesoría de marzo, el contrato habla de otro servicio y el extracto muestra un pago global de diciembre, no basta con sumar los papeles. Explica la diferencia o separa las operaciones antes de diligenciar el Formulario 210.

Paso a paso para organizarlo antes de declarar

  • Clasifica la contraparte: solicita el RUT o la información que permita comprobar si el proveedor estaba obligado a expedir factura o documento equivalente.
  • Define el documento correcto: si debía facturar, pide factura; si no debía, prepara o solicita la información necesaria para que tú generes el DSNO.
  • Reconstruye la operación: anota fecha, bien o servicio, valor, IVA, forma de pago, periodo cubierto y relación con tu actividad.
  • Genera y transmite cuando corresponda: usa el servicio o proveedor tecnológico aplicable y guarda el documento validado, rechazado o la constancia de contingencia.
  • Conciliación fiscal: compara el valor con la cuenta bancaria, la contabilidad o registro, las retenciones y la casilla de costos o deducciones que corresponda en el Formulario 210.
  • Revisión de límites: verifica el artículo 771-5, el límite general de rentas exentas y deducciones cuando aplique, y cualquier regla especial del tipo de renta.
  • Carpeta final: conserva el DSNO, contrato, cuenta de cobro, RUT, entrega, comprobantes, comunicaciones y explicación si la generación fue posterior.

Un documento validado no reemplaza la revisión del año gravable

La fecha de la operación, no solo la fecha del archivo, es el punto de partida para conciliar el AG 2025. Si el documento se generó en 2026, deja visible esa diferencia y conserva la prueba de cuándo se recibió el bien o se prestó el servicio.

Errores frecuentes y cuándo pedir ayuda

  • Usar una cuenta de cobro como si fuera una factura o como si fuera automáticamente un DSNO completo.
  • Generar un documento soporte para un proveedor que sí tenía obligación de facturar.
  • Copiar una fecha de generación posterior como si fuera la fecha real de la compra, en vez de explicar ambas.
  • Llevar una compra personal, un retiro de dinero o un reembolso como costo de la actividad sin probar su naturaleza.
  • Ignorar la trazabilidad del medio de pago porque el documento ya tiene un consecutivo.
  • Confundir la validación técnica del documento con la aceptación definitiva de la deducción por parte de la DIAN.
  • No guardar la evidencia del servicio cuando el proveedor es una persona natural, trabaja por entregables o cobra por periodos.

Revisión profesional recomendada

Busca apoyo de un contador si la operación tiene IVA, retención, pagos al exterior, contrato de mandato, varios adquirentes, compra de activos, pagos en efectivo superiores al límite, o un documento generado fuera del año que además tiene diferencias entre contrato, banco y declaración.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer el documento soporte, la cuenta de cobro, el contrato y los comprobantes para ordenarlos por proveedor, fecha, valor y tipo de gasto. También puede señalar qué dato falta para que puedas conciliar la deducción con tus rentas no laborales y el Formulario 210.

Justi no consulta por ti la obligación de facturar de un tercero en los sistemas de la DIAN, no genera ni transmite el DSNO, no valida el estatus técnico de un documento y no decide si un gasto cumple causalidad, necesidad y proporcionalidad. En esos puntos conserva la evidencia y consulta a un contador cuando el caso no sea rutinario.

Para entender las reglas generales de deducciones, revisa la guía de deducciones de la declaración de renta. Si el pago fue por servicios personales, compara también la guía de honorarios de un independiente y la de retenciones en la fuente.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Quién debe generar el documento soporte si el proveedor no factura?

Lo genera el adquirente del bien o servicio, no el proveedor. Si eres contribuyente de renta o responsable de IVA y necesitas soportar un costo, gasto o impuesto descontable, revisa si debes generarlo y transmitirlo electrónicamente; si no estás obligado a facturar, normalmente lo conservas en forma física a disposición de la DIAN.

¿Una cuenta de cobro reemplaza el documento soporte?

No necesariamente. La cuenta de cobro, el contrato, el comprobante de pago y la evidencia de la prestación ayudan a probar la operación, pero cuando el proveedor no está obligado a facturar debes revisar además el documento soporte en adquisiciones a no obligados. No presentes una cuenta de cobro aislada como si fuera factura o documento soporte válido.

¿Puedo deducir un gasto si generé tarde el documento soporte?

La generación extemporánea no impide por sí sola el reconocimiento fiscal cuando demuestras que la compra o el servicio ocurrió en el año gravable correspondiente. El Concepto DIAN 12666 de 2026 recoge la reconsideración del Concepto 821 de 2026: la regla del parágrafo 2 del artículo 771-2 puede aplicar al documento soporte, sin eliminar el incumplimiento formal ni sus posibles consecuencias.

¿Todos los documentos soporte deben transmitirse a la DIAN?

No todos se manejan igual. Los adquirentes que son facturadores electrónicos y cumplen las condiciones de la reglamentación deben generarlos y transmitirlos electrónicamente para validación. Los sujetos no obligados a facturar que generan este soporte continúan haciéndolo físicamente y deben conservarlo para cuando la DIAN lo solicite.

¿Qué información debe tener el documento soporte?

Como mínimo debe identificarlo expresamente, incluir la fecha de la operación y de generación según la regla vigente, identificar al vendedor o prestador y al adquirente, llevar numeración consecutiva, describir de forma específica el bien o servicio y detallar el valor total con el IVA cuando corresponda. En la modalidad electrónica se agregan los requisitos técnicos, firma y código que correspondan.

¿Qué hago si el proveedor sí estaba obligado a facturar?

Solicita la factura de venta o el documento equivalente que corresponda. No uses el documento soporte para reemplazar una factura que el proveedor estaba obligado a expedir; primero verifica la calidad tributaria del proveedor, su RUT y la naturaleza de la operación.

¿Puedo pagar en efectivo y conservar la deducción?

El soporte documental no reemplaza las reglas de medios de pago. Si percibes rentas no laborales y el pago individual supera 100 UVT, revisa el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y conserva la evidencia del canal financiero cuando sea exigible. Para 2025, 100 UVT equivalen a $4.979.900 con la UVT de $49.799.

¿Cómo puede ayudar Justi con un documento soporte?

Justi puede organizar contrato, cuenta de cobro, documento soporte, comprobante de pago y evidencia del servicio para compararlos con la deducción que planeas llevar al Formulario 210. No certifica que el proveedor sea no obligado a facturar, no genera ni transmite documentos ante la DIAN y no reemplaza la revisión profesional cuando hay IVA, pagos internacionales o una operación discutible.

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