Mecánica de renta · Renta presuntiva

¿Todavía existe la renta presuntiva en la declaración de renta 2026?

Conoce qué ocurre con la renta presuntiva en el año gravable 2025: tarifa del 0 %, casilla 98 del Formulario 210, excesos de años anteriores, excepciones y diferencia frente a la comparación patrimonial.

Actualizado el 2 de septiembre de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Todavía existe la renta presuntiva?

Sí, pero su efecto cambió. Para el año gravable 2025 —que las personas naturales residentes presentan en 2026— el artículo 188 del Estatuto Tributario conserva la presunción y ordena aplicar un porcentaje de 0 % a partir del año gravable 2021. En consecuencia, ya no debes tomar el 3,5 % histórico como una tarifa vigente para una declaración de 2025.

Esto no significa que puedas borrar la figura de tu revisión. El instructivo oficial del Formulario 210 2026 todavía describe la casilla 98, la depuración del patrimonio líquido anterior, la suma de la renta gravable producida por activos exceptuados y la comparación con la cédula general. La respuesta correcta es: existe en la norma y en el formulario, pero la tarifa patrimonial general es cero.

La respuesta práctica

Si eres una persona natural residente con una declaración ordinaria y no tienes activos exceptuados con un tratamiento especial ni excesos históricos que compensar, la renta presuntiva normalmente queda en cero y no desplaza la renta líquida gravable de tu cédula general. Aun así, la obligación de declarar se analiza por separado con los topes del año gravable 2025.

¿Qué significa la tarifa del 0 %?

El cálculo parte del patrimonio líquido del año anterior, permite restar únicamente los conceptos que autoriza el artículo 189 del Estatuto Tributario y aplica el porcentaje previsto por el artículo 188 . Para AG 2025, el resultado de multiplicar la base depurada por 0 % es cero.

Efectos de la renta presuntiva en la declaración del año gravable 2025
ElementoQué revisar
Patrimonio depurado × 0 %La parte general del cálculo no produce una renta adicional por el solo nivel del patrimonio.
Activos exceptuadosEl instructivo ordena sumar la renta gravable generada por los activos exceptuados, si existe y está soportada.
ComparaciónLa renta presuntiva final se compara con la renta líquida gravable de la cédula general; se usa la mayor en la liquidación.
SIMPLELos contribuyentes inscritos en el Régimen Simple no están sujetos a renta presuntiva, según el artículo 188.

Por eso, tener una casa, inversiones o un patrimonio alto no crea automáticamente un impuesto adicional por renta presuntiva en AG 2025. Lo que sí debes hacer es conservar una cuenta que permita explicar cómo se obtuvo la casilla 98 y por qué el resultado ordinario o presuntivo fue el mayor.

¿Cómo se refleja en el Formulario 210?

El portal de formularios e instructivos de la DIAN publica el Formulario 210 aplicable a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. En el documento de 2026, estas casillas ayudan a ubicar el análisis:

Casillas relacionadas con renta presuntiva en el Formulario 210 2026
CasillaFunción
95Compensaciones por exceso de renta presuntiva, cuando existe un saldo procedente y vigente.
97Renta líquida gravable de la cédula general, después de la depuración de esa cédula.
98Renta presuntiva, calculada con el patrimonio líquido anterior y la depuración legal que corresponda.
111Base de renta líquida gravable: incorpora el mayor valor entre las casillas 97 y 98, junto con las demás cédulas según la fórmula del instructivo.
116 y 117Liquidación del impuesto según sea mayor la cédula general o la renta presuntiva, con las reglas del instructivo.

No la confundas con un campo histórico

Que la tarifa sea 0 % no convierte la casilla 98 en un dato inútil ni autoriza a copiar una declaración anterior. Revisa el resultado que muestra el servicio de diligenciamiento de la DIAN contra tus documentos y contra el instructivo del año que estás declarando.

Paso a paso para revisarla

  • Confirma el año: esta guía trata del año gravable 2025, cuya declaración de una persona natural residente se presenta en 2026 con el Formulario 210.
  • Identifica tu formulario: el 210 corresponde, en general, a residentes fiscales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Si eres no residente, revisa el formulario y sistema aplicables antes de trasladar esta explicación.
  • Calcula primero la cédula general: clasifica ingresos, ingresos no constitutivos, costos, deducciones y rentas exentas; el resultado ordinario se refleja en la casilla 97. Consulta la guía general de deducciones y la del límite del 40 % como apoyo, sin duplicar beneficios.
  • Busca el patrimonio anterior: para AG 2025 parte del patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2024. No reemplaces esa fecha por el patrimonio al 31 de diciembre de 2025 que declaras en la sección patrimonial del período.
  • Depura con el artículo 189: documenta cada valor que pretendas restar y verifica que sea uno de los conceptos permitidos. No restes automáticamente toda deuda, vivienda, acción o activo sin revisar su regla fiscal.
  • Aplica el 0 % y revisa las excepciones: después del porcentaje, verifica si existe renta gravable generada por activos exceptuados y aplica la depuración proporcional de rentas exentas que describe el instructivo 2026.
  • Compara 97 contra 98: conserva el mayor resultado y verifica su traslado a la casilla 111. Si tienes un exceso histórico, revisa además la casilla 95, el año en que nació, las compensaciones ya usadas y el plazo restante.
  • Conserva la cuenta: guarda la declaración, certificados, soportes patrimoniales, cálculo de la base anterior, la consulta en el servicio DIAN y cualquier documento que justifique activos exceptuados o saldos compensados.

Renta presuntiva vs. comparación patrimonial

Estas dos expresiones suelen aparecer juntas porque ambas se relacionan con el patrimonio, pero responden a problemas distintos. El artículo 236 del Estatuto Tributario permite que un aumento patrimonial no justificado se considere renta gravable; el artículo 237 establece ajustes para ese cálculo. No es la misma cuenta que la presuntiva de los artículos 188 y 189.

Diferencias entre renta presuntiva y comparación patrimonial
PreguntaRenta presuntivaComparación patrimonial
¿De dónde parte?Patrimonio líquido del año anterior, depurado según el artículo 189.Diferencia entre el patrimonio líquido del último período y el anterior, con los ajustes legales.
¿Qué busca?Comparar una renta mínima presunta con la renta líquida de la cédula general.Explicar si el aumento patrimonial está respaldado por rentas, exentas, ganancias, deudas u otras causas justificadas.
¿Dónde aparece?Casilla 98 y comparación con la casilla 97.Casilla 96, dentro de las rentas gravables de la cédula general.
¿Admite beneficios?La depuración sigue el artículo 189 y el instructivo del Formulario 210.La adición por comparación patrimonial no permite renta exenta ni deducción, según el instructivo 2026.

Si tu patrimonio aumentó porque recibiste una herencia, vendiste un activo, adquiriste una deuda real, recibiste un préstamo o moviste dinero entre tus propias cuentas, reúne los soportes y concilia la variación. Puedes revisar también la guía de patrimonio y deudas; no uses una explicación de renta presuntiva para justificar por sí sola una diferencia patrimonial.

Ejemplos sencillos

Los siguientes casos son pedagógicos y no sustituyen la liquidación de tu declaración:

Ejemplos pedagógicos de comparación entre renta ordinaria y presuntiva
CasoResultado
Renta ordinaria mayorSi la cédula general deja $75 millones en la casilla 97 y la depuración presuntiva, aplicando 0 %, deja $0, la cédula general sigue siendo la mayor. El patrimonio no crea por sí solo otra renta.
Renta de activos exceptuadosSi la depuración aplicable deja $30 millones de renta presuntiva final por una renta gravable asociada a activos exceptuados y la casilla 97 es $18 millones, la comparación debe considerar la mayor cifra, sujeta a la liquidación del formulario.
Comparación patrimonialSi el patrimonio aumenta más de lo que explican las rentas, exentas, ganancias, deudas y demás ajustes, ese análisis es distinto: corresponde revisar la posible adición por comparación patrimonial de la casilla 96.

La pregunta correcta

No preguntes solamente “¿cuánto es mi patrimonio?”. Pregunta también: “¿qué patrimonio tenía al cierre del año anterior?, ¿qué rentas lo explican?, ¿qué activos tienen una regla especial?, ¿tengo un exceso histórico documentado?, y ¿la diferencia de patrimonio está conciliada?”.

Soportes que debes conservar

Soportes para revisar la renta presuntiva
SoporteQué debe demostrar
Declaración y patrimonio anteriorPatrimonio líquido al 31 de diciembre de 2024 y los valores que componen la base para AG 2025.
Activos y titularidadValor fiscal, porcentaje de participación, fecha, naturaleza del activo y si está comprendido en una regla especial del artículo 189.
Ingresos y depuraciónRentas, costos, deducciones, rentas exentas y la cuenta que lleva al resultado ordinario de la casilla 97.
Exceso históricoDeclaración en la que se originó, reajustes, compensaciones usadas, saldo restante y plazo legal aplicable.
Variación patrimonialPréstamos, herencias, ventas, aportes, transferencias entre cuentas, deudas y demás documentos que expliquen el cambio patrimonial.
PresentaciónFormulario 210 firmado, acuse de recibo, recibo de pago si hubo saldo y copia de la información revisada en el servicio de la DIAN.

La guía oficial de renta de la DIAN recuerda que la declaración sugerida solo orienta y que el contribuyente debe validar y ajustar la información con su realidad jurídica, económica y financiera. Ese mismo criterio aplica para cualquier dato precargado que pueda influir en tu patrimonio o en tus rentas.

Errores frecuentes

  • Afirmar que la renta presuntiva “se eliminó” y omitir la casilla 98, el instructivo o el análisis de activos exceptuados.
  • Aplicar el 3,5 % histórico al patrimonio líquido de 2024 como si fuera la tarifa vigente para AG 2025.
  • Usar el patrimonio al 31 de diciembre de 2025 para reemplazar la base del año anterior que exige el artículo 188.
  • Confundir el patrimonio bruto, el patrimonio líquido y la renta líquida gravable de la cédula general.
  • Restar cualquier activo o deuda sin verificar la depuración taxativa del artículo 189 y sin conservar la prueba.
  • Confundir la renta presuntiva con la comparación patrimonial y creer que una casilla justifica automáticamente la otra.
  • Llevar a la casilla 95 un exceso inventado o un saldo de una declaración antigua cuyo plazo de compensación ya terminó.
  • Pensar que la tarifa de 0 % elimina la obligación de declarar: los topes de ingresos, patrimonio, compras, consumos y consignaciones se revisan por separado.

Busca revisión profesional si hay una diferencia material

Consulta a un contador o abogado tributario si tienes activos exceptuados con rentas asociadas, declaraciones antiguas con excesos, patrimonio omitido, pasivos inexistentes, sucesiones, sociedades, fiducias, operaciones entre vinculados o una diferencia patrimonial que no puedas demostrar con documentos.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede ayudarte a reunir certificados, ordenar el patrimonio del año anterior, clasificar ingresos y soportes, reconstruir la cuenta de las casillas 95, 97, 98 y 111 y señalar si estás mezclando renta presuntiva con comparación patrimonial. También puede ayudarte a preparar una conciliación reproducible para revisar la declaración de renta del año gravable 2025.

Justi no decide si un activo es fiscalmente exceptuado, si el valor patrimonial está bien calculado, si un exceso histórico puede compensarse, si una variación patrimonial está justificada ni si debes presentar otro formulario por tu residencia fiscal. No firma ni presenta la declaración y no reemplaza la revisión de un profesional cuando hay una estructura patrimonial compleja. La responsabilidad final ante la DIAN es tuya.

Guarda una conciliación que puedas volver a leer

Conserva una hoja con el año gravable, la fecha de corte, el patrimonio líquido anterior, cada ajuste del artículo 189, el porcentaje aplicado, la renta de activos exceptuados, las rentas exentas pertinentes, el resultado de las casillas 97 y 98, el mayor valor llevado a la 111 y la justificación de cualquier casilla 96 o 95.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía fue actualizada el 2 de septiembre de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio oficial de renta de personas naturales AG 2025 , el Formulario 210 e instructivo 2026 y el portal de formularios e instructivos de la DIAN . También se consultaron los artículos 188 , 189 , 191 , 236 , 237 , 333 y 336 del Estatuto Tributario , el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019 , la doctrina DIAN del Oficio 903830 de 2022 y la Resolución DIAN 227 de 2025 sobre formularios y herramientas de diligenciamiento.

Preguntas frecuentes

¿La renta presuntiva se eliminó para la declaración de renta 2026?

No desapareció del Estatuto Tributario ni del Formulario 210, pero su porcentaje es 0 % desde el año gravable 2021. Por eso, para el año gravable 2025 normalmente no genera una base adicional por el simple hecho de tener patrimonio; aun así, deben revisarse las reglas de depuración, los activos exceptuados y la comparación con la cédula general.

¿Qué tarifa de renta presuntiva se aplica en el año gravable 2025?

La tarifa general es 0 %. El artículo 188 del Estatuto Tributario estableció 0,5 % para 2020 y 0 % a partir de 2021. No uses automáticamente el 3,5 % que aparece en la descripción histórica de la base: esa no es la tarifa aplicable al año gravable 2025.

¿Por qué aparece la renta presuntiva en la casilla 98 del Formulario 210?

Porque la figura sigue prevista para comparar el resultado de la cédula general con el cálculo presuntivo y para atender casos con ingresos gravables asociados a activos exceptuados o saldos históricos. El instructivo 2026 conserva la casilla 98 y explica que la tarifa del patrimonio depurado es 0 %, antes de sumar la renta gravable que corresponda.

¿La renta presuntiva de 2025 se calcula con el patrimonio de 2025?

La base parte del patrimonio líquido del último día del año gravable inmediatamente anterior. Para la declaración del año gravable 2025, el punto de partida es el patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2024, sujeto a la depuración legal y al instructivo del Formulario 210; no es simplemente el patrimonio líquido que informas al 31 de diciembre de 2025.

¿Qué es un exceso de renta presuntiva de años anteriores?

Es un saldo de renta presuntiva que en un período anterior superó la renta líquida ordinaria y que puede compensarse dentro de los términos y límites del artículo 189. La casilla 95 del Formulario 210 está destinada a esa compensación; no inventes un saldo por tener patrimonio alto ni arrastres uno vencido sin verificar su origen y plazo.

¿Renta presuntiva y comparación patrimonial son lo mismo?

No. La renta presuntiva parte del patrimonio líquido del año anterior y se compara con la cédula general. La comparación patrimonial busca explicar el aumento entre patrimonios; si la diferencia no está justificada, puede adicionarse como renta gravable en la cédula general. El Formulario 210 las trata en casillas distintas.

¿Una persona inscrita en el SIMPLE está sujeta a renta presuntiva?

No. El artículo 188 excluye de la renta presuntiva a los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación. Esa exclusión no sustituye el análisis de las obligaciones propias del SIMPLE ni responde por sí sola a si la persona debe presentar otros formularios.

¿Justi puede decidir si debo declarar renta presuntiva?

Justi puede ayudarte a ordenar la información del patrimonio, los soportes y las casillas del Formulario 210, pero no certifica la valoración fiscal de tus bienes, la procedencia de una exclusión, la existencia de un exceso histórico ni la justificación de un aumento patrimonial. La revisión final, firma, presentación y responsabilidad ante la DIAN son tuyas.

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