La pregunta correcta: ¿en qué año adquiriste la residencia?
Mudarte, firmar un contrato de trabajo o pasar una temporada en Colombia no responde por sí solo cómo debes declarar. El punto de partida es establecer si en el año gravable 2025 cumpliste alguna condición del artículo 10 del Estatuto Tributario y, si la respuesta es afirmativa, desde qué período gravable opera la residencia.
El Concepto DIAN 11108 de 2026 , publicado el 3 de julio de 2026, analiza precisamente el paso de no residente a residente. La DIAN separa tres decisiones que suelen mezclarse: la fecha en que nace la residencia, la regla de retención aplicable a cada pago y la obligación de presentar la declaración del año.
No cortes el año de forma automática
Cómo funciona el conteo de residencia fiscal
El numeral 1 del artículo 10 considera residente a quien permanece en Colombia más de 183 días continuos o discontinuos dentro de cualquier período de 365 días consecutivos. Se cuentan los días de entrada y de salida. Cuando ese período continuo de 365 días recae sobre más de un año gravable, la norma ubica la residencia desde el segundo año o período gravable.
| Situación | Año de residencia a revisar | Qué debes documentar |
|---|---|---|
| La permanencia de más de 183 días ocurre dentro de 2025. | AG 2025, sujeto a las demás reglas y excepciones aplicables. | Pasaporte, tiquetes, registros migratorios y calendario día por día. |
| Llegas en 2025 y completas el período de 365 días en 2026. | La residencia se adquiere desde 2026, según el artículo 10 y el Concepto 11108. | Fecha de entrada, salidas, días acumulados y período exacto de 365 días. |
| Eres nacional colombiano y alegas no residencia. | No basta el conteo de días: revisa los supuestos del numeral 3 y sus excepciones. | Certificado de residencia fiscal en el exterior, ingresos, activos, administración de bienes y vínculos familiares. |
| Dos países podrían considerarte residente. | La declaración colombiana no se resuelve solo con una etiqueta extranjera. | Certificados, convenio para evitar doble imposición si aplica y análisis profesional del caso. |
La página oficial de Renta 2025 de la DIAN reproduce la regla de los 183 días, la regla del segundo año y las condiciones especiales para nacionales. Úsala junto con los documentos de viaje y, cuando corresponda, un certificado de residencia fiscal del otro país.
Qué cambia en tu declaración si eres residente
El artículo 9 distingue el alcance del impuesto: las personas naturales residentes están sujetas por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera y por su patrimonio dentro y fuera del país. Para una persona sin residencia, la regla general se concentra en rentas y ganancias de fuente nacional y patrimonio poseído en Colombia.
| Bloque | Residente fiscal en el año | Evidencia que conviene reunir |
|---|---|---|
| Trabajo y servicios | Pagos nacionales y extranjeros; clasifica la renta según su origen y la cédula aplicable. | Contratos, nóminas, certificados de ingresos y retenciones, facturas y fechas de prestación. |
| Capital y rentas pasivas | Intereses, arrendamientos, dividendos y otros ingresos deben revisarse con la regla cedular y el período de realización. | Certificados bancarios, extractos, contratos, comprobantes de pago y retenciones. |
| Patrimonio | Activos y deudas poseídos dentro y fuera de Colombia al cierre del año, con la valoración fiscal que corresponda. | Estados de cuenta, certificados de inversión, inmuebles, vehículos, préstamos y soportes de valoración. |
| Impuestos pagados afuera | No se convierten automáticamente en descuento: debes probar el impuesto, el ingreso relacionado y los requisitos del beneficio que pretendas usar. | Declaración extranjera, recibos oficiales, certificado del impuesto y conversión documentada. |
| Ganancias ocasionales | Herencias, donaciones y ventas ocasionales se revisan por separado de la renta ordinaria. | Escrituras, contratos, documentos sucesorales, costo fiscal y fechas de adquisición/enajenación. |
La residencia amplía el análisis; no duplica el ingreso
Retenciones antes y después del cambio
La retención se determina cuando ocurre cada pago o abono en cuenta. El Concepto 11108 explica que, hasta que la persona adquiera la residencia, los pagos se someten a las reglas aplicables a no residentes; desde la adquisición, los pagos se someten a las reglas de retención de residentes. La tarifa posterior no se aplica retroactivamente a todo el año.
| Momento del pago | Regla que debes revisar | Soporte y acción |
|---|---|---|
| Antes de adquirir residencia | Retenciones aplicables a no residentes, incluidos los artículos 408 a 415 cuando correspondan. | Certificado o comprobante del retenedor; marca fecha, concepto, fuente y moneda. |
| Desde que adquieres residencia | Reglas generales de retención, incluidos los artículos 365 y siguientes y la tarifa laboral del 383 cuando sea aplicable. | Certificado de ingresos y retenciones, nómina, pagos y fecha acreditada de adquisición. |
| Al preparar la declaración | Suma e imputa las retenciones procedentes de ambos tramos; no descartes las anteriores por haber cambiado tu estatus. | Matriz anual que cuadre certificados, exógena, pagos y casillas del formulario. |
La retención es un anticipo o, en ciertos casos de no residentes, puede tener efecto definitivo según la norma aplicable. Por eso no conviertas una retención del 20 %, una tarifa laboral o un certificado extranjero en una conclusión automática sobre el impuesto final. La doctrina de la DIAN debe leerse junto con el tipo de ingreso, la fuente y el formulario del año.
Formulario 210 o Formulario 110
El formulario no se elige por el pasaporte ni por el país donde recibiste el salario. La DIAN prescribe el Formulario 210 para personas naturales residentes y el Formulario 110 para personas naturales no residentes que tienen obligación de declarar. El Concepto DIAN 13294 de 2025 resume esa distinción.
| Estatus del año que declaras | Formulario de referencia | Error que debes evitar |
|---|---|---|
| Residente fiscal | 210: sistema cedular de residentes. | Usar el 110 porque parte de tus pagos fueron retenidos como no residente. |
| No residente fiscal obligado | 110: declaración de no residentes y rentas de fuente nacional. | Usar el 210 solo por ser colombiano o porque vives temporalmente en Colombia. |
| Cambio dentro del año | Se analiza el año completo con el estatus adquirido y las reglas de obligación aplicables. | Partir el año en dos formularios anuales sin una obligación legal específica que lo ordene. |
El formulario no corrige una residencia mal determinada
Paso a paso para declarar el año del cambio
- Fija el año: define si estás preparando la declaración del AG 2025 o una obligación posterior; no mezcles el año de llegada con el año en que termina el período de 365 días.
- Reconstruye entradas y salidas: cuenta cada día conforme al artículo 10 y conserva los documentos migratorios; no uses solo una aproximación de meses.
- Revisa las demás condiciones: si eres nacional, analiza los literales del numeral 3, las excepciones y la prueba de residencia en el exterior cuando corresponda.
- Marca la fecha fiscal: deja por escrito desde qué año adquiriste la residencia y la fuente jurídica de la conclusión.
- Inventaría el año completo: separa ingresos, ganancias ocasionales, activos, deudas, países, monedas, pagadores y fechas.
- Concilia las retenciones: divide los pagos anteriores y posteriores a la adquisición, verifica certificados y evita perder retenciones válidas.
- Escoge el formulario: usa la ruta de residente o no residente que corresponda al año; después depura las cédulas y casillas aplicables.
- Guarda un expediente: conserva la matriz de días, soportes, certificados, conversiones monetarias, cálculos y la versión de las fuentes consultadas.
Ejemplo de línea de tiempo
Soportes que debes guardar
| Soporte | Qué debe demostrar |
|---|---|
| Movimientos migratorios | Fechas reales de entrada y salida, incluidos días que suelen omitirse por redondeo. |
| Certificado de residencia extranjera | Residencia fiscal en otro país cuando la invoques frente a las reglas para nacionales o un convenio. |
| Contratos y certificados laborales | Empleador, lugar de trabajo, período, pagos, retenciones y cambios en la relación. |
| Cuentas, inversiones y patrimonio | Saldo, titularidad, país, fecha de corte, deuda relacionada y valor fiscal. |
| Ingresos del país y del exterior | Fuente, naturaleza, fecha de realización, moneda, pagador, retención y cédula. |
| Impuestos pagados en el exterior | Que el impuesto exista, haya sido pagado y se relacione con el ingreso cuyo beneficio pretendes solicitar. |
| Matriz y conclusión | La cuenta de días, el año de adquisición, formulario escogido, diferencias y puntos pendientes. |
El micrositio de la DIAN recuerda que las personas naturales deben presentar electrónicamente sus declaraciones y conservar los documentos que soportan ingresos, patrimonio, deducciones y retenciones. La matriz de residencia debe complementar esos soportes, no reemplazarlos.
Errores frecuentes
- Contar solo los días completos y omitir los días de entrada o salida del país.
- Concluir que el período de 183 días siempre convierte todo el año anterior en año de residencia, ignorando la regla del segundo año cuando el período de 365 días cruza dos vigencias.
- Declarar como no residente todo el año porque los primeros pagos tuvieron retención aplicable a no residentes.
- Incluir únicamente el salario colombiano después de la mudanza y olvidar rentas, ganancias ocasionales o patrimonio del exterior cuando ya eras residente en el año.
- Aplicar la tabla de retención de residentes retroactivamente a pagos hechos antes de adquirir la residencia.
- Usar el Formulario 110 por nacionalidad extranjera o el 210 solo porque se presentó una declaración anterior como residente.
- Confundir residencia fiscal con domicilio civil, permiso migratorio, visa, ciudadanía o una certificación bancaria.
- Confiar en la declaración sugerida sin corregir la fuente, la fecha, la moneda o los activos que la DIAN no muestre.
Cuándo pedir revisión profesional
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede organizar tus movimientos migratorios, certificados, contratos, comprobantes, cuentas y activos por fecha y país; construir una cronología del año; separar pagos y retenciones anteriores y posteriores; y señalar qué información falta para preparar el Formulario 210 o revisar la ruta del 110.
La plataforma no certifica tu residencia fiscal, no decide un conflicto de doble residencia, no interpreta de manera definitiva un convenio internacional, no garantiza la procedencia de un descuento por impuestos pagados afuera y no presenta ni firma tus obligaciones ante la DIAN. En un caso transfronterizo, la revisión profesional sigue siendo necesaria.
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Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 11108 de 2026 sobre cambio de no residente a residente y retenciones
- DIAN · Concepto 13294 de 2025 sobre los Formularios 210 y 110 según la residencia fiscal
- Estatuto Tributario · artículo 9, residentes y no residentes frente a rentas y patrimonio
- Estatuto Tributario · artículo 10, residencia para efectos tributarios
- Estatuto Tributario · artículo 24, ingresos de fuente nacional
- Estatuto Tributario · artículos 365 y siguientes, retención en la fuente
- Estatuto Tributario · artículo 383, retención sobre rentas de trabajo de residentes
- Estatuto Tributario · artículo 408, retenciones a personas naturales no residentes
- Estatuto Tributario · artículo 592, personas no obligadas a declarar
- Estatuto Tributario · artículo 593, asalariados no obligados a declarar
- Estatuto Tributario · artículo 594-3, consumos, compras y consignaciones
- DIAN · Renta 2025 de personas naturales, residencia, cédulas y presentación
- DIAN · Formulario 210 2026 para personas naturales residentes
- DIAN · Formulario 110 2026 para personas naturales no residentes
Esta guía fue publicada el 13 de septiembre de 2026 para orientar la declaración del AG 2025. La residencia, los formularios, las retenciones, los convenios, los topes y la doctrina pueden cambiar: antes de presentar, verifica el año gravable y las fuentes oficiales vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Si pasé más de 183 días en Colombia en 2025 ya soy residente fiscal?
Debes aplicar el artículo 10 completo: son más de 183 días continuos o discontinuos dentro de cualquier período de 365 días consecutivos, contando entradas y salidas. Si ese período de 365 días cruza dos años gravables, la residencia se adquiere desde el segundo año. También existen reglas específicas para nacionales y otros supuestos; no decidas solo contando días sin revisar el año en que nace la residencia.
¿Desde qué año declaro como residente si me mudé a Colombia?
El Concepto DIAN 11108 de 2026 indica que la residencia adquirida obliga a revisar la declaración desde el año en que ocurre. Si el período de 365 días termina en 2026 después de empezar en 2025, la residencia se adquiere desde 2026. Para el año en que seas residente, revisa las reglas de declaración de residentes y no uses automáticamente la excepción de no residente.
¿Debo declarar los ingresos que recibí en el exterior antes de llegar a Colombia?
Si eres residente fiscal en el año gravable, el artículo 9 somete a revisión tus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, además del patrimonio dentro y fuera del país. Debes reconstruir el año completo y clasificar cada ingreso en la cédula que corresponda; no basta con incluir solo lo recibido desde la fecha de llegada.
¿Qué pasa con las retenciones que me practicaron antes de ser residente?
El Concepto DIAN 11108 distingue el momento de cada pago o abono: antes de adquirir la residencia aplican las reglas de no residente, y después aplican las reglas de retención de residentes. Si en el mismo año fuiste primero no residente y luego residente, debes conciliar e imputar en la declaración las retenciones practicadas en ambos períodos, con sus certificados y soportes.
¿Uso el Formulario 210 o el 110?
El Formulario 210 corresponde a personas naturales residentes y el 110 a personas naturales no residentes que deben declarar. Si adquiriste la residencia fiscal en el año que declaras, la DIAN ha señalado que debes analizar ese año como residente y utilizar la ruta del Formulario 210 cuando estés obligado a declarar como tal. No elijas el formulario por tu nacionalidad, sino por tu residencia fiscal del período.
¿Ser residente fiscal significa que debo pagar impuesto sobre todos mis ingresos?
Ser residente amplía el universo que debes analizar, pero no significa que cada valor se convierta automáticamente en impuesto a cargo. Debes clasificar ingresos, restar los conceptos permitidos, aplicar rentas exentas, deducciones, descuentos y retenciones según corresponda, y conservar la prueba del origen extranjero, impuestos pagados afuera o tratamiento especial que pretendas usar.
¿Qué ocurre si solo estuve en Colombia parte de 2025 y no superé los 183 días?
El conteo de días es solo una de las reglas del artículo 10. Revisa también los supuestos aplicables a nacionales, los vínculos familiares y la localización o administración de ingresos y activos. Si no eres residente y tienes rentas de fuente nacional, la obligación y el formulario se analizan con las reglas de no residentes y el artículo 592, incluida la excepción cuando toda la renta nacional quedó sometida a las retenciones exigidas.
¿Cómo puede ayudar Justi con un cambio de residencia fiscal?
Justi puede ordenar entradas y salidas, certificados de residencia, contratos, nóminas, certificados de retención, cuentas y activos por país; construir una línea de tiempo y señalar diferencias entre tus soportes y la información sugerida. No certifica tu residencia, no resuelve conflictos de doble residencia o convenios, no interpreta definitivamente tu caso y no presenta ni firma la declaración ante la DIAN.
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