Régimen SIMPLE · AFC y pensión voluntaria

¿Cómo declarar un retiro de AFC o pensión voluntaria si estás en el SIMPLE?

Revisa para el año gravable 2025 qué ocurre cuando una persona natural inscrita en el SIMPLE retira antes de tiempo recursos de una cuenta AFC o un fondo de pensiones voluntarias: cuándo se pierde el beneficio, por qué procede la retención y cómo llevarla a la casilla 54 del Formulario 260 según el Concepto DIAN 0302 de 2026.

Actualizado el 15 de septiembre de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Cuál es la respuesta corta?

Si una persona natural inscrita en el SIMPLE retira recursos de una cuenta AFC o de un fondo de pensiones voluntarias sin cumplir las condiciones que hicieron procedente el beneficio tributario, debe tratar el retiro como una reversión del beneficio. La entidad financiera o el fondo practica la retención que no se hizo inicialmente y el contribuyente debe revisar el ingreso y esa retención en su declaración anual consolidada del SIMPLE, Formulario 260.

La conclusión específica para este cruce entre ahorro con beneficio y SIMPLE está en el Concepto DIAN 0302 de 2026 . La DIAN reconsideró la doctrina anterior y explicó que el artículo 911 contiene la regla general del SIMPLE, pero no impide la retención que nace al perderse el beneficio de los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario.

No confundas tres hechos distintos

No es lo mismo aportar, retirar cumpliendo las condiciones y retirar anticipadamente. El aporte puede haber recibido un tratamiento favorable; el retiro calificado puede conservarlo; el retiro sin condición puede reabrir el impuesto y producir una retención aunque el contribuyente ya esté en el SIMPLE.

¿Qué cambia por estar en el régimen SIMPLE?

Tratamiento inicial según el tipo de retiro
SituaciónTratamiento que debes revisarDeclaración y soporte
Retiro calificadoSe conserva el beneficio cuando se cumple la permanencia o la destinación legal aplicable al producto.No lleves automáticamente el retiro como ingreso; conserva certificado del administrador y prueba de vivienda, pensión, muerte o incapacidad, según el caso.
Retiro anticipado o no autorizadoSe pierde el beneficio y procede la retención del impuesto que inicialmente no se practicó.Revisa el ingreso en el Formulario 260 y la retención en la casilla 54; concilia ambos valores con el certificado.
Aporte o retiro antes de entrar al SIMPLELa fecha del hecho puede llevarlo al régimen ordinario y al Formulario 210, no al tratamiento del SIMPLE.Separa cronológicamente el año y no muevas el mismo valor entre 210 y 260.
Producto o condición inciertaNo es seguro que todos los ahorros pensionales, cuentas de inversión o retiros tengan el mismo régimen de los artículos 126-1 y 126-4.Pide al administrador la naturaleza jurídica del producto, la fecha de cada aporte y la razón exacta de la retención.

El SIMPLE determina una base y una declaración propias. El artículo 904 del Estatuto Tributario parte de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, y el artículo 910 regula la declaración anual consolidada. Por eso la pregunta no se resuelve copiando el retiro a una casilla del Formulario 210.

¿Cuándo se conserva el beneficio tributario?

Antes de declarar, identifica el producto y la condición que protegía el aporte. Las reglas no son intercambiables: una cuenta AFC se conecta con la adquisición de vivienda y otras condiciones de permanencia; un fondo de pensiones voluntarias tiene excepciones relacionadas con pensión, muerte, incapacidad y ciertos destinos de vivienda. La respuesta depende del certificado y de la fecha de cada aporte.

Condiciones que suelen separar un retiro protegido de uno anticipado
ProductoRetiro que puede conservar el beneficioRiesgo de reversión
Cuenta AFCDestinación a vivienda en las condiciones legales, o retiro después del periodo de permanencia que corresponda. Revisa el artículo 126-4 y su reglamentación.Retirar para consumo, deudas distintas o una finalidad que no esté cubierta antes del tiempo exigido; el establecimiento financiero practica la retención que no se hizo al depositar.
Pensiones voluntariasPensión, muerte, incapacidad o los destinos de vivienda y permanencia previstos en el artículo 126-1 .Retirar libremente antes del plazo sin una excepción legal; el fondo calcula la retención sobre el beneficio que se revierte.
Aportes de fechas o productos mezcladosAnalizar cada aporte y cada retiro según las condiciones que consten en el contrato, certificado y norma vigente.Usar un solo certificado global y asumir que todos los saldos tienen la misma antigüedad o beneficio.

La prueba no es solo el extracto

Un extracto puede mostrar que el dinero salió, pero no necesariamente prueba que se destinó a vivienda o que alcanzó la permanencia exigida. Solicita un certificado tributario que identifique la retención y conserva el documento que conecta el retiro con la condición legal.

¿Por qué hay retención si el SIMPLE normalmente no la practica?

El artículo 911 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente a título de renta, salvo la excepción legal para pagos laborales. Esa regla evita la retención ordinaria sobre los ingresos que se someten al SIMPLE, pero no convierte en intocable un beneficio que se concedió bajo una condición que luego se incumple.

En el Concepto 0302 de 2026, la DIAN distingue ambos fenómenos: el retiro anticipado de AFC o pensiones voluntarias hace exigible el impuesto que no se retuvo cuando se aplicó el beneficio. Por eso la retención la realiza el administrador del producto y luego puede trasladarse al Formulario 260, en lugar de desaparecer por la sola inscripción en el SIMPLE.

Cadena del hecho tributario
MomentoQué ocurreQué debes conservar
AporteEl producto puede recibir un tratamiento exento o favorable si cumple los requisitos.Contrato, comprobante de aporte y certificado de la entidad.
Retiro calificadoLa condición se mantiene y no se activa la reversión por ese retiro.Prueba de permanencia o destinación legal.
Retiro anticipadoSe revierte el beneficio; el administrador practica la retención inicialmente omitida.Certificado del retiro, base de la retención y comprobante del pago.
Declaración SIMPLESe concilia el ingreso gravable y se revisa el crédito de la retención en el Formulario 260.Certificado anual, conciliación y evidencia de la casilla 54.

¿Cómo llevar el retiro al Formulario 260?

El Formulario 260 2026 corresponde a la declaración anual consolidada que se presenta en 2026 por el año gravable 2025. Su instructivo identifica la casilla 54 como el espacio para las retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al SIMPLE. El Concepto 0302 aplica esa casilla al retiro anticipado que revierte el beneficio.

  • Separa el año y confirma que el contribuyente estaba en el SIMPLE cuando ocurrió el retiro. Si hubo cambio de régimen, trabaja con la fecha exacta del retiro y del ingreso al régimen.
  • Obtén el certificado del banco o fondo: valor retirado, aportes, rendimientos, condición incumplida, base y valor de la retención.
  • Determina el tratamiento del retiro como ingreso conforme a la doctrina del Concepto 0302 y revisa los renglones 43 y 45 del Formulario 260. No inventes una casilla separada para “retiro AFC”.
  • Lleva la retención a la casilla 54. Si el sistema exige que la información venga de una declaración bimestral o de su primer ajuste, concilia el dato con el Formulario 2593 y corrige únicamente si el instructivo permite hacerlo.
  • Verifica que el mismo retiro no esté duplicado en el Formulario 210, en otra cédula o como una retención ordinaria distinta. Guarda una conciliación que relacione el certificado con cada valor declarado.

La casilla 54 no es un descuento libre

Solo lleves a la casilla 54 una retención efectivamente practicada y respaldada por el certificado. No conviertas el valor retirado en retención, no uses una autorretención de otro ingreso y no copies un saldo del Formulario 210 sin verificar la instrucción del 260.
Puntos del Formulario 260 que debes conciliar
ReferenciaPregunta de controlEvidencia
Casilla 43¿El ingreso bruto del retiro está incluido donde el Concepto 0302 indica que corresponde?Certificado del retiro y cálculo de la entidad.
Casilla 45¿El ingreso gravable resultante está conciliado con la base del SIMPLE?Borrador del 260 y conciliación del ingreso.
Casilla 54¿La retención está identificada como la practicada por el retiro y no como una retención ordinaria?Certificado tributario y comprobante de retención.
Pago final¿El valor a pagar o saldo a favor refleja la casilla 54 sin duplicar créditos?Previsualización del formulario y soportes.

Ruta práctica de revisión

  • 1. Clasifica el producto. Confirma si es una cuenta AFC o un fondo de pensiones voluntarias sometido a los artículos 126-1 o 126-4; no uses la etiqueta comercial como prueba suficiente.
  • 2. Reconstruye el tiempo. Lista cada aporte, su fecha, el retiro y la fecha de ingreso o salida del SIMPLE. Un saldo acumulado puede reunir aportes de distintas épocas.
  • 3. Comprueba la condición. Para vivienda, conecta el retiro con escritura, crédito hipotecario o leasing; para permanencia, pide el historial; para pensión, muerte o incapacidad, conserva el documento que acredita el evento.
  • 4. Revisa la retención. Comprueba que el administrador la practicó y que el valor coincide con el certificado. Si el certificado no explica la base, solicita aclaración antes de diligenciar el 260.
  • 5. Concilia el formulario. Lleva el ingreso a los renglones aplicables, la retención a la casilla 54 y verifica que no quede un segundo reporte en 210, 2593 u otra casilla.

Para el contexto general del año gravable 2025, consulta la preparación para la declaración de renta de la DIAN y revisa sus documentos de soporte . El contribuyente debe conservar la trazabilidad suficiente para responder una solicitud de información o una revisión posterior.

Errores frecuentes y límites de esta guía

Errores que pueden cambiar el resultado
ErrorPor qué es problemáticoCorrección
Pensar que el SIMPLE elimina toda retenciónConfunde la regla ordinaria del artículo 911 con la reversión del beneficio de AFC o pensiones voluntarias.Revisa el Concepto 0302 y el certificado de la entidad.
Declarar todo retiro como ingreso gravableUn retiro que sí cumple la permanencia o destinación puede conservar el beneficio.Clasifica primero la condición y guarda la prueba.
Llevar la retención a cualquier casilla del 210La declaración del SIMPLE tiene su propio formulario y la retención especial tiene una instrucción específica.Concilia el Formulario 260 y la casilla 54.
Usar el extracto como único soporteNo demuestra por sí solo la finalidad de vivienda, la antigüedad ni la base retenida.Pide certificado tributario y reúne los documentos de la condición.
Mezclar aportes voluntarios con pensión obligatoriaLa naturaleza jurídica y las reglas de retiro pueden ser diferentes.Identifica el producto exacto y la norma que lo regula.

Esta guía no determina si un producto específico cumple la ley, no reconstruye por sí sola aportes de varios años y no sustituye una revisión profesional cuando hay cambio de régimen, retiro parcial, saldos históricos, beneficiarios, errores del administrador o discusión sobre la base de retención. Justi puede organizar la evidencia y señalar inconsistencias, pero la decisión final corresponde al contribuyente con su asesor y a la entidad que expidió el certificado.

Fuentes oficiales consultadas

También te puede servir

Si necesitas separar una pensión de una actividad empresarial, revisa la guía sobre pensión y negocio en el SIMPLE. Para otros ingresos sometidos al régimen, consulta la guía de rentas pasivas en el SIMPLE y la guía general del SIMPLE para personas naturales.

Preguntas frecuentes

¿Si estoy en el SIMPLE, me practican retención al retirar AFC o pensión voluntaria?

Sí, cuando el retiro es anticipado o no cumple las condiciones legales de permanencia o destinación. Aunque el artículo 911 establece como regla general que los contribuyentes del SIMPLE no están sometidos a retención de renta, el Concepto DIAN 0302 de 2026 trata este caso como la reversión de un beneficio que inicialmente evitó la retención.

¿Dónde se reporta la retención del retiro en el SIMPLE?

La retención practicada por el retiro que revierte el beneficio puede llevarse a la casilla 54 del Formulario 260: retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al SIMPLE. Revisa también la instrucción sobre el primer Formulario 2593 o el ajuste bimestral que corresponda.

¿Tengo que declarar el retiro anticipado en el Formulario 260?

Sí. El Concepto DIAN 0302 de 2026 indica que el retiro que incumple las condiciones debe reflejarse como ingreso en los renglones que correspondan del Formulario 260, además de llevar la retención a la casilla 54. No existe una casilla especial con el nombre “retiro AFC”.

¿Puedo llevar ese retiro al Formulario 210 en lugar del 260?

Si tu actividad y tus ingresos del año están válidamente sometidos al SIMPLE, no dupliques el retiro en el Formulario 210. Si el retiro ocurrió antes de entrar al SIMPLE, después de salir o durante un año con cambio de régimen, separa las fechas y revisa el régimen aplicable a cada hecho con soporte profesional.

¿Qué pasa si retiré la AFC para comprar vivienda?

Un retiro destinado a la adquisición de vivienda, al pago de crédito hipotecario o al leasing habitacional puede conservar el beneficio si cumple las condiciones legales y puedes probar la destinación. Conserva la certificación del establecimiento financiero y los documentos de la vivienda o del crédito; no asumas que cualquier retiro de una cuenta AFC es automáticamente exento.

¿Debo esperar diez años para retirar la pensión voluntaria?

La regla general exige conservar los recursos durante diez años, salvo los eventos previstos por la ley, como el acceso a la pensión, la muerte, la incapacidad o ciertos destinos de vivienda. La fecha y el régimen de cada aporte importan: pide al fondo el detalle de consignaciones, rendimientos, retenciones y condiciones aplicables.

¿Qué certificado necesito para preparar el Formulario 260?

Pide al banco o fondo el certificado anual y el detalle del retiro: producto, fechas y valores de los aportes, rendimientos, motivo o destinación, condición incumplida cuando aplique, retención practicada y año gravable. Añade la escritura, crédito, contrato de leasing o comprobante que pruebe la destinación de vivienda cuando esa sea tu explicación.

¿Cómo puede ayudar Justi con un retiro de AFC o pensión voluntaria?

Justi puede leer y ordenar tus certificados, separar aportes de rendimientos, identificar retiros anticipados, preparar una lista de soportes y señalar la revisión de los renglones 43, 45 y 54 del Formulario 260. No decide por sí sola si una destinación de vivienda cumple la ley, no reemplaza al fondo ni al contador y no presenta la declaración sin tu autorización.

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