Mecánica de renta · Cálculo del impuesto

¿Cómo calcular el impuesto de renta de una persona natural?

Aprende cómo calcular en el año gravable 2025 el impuesto de renta de una persona natural residente: cédulas, Formulario 210, tabla del artículo 241, descuentos, retenciones y saldo final.

Actualizado el 3 de septiembre de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Qué significa calcular el impuesto de renta?

Calcular el impuesto de renta es convertir la información del año gravable en una liquidación: identificar qué ingresos tuviste, clasificarlos en la cédula correcta, restar los conceptos aceptados por la ley, obtener las rentas líquidas gravables, aplicar la tarifa correspondiente y cruzar descuentos, retenciones y anticipos. No es tomar el total de consignaciones y multiplicarlo por un porcentaje.

Esta guía trata de una persona natural residente fiscal que revisa el año gravable 2025 y presenta su declaración en 2026. La DIAN explica que el sistema cedular agrupa las rentas según la fuente para aplicar un tratamiento particular a cada una. La obligación de declarar se revisa aparte con los topes del año; puedes consultar la guía sobre quién debe declarar.

Declarar no siempre es pagar

Puedes estar obligado a presentar el Formulario 210 y terminar con saldo a favor o saldo cero. También puedes tener retenciones que disminuyan el saldo final, pero eso no elimina la necesidad de clasificar correctamente ingresos, patrimonio y soportes.

La ruta completa en cinco pasos

  • 1. Confirma la vigencia y el formulario: trabaja con AG 2025, UVT de $49.799 y Formulario 210 si eres residente fiscal o sucesión ilíquida de causante residente.
  • 2. Clasifica el ingreso: separa rentas de trabajo, capital, no laborales, pensiones, dividendos y ganancias ocasionales. El origen económico manda, no el nombre que aparezca en el extracto.
  • 3. Depura cada cédula: resta devoluciones, ingresos no constitutivos, costos, deducciones y rentas exentas solo cuando exista una regla y un soporte que lo permitan.
  • 4. Obtén las bases gravables: revisa las casillas de la cédula general, pensiones y dividendos; suma las bases que el artículo 331 lleva a la renta líquida gravable y controla la renta presuntiva si aparece.
  • 5. Liquida y concilia: aplica la tarifa, resta descuentos, agrega ganancias ocasionales, cruza anticipos y retenciones, y verifica si el resultado termina en la casilla 136 o 137.

Paso 1: clasifica las rentas por cédula

La DIAN describe tres cédulas : general, pensiones y dividendos y participaciones. Dentro de la cédula general caben las rentas de trabajo, de capital y no laborales, pero cada grupo conserva su propia depuración en el Formulario 210.

Cédulas del impuesto de renta de personas naturales residentes
Cédula o categoríaQué revisarRegla práctica
Cédula generalTrabajo, capital y no laborales.No mezcles salario, arriendo, intereses, honorarios y ventas sin identificar la fuente y la casilla correspondiente.
PensionesPensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas y devoluciones de ahorro pensional.Depura con sus ingresos no constitutivos y rentas exentas; no la lleves como salario.
Dividendos y participacionesDividendos nacionales y del exterior, según certificado y año de las utilidades.Separa subcédulas y reglas especiales; la cédula no admite costos ni deducciones generales.
Ganancias ocasionalesHerencias, donaciones, ventas de activos fijos poseídos dos años o más, seguros, premios y otros hechos previstos en la ley.No forma parte de la renta ordinaria: revisa las casillas 112 a 115 y la tarifa especial que corresponda.

Un certificado no define por sí solo la categoría

El certificado, la exógena y el extracto son puntos de partida. Si un pago aparece como “otros”, “rendimientos”, “bonificación” o “reembolso”, verifica el contrato, la operación que lo originó y la regla fiscal antes de trasladarlo al formulario.

Paso 2: depura la cédula general

El artículo 335 del Estatuto Tributario ubica en la cédula general las rentas de trabajo, capital y no laborales. El artículo 336 ordena sumar los ingresos de esa cédula, restar los ingresos no constitutivos imputables y aplicar las rentas exentas, deducciones y costos según su naturaleza.

Orden básico de depuración de la cédula general
EtapaQué se haceQué debes probar
Ingresos brutosSuma los ingresos propios del año, separados por trabajo, capital y no laborales.Certificados laborales, facturas, contratos, extractos, certificados financieros y documentos de venta.
Devoluciones e ingresos no constitutivosResta solo valores que la ley reconoce para esa renta y en la proporción correcta.Certificados de aportes, comprobantes de devolución y soporte de la naturaleza del ingreso.
Costos y gastos procedentesEn capital y no laborales, y en servicios personales cuando proceda, resta costos y gastos imputables que cumplan requisitos.Factura, documento equivalente, comprobante de pago, relación con la actividad y trazabilidad.
Rentas exentas y deduccionesAplica beneficios imputables a la cédula y controla el límite general del 40 % y 1.340 UVT cuando corresponda.Certificados, documentos de dependientes, salud, vivienda, aportes y demás requisitos de cada beneficio.
Compras con factura electrónicaLa deducción del 1 % tiene requisitos propios, tope de 240 UVT y no se trata como una deducción ordinaria más.Factura electrónica a tu nombre y pago por medio electrónico en el período.

El límite conjunto del 40 % y 1.340 UVT, la renta exenta laboral del 25 %, los dependientes y los beneficios particulares no se resuelven con una sola cifra. Revisa las guías de límite del 40 %, renta exenta del 25 % y deducciones cuando esos temas sean parte de tu caso.

No hay doble beneficio

Una misma compra, aporte o pago no puede usarse simultáneamente como costo, deducción, renta exenta, ingreso no constitutivo, descuento u otro beneficio. El artículo 336 y el instructivo del Formulario 210 exigen revisar la imputación y los límites antes de firmar.

Paso 3: ubica las bases del Formulario 210

El Formulario 210 e instructivo 2026 muestran cómo se conectan las casillas. Las siguientes son las más importantes para entender la liquidación; no significan que todas deban tener un valor en cada declaración.

Casillas principales para calcular el impuesto en el Formulario 210 2026
CasillasQué representanControl
29 a 31Patrimonio bruto, deudas y patrimonio líquido al cierre de 2025.El patrimonio sirve para la obligación de declarar, comparación patrimonial y otros cálculos; no es por sí solo la base del impuesto ordinario.
32 a 90Ingresos, rentas líquidas, costos, deducciones y exenciones de trabajo, capital y no laborales.Concilia cada componente con su certificado y evita llevar el mismo ingreso a dos grupos.
91 a 97Resultado de la cédula general, límites, pérdidas, rentas gravables y renta líquida gravable general.La casilla 97 no es el ingreso bruto: es el resultado posterior de la depuración y los ajustes que procedan.
98Renta presuntiva para la comparación prevista por el formulario.La tarifa patrimonial general es 0 % desde AG 2021, pero la casilla y sus reglas especiales no deben borrarse sin revisión.
99 a 103Ingresos, ingresos no constitutivos, rentas exentas y renta líquida gravable de pensiones.No mezcles pensiones con rentas de trabajo ni uses los topes de una cédula en otra.
104 a 111Dividendos, subcédulas, ganancias de fuente extranjera y base de renta líquida gravable.Lee el certificado de dividendos y la fórmula del instructivo; no apliques automáticamente la tarifa general a todo el certificado.
112 a 115Ingresos, costos, rentas exentas y ganancias ocasionales gravables.Se liquidan por separado de la renta ordinaria y pueden tener tarifa del 15 % o del 20 % para loterías, rifas y apuestas.

El artículo 331 dispone que las rentas líquidas cedulares se suman para determinar la renta líquida gravable a la que se aplica el artículo 241, sin perjuicio de rentas líquidas especiales. Por eso la suma se hace después de depurar, no sobre las consignaciones ni sobre los ingresos brutos.

Paso 4: aplica la tabla progresiva del artículo 241

Para el AG 2025, la tabla de las personas naturales residentes se lee en UVT. La norma vigente remite a esta tabla y el instructivo oficial del Formulario 210 2026 la usa para liquidar las bases correspondientes. La tarifa marginal se aplica únicamente al tramo que cae en el rango; no al total como si toda la base tuviera la tarifa más alta.

Tabla del artículo 241 para bases de renta en UVT
DesdeHastaTarifa marginalFórmula del impuesto
0 UVT1.090 UVT0 %0
Más de 1.0901.700 UVT19 %(Base en UVT − 1.090) × 19 %
Más de 1.7004.100 UVT28 %(Base en UVT − 1.700) × 28 % + 116 UVT
Más de 4.1008.670 UVT33 %(Base en UVT − 4.100) × 33 % + 788 UVT
Más de 8.67018.970 UVT35 %(Base en UVT − 8.670) × 35 % + 2.296 UVT
Más de 18.97031.000 UVT37 %(Base en UVT − 18.970) × 37 % + 5.901 UVT
Más de 31.000En adelante39 %(Base en UVT − 31.000) × 39 % + 10.352 UVT

Rango no significa tasa efectiva

Si tu base está en 2.000 UVT, no multiplicas 2.000 por 28 %. Usas la fórmula del rango: el impuesto equivale a 200 UVT. La tarifa efectiva resultante es menor que 28 % porque la tabla reconoce los primeros rangos con su propia fórmula.

Ejemplo: de una base en UVT a un impuesto

Supón una declaración pedagógica en la que, después de depurar la cédula general y la de pensiones, la base que debe someterse a la tabla es de 2.000 UVT. No hay dividendos, ganancias ocasionales, descuentos ni anticipos; además, existen retenciones del año por $4.000.000. El ejemplo no calcula la obligación de declarar ni reemplaza la liquidación completa.

Ejemplo pedagógico de aplicación marginal de la tarifa
OperaciónResultado
Rango aplicableMás de 1.700 y hasta 4.100 UVT: tarifa marginal del 28 %.
Fórmula(2.000 − 1.700) × 28 % + 116 = 200 UVT de impuesto.
Conversión a pesos200 UVT × $49.799 = $9.959.800 de impuesto antes de descuentos y retenciones.
Cruce de retenciones$9.959.800 − $4.000.000 = $5.959.800 de saldo teórico, antes de anticipos, sanciones u otros conceptos.

El dato decisivo es la base depurada

Si aumentan o disminuyen ingresos, costos, beneficios, pérdidas compensables, rentas exentas o descuentos, cambia la liquidación. No uses este ejemplo para estimar tu saldo sin reconstruir primero las casillas del Formulario 210.

Paso 5: distingue impuesto neto, impuesto a cargo y saldo final

El cálculo no termina al aplicar la tabla. El Formulario 210 separa el impuesto de las rentas líquidas gravables, los descuentos tributarios, las ganancias ocasionales, el anticipo y las retenciones. La secuencia práctica es esta:

Secuencia de la liquidación privada del Formulario 210
CasillaQué significaQué revisar
121Total impuesto sobre las rentas líquidas gravables.Suma las casillas 116 a 120, incluyendo los componentes especiales de dividendos cuando existan.
125 y 126Total descuentos tributarios e impuesto neto de renta.Los descuentos deben tener soporte, límite y relación con la renta que grava Colombia.
127 y 128Impuesto de ganancias ocasionales y descuento por impuestos pagados en el exterior sobre esas ganancias.Aplica la categoría y tarifa que corresponda; la tarifa ordinaria no se copia automáticamente.
129Total impuesto a cargo: impuesto neto más ganancias ocasionales menos el descuento aplicable.Este es el impuesto antes de cruzar anticipos, retenciones y sanciones.
130 a 133Anticipo anterior, saldo a favor anterior, retenciones del año y anticipo para el siguiente.Verifica certificados, declaración anterior y la procedencia del anticipo.
136Total saldo a pagar, incluyendo sanciones si proceden.Es el resultado positivo después de sumar lo que aumenta el saldo y restar anticipos, saldos a favor y retenciones.
137Total saldo a favor.Es el resultado positivo en sentido contrario; revisa si se imputa, compensa o solicita en devolución.

Para entender solo la diferencia entre impuesto, retenciones, anticipo y resultado final, consulta la guía sobre saldo a pagar o saldo a favor. Si tienes rentas del exterior, también debes revisar la procedencia y el límite del descuento por impuestos pagados fuera de Colombia.

Soportes que debes reunir

Soportes para calcular el impuesto de renta
SoportePara qué sirve
Certificados laborales y de pensiónConciliar ingresos, aportes, retenciones, rentas exentas y los valores del Formulario 220 o del pagador.
Certificados financieros y de inversionesSeparar capital, rendimientos, retenciones, dividendos y saldos patrimoniales al cierre.
Facturas, contratos y comprobantesProbar ingresos, costos, gastos, honorarios, arrendamientos y la relación con la actividad.
Soportes de beneficiosAcreditar dependientes, salud, vivienda, aportes voluntarios, compras con factura electrónica y demás deducciones.
Patrimonio y deudasValorar bienes, cuentas, inversiones y pasivos al 31 de diciembre de 2025 y explicar variaciones.
Declaración anterior y retencionesRevisar saldo a favor, anticipo, pérdidas, excesos de renta presuntiva y certificados del año.
  • Hoja de trabajo con la fórmula en UVT, la conversión a pesos y el control de aproximaciones.
  • Consulta de información exógena y declaración sugerida, siempre comparadas con tus documentos.
  • Certificados de retención y comprobantes de anticipos, pagos y saldos a favor.
  • Evidencia de costos, gastos, rentas exentas, descuentos y operaciones con el exterior.
  • Conciliación final entre Formulario 210, exógena, bancos, facturación electrónica y patrimonio.

Cuándo pedir revisión profesional

Busca apoyo de un contador o abogado tributario si tienes dividendos con varias subcédulas, ingresos del exterior, pérdidas antiguas, comparación patrimonial sin explicar, operaciones societarias, fiducias, activos omitidos, rentas exentas discutibles o certificados que no coinciden con tus soportes.

Errores frecuentes al calcular la renta

  • Multiplicar los ingresos brutos o las consignaciones por una tarifa y llamar al resultado “impuesto”.
  • Aplicar el 39 % a toda la base porque ese es el último rango del artículo 241, ignorando la fórmula marginal.
  • Usar la UVT de 2026 para convertir cifras del año gravable 2025 o mezclar topes de distintas vigencias.
  • Llevar salario, honorarios, arriendos, intereses, dividendos y ganancias ocasionales a una sola casilla.
  • Restar un costo, deducción o renta exenta sin probar su relación, pago, límite o requisito especial.
  • Confundir el impuesto a cargo de la casilla 129 con el saldo a pagar de la casilla 136.
  • Tomar la declaración sugerida o la exógena como verdad completa y omitir ingresos, bienes, deudas o retenciones que no aparecen allí.
  • Restar una retención como si fuera costo o asumir que haber tenido retención elimina la obligación de declarar.

La revisión debe ser reproducible

Guarda una hoja que permita seguir el camino desde cada documento hasta la casilla del formulario. Si el resultado cambia, debes poder explicar si cambió la clasificación, la base, el beneficio, el descuento, la retención o el anticipo.

¿Cómo puede ayudarte Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer certificados, facturas, extractos y soportes; separar ingresos por cédula; organizar patrimonio, deducciones, rentas exentas y retenciones; y mostrar una liquidación reproducible de las casillas relevantes del Formulario 210. También puede señalar diferencias entre tus documentos, la exógena y la declaración sugerida.

Justi no decide una clasificación ambigua sin evidencia, no inventa costos o beneficios, no certifica la base gravable, no corrige la información reportada por bancos o pagadores y no firma ni presenta la declaración ante la DIAN. La revisión final de la realidad económica, la vigencia normativa y los documentos es tuya.

Empieza con tus soportes

Empieza gratis en Justi, sube tus documentos y revisa cómo se organiza cada cifra antes de firmar. Si tu caso tiene un componente específico, consulta también las guías de retenciones, ganancias ocasionales y dividendos.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía fue actualizada el 3 de septiembre de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta para personas naturales AG 2025 , el Formulario 210 e instructivo DIAN 2026 y el portal oficial de formularios e instructivos . También se consultaron los artículos 241 , 242 , 314 , 317 , 331 , 335 y 336 del Estatuto Tributario , la Ley 2277 de 2022 sobre el sistema cedular y la Resolución DIAN 000193 de 2024 , que fijó la UVT de 2025 en $49.799. Las tarifas, casillas y límites pueden cambiar: revisa siempre el formulario e instructivo de la vigencia que vas a declarar.

Preguntas frecuentes

¿El impuesto de renta se calcula sobre todos mis ingresos brutos?

No. Primero debes clasificar los ingresos por cédula y depurarlos con devoluciones, ingresos no constitutivos, costos, deducciones y rentas exentas que realmente procedan. La tabla del artículo 241 se aplica a una base gravable en UVT, no automáticamente al total bruto recibido.

¿Qué diferencia hay entre impuesto a cargo y saldo a pagar?

El impuesto a cargo es el resultado de la liquidación del impuesto después de descuentos y ganancias ocasionales. El saldo final también considera anticipos, retenciones, saldos a favor anteriores y, si corresponde, sanciones. Por eso declarar un impuesto no siempre significa tener que pagar ese mismo valor.

¿Qué UVT debo usar para calcular la renta del año gravable 2025?

Para convertir los valores expresados en UVT del año gravable 2025 debes usar la UVT de 2025, fijada en $49.799. La declaración se presenta en 2026, pero la vigencia de la base, los topes y las reglas del año gravable es la que corresponde a 2025, salvo reglas expresas del año de presentación como ciertas sanciones.

¿Cuál es la tarifa máxima del impuesto de renta para residentes?

En la tabla progresiva del artículo 241 para las rentas que se liquidan con esa tarifa, el último rango aplica el 39 % marginal sobre la parte de la base que supera 31.000 UVT, más 10.352 UVT. Eso no significa que toda la renta quede gravada al 39 %: la tarifa es marginal y depende del rango de la base gravable.

¿Las pensiones y los dividendos se suman a la renta de trabajo?

Se integran en la liquidación general conforme a las reglas del sistema cedular, pero no se diligencian como si fueran salario. La cédula general, la cédula de pensiones y la cédula de dividendos tienen depuraciones y casillas propias; además, ciertos dividendos y las ganancias ocasionales tienen reglas tarifarias especiales.

¿Dónde se ve el cálculo del impuesto en el Formulario 210?

La casilla 111 reúne la base de renta líquida gravable según las reglas del formulario. Las casillas 116 a 120 liquidan componentes del impuesto, la 121 los suma, la 125 reúne descuentos, la 126 muestra el impuesto neto, la 127 el impuesto de ganancias ocasionales, la 129 el total a cargo y las 136 o 137 el saldo a pagar o a favor después de anticipos, retenciones y sanciones.

¿Puedo usar la declaración sugerida como el cálculo definitivo?

No. La declaración sugerida es una herramienta de facilitación basada en información reportada por terceros y facturación electrónica. Debes revisar, completar y ajustar cada valor a tu realidad jurídica, económica y financiera antes de firmar; la información sugerida no reemplaza la obligación de declarar los valores reales.

¿Justi puede decirme cuánto debo pagar?

Justi puede ordenar documentos, clasificar ingresos, aplicar cálculos determinísticos y mostrar cómo se construye cada casilla con los datos cargados. No certifica la procedencia de un costo, deducción, exención, descuento o retención, no corrige reportes de terceros y no firma ni presenta la declaración ante la DIAN. La revisión final es tu responsabilidad.

Deja que Justi haga los cálculos.

Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.

Empezar gratis

> sigue leyendo