Mecánica de renta · Comparación patrimonial

¿Cómo funciona la comparación patrimonial en la declaración de renta?

Aprende para el año gravable 2025 cómo se compara el patrimonio líquido de 2025 con el de 2024, qué ingresos y soportes explican el aumento y cuándo una diferencia no justificada llega a la casilla 96 del Formulario 210.

Actualizado el 17 de septiembre de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Qué revisa la comparación patrimonial?

El artículo 236 del Estatuto Tributario establece que, cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta es inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período y el del período inmediatamente anterior, esa diferencia se considera renta gravable, salvo que el contribuyente demuestre una causa justificativa.

En lenguaje práctico, la DIAN pregunta si el aumento neto de tus bienes, derechos y deudas puede explicarse con lo que declaraste y con otros hechos patrimoniales reales. No se trata de gravar por segunda vez una renta ya declarada ni de convertir cada consignación en ingreso: se trata de encontrar y documentar lo que falta en la conciliación.

Tener más patrimonio no es automáticamente un error

Un aumento patrimonial puede ser normal si compraste un bien con ingresos declarados, recibiste una herencia, vendiste otro activo, contrajiste una deuda real, hiciste una importación de capital o tuviste una valorización fiscal. El riesgo aparece cuando la variación no coincide con la declaración, los soportes y las reglas de valoración.

¿Cómo se calcula para el año gravable 2025?

Para una persona natural que presenta el Formulario 210 por el año gravable 2025, la revisión parte de dos cortes: patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2024 y patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2025. El artículo 237 ordena sumar a la renta gravable la ganancia ocasional neta y las rentas exentas, restar los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año y hacer previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales del patrimonio.

Secuencia básica de la comparación patrimonial
PasoQué revisarSoporte principal
1. Fijar los cortesCompara patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2025 con el de 31 de diciembre de 2024.Declaración anterior, declaración actual y papeles de trabajo.
2. Reconstruir patrimonio líquidoSepara activos, derechos, cuentas y deudas; aplica las reglas de valoración y titularidad.Certificados, escrituras, extractos, contratos y saldos de deuda.
3. Conciliar la rentaRelaciona renta gravable, rentas exentas, ganancias ocasionales netas e impuestos pagados.Formulario 210, certificados de ingresos, retenciones y recibos de pago.
4. Explicar la diferenciaIdentifica el hecho que no aparece como renta ordinaria pero sí movió el patrimonio.Préstamo, herencia, venta, aporte, transferencia o ajuste documentado.
5. Revisar el remanenteSi queda aumento sin causa probada, analiza la renta gravable por comparación patrimonial.Conciliación final y explicación de la casilla 96.

No uses una resta bancaria como fórmula

El saldo de tus cuentas no reemplaza el patrimonio líquido. Debes considerar la titularidad, las deudas, los activos que no están en bancos, los movimientos entre cuentas propias y el valor fiscal de cada bien. La cifra final debe poder reconstruirse desde los documentos, no solo desde el extracto neto.

¿Dónde aparece en el Formulario 210?

El instructivo oficial del Formulario 210 de 2026 ubica la renta por comparación patrimonial dentro de las rentas gravables de la cédula general. La diferencia no justificada no se convierte en una deducción ni se puede reducir aplicando otra renta exenta.

Casillas relacionadas con la comparación patrimonial
CasillaQué significa
93Renta líquida ordinaria de la cédula general, después de la depuración ordinaria.
96Rentas gravables: incluye, entre otros conceptos, la renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada.
97Renta líquida gravable de la cédula general: suma 93 y 96, con las compensaciones que correspondan.
98Renta presuntiva; no es la casilla de comparación patrimonial.

Si la comparación patrimonial produce una renta gravable, el instructivo indica que se adiciona a la cédula general y que no permite ningún tipo de renta exenta o deducción. Por eso no debes llevarla a la casilla 60, a la casilla 92 o a una casilla de ingreso no constitutivo para disminuirla artificialmente.

La retención va por otra ruta

La retención certificada puede acreditarse en la liquidación de la declaración cuando corresponda, pero no se resta para medir la renta gravable de comparación patrimonial. El Concepto DIAN 4918 de 2023 separa expresamente ambos análisis.

¿Qué causas pueden explicar el aumento?

El Oficio DIAN 902565 de 2018 señala que no existe una lista taxativa de causas justificativas, pero menciona como ejemplos las rentas líquidas, ganancias ocasionales, reajustes fiscales, ingresos no constitutivos, anticipos, deudas omitidas, bienes que ya existían, valorizaciones o desvalorizaciones nominales, capital importado e indemnizaciones. La causa debe coincidir con el hecho y estar probada.

Movimientos frecuentes y evidencia necesaria
MovimientoQué puede explicarQué debes reunir
Préstamo recibidoLa adquisición de un activo financiado puede coincidir con una deuda real; no es ingreso por el solo desembolso.Contrato, transferencia, tabla de pagos, extractos y saldo al cierre.
Venta de un activoEl dinero recibido, la cuenta por cobrar o la compra posterior deben conciliarse con el precio y el costo fiscal.Contrato o escritura, comprobantes, costo fiscal, retención y movimiento bancario.
Herencia o donaciónPuede explicar un incremento patrimonial, pero su tratamiento como ganancia ocasional y sus exenciones se revisan aparte.Escritura, sucesión, acto de adjudicación, avalúo y soportes del valor recibido.
Traslado entre cuentas propiasNo crea por sí solo un patrimonio nuevo, pero puede producir una falsa lectura si se suman entradas y salidas como ingresos separados.Extractos de ambas cuentas, titulares, fechas y conciliación de la transferencia.
Valorización o ajuste fiscalPuede aumentar el valor patrimonial sin que exista un ingreso cobrado en el año.Declaración anterior, avalúo, costo fiscal, ajuste aplicado y norma que lo permite.
Aporte de capital o capital del exteriorPuede mover el patrimonio si la titularidad, el costo y el origen están documentados.Acta o contrato, comprobante de aporte, registro contable y soporte bancario o cambiario.

La prueba no se reemplaza con una nota

El artículo 789 del Estatuto Tributario exige probar los hechos que justifican los aumentos patrimoniales, salvo los casos que la ley tenga por ciertos. La explicación debe enlazar fecha, valor, titularidad, origen y reflejo en la declaración; un comentario genérico en una hoja de cálculo no basta.

Activos omitidos y pasivos inexistentes: una revisión separada

No toda diferencia patrimonial se resuelve agregando un valor en la casilla 96. Si hay un activo omitido o un pasivo inexistente, debes revisar el artículo 239-1 , el período en que se originó el hecho, la firmeza de la declaración y las reglas de fiscalización aplicables.

El Concepto DIAN 13046 de 2026 reconsideró doctrina anterior y distinguió dos escenarios: si el activo omitido o pasivo inexistente proviene de un período no revisable y fue arrastrado a una declaración abierta, puede operar la renta líquida especial del artículo 239-1; si se originó en un período revisable, la Administración puede ajustar el patrimonio líquido y aplicar la comparación patrimonial cuando exista un incremento injustificado. La doctrina también reconoce que la comparación puede comprender el patrimonio declarado y el determinado en una liquidación oficial.

No confundas una diferencia con una regularización automática

La comparación patrimonial no es una amnistía, no legaliza el origen de los recursos y no convierte un pasivo sin prueba en una deuda válida. Si existe fiscalización, activos omitidos, pasivos inexistentes o una declaración por corregir, necesitas revisar el expediente y los términos antes de presentar una modificación.

Paso a paso para preparar tu conciliación

  • 1. Fija el año y el formulario: esta guía trata del AG 2025, que una persona natural residente presenta en 2026; si eres no residente o estás en el SIMPLE, revisa primero el régimen aplicable.
  • 2. Abre los dos cierres: toma las declaraciones y soportes al 31 de diciembre de 2024 y 2025. No uses una foto de la cuenta bancaria tomada meses después.
  • 3. Reconstruye activos y deudas: concilia inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, derechos fiduciarios, efectivo y deudas con su valor fiscal y titularidad.
  • 4. Separa ingresos de movimientos de dinero: marca préstamos, reembolsos, devoluciones, transferencias propias, cobros por terceros y aportes antes de sumarlos como ingresos.
  • 5. Concilia la renta: relaciona renta gravable, rentas exentas, ganancias ocasionales, ingresos no constitutivos, impuestos pagados y ajustes patrimoniales; no restes retenciones como si fueran deducciones.
  • 6. Identifica la causa de cada variación: para cada aumento, escribe qué pasó, cuándo ocurrió, quién intervino, cuánto movió el patrimonio y qué documento lo prueba.
  • 7. Revisa la casilla 96: solo si queda una diferencia no justificada y el análisis tributario la determina como renta gravable; luego verifica el efecto en las casillas 97 y 111.
  • 8. Guarda el expediente: conserva declaraciones, certificados, contratos, extractos, cálculos y la explicación final junto con la declaración presentada.

Errores frecuentes

Errores que distorsionan la comparación patrimonial
ErrorPor qué fallaCorrección
Comparar patrimonio brutoLa norma compara patrimonio líquido y las deudas cambian el resultado.Reconstruye activos y pasivos con la prueba de cada saldo.
Usar el cierre equivocadoEl año gravable 2025 se contrasta con 2024, no con el saldo de 2026 ni con una fecha de presentación.Fija cortes de 31 de diciembre y conserva las declaraciones de ambos años.
Sumar todas las consignacionesUna entrada puede ser un préstamo, traslado, devolución o dinero de terceros.Clasifica el hecho y une los extractos con el contrato o comprobante.
Restar la retenciónLa retención acreditable no es una deducción del cálculo de comparación patrimonial.Aplica el artículo 237 y la doctrina del Concepto 4918 por separado.
Inventar una deuda para cuadrarUn pasivo debe ser real, exigible y probado; una cifra sin respaldo puede agravar la inconsistencia.Conserva contrato, desembolso, saldo, pagos y fecha cierta cuando corresponda.
Copiar la renta presuntivaLa casilla 98 y la casilla 96 responden a sistemas distintos.Revisa el instructivo del Formulario 210 y la naturaleza de cada adición.
Usar normalización como solución generalLa normalización 2026 fue un impuesto temporal con hecho generador y fecha propios.Separa su análisis del AG 2025 y de la comparación patrimonial.

Si el resultado no cuadra, detente antes de presentar

Una diferencia patrimonial material, un activo omitido, un pasivo inexistente, una herencia sin adjudicar, una fiducia, una sociedad o una venta con crédito requiere revisión profesional. No presentes una casilla 96 solo para hacer coincidir el formulario con un cálculo incompleto.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer certificados, extractos, declaraciones, escrituras, contratos de préstamo y soportes de ventas; ordenar el patrimonio de 2024 y 2025; separar ingresos de movimientos de dinero; y construir una conciliación que muestre qué variación tiene soporte y cuál necesita revisión.

Justi no certifica la realidad de un pasivo, no fija el costo fiscal de un activo, no decide si una herencia o aporte tiene el tratamiento correcto, no determina los términos de firmeza y no responde una fiscalización en tu nombre. La firma, presentación y responsabilidad frente a la DIAN siguen siendo tuyas.

Carpeta mínima antes de firmar

  • Declaración del AG 2024 y borrador o Formulario 210 del AG 2025.
  • Inventario de activos, deudas y titulares al 31 de diciembre de cada año.
  • Certificados bancarios, extractos, contratos, escrituras, soportes de herencias, ventas, aportes y préstamos.
  • Hoja de conciliación que vincule cada aumento con un ingreso, un ajuste o una causa probada.
  • Nota de las diferencias pendientes y revisión profesional cuando exista fiscalización o un activo omitido.

Puedes complementar esta guía con patrimonio y deudas, préstamos recibidos, herencias y donaciones, renta presuntiva y normalización tributaria. Cada guía responde una pregunta distinta y no reemplaza la conciliación completa del expediente.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Qué es la comparación patrimonial en la declaración de renta?

Es un sistema de renta gravable especial que contrasta el patrimonio líquido del último período con el del año inmediatamente anterior. Si el aumento es mayor que lo que explican la renta gravable, las rentas exentas, la ganancia ocasional neta y los ajustes legales, la diferencia puede considerarse renta gravable salvo que demuestres una causa justificativa.

¿Qué años debo comparar para la declaración del año gravable 2025?

Debes revisar el patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2025 frente al patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2024. No compares el patrimonio bruto de un año con el patrimonio líquido del otro ni uses el saldo bancario de una fecha distinta al cierre fiscal.

¿Una consignación o un préstamo siempre generan renta por comparación patrimonial?

No. Una consignación puede ser un traslado, un reembolso, un préstamo o dinero de terceros; debes identificar el hecho real. Un préstamo recibido normalmente viene acompañado de un activo y una deuda, pero solo sirve como explicación si el contrato, el desembolso, el saldo y los pagos pueden probarse.

¿Qué puede justificar un aumento del patrimonio?

La DIAN ha mencionado, entre otros, rentas líquidas, ganancias ocasionales, ingresos no constitutivos, anticipos, valorizaciones o desvalorizaciones nominales, deudas omitidas, bienes que ya existían y fueron declarados después, capital importado y ciertas indemnizaciones. No existe una lista que dispense la prueba: cada causa debe corresponder a los documentos y al movimiento patrimonial real.

¿Puedo restar las retenciones en la fuente en la comparación patrimonial?

No. El Concepto DIAN 4918 de 2023 concluyó que las retenciones practicadas no se detraen para determinar la renta gravable de la comparación patrimonial. El artículo 237 sí ordena considerar los impuestos de renta y complementarios pagados, pero eso no convierte una retención certificada en una deducción adicional de la diferencia.

¿En qué casilla del Formulario 210 se registra la comparación patrimonial?

La diferencia patrimonial no justificada se incluye dentro de las rentas gravables de la casilla 96 del Formulario 210 y pasa a la renta líquida gravable de la cédula general mediante la fórmula de la casilla 97. El instructivo 2026 aclara que esta adición no permite aplicar rentas exentas ni deducciones.

¿Comparación patrimonial y renta presuntiva son lo mismo?

No. La renta presuntiva compara una renta calculada sobre el patrimonio del año anterior con la renta líquida de la cédula general. La comparación patrimonial busca explicar el aumento entre dos patrimonios líquidos y, si queda una diferencia no justificada, la trata como renta gravable en la casilla 96.

¿Puede Justi decidir si mi diferencia patrimonial está justificada?

Justi puede ordenar declaraciones, extractos, certificados, contratos y documentos de activos y deudas; también puede construir una conciliación para tu revisión. No certifica la realidad de una deuda, el costo fiscal, la titularidad, la causa jurídica del aumento ni la respuesta ante una fiscalización; en esos casos necesitas revisión profesional.

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