¿Qué recibe una familia que opera un hogar sustituto?
La Ley 1098 de 2006 establece que el ICBF puede ubicar provisionalmente a un niño, niña o adolescente en una familia que asume su cuidado y atención. El artículo 59 ordena asignar un aporte mensual para atender exclusivamente sus gastos y aclara que no se establece una relación laboral entre el ICBF y los responsables del hogar.
En la operación del programa aparecen dos conceptos que no deben mezclarse. La Guía Operativa de Acogimiento Familiar del ICBF explica la atención del hogar sustituto, mientras que la Resolución 2925 de 2013 regula la entrega de la beca. La primera pregunta tributaria no es cuánto dinero entró a la cuenta, sino qué parte tenía una destinación exclusiva y qué parte podía disponerla la persona responsable.
Una transferencia bancaria no define el ingreso
Cuota de sostenimiento y beca: la diferencia tributaria
El Concepto DIAN 40 de 2026 responde expresamente la pregunta sobre si estos reconocimientos son ingresos para la declaración. Su conclusión distingue la destinación de la cuota de sostenimiento de la disponibilidad de la beca: la primera cubre necesidades del menor; la segunda puede producir un incremento patrimonial en la persona que la recibe.
| Concepto | Para qué sirve | Revisión tributaria |
|---|---|---|
| Cuota de sostenimiento | Alimentación, aseo e higiene, transporte y elementos escolares del niño, niña o adolescente asignado. | La DIAN concluye que no es ingreso propio cuando conserva esa destinación exclusiva y no genera incremento neto del patrimonio del responsable. |
| Beca | Reconocimiento económico cuya destinación puede determinar libremente la madre o el padre sustituto, según la doctrina citada por la DIAN. | Sí es ingreso para efectos de renta porque es susceptible de incrementar el patrimonio. No la conviertas en salario automáticamente. |
| Otros conceptos | Dotación, gastos de emergencia, ajustes, reintegros u otros valores que aparezcan en la liquidación. | No los absorbas en cuota o beca. Pide su soporte y determina por separado si son reembolso, recurso de terceros o ingreso propio. |
No es una exención general para todo lo que paga el ICBF
¿Por qué la beca es ingreso si no hay contrato laboral?
El artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 y la regulación del ICBF permiten distinguir el vínculo jurídico del tratamiento tributario. Que no exista relación laboral evita llamarla salario por ese solo hecho, pero no resuelve la pregunta sobre el impuesto. El artículo 26 del Estatuto Tributario parte de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio, salvo que estén expresamente exceptuados.
Aplicando esa regla, la DIAN concluye que la beca tiene capacidad de incrementar el patrimonio de los padres y madres sustitutos, mientras que la cuota de sostenimiento está comprometida con la manutención del menor. Por eso no uses “no es salario” como sinónimo de “no se declara”: son preguntas diferentes.
| Pregunta | Respuesta inicial | Soporte |
|---|---|---|
| ¿Es salario? | No lo concluyas por el nombre o por su equivalencia al salario mínimo; la ausencia de relación laboral es relevante. | Ley 1098, acto o certificación del hogar y liquidación del ICBF u operador. |
| ¿Es ingreso? | La beca sí; la cuota de sostenimiento no, si mantiene la destinación exclusiva que analiza la DIAN. | Certificado separado por concepto, mes y valor. |
| ¿Debo declarar? | La beca se suma al análisis general de obligación y depuración; la cuota no se suma como ingreso propio. | Todos tus ingresos, patrimonio y demás criterios del AG 2025. |
¿Dónde revisar la beca en el Formulario 210?
El Formulario 210 e instructivo 2026 organiza los ingresos de una persona residente por su origen y cédula. No existe una casilla especial para “beca de hogar sustituto”. Como el ICBF no es empleador por este programa, no lleves el pago a rentas de trabajo únicamente porque se llame beca o porque se calcule con referencia al salario mínimo.
La clasificación de la beca requiere una inferencia a partir de los hechos: no es salario, pensión, dividendo ni rendimiento financiero. Si no aparece otra naturaleza específica, la ruta de revisión suele ser la sección de rentas no laborales del Formulario 210, cuyo ingreso bruto se identifica en la casilla 74. Esta orientación no reemplaza el análisis del certificado ni resuelve pagos mezclados con honorarios, contratos u otras actividades.
| Dato | Qué hacer | Qué no hacer |
|---|---|---|
| Valor bruto de la beca | Concilia el total efectivamente reconocido durante 2025, por mes y por responsable. | Usar el neto bancario o restar la cuota de sostenimiento del total sin un certificado que muestre la separación. |
| Naturaleza del pago | Explica que es una beca del programa, no salario, y revisa si hubo otros conceptos en el mismo abono. | Llevarlo a rentas de trabajo solo por la palabra beca o por el valor de referencia. |
| Rentas no laborales | Revisa la casilla 74 y la depuración que corresponda si, por los hechos, no existe otra cédula aplicable. | Tomar la casilla 74 como autorización para omitir el ingreso, aplicar una deducción inexistente o declarar la cuota. |
| Otros ingresos y patrimonio | Suma la beca al análisis general y revisa todos tus ingresos y bienes del cierre de 2025. | Concluir que la beca por sí sola determina la obligación o el impuesto final. |
La casilla es el final del análisis, no el comienzo
Paso a paso para preparar tu declaración del AG 2025
- 1. Identifica al responsable: reúne el acto, certificación o documento que demuestra quién era la madre, el padre o el tutor del hogar sustituto durante 2025.
- 2. Separa los conceptos: pide la liquidación mensual con cuota de sostenimiento, beca, dotación, emergencias, ajustes y reintegros por separado.
- 3. Concilia el banco: relaciona cada transferencia con el mes, cupo, días atendidos y concepto; no uses el extracto como único soporte.
- 4. Controla la cuota: conserva facturas, recibos y registros de alimentación, aseo, transporte y útiles que expliquen la destinación exclusiva para el menor.
- 5. Calcula la beca: suma los valores de libre disposición reconocidos en 2025, sin incluir la cuota ni otros recursos de terceros que no sean ingreso propio.
- 6. Revisa la obligación: cruza la beca y tus demás ingresos con patrimonio, consumos, compras, consignaciones y responsabilidad de IVA. Usa la guía de topes de renta 2026 como control adicional.
- 7. Diligencia el formulario: clasifica la beca según su naturaleza real, revisa la sección de rentas no laborales cuando corresponda y no inventes una casilla para la cuota.
- 8. Firma con evidencia: conserva el certificado del ICBF u operador, la conciliación y los soportes antes de presentar electrónicamente el Formulario 210.
La trazabilidad importa más que el nombre del pago
Soportes que debes conservar
La DIAN recomienda conservar los documentos que respaldan ingresos, costos, deducciones y patrimonio . En un hogar sustituto, el expediente debe permitir conectar cada abono con su concepto y demostrar por qué una parte no era ingreso propio.
| Soporte | Qué debe demostrar |
|---|---|
| Certificado anual o mensual del ICBF, entidad territorial u operador | Responsable del hogar, periodo, modalidad, cupos, días y separación entre cuota de sostenimiento y beca. |
| Actos o documentos del programa | La calidad de hogar sustituto, la medida de protección y la destinación de los recursos según el caso. |
| Facturas y recibos de manutención | Uso de la cuota en alimentación, aseo, transporte y elementos escolares del niño, niña o adolescente. |
| Extractos y comprobantes de pago | Fecha, pagador, valor recibido y correspondencia con la liquidación; no sustituyen el desglose oficial. |
| Soportes de la beca | Valor reconocido, días activos, cupos, ajustes y cualquier retención practicada, si existe. |
| Hoja de trabajo y declaración presentada | Cifra incluida como ingreso, cuota excluida, demás rentas, casilla usada y resultado final. |
Si el documento está incompleto, pide corrección
Errores frecuentes
- Declarar como ingreso el 100 % de una transferencia que incluía cuota de sostenimiento para gastos del menor.
- Excluir también la beca porque no existe contrato laboral con el ICBF.
- Usar el valor equivalente al salario mínimo como cifra automática sin revisar cupos, días activos y modalidad.
- Restar los gastos del niño de la beca o de otros ingresos propios sin una norma o soporte que lo permita.
- Confundir el reembolso de un gasto del menor con una deducción personal del responsable del hogar.
- Llevar la beca a rentas de trabajo solo por su nombre, o a una casilla de ingresos no constitutivos sin norma expresa.
- Aceptar un abono único del banco sin obtener el detalle de cuota, beca, dotación, emergencias y reintegros.
- Concluir que estos pagos por sí solos determinan si debes declarar, sin revisar los demás topes y responsabilidades.
Cuándo pedir revisión profesional
¿Cómo puede ayudarte Justi y cuál es su límite?
Justi puede organizar certificados, extractos, facturas y liquidaciones; separar los abonos por concepto y periodo; y preparar una conciliación para revisar la beca y la cuota antes de diligenciar el Formulario 210. También puede comparar el expediente con tus demás ingresos y documentos de patrimonio.
Justi no certifica la destinación de los recursos, no le pide al ICBF una corrección en tu nombre, no decide si un rubro es cuota, beca, reembolso o ingreso por otra actividad y no firma ni presenta la declaración. Si el certificado no separa los valores, primero resuelve esa evidencia con el pagador o con un profesional.
Empieza con la carpeta correcta
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 40 de 2026: cuota de sostenimiento y beca de hogares sustitutos.
- DIAN · Estatuto Tributario, artículo 26: ingresos realizados susceptibles de producir incremento neto del patrimonio.
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026 para residentes y sucesiones de causantes residentes.
- DIAN · Todo lo que debe saber sobre renta 2025: residentes, obligación de declarar y diligenciamiento.
- DIAN · Cómo hacer la declaración de renta 2025: documentos para soportar ingresos y patrimonio.
- ICBF · Ley 1098 de 2006, artículo 59: ubicación en hogar sustituto, aporte mensual y ausencia de relación laboral.
- DIAN · Ley 1607 de 2012, artículo 36: beca para madres comunitarias y sustitutas.
- ICBF · Guía Operativa de la modalidad Acogimiento Familiar - Hogar Sustituto, publicada en 2024.
- ICBF · Resolución 2925 de 2013: regulación de la beca de hogares sustitutos y tutores.
Guía actualizada el 11 de septiembre de 2026 para preparar la declaración del año gravable 2025. La cifra, certificación, casilla y regla aplicable pueden cambiar según la modalidad, el operador, el año y los demás ingresos: verifica siempre el documento del periodo que vas a declarar.
Preguntas frecuentes
¿La cuota de sostenimiento de un hogar sustituto se declara como ingreso?
No, cuando corresponde a la cuota destinada exclusivamente a atender los gastos de alimentación, aseo, transporte y elementos escolares del niño, niña o adolescente. El Concepto DIAN 40 de 2026 la trata como un recurso de manutención que no produce un incremento neto del patrimonio del responsable del hogar.
¿La beca de una madre o padre sustituto sí se declara?
Sí. La DIAN distingue la beca de la cuota de sostenimiento y concluye que la beca es un ingreso porque puede incrementar el patrimonio de quien la recibe. Debes revisar el valor efectivamente reconocido durante 2025, aunque el pago no constituya salario ni exista vínculo laboral con el ICBF.
¿La beca del ICBF es un salario?
No automáticamente. La Ley 1098 de 2006 establece que no hay relación laboral entre el ICBF y los responsables del hogar sustituto. Esa ausencia de vínculo no vuelve la beca un ingreso no gravado: el Concepto DIAN 40 la califica como ingreso por su capacidad de aumentar el patrimonio.
¿Debo sumar la cuota de sostenimiento y la beca en una sola cifra?
No. Pide o conserva un certificado que las separe por concepto, mes, cupos y días de atención. La cuota de sostenimiento tiene destinación exclusiva para los gastos del menor; la beca tiene un tratamiento distinto y es la que debes revisar como ingreso.
¿En qué casilla del Formulario 210 va la beca del hogar sustituto?
El Concepto DIAN 40 determina que la beca es ingreso, pero no crea una casilla especial para hogares sustitutos. Como no existe relación laboral, no la lleves automáticamente como salario: clasifica el pago según su naturaleza real y el instructivo vigente. Para una persona residente, la ruta de revisión normalmente será la de rentas no laborales si no existe otra cédula aplicable, pero esa clasificación debe confirmarse con el certificado y los hechos.
¿Qué pasa si el ICBF o el operador reportó todo como un solo pago?
No repartas la cifra por estimación. Solicita el detalle del pago y la certificación de la cuota de sostenimiento y de la beca, junto con los meses, cupos y días atendidos. Mientras no puedas demostrar la destinación, el análisis tributario queda incompleto y conviene pedir revisión antes de firmar.
¿Estos pagos me obligan por sí solos a declarar renta?
No necesariamente. La beca se suma a tus demás ingresos y a los otros criterios de obligación del año gravable 2025, mientras que la cuota de sostenimiento no se trata como ingreso propio. Revisa patrimonio, ingresos, consumos, compras, consignaciones y la responsabilidad de IVA según las reglas generales de la DIAN.
¿Puede Justi decidir si mi pago es cuota o beca?
No. Justi puede ordenar certificados, transferencias, meses, cupos y soportes para mostrar la diferencia, pero no puede cambiar la naturaleza del pago, expedir una certificación del ICBF ni sustituir la revisión profesional cuando el certificado sea ambiguo o incluya otros conceptos.
Deja que Justi haga los cálculos.
Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.