Primero identifica qué papel tuviste
En una operación de factoring pueden intervenir, como mínimo, quien vendió el bien o prestó el servicio y quedó con una cuenta por cobrar —el cedente—, y quien adquiere o financia esa cartera —el factor—. La misma persona natural puede tener una factura de su negocio y cederla, o dedicarse a adquirir cartera. El tratamiento de la declaración cambia según ese papel y según los riesgos que realmente asumió cada parte.
La Ley 1231 de 2008 reconoce la factura como título valor y mecanismo de financiación empresarial. Para renta, sin embargo, no basta con llamar “factoring” al contrato: debes leer si hubo compraventa de cartera, financiación con recurso, cesión de un título valor, administración o una combinación de operaciones.
No confundas precio de la factura con ingreso del factor
La regla fiscal depende de los riesgos y del contrato
El artículo 33-2 del Estatuto Tributario ordena aplicar para renta el tratamiento contable de los nuevos marcos técnicos del factoring. También permite al factor analizar el deterioro de la cartera adquirida conforme a los artículos 145 y 146, y establece una regla especial para las operaciones con recurso que no transfieren los riesgos y beneficios de la cartera.
| Escenario | Qué debes separar | Punto de control fiscal |
|---|---|---|
| Factoring sin recurso | Cartera cedida, precio pagado y descuento o menor valor. | Revisa si el factor asumió realmente el riesgo de cobranza; no supongas que el contrato basta si la operación conserva garantías o recurso. |
| Factoring con recurso | Derecho de cobro, financiación, intereses, garantías y pagos del deudor. | Si no se transfieren los riesgos y beneficios y es una financiación, el enajenante mantiene el activo según el artículo 33-2. |
| Factura como título valor | Factura, endoso, valor pagado y diferencia frente al valor del derecho. | El Concepto DIAN 0783 distingue la excepción de retención para el descuento incorporado en el título valor. |
| Administración o cobranza | Cartera de terceros, comisión, gastos y flujo recibido por cuenta ajena. | La comisión o servicio puede tener una naturaleza distinta de la adquisición de cartera; no declares el dinero administrado como ingreso propio sin analizarlo. |
La forma contable no reemplaza los hechos
¿Qué dijo la DIAN sobre la retención?
El Concepto DIAN 000783 de 2026 aclaró la retención en operaciones de factoring con y sin recurso. En términos prácticos, separa el dinero que recibe el cedente por la enajenación de la cartera cuando es un reembolso de capital, del descuento o menor valor que obtiene el factor y de los rendimientos financieros que puedan surgir en una financiación.
| Componente | Regla que explica el Concepto 0783 | Qué comprobar |
|---|---|---|
| Pago al cedente como reembolso de capital | No está sometido a retención cuando realmente constituye el reembolso de capital por la cartera cedida. | Que el pago corresponda a la cartera y no a un rendimiento, comisión, servicio o utilidad distinta. |
| Descuento o menor valor | Puede estar sometido a retención por renta en operaciones que no sean la adquisición de un título valor. | Si el factor adquirió un título valor, revisa la excepción del literal d) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625. |
| Rendimiento financiero adicional | En una financiación con recurso, los rendimientos que no estén incorporados en el título o en el derecho cedido están sujetos a retención según la regla aplicable. | Naturaleza del pago, agente retenedor, base, fecha, certificado y tarifa vigente. |
| Impuesto anual | La retención es un mecanismo de recaudo y no decide por sí sola si existe ingreso gravado, costo o deducción. | Ingreso realizado, cédula, costos procedentes, retenciones certificadas y declaración del período. |
El artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 contiene la regla de retención por otros ingresos y sus excepciones. Por eso no copies la tarifa ni el concepto de una retención anterior: un pago por reembolso, un descuento sobre cartera y un rendimiento financiero pueden estar en posiciones jurídicas diferentes.
Sin retención no significa sin ingreso
¿Cómo llevarlo al Formulario 210?
El instructivo oficial del Formulario 210 de 2026 ubica en la casilla 58 los ingresos brutos de rentas de capital, incluidos intereses y rendimientos financieros, y en la casilla 60 los costos y deducciones procedentes de esas rentas. La casilla 74 corresponde a ingresos brutos de rentas no laborales. El formulario no tiene una casilla independiente para “factoring”: la clasificación depende de la naturaleza de cada componente y de la actividad del declarante.
| Quién declara | Qué valor reconstruir | Casilla o sección a revisar |
|---|---|---|
| Cedente de la factura | Ingreso de la venta o servicio que originó la cuenta por cobrar; dinero recibido; descuento, comisión o costo financiero procedente. | La cédula y casilla del ingreso original; costos y deducciones de la actividad o de rentas de capital según su naturaleza. No sumes de nuevo el pago del factor. |
| Factor que adquiere cartera | Precio pagado, valor de cobro, descuento, rendimientos, deterioro procedente y retenciones. | Casilla 58 si el resultado es un rendimiento financiero; casilla 60 solo para costos y gastos procedentes de rentas de capital, cuando corresponda. |
| Administrador o cobrador | Dinero cobrado por cuenta del tercero y comisión propia. | Ingreso propio por comisión o servicio; el dinero de terceros debe conciliarse como flujo ajeno y no copiarse como ingreso propio. |
| Obligado a llevar contabilidad | Reconocimiento contable, transferencia de riesgos, devengo y conciliación fiscal. | El artículo 33-2 y el artículo 28 pueden cambiar el momento y la forma del análisis; requiere soporte contable y revisión profesional. |
Para una persona natural no obligada a llevar contabilidad, el artículo 27 del Estatuto Tributario parte de la recepción efectiva o de la extinción legal del derecho. Eso no permite escoger el año que resulte más conveniente: vincula la fecha del pago, la cesión, la compensación y la operación que generó la cartera. Si llevas contabilidad, el momento fiscal puede seguir las reglas del artículo 28 y la conciliación correspondiente.
La factura original se concilia una sola vez
Pasos para revisar una operación de 2025
- 1. Identifica tu papel: define si cediste una factura, adquiriste cartera, financiaste al cedente o prestaste un servicio de administración y cobranza.
- 2. Reconstruye la factura: registra emisor, cliente, fecha, valor nominal, impuesto indirecto si existe, fecha de realización del ingreso y saldo pendiente.
- 3. Lee el recurso: busca quién asume el riesgo de no pago, si hay recompra, garantías, responsabilidad solidaria, obligación de sustitución o libertad del factor para disponer de la cartera.
- 4. Separa los flujos: divide principal o valor de la cartera, descuento, comisión, intereses, gastos de cobranza, retención y dinero cobrado por cuenta de otro.
- 5. Clasifica el resultado: ubica cada componente en rentas de capital, rentas no laborales u otra cédula que corresponda; no conviertas todo el movimiento bancario en ingreso.
- 6. Concilia la retención: compara certificado, comprobante, concepto, base y fecha con la regla del Concepto 0783. Si no hubo retención, determina si era reembolso, título valor, excepción o una omisión que debe escalarse.
- 7. Revisa la deducción: solo lleva descuento, comisión, intereses o deterioro si cumplen la norma aplicable y tienes soporte suficiente. La factura y el contrato no prueban por sí solos todos los requisitos.
- 8. Guarda la trazabilidad: conserva una tabla que permita pasar del ingreso original al contrato, al pago recibido y al valor reportado en el Formulario 210.
Haz una conciliación por factura
Documentos que conviene conservar
| Documento | Qué debe demostrar |
|---|---|
| Factura o documento equivalente | Venta o servicio que originó la cuenta por cobrar, partes, fecha, valor, vencimiento y estado de pago. |
| Contrato de factoring y anexos | Modalidad con o sin recurso, precio, descuento, garantías, riesgo de cobranza, recompra y obligaciones de cada parte. |
| Cesión, endoso o registro | Si se transfirió una cuenta por cobrar o un título valor, quién quedó legitimado para cobrar y desde cuándo. |
| Extractos y comprobantes | Pago del factor al cedente, pago del deudor, comisiones, intereses, devoluciones y fechas de cada flujo. |
| Certificado de retención | Agente, concepto, base, valor retenido y período; debe conciliar con el pago y la declaración. |
| Soporte contable o conciliación | Reconocimiento de la cartera, transferencia de riesgos, deterioro, ingreso, costo, gasto y valor llevado al formulario. |
| Formulario 210 y papeles de trabajo | Cédula, casillas, cálculo del resultado, retenciones imputadas y vínculo con los soportes. |
El artículo 632 del Estatuto Tributario exige conservar las informaciones y pruebas que permiten verificar ingresos, costos, deducciones, retenciones y patrimonio. La DIAN también recomienda preparar y conservar los documentos que respaldan los valores de la declaración. La custodia es especialmente importante cuando el contrato tiene varias facturas o pagos cruzados.
Errores frecuentes y límites de esta guía
| Error | Por qué falla | Qué hacer |
|---|---|---|
| Declarar el valor nominal de la factura como ingreso del factor | El factor debe analizar el precio de adquisición, el cobro, el descuento y los rendimientos, no copiar la factura como si fuera una venta propia. | Reconstruye el resultado económico y la naturaleza del flujo. |
| Tratar el pago al cedente como ingreso nuevo sin revisar el ingreso original | La cesión puede materializar o extinguir un derecho, pero el pago no debe duplicarse por desconocer la operación que originó la factura. | Concilia factura, realización, cesión, pago y saldo de cartera. |
| Usar la regla de factoring sin recurso en un contrato con recompra o garantías | La transferencia de riesgos y beneficios puede no coincidir con el nombre comercial del contrato. | Lee recurso, garantías, mora y responsabilidad de cada parte; pide revisión contable si hay duda. |
| Aplicar una retención del 3,5 % por costumbre | La base, el concepto, el título valor, la calidad del pagador y las excepciones pueden cambiar el tratamiento. | Revisa el artículo 1.2.4.9.1 y el Concepto DIAN 0783 para el flujo concreto. |
| Asumir que no practicar retención significa que no existe impuesto | Retención y obligación anual son mecanismos distintos. | Declara el ingreso o resultado que corresponda y concilia la retención certificada. |
| Deducir todo el descuento sin probar causalidad | El descuento puede ser financiación, comisión, costo o resultado de una operación que no genera una deducción automática. | Aplica el artículo 107 y conserva contrato, cálculo, pago y relación con la actividad. |
| Llevar el dinero cobrado por cuenta de un tercero como ingreso propio | La cobranza o administración puede incluir recursos ajenos y una comisión separada. | Separa principal, comisión y obligaciones de pago al titular de la cartera. |
El artículo 107 del Estatuto Tributario contiene los requisitos generales de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad para las deducciones. La doctrina DIAN sobre factoring y el Concepto 0783 desarrollan escenarios de retención, pero no convierten un contrato concreto en una conclusión automática: importan los hechos, el soporte, la contabilidad y la calidad de las partes.
Puedes complementar esta guía con la guía de ventas a crédito, la guía de rendimientos financieros y la guía para conciliar retenciones. Justi puede ayudarte a ordenar la evidencia, pero no determina por sí sola la transferencia de riesgos, la calidad de agente retenedor, el reconocimiento contable ni la procedencia definitiva del costo o deducción.
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 000783 int. 0103 de 2026 : aclara la retención en factoring con y sin recurso, reembolso de capital, descuento, títulos valores y rendimientos financieros.
- Estatuto Tributario · artículo 33-2 : fija el tratamiento fiscal del factoring, el deterioro de cartera y la financiación con recurso.
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.4.9.1 : contiene la retención por otros ingresos y sus excepciones.
- DIAN · Oficio 900919 de 2021 : desarrolla ejemplos y antecedentes sobre factoring, cartera, descuento, títulos valores y retención.
- Ley 1231 de 2008 : regula la factura como título valor y mecanismo de financiación empresarial.
- Estatuto Tributario · artículo 26 y artículo 27 : reglas generales de ingreso y realización para no obligados a llevar contabilidad.
- Estatuto Tributario · artículo 335 y artículo 336 : clasificación y depuración de rentas de capital y no laborales.
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026 : casillas 58, 60 y 74 para revisar la clasificación de los componentes.
- DIAN · Cómo hacer y presentar la declaración AG 2025 y preparación y documentos : orientación operativa para preparar la declaración.
Fuentes consultadas el 17 de septiembre de 2026. El Concepto DIAN 000783 de 2026 es doctrina administrativa general: la conclusión de una operación concreta depende del contrato, la transferencia de riesgos, el título o cuenta cedida, los flujos, la contabilidad, los soportes y las reglas vigentes del período.
Preguntas frecuentes
¿El dinero que recibo por vender una factura es todo un ingreso nuevo?
No necesariamente. Debes separar la operación que originó la factura, el derecho de cobro que se cedió, el dinero recibido del factor y el descuento o rendimiento pactado. Que un pago sea tratado como reembolso de capital para efectos de retención no significa por sí solo que la operación esté excluida del impuesto ni que puedas omitir el ingreso original.
¿Qué diferencia hay entre factoring con recurso y sin recurso?
En el factoring sin recurso normalmente se transfieren al factor los riesgos y beneficios de la cartera. En el factoring con recurso, si no se transfieren esos riesgos y la operación funciona como financiación, el enajenante debe mantener el activo y los intereses o rendimientos se analizan bajo las reglas fiscales de financiación. El contrato y sus riesgos reales son determinantes.
¿El descuento del factoring es un interés o un ingreso?
Para el factor, el descuento o menor valor que obtiene al adquirir la cartera es un resultado de la operación; cuando la operación con recurso es una financiación, la DIAN lo trata como rendimiento financiero. Para quien cedió la factura, el descuento puede ser un costo o gasto financiero si cumple los requisitos generales, pero no se vuelve deducible solo porque aparece en el contrato.
¿Me deben practicar retención en la fuente por el factoring?
Depende del componente y de la estructura. El Concepto DIAN 0783 de 2026 distingue el pago al cedente que constituye reembolso de capital, el descuento y los rendimientos financieros. El descuento puede estar sometido a retención, salvo la excepción relacionada con la adquisición de un título valor, mientras que los rendimientos financieros adicionales pueden tener retención. Revisa concepto, base, agente y fecha; no copies una tarifa de otra operación.
¿En qué casilla del Formulario 210 declaro el factoring?
No existe una casilla única llamada factoring. El factor debe clasificar el descuento o rendimiento según su naturaleza: si es un rendimiento financiero, el instructivo del Formulario 210 parte de la casilla 58 de rentas de capital; si la actividad tiene otra naturaleza, puede corresponder a rentas no laborales. El cedente debe separar el ingreso original, el valor efectivamente realizado y el costo o gasto procedente, sin registrar dos veces la misma factura.
¿Puedo deducir el descuento que me cobró el factor?
Solo después de identificar su naturaleza y comprobar los requisitos de la deducción: relación de causalidad, necesidad, proporcionalidad, realidad de la operación y soporte. El descuento no se resta automáticamente del ingreso ni permite convertir la totalidad de la factura en un costo. Si eres obligado a llevar contabilidad o la operación tiene recurso, revisa además el tratamiento fiscal del activo y de los intereses.
¿Qué pasa si la factura cedida era un título valor?
La DIAN distingue la adquisición de derechos crediticios transferidos mediante el endoso de un título valor. En los escenarios analizados por el Concepto 0783, el pago al cedente puede ser un reembolso de capital y el descuento puede quedar fuera de retención por la excepción del literal d) del artículo 1.2.4.9.1. Conserva la factura, su circulación y el endoso; no asumas que cualquier cuenta de cobro tiene el mismo tratamiento.
¿Justi puede decidir cómo declarar mi operación de factoring?
No. Justi puede ordenar contrato, factura, cesión, pagos, extractos, certificado de retención y tabla de liquidación; también puede señalar componentes que parecen duplicados o soportes faltantes. No califica por sí sola si hubo transferencia de riesgos, no sustituye el análisis contable o jurídico, no determina una retención y no firma ni presenta tu declaración.
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