Fechas y emergencias · Plazo especial

¿Quiénes tienen plazo adicional para declarar renta por el sismo de 2026?

Revisa si el Decreto 1226 de 2026 te permite presentar y pagar la renta del año gravable 2025 entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre por tener domicilio fiscal en una zona afectada por el sismo.

Actualizado el 10 de septiembre de 2026 · Renta AG 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

La respuesta corta: no todos tienen aplazamiento

El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 adicionó reglas transitorias al Decreto 1625 de 2016 para ayudar a determinados contribuyentes afectados por el evento sísmico del 10 de agosto. Para la renta del AG 2025, no basta con vivir en un departamento afectado ni con tener una fecha de vencimiento en agosto: deben coincidir el tipo de contribuyente, el NIT y el domicilio fiscal que exige la norma.

La noticia no reemplaza la verificación del RUT

La DIAN publicó el plazo adicional como una medida para personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT entre 01 y 26 y domicilio fiscal en municipios de las seccionales cubiertas. Si tu NIT termina en 27 o más, si tu dirección fiscal no estaba allí al 10 de agosto o si eres gran contribuyente, aplica el calendario ordinario salvo una regla específica posterior.

¿Cuándo vence cada NIT en el calendario especial?

El plazo especial permite presentar y pagar la declaración de renta del AG 2025. La fecha no se calcula con la cédula ni con el dígito de verificación: usa los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT. La tabla de la DIAN publica las fechas concretas para 2026.

Plazos especiales de renta 2026 por los dos últimos dígitos del NIT
Dos últimos dígitos del NITFecha límite para presentar y pagar
01 y 0227 de octubre de 2026
03 y 0428 de octubre de 2026
05 y 0629 de octubre de 2026
07 y 0830 de octubre de 2026
09 y 103 de noviembre de 2026
11 y 124 de noviembre de 2026
13 y 145 de noviembre de 2026
15 y 166 de noviembre de 2026
17 y 189 de noviembre de 2026
19 y 2010 de noviembre de 2026
21 y 2211 de noviembre de 2026
23 y 2412 de noviembre de 2026
25 y 2613 de noviembre de 2026

El rango especial termina en 26

La tabla no continúa con 27–99 ni con 00. Esos NIT no entran por este decreto y deben conservar la fecha que les corresponda en el calendario general de renta 2026, salvo que exista otra disposición aplicable.

Cómo saber si tu domicilio está cubierto

El decreto no usa una referencia abierta como “cualquier municipio del departamento”. La regla mira los municipios que pertenecen a determinadas direcciones seccionales de la DIAN: Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. La DIAN indica en su comunicación de emergencia que debes revisar en el RUT la información del domicilio y la seccional.

Direcciones seccionales DIAN incluidas en la medida transitoria
DepartamentoDirección seccional cubierta
Valle del CaucaImpuestos de Cali; Impuestos y Aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura
RisaraldaImpuestos y Aduanas de Pereira
QuindíoImpuestos y Aduanas de Armenia
CaldasImpuestos y Aduanas de Manizales
ChocóImpuestos y Aduanas de Quibdó
CaucaImpuestos y Aduanas de Popayán
  • Mira la casilla 12 del RUT para identificar la dirección seccional asociada a tu domicilio.
  • Contrasta las casillas 39, 40 y 41: departamento, municipio y dirección principal informada a la DIAN.
  • La fecha de referencia es el 10 de agosto de 2026, no la fecha en que descargues el RUT ni una actualización posterior.
  • Si la información cambió después, guarda los documentos que prueben dónde estaba realmente tu domicilio antes del sismo.

Una actualización tardía no crea el beneficio

Si cambiaste el municipio o la dirección del RUT después del 10 de agosto, ese cambio no activa por sí solo el plazo especial. Solo puede discutirse con pruebas legalmente admisibles de que el domicilio ya estaba en un municipio beneficiario antes del evento. Para una primera inscripción, el decreto contempla una regla especial diferente.

Quiénes sí y quiénes no están incluidos

Condiciones que deben coincidir para aplicar el plazo especial
CondiciónSí entra cuando...No asumas el beneficio si...
Tipo de contribuyenteEres persona natural o sucesión ilíquida obligada a declarar renta AG 2025.Eres persona jurídica o gran contribuyente.
Terminación del NITLos dos últimos dígitos, sin verificador, están entre 01 y 26.El NIT termina en 27–99 o 00.
Domicilio fiscalAl 10 de agosto de 2026 estaba en un municipio de las seccionales cubiertas.Solo cambiaste el RUT después del sismo y no tienes prueba anterior.
Primer declaranteTe inscribes por primera vez en el RUT, tienes domicilio en un municipio cubierto y tu NIT cae en el rango.Ya tenías RUT y pretendes tratar una actualización como primera inscripción.
ObligaciónDebes presentar la renta del AG 2025 y pagar lo que resulte dentro del plazo especial.No estás obligado a declarar o buscas usar la extensión para una obligación distinta.

La medida también alcanza activos en el exterior

El artículo 1 del decreto dispone que los plazos previstos también aplican a la declaración de activos en el exterior. Es una extensión de plazo, no una excepción a los requisitos del Formulario 160. Si tienes esa obligación, revisa por separado el inventario, la fecha de corte y la información que debes reportar en la guía de activos en el exterior.

Qué debes hacer antes de tu nueva fecha

Checklist para usar el plazo especial sin perder controles
PasoQué revisarEvidencia que conviene conservar
1. Identifica tu NITToma los dos últimos dígitos del NIT en el RUT, sin el dígito de verificación.RUT descargado y anotación de la terminación usada.
2. Fija el domicilio de referenciaComprueba la casilla 12 y las casillas 39–41 con la situación del 10 de agosto.RUT, historial de actualizaciones y pruebas de domicilio, si hay diferencia.
3. Confirma la obligaciónVerifica que debes declarar AG 2025 y que no eres gran contribuyente.Consulta de obligación, RUT y soporte de la calidad tributaria.
4. Prepara la declaraciónOrganiza ingresos, patrimonio, deudas, deducciones, retenciones y firma para el Formulario 210.Certificados, extractos, facturas, formularios, hoja de trabajo y soportes.
5. Presenta y pagaHaz ambas cosas dentro de la fecha especial de tu NIT; si hay saldo a cargo, genera el recibo correspondiente.Acuse de presentación, Formulario 490 si aplica, comprobante y sello o constancia electrónica.
6. Archiva la pruebaGuarda el expediente que explica por qué aplicaste el calendario especial.Copia del Decreto 1226, enlace de DIAN, RUT y todos los comprobantes.

La DIAN explica que el Formulario 210 se presenta en línea y que, si existe saldo a pagar, debes generar el recibo oficial de pago. La ampliación de plazo no cambia la responsabilidad de revisar la información real: la declaración sugerida, la exógena o los datos de terceros son ayudas, no sustitutos de tus soportes.

Si tu vencimiento ya había pasado antes del decreto

El Decreto 1226 incluyó a las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo vencimiento del AG 2025 ya se había producido antes de su entrada en vigor, siempre que cumplan las condiciones de domicilio, seccional y NIT. En ese caso, la disposición permite presentar y pagar dentro del calendario especial sin intereses moratorios ni sanciones por ese retraso cubierto.

No borres una sanción sin comprobar la condición

No elimines intereses o sanciones solo porque tu municipio está en uno de los departamentos mencionados en las noticias. Primero documenta la casilla 12 del RUT, el municipio, la fecha de referencia, la terminación del NIT y si eres gran contribuyente. Si la DIAN no reconoce el beneficio, necesitarás explicar la base de tu aplicación.

Errores frecuentes y soportes

Errores que pueden hacer que apliques mal el plazo especial
ErrorPor qué es riesgosoQué hacer
Contar el dígito de verificaciónCambia la terminación del NIT y te lleva a una fecha equivocada.Usa únicamente los dos últimos dígitos del NIT.
Aplicar el beneficio a todo el departamentoEl decreto habla de municipios que pertenecen a seccionales específicas.Confirma municipio, seccional y casillas del RUT.
Actualizar el RUT para entrarLa fecha de referencia es el 10 de agosto; la actualización posterior no crea el derecho.Reúne prueba anterior si el domicilio real ya era beneficiario.
Presentar pero no pagarLa ampliación cubre presentación y pago dentro del plazo; el saldo sigue siendo exigible.Calcula el saldo, genera el Formulario 490 y guarda la constancia.
Usarlo para cualquier obligaciónLa medida está delimitada a renta, activos en el exterior y una regla separada de retención para sujetos específicos.No extrapoles el plazo a IVA, exógena u otras obligaciones.
Olvidar la exclusión de grandes contribuyentesEl artículo 4 excluye expresamente a esta categoría.Revisa tu calificación tributaria antes de cambiar la fecha.
  • RUT que permita identificar NIT, seccional, departamento, municipio y dirección.
  • Captura o copia de la tabla oficial de vencimientos y cálculo de tu fecha.
  • Formulario 210, certificados de ingresos y retenciones, patrimonio, deudas y deducciones.
  • Pruebas de domicilio anterior al 10 de agosto cuando el RUT no refleje la situación que alegas.
  • Acuse de presentación, recibo de pago y soporte de cualquier Formulario 160 presentado.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer y ordenar tu RUT, separar el NIT de su dígito de verificación, comparar la seccional y el municipio con el Decreto 1226, calcular la fecha especial y ayudarte a reunir los soportes de la declaración. También puede dejar una alerta para que no confundas el plazo de renta con el Formulario 160 o con una obligación distinta.

Justi no modifica tu RUT, no certifica dónde estaba tu domicilio fiscal el 10 de agosto, no decide una controversia sobre la prueba del municipio, no cambia la calidad de gran contribuyente y no garantiza que la DIAN reconozca la ampliación. La presentación y el pago siguen siendo responsabilidad del contribuyente.

Guarda la prueba antes de que llegue el vencimiento

Empieza gratis en Justi con el RUT, certificados y documentos de tu declaración. Complementa la revisión con la guía de documentos para declarar y el calendario general.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Quiénes tienen el plazo adicional para declarar renta en 2026?

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar el AG 2025, con NIT terminado entre 01 y 26, cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estaba en un municipio perteneciente a las seccionales DIAN cubiertas por el Decreto 1226. También pueden acceder los primeros declarantes que se inscriban en el RUT con domicilio en esos municipios y NIT dentro del rango.

¿Cuáles son las nuevas fechas de renta por el sismo de 2026?

El plazo especial va del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026. La fecha exacta depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación: 01–02 vencen el 27 de octubre y 25–26 el 13 de noviembre.

¿Qué direcciones seccionales están incluidas?

La medida cubre municipios de las seccionales de Impuestos de Cali; Impuestos y Aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura; Pereira; Armenia; Manizales; Quibdó; y Popayán. No basta con que el municipio esté en uno de esos departamentos: revisa la dirección seccional y el domicilio fiscal registrado.

¿Puedo cambiar el RUT ahora para obtener el plazo especial?

No por el solo hecho de actualizarlo después. El Decreto 1226 toma el domicilio informado en el RUT al 10 de agosto de 2026; un cambio posterior no genera el beneficio, salvo que pruebes por medios legalmente admisibles que ya vivías o estabas domiciliado en un municipio beneficiario antes del sismo. La regla es distinta para quien se inscribe por primera vez.

¿El plazo adicional permite presentar y pagar después?

Sí, la ampliación comprende tanto la presentación como el pago de la declaración de renta, dentro de la fecha especial que corresponda. Si tu declaración produce saldo a cargo, no confundas presentar el Formulario 210 con pagar: conserva también el recibo y la constancia de pago que corresponda.

¿Qué pasa si ya estaba obligado antes de que saliera el decreto?

Si cumples las condiciones del Decreto 1226 y tu vencimiento ocurrió antes de su entrada en vigencia, puedes presentar y pagar dentro del plazo especial sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, según la disposición transitoria. No aplica a quien no cumple el domicilio y el rango de NIT.

¿El plazo especial también aplica al Formulario 160?

Sí. El decreto establece que los plazos previstos también aplican para la declaración de activos en el exterior. Esto no convierte el Formulario 160 en la declaración de renta ni elimina sus requisitos propios; si tienes ambas obligaciones, revisa cada formulario y sus datos.

¿Cómo puede ayudar Justi a revisar el plazo especial?

Justi puede organizar el RUT, identificar los dos últimos dígitos del NIT, comparar la dirección seccional y el municipio, y dejar una lista de verificación para el Formulario 210, los soportes y el pago. No modifica el RUT, no resuelve por sí sola una controversia sobre domicilio fiscal y no garantiza que la DIAN acepte una prueba especial.

Deja que Justi haga los cálculos.

Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.

Empezar gratis

> sigue leyendo