Primero separa cuatro hechos distintos
Tener una acción o una cuota social, recibir un dividendo, aportar capital y vender la inversión no son el mismo hecho tributario. Para una persona natural no obligada a llevar contabilidad, la regla de realización del artículo 27 ayuda a separar una valorización no realizada de un ingreso efectivamente realizado, con las excepciones legales para dividendos y otros hechos. Esta guía se concentra en la inversión que seguía en tu poder al cierre del año gravable. Si vendiste una parte durante 2025, la venta se analiza aparte y al patrimonio solo llega la participación que todavía poseías el 31 de diciembre.
| Hecho | Dónde se revisa | Error que debes evitar |
|---|---|---|
| Acciones, aportes o cuotas que conservas | Patrimonio bruto, casilla 29. | Usar el precio de mercado o el valor nominal sin identificar el valor patrimonial fiscal. |
| Dividendo o participación recibida o exigible | Cédula de dividendos y retenciones, según el certificado. | Sumarlo al costo de la acción o tratarlo como una venta. |
| Venta de acciones o cuotas | Ingreso y costo de la enajenación; puede ser renta o ganancia ocasional. | Declarar solo la utilidad o mantener en patrimonio una inversión que ya vendiste. |
| Aporte, canje, herencia, donación o reorganización | Costo fiscal y reglas especiales del hecho de adquisición. | Arrancar de cero con el valor nominal o copiar el valor comercial. |
La fecha de corte manda
¿Qué valor se lleva al patrimonio?
El artículo 267 establece como regla general que los bienes y derechos poseídos al cierre se valoran por su costo fiscal, salvo las normas especiales. Para acciones, aportes y demás derechos sociales, el artículo 272 ordena declararlos por su costo fiscal, ajustado cuando haya lugar a ello.
En una compra ordinaria, el costo fiscal de la inversión parte del valor de adquisición conforme al numeral 6 del artículo 74-1 . La doctrina DIAN ha reiterado que el valor patrimonial de las acciones equivale al costo fiscal y que el valor de adquisición es su punto de partida. No reemplaces esa base con la cotización del 31 de diciembre.
| Situación | Punto de partida | Soporte mínimo |
|---|---|---|
| Acciones compradas en bolsa o por un intermediario | Valor de adquisición y costos que formen parte del costo fiscal, con los ajustes que procedan. | Nota de compra, extracto, cantidad, fecha, moneda y comisiones. |
| Cuotas o derechos en una sociedad no cotizada | Costo fiscal de la adquisición o del aporte, no el simple valor nominal. | Certificado de participación, contrato, comprobante de pago y movimientos de capital. |
| Acciones recibidas por un hecho especial | Regla fiscal del aporte, herencia, donación, capitalización, canje o reorganización. | Actas, escritura o documento de transferencia, certificado y declaración anterior. |
| Inversión con valoración especial | Sistema de valoración que resulte obligatorio para el contribuyente o la inversión. | Certificado de la entidad vigilada y metodología aplicable. |
El valor nominal no es una respuesta universal
Ajustes al costo: cuándo no debes improvisar
El artículo 70 permite ajustar anualmente el costo de activos fijos en el porcentaje legal aplicable. El artículo 73 contiene una alternativa específica para bienes raíces, acciones y aportes de personas naturales cuando son activos fijos y se determina el costo con esa metodología. Si aplicaste una alternativa, debe quedar reflejada de manera consistente en el valor patrimonial y en los soportes de la inversión.
- Busca el costo fiscal que ya venías declarando; no reconstruyas el saldo únicamente con el valor actual del bróker.
- Identifica si hubo compras parciales, dividendos pagados en acciones, aportes adicionales, readquisiciones, canjes o disminuciones de capital.
- Revisa si el activo es fijo para uso personal o si forma parte de una actividad habitual de negociación. La clasificación cambia el análisis cuando ocurra una venta.
- Aplica un ajuste solo con su norma, periodo, método y soporte. No mezcles el porcentaje de un año con el costo de otro ni dupliques un ajuste ya incorporado.
Una conciliación por lote protege el costo
¿En qué parte del Formulario 210 se refleja?
El Formulario 210 e instructivo DIAN 2026 ubica en la casilla 29 el total del patrimonio bruto: bienes y derechos poseídos en Colombia o en el exterior, incluidas las inversiones. Allí se suma el valor fiscal de las acciones y cuotas que conservabas, junto con tus demás activos. La casilla 30 contiene las deudas y la 31 es el patrimonio líquido resultante.
| Dato | Casilla o sección | Cómo revisarlo |
|---|---|---|
| Acciones o cuotas conservadas al cierre | Casilla 29: total patrimonio bruto. | Suma el valor patrimonial fiscal de la participación que existía el 31 de diciembre de 2025. |
| Préstamo usado para comprar la inversión | Casilla 30: deudas, si cumple las reglas y está pendiente. | Declara el saldo exigible soportado; no restes la deuda dentro del valor de las acciones. |
| Dividendos o participaciones | Renta de dividendos y casilla de retenciones cuando corresponda. | Usa el certificado del periodo y sepáralo del costo de la inversión. |
| Acciones o cuotas vendidas durante el año | Rentas no laborales o ganancias ocasionales, según la operación. | Lleva el ingreso y el costo de la venta al análisis específico; elimina del patrimonio lo que ya no poseías al cierre. |
La casilla 29 no se diligencia con una cifra neta que mezcle acciones y deuda. El instructivo oficial también recuerda que la información contable y la fiscal pueden diferir: para la declaración debes aplicar las reglas del Estatuto Tributario según la naturaleza del activo.
No confundas patrimonio con rendimiento
Exógena, certificado y valor nominal: cómo conciliar diferencias
Es posible que consultes en la información exógena un dato que no coincide con el valor fiscal que calculaste. La DIAN explicó en 2025 que las entidades obligadas pueden reportar por sus socios o accionistas el valor nominal de la acción, aporte o derecho y la prima pagada, además de otros datos del reporte. Ese campo no convierte automáticamente el valor reportado por la sociedad en el valor patrimonial de tu declaración.
- Descarga el certificado de participación o inversión y confirma emisor, número de acciones o porcentaje, fecha de corte y valor informado.
- Compara el dato de exógena con el valor nominal, la prima, el costo de adquisición y cualquier ajuste; etiqueta cada cifra antes de decidir.
- Explica por escrito las diferencias que provengan de dividendos en acciones, aportes, compras parciales, ventas, herencias o errores del informante.
- No omitas la inversión porque la exógena no aparece, ni la copies sin revisar porque aparece con un valor que no corresponde al costo fiscal.
La declaración sugerida de la DIAN y la información exógena son herramientas de contraste. No reemplazan tus certificados, contratos, extractos ni la responsabilidad de verificar la cifra que se firma.
Casos que requieren una revisión especial
| Caso | Qué cambia | Qué debes reunir |
|---|---|---|
| Acciones o cuotas del exterior | Residencia fiscal, país, moneda, patrimonio exterior, dividendos e impuestos pagados fuera. | Estado de cuenta, certificado, moneda, fecha de adquisición, conversión y soportes de retención. |
| Aporte en especie o capitalización | El costo y la fecha no se determinan igual que una compra simple. | Acta, valoración, comprobante del aporte, certificado y declaración anterior. |
| Herencia, donación o sucesión | La adquisición tiene reglas de valoración y fecha propias. | Escritura, documento de adjudicación, declaración del causante o donante y soportes. |
| Fusión, escisión, canje o reducción de capital | Puede cambiar el número de unidades y el costo fiscal unitario. | Proyecto y actas de la operación, certificados antes y después y asesoría tributaria. |
| Compra frecuente o trading | La inversión puede no tener la misma naturaleza que un activo fijo personal. | Historial completo de operaciones, organización, frecuencia y actividad económica. |
Para acciones o cuotas en moneda extranjera, revisa además el artículo 269 y la guía de activos en el exterior. Para dividendos, usa la guía específica. Para una venta ocurrida en 2025, consulta la guía de venta de acciones en lugar de mezclar el precio de venta con el patrimonio final.
Pasos prácticos antes de firmar la declaración
- Confirma si estabas obligado a declarar y toma una fotografía de tu patrimonio al 31 de diciembre de 2025.
- Reúne certificados de cada emisor, comisionista, fiduciaria o plataforma, junto con extractos y documentos de adquisición.
- Separa las participaciones que conservabas de las ventas, dividendos, aportes y movimientos de capital del año.
- Reconstruye el costo fiscal por lote o participación; identifica ajustes, compras en moneda extranjera y hechos especiales.
- Suma el valor fiscal de las inversiones a la casilla 29 y registra por separado las deudas procedentes en la casilla 30.
- Cruza tu hoja de trabajo con la exógena y la declaración sugerida; documenta cada diferencia antes de aceptarla o modificarla.
- Guarda la conciliación, los soportes y una nota de los criterios usados para que el costo declarado sea reproducible en una futura venta.
La declaración anterior es una pista, no una prueba absoluta
Errores frecuentes y límites de la guía
- Llevar a patrimonio el valor de mercado de la aplicación en vez del costo fiscal.
- Usar el valor nominal reportado por la sociedad como si fuera siempre el valor patrimonial del accionista.
- Declarar dividendos como una valorización de la acción o sumarlos dos veces al patrimonio.
- Mantener en la casilla 29 acciones que fueron vendidas durante 2025.
- Compensar automáticamente una deuda contra la inversión sin revisar que el pasivo exista, esté pendiente y tenga soporte.
- Ignorar la inversión porque no aparece en exógena o copiarla porque aparece sin entender el campo reportado.
- Aplicar un ajuste fiscal o una regla de valoración especial sin verificar el año, la naturaleza del activo y la obligación del contribuyente.
Cuándo consultar a un contador
¿Cómo ayuda Justi a preparar esta revisión?
Justi puede ordenar tus certificados, extractos y declaraciones anteriores para identificar qué inversiones seguían en el patrimonio, qué movimientos ocurrieron durante el año y qué documentos faltan. La información organizada ayuda a conciliar la casilla 29, las deudas, los dividendos y las retenciones con la realidad de tus operaciones.
Límite de la plataforma
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 15 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el abecé DIAN de Renta 2025 , la sección de preparación y declaración sugerida , el Formulario 210 e instructivo DIAN 2026 , los artículos 27 , 36 , 36-2 , 70 , 73 , 74-1 , 261 , 267 , 269 y 272 del Estatuto Tributario , el Oficio DIAN 7842 de 2024 y el Concepto DIAN 4512 de 2025 . Las reglas pueden cambiar para otros años gravables: verifica siempre el formulario, instructivo y normas vigentes del año que vas a declarar.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar las acciones que todavía no he vendido?
Sí, si las poseías al 31 de diciembre de 2025 y estás obligado a declarar. Forman parte del patrimonio bruto y se valoran con la regla fiscal aplicable; una valorización que no se ha realizado por una venta no se convierte por sí sola en ingreso gravado.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registran las acciones?
El valor patrimonial de las acciones, aportes o cuotas sociales que conservabas se suma al patrimonio bruto de la casilla 29 del Formulario 210. No existe una casilla separada con el nombre de acciones; debes conservar el detalle que explica el total.
¿Debo usar el valor de mercado o el valor nominal?
No automáticamente. Como regla, las acciones y derechos sociales se declaran por su costo fiscal, con los ajustes que procedan; el valor nominal que una sociedad reporta en información exógena no reemplaza por sí solo tu costo fiscal. Las inversiones sometidas a sistemas especiales de valoración tienen reglas propias.
¿Los dividendos hacen parte del valor de las acciones?
No los mezcles. Los dividendos o participaciones tienen su propio tratamiento como ingreso y sus certificados deben conciliarse por separado. La acción que conservas se revisa en patrimonio; el dividendo pagado o abonado como exigible se revisa en la cédula y en las retenciones correspondientes.
¿La información exógena debe coincidir exactamente con mi declaración?
No necesariamente en todos los campos. La DIAN ha explicado que la entidad puede reportar para exógena el valor nominal y la prima pagada, mientras que tu declaración usa el valor patrimonial fiscal. Investiga la diferencia con el certificado y los documentos de adquisición; no copies un dato sin identificar qué representa.
¿Cómo declaro acciones de una empresa extranjera?
Si eres residente fiscal, debes revisar los bienes del exterior que poseías al cierre y convertir los valores conforme a las reglas fiscales aplicables. Separa la inversión, los dividendos, la moneda, las retenciones y los impuestos pagados fuera de Colombia; la guía de activos del exterior ayuda con el cruce general.
¿Qué pasa si compré las acciones con un préstamo?
La inversión se revisa como activo y el saldo exigible del préstamo como deuda, sin compensarlos automáticamente. Conserva el contrato, los pagos, los intereses y el saldo al 31 de diciembre; la procedencia de cualquier deducción de intereses depende de sus requisitos propios.
¿Puede Justi calcular el valor fiscal de mis acciones?
Justi puede organizar certificados, extractos, compras, aportes, dividendos y diferencias con la exógena para mostrar qué falta y qué debes revisar. No decide por ti el costo de una inversión recibida en una fusión, herencia, donación o aporte en especie, ni reemplaza el análisis profesional de una sociedad vinculada o una inversión sometida a valoración especial.
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