La respuesta corta: no declares el negocio como una sola cifra
Un establecimiento de comercio es un conjunto organizado de bienes para desarrollar una actividad empresarial. En una compraventa puede transferirse en bloque como unidad económica, pero esa forma mercantil no elimina la necesidad de identificar fiscalmente lo que se entregó. Un precio global puede incluir inventarios, equipos, muebles, contratos, derechos, marcas, clientela, permisos, cuentas por cobrar y un componente de goodwill o plusvalía.
La doctrina DIAN sobre la enajenación de establecimientos de comercio trata la operación como enajenación de un activo fijo para efectos de la retención en la fuente. A su vez, el Oficio DIAN 33645 de 2018 explica que, aunque la venta se presuma en bloque, para efectos fiscales se deben separar e identificar los activos que componen el establecimiento. Estas dos ideas deben leerse juntas: una cosa es la retención sobre la operación global y otra la depuración de renta de cada activo.
No lleves automáticamente todo a ganancias ocasionales
¿Qué puede estar incluido en el precio?
| Componente | Pregunta tributaria | Soporte que debes reunir |
|---|---|---|
| Inventarios | ¿Eran bienes para vender en el giro normal? ¿Cuál era su costo fiscal y qué parte se entregó? | Listado de existencias, facturas de compra, kardex o control de inventario, facturas y acta de entrega. |
| Equipos, muebles y maquinaria | ¿Eran activos fijos? ¿Cuándo se adquirieron y qué depreciación fiscal se tomó? | Facturas, contratos, registro de activos, depreciación, placas o seriales y comprobantes de pago. |
| Marca, licencia, contratos y otros intangibles | ¿Qué derecho se transfirió y cuál es su costo fiscal probado? | Contratos, registros, licencias, comprobantes de adquisición, amortizaciones y autorización de cesión. |
| Goodwill o plusvalía | ¿Existe un intangible identificable o un mayor valor no separado? ¿Cómo se asignó el precio? | Contrato, valoración o metodología, estados financieros, activos identificables y soporte de la negociación. |
| Cuentas por cobrar y dinero | ¿Se cedieron derechos de cobro o solo se entregó una caja o una cuenta? | Relación de cartera, contratos, extractos, saldo al cierre y cláusulas de cesión. |
| Pasivos asumidos por el comprador | ¿El precio se pactó bruto, neto o con deudas asumidas? | Contrato, tabla de deudas, saldos, autorizaciones de acreedores y conciliación del precio. |
La asignación no debe inventarse para obtener un resultado tributario conveniente. Debe reflejar lo que realmente se negoció, el valor de los activos identificables y la evidencia disponible. Si el comprador asume pasivos, separa el valor económico de esa asunción del precio en dinero y revisa cómo quedó redactada la obligación.
La lista del contrato es parte del soporte
¿Renta ordinaria o ganancia ocasional?
El artículo 60 del Estatuto Tributario distingue los activos movibles de los activos fijos o inmovilizados. El inventario que se vende dentro del giro ordinario no se convierte en activo fijo por aparecer en un contrato de venta de establecimiento. Para los activos fijos, revisa la fecha de adquisición, el uso, la actividad y el término de posesión.
| Componente o situación | Tratamiento inicial | Qué cambia el resultado |
|---|---|---|
| Inventario del negocio | Renta ordinaria del negocio: ingreso y costo de ventas, con la clasificación que corresponda en la cédula. | Si se trata de bienes propios de la actividad, no los lleves a ganancias ocasionales solo por venderlos junto con el establecimiento. |
| Activo fijo poseído menos de 2 años | Renta ordinaria; revisa el ingreso y el costo fiscal en rentas no laborales. | Costo, depreciación, mejoras, fecha de adquisición y si la venta fue parte del giro habitual. |
| Activo fijo poseído 2 años o más | La utilidad puede tratarse como ganancia ocasional conforme al artículo 300. | Debe existir un activo fijo real, un costo defendible y una prueba suficiente del tiempo de posesión. |
| Intangible o goodwill | Analiza por separado su origen, costo fiscal, amortización y clasificación. | No confundas el valor global de la venta con el costo fiscal del intangible ni con la plusvalía del comprador. |
| Activo depreciable con deducciones previas | La utilidad puede tener primero un componente de recuperación de deducciones o depreciaciones. | Depreciación fiscal tomada, costo remanente, fecha de adquisición y reglas aplicables al activo. |
El artículo 300 del Estatuto Tributario se refiere a la utilidad de bienes de cualquier naturaleza que hayan sido activos fijos durante dos años o más. Esa regla opera sobre la utilidad y no sobre el precio total. Además, el artículo 90 parte de la diferencia entre el precio de enajenación y el costo del activo o activos enajenados, y exige revisar el valor comercial, incluso cuando se recibe una contraprestación en especie.
El plazo se revisa activo por activo
Cómo reconstruir el precio y el costo fiscal
Antes de diligenciar el Formulario 210, arma una matriz de componentes. El total de la matriz debe coincidir con el precio económico de la operación, incluyendo dinero, bienes recibidos, derechos cedidos, pasivos asumidos o cualquier otra contraprestación que haga parte del negocio. Después conecta cada componente con su costo fiscal y su tratamiento.
| Dato | Qué debes determinar | Prueba o control |
|---|---|---|
| Precio total | Valor comercial pactado, pagos en dinero y especie, cuentas cedidas y obligaciones asumidas según el contrato. | Contrato, anexos de precio, comprobantes, avalúos o cotizaciones cuando sean necesarios. |
| Asignación | Qué parte corresponde a inventario, activos fijos, intangibles, goodwill, cartera y otros derechos. | Anexo firmado, inventario, registro de activos, contratos y metodología de valoración. |
| Costo fiscal | Costo de adquisición, adiciones y mejoras procedentes, menos depreciaciones o amortizaciones fiscales cuando corresponda. | Facturas, contratos, declaraciones, cálculos y soportes de pago. |
| Resultado | Precio de cada componente menos su costo fiscal, sin compensar automáticamente categorías distintas. | Hoja de trabajo por activo y revisión de recuperación de deducciones. |
| Año de realización | Cuándo se recibió el ingreso o se hizo exigible, según tu obligación contable y los términos del contrato. | Calendario de pagos, acta de entrega, cláusulas de exigibilidad y registros contables. |
En una persona natural no obligada a llevar contabilidad, el artículo 27 parte de la recepción efectiva del ingreso, con las excepciones previstas en la ley. Si llevas contabilidad, recibes pagos diferidos, entregaste el negocio antes de cobrarlo o la operación incluye varias obligaciones, pide una revisión contable y tributaria del momento de reconocimiento.
Un precio global no es un costo global
¿En qué casillas del Formulario 210 se refleja?
El Formulario 210 y su instructivo 2026 ubica los ingresos de la enajenación de activos diferentes de inventarios poseídos por menos de dos años en los ingresos brutos de rentas no laborales, y lleva a ganancias ocasionales los ingresos por enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más. Usa la ruta que corresponda a cada componente; no dupliques la misma venta.
| Casilla o sección | Qué revisar | Control |
|---|---|---|
| 29 · Total patrimonio bruto | Inventario, equipos, derechos, dinero o cuentas por cobrar que todavía poseas al 31 de diciembre de 2025, valorados según la regla de cada activo. | Elimina lo que ya transferiste y reconoce lo que recibiste o conservaste como reemplazo patrimonial. |
| 74 · Rentas no laborales | Ingresos ordinarios de la operación, incluidos los componentes que no sean ganancias ocasionales y los activos diferentes de inventarios poseídos por menos de dos años, según el instructivo. | No pongas aquí solo la utilidad si la casilla exige el ingreso bruto; separa devoluciones e ingresos no constitutivos cuando aplique. |
| 77 · Costos y deducciones procedentes | Costo de ventas del inventario y costo fiscal de activos fijos de menor posesión, además de los costos y deducciones que procedan. | No uses como costo la deuda del negocio, la retención ni gastos sin causalidad o soporte. |
| 112 · Ingresos por ganancias ocasionales | Precio de los componentes que realmente generen ganancia ocasional por activos fijos poseídos dos años o más. | No lleves el precio total del establecimiento por defecto. |
| 113 · Costos por ganancias ocasionales | Costo fiscal de los activos fijos enajenados que producen la ganancia ocasional. | Debe corresponder a los activos incluidos en 112 y poder probarse. |
| 115 · Ganancias ocasionales gravables | Resultado de ingresos, costos y ganancias no gravadas o exentas, si las hay. | No declares una pérdida como número negativo ni mezcles el costo del inventario ordinario. |
| 127 · Impuesto de ganancias ocasionales | Impuesto que resulte de las ganancias ocasionales gravables, según la tarifa aplicable al año gravable. | No confundas la tarifa del impuesto con el porcentaje de retención del 1 %. |
| 132 · Retenciones | Retención a título de renta o ganancias ocasionales efectivamente practicada y certificada. | La retención reduce el saldo de la declaración; no reduce el precio ni reemplaza el cálculo de la renta. |
La casilla depende del activo, no del nombre del contrato
Retención del 1 %: qué significa y qué no significa
El Concepto DIAN 18806 de 2025 recoge la doctrina según la cual la enajenación del establecimiento de comercio como unidad económica se considera enajenación de un activo fijo sometida a retención sobre el valor total de la enajenación. Para una persona natural, la DIAN remite al artículo 398 del Estatuto Tributario y señala la tarifa del 1 %.
| Concepto | Qué representa | Qué debes conservar |
|---|---|---|
| Retención en la fuente | Anticipo practicado sobre el valor total de la enajenación cuando se configura el supuesto aplicable. | Certificado, comprobante de pago, identificación del agente y contrato. |
| Impuesto sobre la renta | Resultado de clasificar y depurar cada componente: inventario, activos fijos, intangibles y demás derechos. | Matriz de asignación, costos fiscales, fechas, depreciaciones y formulario. |
| Saldo final | Impuesto, retenciones, anticipos y demás datos de toda la declaración, no solo de la venta. | Formulario completo, soportes de otras rentas, patrimonio, deudas y retenciones. |
No restes la retención del precio para obtener la utilidad y no la trates como un costo del establecimiento. Primero determina el precio y el resultado fiscal de cada activo; después concilia la retención en la casilla correspondiente. Si el comprador no practicó la retención, existe una diferencia entre lo que debió ocurrir y lo que puedes acreditar: documenta el hecho y busca asesoría.
La regla general de retención por otros ingresos del Decreto 1625 de 2016 puede tener supuestos y sujetos diferentes. No la uses para reemplazar el análisis específico de una persona natural que enajena un establecimiento; revisa primero el artículo 398 y el concepto DIAN aplicable.
Pasos para declarar la venta
- 1. Lee el contrato completo: identifica el vendedor, el comprador, la fecha, el precio, los activos, los derechos cedidos, los pasivos asumidos y el calendario de pagos.
- 2. Haz el inventario fiscal: separa existencias, equipos, muebles, derechos, intangibles, cartera, dinero y cualquier elemento que siga siendo tuyo.
- 3. Reconstruye el costo: conecta cada activo con factura, contrato, declaración anterior, mejoras, depreciación o amortización fiscal.
- 4. Determina la realización: revisa cuándo recibiste o hiciste exigible el ingreso y si llevas contabilidad o tienes pagos diferidos.
- 5. Clasifica: decide si cada componente es inventario, activo fijo de menos de dos años, activo fijo de dos años o más, intangible u otro derecho.
- 6. Revisa la retención: verifica el 1 % informado por la DIAN para la persona natural, el valor total sujeto y el certificado o comprobante.
- 7. Diligencia el Formulario 210: lleva ingresos y costos a la ruta ordinaria o a ganancias ocasionales según el componente y conserva la matriz.
- 8. Concilia el cierre: revisa patrimonio, deudas, dinero recibido, cuentas por cobrar, activos que ya no posees y cualquier operación de IVA o de otro impuesto.
Soportes que debes guardar
La DIAN puede pedir que expliques cómo se formó el precio, qué se entregó y cómo calculaste el resultado. Organiza los documentos por componente y no solo por fecha de pago:
- Contrato y anexos: compraventa, fecha de entrega, precio, asignación de activos, forma de pago, pasivos asumidos y cláusulas de ajuste.
- Existencias: inventario físico o listado a la fecha de venta, facturas de compra, control de costos, facturas emitidas y acta de entrega.
- Activos fijos: facturas, registros, seriales, declaraciones anteriores, depreciación fiscal, mejoras y prueba de fechas de adquisición.
- Intangibles: contratos, marcas, licencias, derechos de uso, comprobantes de adquisición, amortizaciones y evidencia de la cesión.
- Precio y pagos: comprobantes bancarios, recibos, documentos de bienes recibidos, cuentas por cobrar, financiación y garantías.
- Retención: certificado o comprobante del 1 %, identificación del agente y conciliación con la casilla 132.
- Cierre patrimonial: declaración anterior, activos que salieron, dinero o derechos que quedaron y deudas que continuaron o fueron asumidas.
- Obligaciones paralelas: RUT, facturación, IVA, ICA, registro mercantil y soportes contables que permitan explicar la operación completa.
El registro mercantil no prueba por sí solo el costo fiscal
Errores frecuentes
- Llevar el precio total de la venta a la casilla 112 porque el establecimiento se vendió como unidad económica.
- Tratar el inventario como activo fijo de dos años solo porque el negocio llevaba tiempo funcionando.
- Restar la retención del 1 % como si fuera costo o declarar únicamente el dinero neto recibido.
- Asignar todo el precio al goodwill sin identificar inventarios, equipos, derechos o contratos incluidos.
- Usar como costo fiscal el valor contable, el costo de montaje o una estimación que no fue aceptada fiscalmente.
- Ignorar la depreciación o amortización fiscal que ya se tomó y calcular una utilidad con un costo histórico incorrecto.
- Declarar en el patrimonio el establecimiento después de transferirlo, sin revisar los activos o derechos que quedaron a cambio.
- Olvidar que inventarios, activos o intangibles pueden exigir un análisis separado de IVA, facturación y obligaciones del negocio.
Cuándo pedir revisión profesional
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer contratos, inventarios, facturas, registros de activos, extractos y certificados; organizar una matriz de precio y costo; y mostrar qué datos deben conciliarse con el Formulario 210. También puede ayudarte a separar esta operación de la guía de ingresos por plataformas, la de venta de vehículos o la de permuta de bienes cuando esos activos forman parte del negocio.
La herramienta no certifica la existencia de un establecimiento, no valora de manera independiente el goodwill, no decide por sí sola la asignación contractual del precio, no determina el IVA ni reemplaza la revisión profesional de una venta empresarial. Tú debes validar la realidad de la operación, los soportes, la clasificación y la declaración antes de firmarla ante la DIAN.
Empieza por la trazabilidad
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Información general de renta de personas naturales AG 2025
- DIAN · Prepárese para la declaración
- DIAN · Cómo hacer la declaración y documentos soporte
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026
- Estatuto Tributario · artículo 26, renta líquida
- Estatuto Tributario · artículo 27, realización del ingreso
- Estatuto Tributario · artículo 60, activos movibles y fijos
- Estatuto Tributario · artículo 69, costo fiscal
- Estatuto Tributario · artículo 74, activos intangibles
- Estatuto Tributario · artículo 90, precio y resultado de la enajenación
- Estatuto Tributario · artículo 261, patrimonio bruto
- Estatuto Tributario · artículo 300, activos fijos poseídos dos años o más
- Estatuto Tributario · artículo 398, retención en la venta de activos fijos de personas naturales
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.4.9.1
- DIAN · Concepto 18806 de 2025 sobre enajenación de establecimientos de comercio
- DIAN · Oficio 33645 de 2018 sobre separación fiscal de los activos del establecimiento
Actualizado el 22 de agosto de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Las casillas y referencias citadas corresponden al Formulario 210 e instructivo publicados para presentar en 2026; si corriges otro año gravable, revisa nuevamente formulario, UVT, tarifas, doctrina y la realidad de la operación.
Preguntas frecuentes
¿Vender un establecimiento de comercio es vender solo el inventario?
No. Mercantilmente puede venderse como una unidad económica, pero para efectos fiscales debes identificar los bienes y derechos que componen el negocio: inventario, equipos, muebles, derechos, intangibles, cuentas por cobrar y otros elementos incluidos en el contrato. La distribución del precio permite definir el costo y el tratamiento de cada componente.
¿La venta de un establecimiento de comercio tiene retención del 1%?
La DIAN ha señalado que, cuando una persona natural enajena el establecimiento como unidad económica, la operación se considera enajenación de un activo fijo sometida a retención sobre el valor total de la enajenación, con una tarifa del 1% conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario. La retención no es el impuesto definitivo y debe estar soportada para llevarla a la declaración.
¿Todo el precio de venta va a ganancias ocasionales?
No. El carácter de unidad económica para la retención no convierte automáticamente cada componente en ganancia ocasional. Para renta debes separar inventarios, activos fijos, intangibles y otros derechos, revisar el tiempo de posesión y aplicar la regla que corresponda. Los activos fijos poseídos durante dos años o más pueden generar ganancia ocasional sobre la utilidad; los inventarios y activos fijos de menor posesión normalmente se revisan en la renta ordinaria.
¿En qué casillas del Formulario 210 se declara la operación?
Si el componente genera renta ordinaria en rentas no laborales, revisa las casillas 74 y 77, y la renta líquida de la casilla 78. Si la utilidad corresponde a ganancia ocasional, revisa las casillas 112, 113, 114, 115 y 127. Las retenciones practicadas se concilian en la casilla 132 y los bienes o derechos que aún poseas al cierre se revisan en la casilla 29.
¿Cómo se declara el goodwill o la plusvalía del negocio?
No le asignes automáticamente costo cero ni copies el valor completo de la venta. Debes identificar si existe un intangible adquirido separadamente, una plusvalía o goodwill, una marca, una licencia, derechos contractuales u otro elemento, y reconstruir el costo fiscal que pueda probarse. El artículo 74 del Estatuto Tributario y la doctrina DIAN exigen analizar los activos identificables y sus efectos individualmente.
¿La venta del establecimiento también puede tener efectos de IVA?
Puede tenerlos respecto de los elementos que integran la operación. La DIAN ha explicado que, aunque el establecimiento se transfiera en bloque, para efectos fiscales deben separarse sus activos y analizar, entre otros puntos, el inventario y los bienes o intangibles cuya transferencia pueda configurar un hecho generador de IVA. Esta guía se concentra en renta; no cierres el IVA solo con el nombre del contrato.
¿Cuándo declaro el dinero si me pagaron el establecimiento por cuotas?
Para una persona natural no obligada a llevar contabilidad, el artículo 27 parte de la realización efectiva del ingreso, con las excepciones legales. Revisa el contrato, la exigibilidad, los pagos recibidos, la entrega del negocio y si estás obligado a llevar contabilidad. No uses una regla de caja sin revisar la obligación contable ni declares dos veces el mismo precio en años distintos.
¿Cómo puede ayudar Justi con la venta de un establecimiento?
Justi puede organizar el contrato, inventarios, activos, comprobantes, certificados de retención y declaraciones anteriores; ayudarte a construir una matriz de precio y costo; y señalar qué casilla o soporte debes revisar. No valora de manera independiente un goodwill, no certifica el costo fiscal, no decide si un elemento genera IVA y no sustituye al contador en una venta de negocio, una operación entre vinculados o una asignación de precio discutible.
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