La respuesta corta: prestaste dinero, no generaste un ingreso por el capital
Si entregaste dinero con una obligación real de devolución, el capital no es una renta solo porque salió de tu cuenta o porque después regresó. La operación cambia la composición de tus activos: disminuye el efectivo y aparece un crédito a tu favor. El artículo 26 del Estatuto Tributario define la renta a partir de ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio; el principal prestado conserva una contrapartida que debes cobrar.
Esto es distinto de los intereses. El instructivo oficial del Formulario 210 2026 incluye intereses y rendimientos financieros dentro de las rentas de capital. Por eso la hoja de trabajo debe separar tres movimientos: capital entregado, capital recuperado e intereses efectivamente recibidos o reconocidos según tu situación fiscal.
La etiqueta no convierte una transferencia en préstamo
¿Qué cambia en tu declaración?
| Movimiento | Tratamiento inicial | Dónde se revisa |
|---|---|---|
| Capital que entregaste | No es ingreso por el solo desembolso si existe un derecho real de cobro. | Deja de estar en efectivo y pasa a ser un crédito dentro del patrimonio. |
| Saldo por cobrar al cierre | Es un derecho apreciable en dinero que poseías el 31 de diciembre. | Casilla 29: total patrimonio bruto, según el valor patrimonial aplicable. |
| Abono a capital | Recupera el principal y cambia la forma del activo; no es un ingreso nuevo. | Efectivo, cuenta o inversión al cierre, sin duplicar el crédito ya cancelado. |
| Intereses cobrados | Remuneran el crédito y no deben mezclarse con el principal. | Casilla 58: ingresos brutos de rentas de capital, según la realización aplicable. |
| Crédito atrasado | El atraso no elimina automáticamente el derecho ni cambia su valor fiscal. | Artículo 270: solo analiza rebaja o descarga con prueba de insolvencia, imposibilidad o pérdida. |
El artículo 261 del Estatuto Tributario incluye en el patrimonio bruto los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al último día del año. El artículo 267 fija la regla general de valoración patrimonial y el artículo 270 establece la regla especial para créditos.
¿En qué casillas del Formulario 210 se revisa?
| Casilla | Qué representa | Control práctico |
|---|---|---|
| 29 · Total patrimonio bruto | El total del valor patrimonial de tus bienes y derechos al cierre, incluidas las cuentas por cobrar. | Incluye el saldo del crédito que seguía vigente el 31 de diciembre; no sumes otra vez el efectivo que ya entregaste. |
| 31 · Total patrimonio líquido | La diferencia entre el patrimonio bruto y las deudas declarables. | No confundas esta resta con la valoración del crédito: primero determina el activo y luego las deudas propias. |
| 58 · Ingresos brutos de rentas de capital | Intereses y rendimientos financieros obtenidos durante el año gravable, según el instructivo. | Registra el interés que corresponda, no el capital prestado ni el abono de principal. |
| 59 · Ingresos no constitutivos de rentas de capital | No es la casilla para devolver el principal de un préstamo. | No uses una categoría de ingreso no constitutivo para sacar el capital de la renta: el principal no era ingreso. |
No hay una casilla llamada “préstamos otorgados”
¿Cómo se reconocen los intereses?
Para una persona no obligada a llevar contabilidad, el artículo 27 del Estatuto Tributario indica que los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o especie, o cuando el derecho se extingue por otro modo legal. Si estás obligado a llevar contabilidad o elegiste hacerlo, el artículo 28 parte de los ingresos devengados contablemente en el año o periodo gravable.
| Situación | No mezclar | Qué documentar |
|---|---|---|
| Cuota con capital e interés | El pago total recibido no es automáticamente interés. | Tabla de amortización, recibo o transferencia que separe abono a capital e interés. |
| Devolución sin interés | No conviertas la devolución del principal en renta de capital. | Contrato, saldo inicial, fecha de entrega y comprobante del abono. |
| Interés vencido no cobrado | No apliques sin revisar si eres no obligado u obligado a llevar contabilidad. | Contrato, exigibilidad, registros contables si aplican y análisis del artículo 27 o 28. |
| Financiación habitual | No asumas que un negocio frecuente se trata igual que un préstamo ocasional familiar. | Actividad económica, contabilidad, contratos, cartera, intereses y revisión profesional. |
La clasificación anterior es una guía de conciliación, no una autorización para escoger el momento que produzca menos impuesto. Si el préstamo forma parte de una actividad habitual, hay vinculados, intereses implícitos, moneda extranjera o contabilidad, revisa el caso completo antes de diligenciar la casilla 58.
¿Cómo se valora una cuenta por cobrar que no te han pagado?
El artículo 270 del Estatuto Tributario señala que el valor de los créditos es el nominal. Permite analizar un valor inferior cuando se demuestra satisfactoriamente la insolvencia del deudor o que fue imposible obtener el pago después de agotar los recursos usuales. También contempla provisiones para deudas de dudoso o difícil cobro y la descarga de créditos manifiestamente perdidos o sin valor bajo condiciones específicas.
Mora no significa pérdida fiscal automática
| Pregunta | Respuesta que debe quedar soportada |
|---|---|
| ¿La deuda seguía existiendo? | Contrato, pagaré o acuerdo vigente, con el capital pendiente y la identidad del deudor. |
| ¿Cuál era el saldo? | Capital inicial menos abonos de capital; intereses separados y conciliados. |
| ¿Se intentó cobrar? | Requerimientos, acuerdos, comprobantes y acciones razonables de cobro, si hubo incumplimiento. |
| ¿Hay pérdida demostrable? | Evidencia suficiente de insolvencia, imposibilidad de pago o pérdida manifiesta según la regla aplicable. |
Paso a paso para declarar un préstamo que otorgaste
- 1. Identifica la operación: separa un préstamo de una donación, aporte, anticipo, reembolso, pago por cuenta de terceros o transferencia entre tus propias cuentas.
- 2. Reúne el documento: conserva contrato de mutuo, pagaré o acuerdo con partes, fecha, capital, plazo, interés, forma de pago y consecuencias del incumplimiento.
- 3. Prueba la entrega: conecta el documento con la transferencia, consignación, cheque o entrega en especie. Si fue efectivo, conserva evidencia coherente del desembolso.
- 4. Reconstruye los abonos: separa capital, intereses, seguros, gastos y penalidades; arma un cuadro de pagos que llegue hasta el 31 de diciembre de 2025.
- 5. Calcula el saldo: determina el crédito vigente y su valor patrimonial. No declares el capital original si ya hubo abonos ni lo borres por mora sin prueba legal.
- 6. Diligencia las casillas: lleva el saldo del crédito al total de patrimonio bruto de la casilla 29 y revisa los intereses en la casilla 58 cuando correspondan.
- 7. Concilia la realidad: compara extractos, declaración sugerida, información exógena, contratos y pagos. La cifra real soportada prevalece sobre una sugerencia automática.
- 8. Guarda una explicación: deja un auxiliar por deudor y conserva los soportes con los que puedas explicar el origen, el saldo y cualquier rebaja o cancelación.
Ejemplo sencillo: préstamo a un familiar
Supón que en abril de 2025 entregaste $30.000.000 a un familiar, con contrato y pagaré. Durante el año recibiste $10.000.000 de capital y $1.200.000 de intereses. Al 31 de diciembre el saldo de capital era $20.000.000. El análisis inicial sería: los $20.000.000 pendientes son una cuenta por cobrar dentro de la casilla 29; los $10.000.000 de capital devueltos son efectivo u otro activo, sin volver a declararlos como ingreso; y los $1.200.000 de intereses se revisan como renta de capital, con la regla de realización que te corresponda.
Si ese dinero se mantuvo en una cuenta bancaria al cierre, no declares al mismo tiempo la cuenta por cobrar y el capital ya recuperado como si fueran dos activos distintos. Si el familiar no pagó, el saldo no desaparece automáticamente: debes revisar el artículo 270 y la evidencia de cobro antes de modificar su valor patrimonial.
La conciliación que debe poder leerse
Préstamos familiares, informales, en especie o en moneda extranjera
Un préstamo entre particulares puede ser válido, pero la prueba debe mostrar que hubo obligación de devolverlo. Para una operación informal, un contrato o pagaré con fecha cierta, comprobantes de entrega y abonos son más útiles que una explicación posterior. Si el crédito se perdonó, se convirtió en donación o fue una operación con un vinculado, cambia el análisis y debes revisar el hecho real.
| Caso | Qué revisar antes de declarar |
|---|---|
| Familiar o amigo | Identidad, documento, fecha cierta, entrega real, obligación, abonos y saldo; no basta el parentesco. |
| Préstamo en especie | Qué se entregó, valor de la operación, devolución pactada y forma de valorar el derecho al cierre. |
| Moneda extranjera | Monto original, abonos, fecha de reconocimiento y conversión fiscal conforme a las reglas aplicables. |
| Condonación o compensación | Acto que extinguió la deuda y tratamiento de la transferencia; no mantengas un activo que ya no existe. |
| Préstamos repetidos | Si existe una actividad de financiación, revisa RUT, contabilidad, clasificación de ingresos y obligaciones adicionales. |
La DIAN, en sus documentos de soporte para renta AG 2025 , incluye letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas. Esa lista es orientativa: conserva todos los soportes que expliquen tu operación concreta.
Información exógena y declaración sugerida
La DIAN habilitó la consulta de información exógena del año gravable 2025 como una herramienta para preparar el Formulario 210, pero advierte que no reemplaza la realidad económica del contribuyente. Un préstamo otorgado puede no aparecer, aparecer con una descripción distinta o reflejarse solo en la información reportada por el tercero que corresponda.
- Descarga el reporte y revisa si aparecen cuentas por cobrar, intereses, movimientos bancarios o datos que el deudor o una entidad haya reportado a tu nombre.
- No sumes la misma cuenta por cobrar porque aparece en dos reportes, ni la elimines porque no aparece en la consulta.
- Si el dato de un reportante es incorrecto, solicita la corrección directamente a quien lo transmitió; la DIAN indica que no modifica esa información por el reportante.
- Compara el saldo de la exógena con tu contrato, extractos y cuadro de pagos, y deja documentada cualquier diferencia.
La exógena no crea ni extingue el crédito
Errores frecuentes al declarar un préstamo otorgado
- Registrar el capital prestado como ingreso en la casilla 58 o en otra casilla de rentas, solo porque salió de tu banco.
- Declarar el saldo del crédito y además el mismo dinero como efectivo o inversión, duplicando el patrimonio bruto.
- Tratar la devolución del principal como interés o declarar la cuota completa sin separar capital e intereses.
- Bajar o cancelar el crédito por falta de pago sin demostrar insolvencia, imposibilidad de cobro o pérdida bajo la regla aplicable.
- Usar una transferencia o mensaje de chat como único soporte de un préstamo familiar de alto valor.
- Copiar la información exógena sin comprobar el deudor, la fecha, el saldo y la naturaleza de la operación.
- Mantener una cuenta por cobrar que fue condonada, compensada o convertida en donación sin revisar el hecho nuevo.
- Confundir un préstamo ocasional con una actividad habitual de financiación y no revisar las obligaciones que puedan surgir.
Cuándo consultar a un contador
¿Qué documentos debes guardar?
La guía general de documentos para declarar renta es el punto de partida. Para un préstamo otorgado, arma una carpeta por deudor con:
- Contrato de mutuo, pagaré o documento equivalente con identificación de las partes, fecha, capital, plazo e intereses.
- Comprobante de entrega: transferencia, cheque, consignación, recibo firmado o documento de entrega en especie.
- Tabla de amortización, recibos y extractos que separen abonos a capital, intereses, seguros, gastos y penalidades.
- Estado de cuenta al 31 de diciembre de 2025 y soporte del valor patrimonial del crédito.
- Requerimientos de pago, acuerdos incumplidos, procesos o pruebas de insolvencia si pretendes revisar una rebaja o cancelación bajo el artículo 270.
- Declaración presentada, conciliación de patrimonio, consulta de exógena y explicación escrita de cualquier diferencia con terceros.
¿Cómo puede ayudarte Justi?
Justi puede leer contratos, pagarés, comprobantes, extractos y tablas de pago para construir una conciliación del préstamo antes de diligenciar la declaración. El sistema organiza la evidencia y separa capital, intereses y saldo; tú revisas la clasificación, conservas los soportes y asumes la responsabilidad de presentar la información correcta ante la DIAN.
- Identifica el capital entregado y lo separa de intereses, abonos y otros cargos.
- Calcula un saldo de control al 31 de diciembre para compararlo con la casilla 29.
- Cruza extractos, documentos e información exógena y marca diferencias que requieren explicación.
- Te ayuda a decidir cuándo el caso es simple y cuándo conviene pedir revisión profesional.
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Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 12 de agosto de 2026 para el año gravable 2025. Se revisaron el Formulario 210 e instructivo oficial 2026 , el micrositio DIAN Renta 2025 sobre documentos para declarar , la publicación DIAN sobre consulta de exógena AG 2025 y los artículos 26 , 27 , 28 , 261 , 267 y 270 del Estatuto Tributario . Las reglas de realización, valoración y soportes deben verificarse para el año gravable y los hechos concretos del contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿El dinero que presté a otra persona es un ingreso en mi declaración de renta?
No, si fue realmente un préstamo y conservas el derecho a recuperar el capital. El desembolso convierte el efectivo en un crédito o cuenta por cobrar; no es, por sí solo, una renta. Los intereses que efectivamente recibas, o que debas reconocer conforme a las reglas que te apliquen, se analizan aparte como ingreso.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registra un préstamo otorgado?
El Formulario 210 no tiene una casilla separada para cada préstamo. El saldo del crédito al 31 de diciembre integra el patrimonio bruto de la casilla 29 como cuenta por cobrar o derecho apreciable en dinero. Si recibiste intereses, estos se revisan en la casilla 58 de rentas de capital; no sumes el capital a esa casilla.
¿Cuando me devuelven el capital del préstamo debo declararlo como ingreso?
La devolución del capital no es un ingreso nuevo si corresponde al mismo principal que entregaste: cambia una cuenta por cobrar por efectivo o por otro activo. Los intereses, penalidades u otros pagos que remuneren el crédito sí requieren análisis como ingreso y deben separarse del abono a capital.
¿Cómo se valora una cuenta por cobrar en renta?
La regla general del artículo 270 del Estatuto Tributario es el valor nominal del crédito. Solo puedes analizar un valor inferior o descargarlo si cumples las condiciones legales y puedes demostrar insolvencia, imposibilidad de cobro después de agotar recursos usuales o pérdida manifiesta con los soportes correspondientes. No reduzcas la cuenta solo porque el deudor está atrasado.
¿Puedo declarar un préstamo que le hice a un familiar o amigo?
Sí, si existe una obligación real de devolverlo y puedes probarla. Conserva contrato de mutuo o pagaré, fecha cierta, comprobante de entrega, condiciones, saldo, abonos y comunicaciones. Una transferencia bancaria con el concepto “préstamo” ayuda, pero por sí sola no demuestra toda la operación ni reemplaza el documento y la trazabilidad.
¿Los intereses de un préstamo personal son renta de capital?
El instructivo del Formulario 210 incluye los intereses y rendimientos financieros dentro de las rentas de capital. Para una persona no obligada a llevar contabilidad, el artículo 27 parte de la recepción efectiva del ingreso; para quien está obligado a llevar contabilidad, el artículo 28 aplica la regla del ingreso devengado contablemente. Revisa la situación concreta y no uses el principal como interés.
¿Qué hago si el préstamo no aparece en la información exógena?
No concluyas que el crédito no existe ni lo inventes para igualar la consulta. La información exógena es una ayuda y no reemplaza tu realidad jurídica, económica y financiera. Concilia el saldo con el contrato, el extracto, los pagos y la evidencia del deudor; si el reporte de un tercero está errado, solicita la corrección al reportante.
¿Cómo puede ayudar Justi con un préstamo que otorgué?
Justi puede organizar contrato, comprobantes, extractos, tabla de pagos y documentos del deudor para separar capital, intereses y saldo al cierre. No certifica la existencia de la deuda, no decide si un crédito es incobrable y no reemplaza la revisión profesional cuando hubo condonación, vinculados, moneda extranjera, intereses complejos o un negocio habitual de financiación.
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