Casos difíciles · Permuta de bienes

¿Cómo declarar una permuta de bienes en renta?

Aprende cómo revisar en el año gravable 2025 una permuta de inmueble, vehículo u otro bien: valor comercial, costo fiscal, renta ordinaria o ganancia ocasional, patrimonio y retenciones.

Actualizado el 19 de agosto de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

Intercambio

Bien entregado por cada parte, con o sin dinero adicional.

Valor fiscal

Valor comercial del activo entregado menos su costo fiscal.

Soporte

Contrato, escritura, avalúo, costo, entrega y retención.

La regla en una frase

La permuta es el intercambio de una especie o cuerpo cierto por otro. Para la DIAN, Concepto 13518 de 2005 , cada permutante se considera vendedor de lo que entrega y comprador de lo que recibe. Por eso el análisis empieza por el activo que tú transfieres, aunque no hayas recibido el precio en efectivo.

No confundas ausencia de efectivo con ausencia de ingreso

El artículo 90 del Estatuto Tributario calcula la renta bruta o pérdida como la diferencia entre el precio de enajenación y el costo del activo. En una permuta, el precio puede estar realizado en especie. El contrato debe mostrar qué se entregó, qué se recibió, qué valor se asignó a cada bien y si hubo una diferencia en dinero.

La guía sirve para una persona natural que declara renta en Colombia por el año gravable 2025, que se presenta en 2026. No convierte automáticamente toda permuta en ganancia ocasional: primero hay que identificar la naturaleza del activo, su tiempo de posesión, su costo fiscal y el momento en que se realizó la transferencia.

Cómo calcular el resultado de cada parte

Haz un cálculo independiente por cada bien entregado. El valor del bien que tú recibes no sustituye sin más el análisis del bien que tú enajenaste: sirve para documentar la contraprestación, mientras que la renta bruta parte del precio de enajenación y del costo fiscal del activo entregado.

Cálculo fiscal básico de una permuta
ElementoQué revisarSoporte útil
Precio de enajenaciónValor comercial del bien que entregas; si hay especie y dinero, documenta ambos sin duplicar su valor.Contrato, avalúo, ofertas comparables y comprobante de la diferencia en dinero.
Costo fiscalCosto de adquisición y los ajustes, mejoras, depreciaciones o reglas especiales que correspondan a ese activo.Escritura, factura, comprobantes de mejoras, declaración anterior y soportes fiscales.
ResultadoPrecio de enajenación menos costo fiscal: utilidad o pérdida, sujeta a las reglas de la cédula correspondiente.Hoja de trabajo y conciliación con la declaración sugerida o la información exógena.
Bien recibidoValor patrimonial con las reglas de su naturaleza, si lo posees al cierre del año; no uses automáticamente el costo anterior de la contraparte.Contrato, documento de entrega, registro, avalúo y certificación de titularidad.

Ejemplo sencillo

Si entregas un vehículo cuyo costo fiscal soportado es $180 millones y el contrato asigna un valor comercial de $300 millones, el resultado preliminar de tu enajenación es $120 millones. Si el vehículo era un activo fijo poseído por dos años o más, se revisa como ganancia ocasional; si se poseyó menos tiempo, se revisa como renta ordinaria. El ejemplo no reemplaza el cálculo de ajustes, depreciaciones, pérdidas restringidas o retenciones que puedan aplicar.

Renta ordinaria o ganancia ocasional

El artículo 300 del Estatuto Tributario considera ganancia ocasional la utilidad de enajenar bienes de cualquier naturaleza que hayan sido activos fijos del contribuyente durante dos años o más. Si el activo fijo se poseyó por menos de dos años, la utilidad no es ganancia ocasional sino renta líquida.

Clasificación inicial de la permuta
Situación del bien entregadoTratamiento inicialRevisión en el Formulario 210
Activo fijo poseído 2 años o másLa utilidad puede ser ganancia ocasional, después de restar el costo fiscal y revisar las reglas especiales.Casilla 112: ingreso; 113: costo; 115: ganancia ocasional gravable; 127: impuesto.
Activo fijo poseído menos de 2 añosLa utilidad se trata como renta ordinaria, no como ganancia ocasional.La instrucción ubica la enajenación de activos distintos de inventarios en la casilla 74; el costo o deducción procedente se revisa en la 77.
Inventario o activo del giro ordinarioLa operación puede formar parte de la renta ordinaria de la actividad económica y exige conciliar ingresos y costos.Revisar casilla 74, costos procedentes y la obligación de llevar contabilidad; no forzarla a ganancias ocasionales.

Si el activo es depreciable, el artículo 90 ordena revisar primero la recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones y luego el saldo como renta o ganancia ocasional. Las pérdidas tampoco deben usarse automáticamente: pueden existir restricciones según el activo, la contraparte y la operación.

Casillas y patrimonio: una ruta práctica

  • Identifica el formulario aplicable y revisa la información de la declaración sugerida de la DIAN . La sugerida orienta, pero no reemplaza tus documentos ni tu responsabilidad.
  • Si el resultado es renta ordinaria, revisa la casilla 74 para el ingreso de la enajenación cuando no corresponda a otra cédula y la casilla 77 para costos o deducciones procedentes. No registres la utilidad neta como si fuera el ingreso bruto.
  • Si es ganancia ocasional, separa el ingreso en la 112 y el costo en la 113; la 115 resulta de la operación y la 127 liquida el impuesto. Las excepciones o rentas no gravadas solo van en la 114 cuando una norma las respalda.
  • Al 31 de diciembre, incluye en la casilla 29 el valor patrimonial de los bienes y derechos que conserves. El instructivo del Formulario 210 2026 incluye, entre otros, inmuebles, vehículos, inventarios, cuentas por cobrar y derechos apreciables en dinero.
  • Si recibiste un inmueble, la regla de realización del artículo 27 apunta a la fecha de la escritura pública. Guarda también la fecha de entrega de los bienes muebles y los documentos de registro o traspaso.

No lo declares dos veces

Después de la transferencia, el bien entregado ya no debe permanecer en tu patrimonio por el solo hecho de haber sido tuyo; el bien recibido sí debe aparecer si lo posees al cierre. El resultado de la enajenación es un flujo del año y el bien conservado es un componente patrimonial al 31 de diciembre.

Permuta de inmuebles, vehículos y otros bienes

En bienes raíces, el artículo 90 vigente exige revisar que el valor comercial no quede por debajo del costo, el avalúo catastral o el autoavalúo, y contempla las sumas pagadas para adquirir el inmueble aunque se pacten o facturen por fuera de la escritura. La escritura debe reflejar el precio real y cualquier suma adicional acordada.

Documentos según el activo
Activo o situaciónQué guardarRiesgo frecuente
Inmueble por inmuebleEscrituras, certificados de tradición, avalúos, predial, mejoras, fecha de entrega y declaración sobre el precio real.Usar un valor simbólico, omitir dinero adicional o ignorar que la realización se vincula a la escritura.
Vehículo por vehículo u otro bienContrato, factura o documento de adquisición, traspaso, avalúo comercial, impuestos, depreciación y fecha de entrega.No revisar la retención previa ni conservar el costo fiscal del vehículo entregado.
Bien mueble, derecho o criptoactivoContrato o historial de la operación, costo de adquisición, valoración en la fecha del intercambio y trazabilidad de la entrega.Confundir una transferencia entre billeteras propias con una permuta o no probar el costo.
Permuta con parte en dineroSoporte de la especie recibida y de la diferencia pagada o recibida, con el valor total pactado.Declarar solo el dinero y olvidar la enajenación de la especie.

Para una enajenación de activo fijo de una persona natural, el artículo 398 del Estatuto Tributario prevé una retención del 1 % del valor de la enajenación y señala el pago previo ante la autoridad correspondiente en los casos indicados. Si hubo retención, debe poder conciliarse con el recibo, certificado o soporte y con la casilla 132 del formulario.

Errores frecuentes

  • Declarar cero porque no hubo consignación. La especie recibida puede ser el precio de la enajenación.
  • Usar el valor que la contraparte tenía en sus libros o en su declaración. La DIAN ha explicado que el costo del bien recibido no es automáticamente el costo histórico que tenía para quien lo entregó.
  • Llevar toda permuta a ganancias ocasionales sin contar los dos años de posesión o sin identificar si era inventario.
  • Registrar el valor total del bien recibido como ingreso y además sumar el mismo valor como precio del bien entregado, produciendo doble conteo.
  • Confiar en la declaración sugerida, una factura o la exógena sin comparar escritura, contrato, valoración, costos, fechas y retenciones.

Checklist de soportes

  • Contrato de permuta, escritura pública o documento que pruebe la transferencia y la fecha de entrega.
  • Valoración comercial de cada bien y explicación de cualquier diferencia en dinero, deuda asumida o pago adicional.
  • Soportes del costo fiscal: adquisición, mejoras, ajustes, depreciación, pagos y declaraciones anteriores.
  • Certificados de tradición, traspaso, registro, inventario o titularidad, según el activo.
  • Recibos o certificados de retención, documentos de notaría o tránsito y conciliación con la información exógena.
  • Valor patrimonial del bien recibido al 31 de diciembre y documentos de las deudas relacionadas, si existen.

Fuentes oficiales para ampliar

Consulta la guía de Renta 2025 de la DIAN , la página de documentos para presentar la declaración , el Formulario 210 e instructivo 2026 , los artículos 26 , 90 , 300 y Concepto DIAN 13518 de 2005 . Son la base para revisar el caso concreto y sus soportes.

No confundas esta guía con una venta común

Si hubo dinero como precio principal, revisa también la guía de venta de casa o apartamento o la de venta de vehículo. Para el cierre patrimonial, consulta patrimonio y deudas; si el intercambio fue de criptoactivos, revisa criptoactivos. Esas guías complementan, pero no sustituyen, el cálculo específico de la permuta.

Límite de Justi

Justi puede organizar tus documentos, calcular escenarios con los valores que soportes y señalar qué casillas debes revisar. No hace un avalúo comercial independiente, no inventa un costo fiscal, no decide si una pérdida está restringida, no sustituye al notario, contador o abogado y no presenta por ti una operación con inconsistencias documentales sin que la revises.

Preguntas frecuentes

¿Una permuta se declara si no recibí dinero?

Sí, puede generar un ingreso o una ganancia aunque el pago se haya hecho con otro bien. Para efectos tributarios cada permutante se considera vendedor del bien que entrega y comprador del que recibe; la diferencia se calcula frente al valor comercial y el costo fiscal del activo entregado.

¿En qué casilla del Formulario 210 se registra una permuta?

Si el activo fijo entregado se poseyó por dos años o más, la utilidad puede ir a ganancias ocasionales: casilla 112 como ingreso, 113 como costo, 115 como ganancia ocasional gravable y 127 para el impuesto. Si era un activo diferente de inventarios poseído por menos de dos años, el instructivo ubica el ingreso en la casilla 74 y los costos o deducciones procedentes se revisan en la casilla 77.

¿Qué valor se usa en una permuta?

El precio de enajenación es el valor comercial del bien entregado y puede estar realizado en dinero o en especie. El valor pactado debe corresponder al precio comercial promedio de bienes de la misma especie en la fecha de la operación; para inmuebles no puede ser inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo, según el artículo 90 del Estatuto Tributario.

¿Cuándo se entiende realizada la permuta?

Para una persona no obligada a llevar contabilidad, los ingresos se realizan cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. En la enajenación de bienes inmuebles, el artículo 27 del Estatuto Tributario fija como momento la fecha de la escritura pública. Si solo existe una promesa, un acuerdo privado o una entrega parcial, la fecha debe revisarse con el contrato y el tipo de bien.

¿Cómo declaro el bien que recibí en la permuta?

Si lo conservas al 31 de diciembre, hace parte de tu patrimonio bruto en la casilla 29. Determina su valor patrimonial con las reglas fiscales de su naturaleza y conserva el contrato, la valoración y la prueba de la entrega. No copies automáticamente el costo histórico que ese bien tenía para la otra parte.

¿Una permuta es lo mismo que una venta?

No es el mismo contrato civil, pero fiscalmente la transferencia se analiza como una enajenación: cada parte entrega un activo y recibe una contraprestación en especie, con posible diferencia entre precio y costo fiscal. Por eso una permuta no queda fuera de la declaración solo porque no haya una consignación por el precio completo.

¿La permuta tiene retención en la fuente?

Puede haber retención cuando se enajenan activos fijos de una persona natural. El artículo 398 prevé el 1 % del valor de la enajenación y exige su pago previo en los casos allí indicados, como ante el notario para bienes raíces o ante tránsito para vehículos. Si efectivamente te practicaron una retención, conserva el recibo y revisa la casilla 132 del Formulario 210.

¿Cómo puede ayudar Justi con una permuta?

Justi puede leer el contrato, la escritura, los soportes de costo y las valoraciones; ordenar las fechas; separar el bien entregado del bien recibido; y preparar una conciliación para revisar patrimonio, ingreso, costo y retenciones. No reemplaza un avalúo, no decide por sí solo el costo fiscal ni resuelve operaciones con vinculados, inventarios, contabilidad, varios años o efectos notariales complejos.

Deja que Justi haga los cálculos.

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