¿Los aportes voluntarios y la cuenta AFC reducen la renta?
Sí, ciertos aportes voluntarios pueden registrarse como rentas exentas en la cédula general de una persona natural residente, pero no son una deducción directa del impuesto. Primero se depuran los ingresos y los ingresos no constitutivos de renta; después se aplican las rentas exentas y deducciones imputables dentro de los límites de la cédula.
La regla principal está en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario . Allí se agrupan, con sus condiciones, los aportes voluntarios a seguros privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias, junto con los depósitos en cuentas AFC. El instructivo vigente del Formulario 210 muestra cómo se reflejan en las casillas del AG 2025.
No es pagar menos peso por peso
Qué producto tienes es la primera decisión
Antes de copiar el valor de un certificado, identifica qué producto recibiste. La etiqueta “aporte voluntario a pensión” puede referirse a productos con tratamientos distintos. El certificado de la administradora debe permitir separar al menos estos conceptos:
| Producto | Tratamiento que se revisa | Dónde suele reflejarse |
|---|---|---|
| Fondo de pensiones voluntarias o seguro privado de pensiones | Renta exenta conjunta con AFC y AVC, hasta 30% de la base y 3.800 UVT, si cumple las condiciones del artículo 126-1. | Casillas 35, 47, 63 u 80 del Formulario 210. |
| Cuenta AFC | Renta exenta conjunta con FVP y AVC, con destino de vivienda o permanencia mínima según el artículo 126-4. | Casillas 35, 47, 63 u 80 del Formulario 210. |
| Cuenta de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) | El instructivo del Formulario 210 la incluye junto con AFC y FVP dentro de las rentas exentas de la cédula general. | Casillas 35, 47, 63 u 80 del Formulario 210. |
| Cotización voluntaria al RAIS | Tiene el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta del artículo 55, con límite propio; no la mezcles con FVP o AFC. | Casillas de ingresos no constitutivos, según la cédula y el tipo de ingreso. |
| Aportes obligatorios a pensión y salud | Son ingresos no constitutivos con reglas propias; no son el beneficio de rentas exentas de AFC/FVP/AVC. | Casillas de ingresos no constitutivos del Formulario 210. |
Pide un certificado que nombre el producto
Límite conjunto: 30% y 3.800 UVT
Para el AG 2025, la Resolución DIAN 193 de 2024 fijó la UVT en $49.799. Por eso, 3.800 UVT equivalen a $189.236.200. Ese máximo se comparte entre los aportes voluntarios a pensiones voluntarias o seguros privados, los depósitos AFC y los AVC que correspondan a la regla.
| Control | Regla AG 2025 | Qué debes hacer |
|---|---|---|
| Aportes efectivamente realizados | Solo cuenta lo consignado durante el año gravable 2025 y certificado por la entidad. | No uses el saldo acumulado ni los rendimientos de años anteriores como si fueran nuevos aportes. |
| Límite porcentual | Hasta el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según corresponda. | Calcula la base aplicable y suma todos los aportes que comparten el beneficio. |
| Límite específico anual | Hasta 3.800 UVT = $189.236.200 con la UVT 2025. | El valor admisible es el menor entre aportes realizados, 30% de la base y 3.800 UVT. |
| Límite general de la cédula | El artículo 336 controla el 40% del resultado depurado y el máximo anual de 1.340 UVT para los conceptos sometidos a esa limitación. | Revisa cuánto acepta finalmente el sistema en la cédula general; el tope de 3.800 UVT no garantiza que todo el aporte reste. |
El artículo 336 del Estatuto Tributario es un control diferente. No sustituyas el límite del 30% por el del 40%, ni concluyas que el valor que cabe en 3.800 UVT necesariamente queda plenamente imputado en la liquidación final.
¿En qué casilla del Formulario 210 va?
La casilla depende de la categoría de renta a la que sea imputable el aporte. La DIAN identifica las casillas 35, 47, 63 y 80 como los espacios de aportes voluntarios AFC, FVP o AVC de rentas de trabajo, honorarios, capital y no laborales.
| Casilla | Sección del Formulario 210 | Revisión práctica |
|---|---|---|
| 35 | Rentas de trabajo – aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC. | Para aportes imputables a rentas de trabajo de una relación laboral o legal y reglamentaria, si la renta líquida de la sección es positiva. |
| 47 | Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral – aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC. | Revisa esta sección cuando los honorarios o compensaciones estén sujetos al tratamiento de costos y gastos. |
| 63 | Rentas de capital – aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC. | Usa la sección de capital cuando allí estén los ingresos a los que se imputa el aporte. |
| 80 | Rentas no laborales – aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC. | No lo lleves a esta casilla solo porque el pago salió de una cuenta personal: importa la categoría fiscal del ingreso. |
| 92 | Rentas exentas y deducciones imputables limitadas de la cédula general. | Es el resultado limitado de la depuración; no vuelvas a registrar allí el certificado. |
Un certificado, una sola imputación
Retiros: la ventaja tributaria tiene condiciones
El beneficio no convierte el ahorro en dinero de libre retiro sin consecuencias. Para los fondos y seguros regulados por el artículo 126-1 , la permanencia mínima general para aportes, rendimientos o pensiones es de diez años, salvo las excepciones legales de pensión de vejez o jubilación, muerte o incapacidad, y los retiros destinados a adquirir vivienda bajo las condiciones previstas.
En una cuenta AFC, el artículo 126-4 permite retiros para adquirir vivienda, financiada o no mediante crédito hipotecario o leasing habitacional, con acreditación ante la entidad cuando corresponda. Para otros propósitos, el retiro antes de diez años puede hacerte perder el beneficio y producir la retención inicialmente no practicada.
| Situación | Riesgo tributario | Soportes que debes pedir |
|---|---|---|
| Retiro para compra de vivienda | Verificar que el producto y el destino cumplen la excepción legal; no basta decir que era un ahorro para vivienda. | Escritura, crédito hipotecario o leasing, certificación de la entidad y comprobante del retiro. |
| Retiro para pensión, jubilación o contingencia autorizada | Comprobar la condición legal aplicable y la fecha de cada aporte. | Certificado del fondo, resolución o documento que acredite la condición y detalle de aportes/rendimientos. |
| Retiro anticipado para otro propósito | Puede perderse el beneficio; la entidad puede practicar retención sobre valores antes no sometidos a retención. | Certificado de retiro, retención practicada, origen de los recursos y declaración donde se aplicó el beneficio. |
| Retiro de aportes que nunca tuvieron beneficio | No asumas que todo retiro es gravado de la misma forma; separa aportes beneficiados de aportes sin beneficio. | Certificación histórica del fondo y conciliación año por año. |
No borres el retiro de la historia fiscal
Paso a paso para diligenciarlo
- Clasifica el producto: separa FVP, seguro privado de pensiones, AFC, AVC, cotización voluntaria al RAIS y aportes obligatorios.
- Reúne los certificados: pide a cada entidad el valor efectivamente aportado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, con identificación del producto y del titular.
- Consolida el límite: suma los productos que comparten el beneficio, calcula el 30% de la base aplicable y compáralo con 3.800 UVT ($189.236.200).
- Ubica la cédula: decide si el aporte es imputable a rentas de trabajo, honorarios sujetos a costos y gastos, capital o no laborales.
- Registra una sola vez: usa la casilla 35, 47, 63 u 80 que corresponda. No lleves el mismo valor también a ingresos no constitutivos, costos o deducciones.
- Revisa el límite general: verifica la renta líquida, el cálculo de la cédula general y la casilla 92; el valor digitado puede ser limitado por el artículo 336.
- Concilia la declaración sugerida: compara lo precargado por la DIAN con los certificados y corrige cualquier diferencia sustentada.
- Guarda la carpeta: conserva certificados, comprobantes, contrato, soportes de retiros y el cálculo que explica el valor registrado.
La fecha del aporte importa
Soportes que debes guardar
| Soporte | Qué debe comprobar |
|---|---|
| Certificado tributario de cada entidad | Producto, titular, aportes realizados en 2025, rendimientos, retiros y valores con tratamiento tributario. |
| Certificado de nómina o Formulario 220 | Descuentos de nómina, aportes del empleador y relación con el ingreso laboral informado. |
| Extractos y comprobantes de consignación | Fecha, monto, cuenta de origen y conciliación con el certificado anual. |
| Contrato o constancia de vinculación | Tipo de fondo, cuenta AFC/AVC, entidad administradora y condiciones del producto. |
| Soportes del destino de vivienda | Escritura, crédito hipotecario, leasing o documento que pruebe la compra cuando el retiro usa una excepción legal. |
| Certificados de retiro y retención | Fecha del retiro, aporte afectado, rendimiento y retención practicada si se perdió el beneficio. |
| Cálculo de la declaración | Base del 30%, tope de 3.800 UVT, casilla elegida, límite de la cédula y diferencias con la declaración sugerida. |
La DIAN recuerda que la declaración sugerida se construye con información reportada por terceros y que algunos datos deben ser ajustados por el contribuyente. Guarda los soportes aunque no se adjunten al presentar: la responsabilidad por la información declarada sigue siendo tuya.
Errores frecuentes
- Sumar todos los aportes voluntarios sin distinguir FVP, AFC, AVC, RAIS y aportes obligatorios.
- Aplicar 3.800 UVT sobre cada producto por separado, cuando el límite es conjunto para los aportes que comparten la regla.
- Confundir el límite específico del 30% y 3.800 UVT con el límite general de 40% y 1.340 UVT de la cédula.
- Registrar el saldo total acumulado del fondo en vez de los aportes realizados durante 2025.
- Llevar un aporte a las casillas 35, 47, 63 y 80 a la vez, o tratarlo como renta exenta y como ingreso no constitutivo.
- Confundir el certificado de aportes voluntarios al RAIS con el certificado de un fondo de pensiones voluntarias.
- Aceptar la declaración sugerida sin revisar aportes, retiros, retenciones y diferencias con los certificados de la entidad.
- Retirar recursos antes del plazo y omitir la retención o la pérdida del beneficio porque el dinero ya no está en el fondo.
Cuándo pedir revisión profesional
¿Cómo ayuda Justi?
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Límite de la plataforma
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 6 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta para personas naturales AG 2025 , la sección de declaración sugerida , el Formulario 210 e instructivo 2026 , los artículos 126-1 , 126-4 , 55 y 336 del Estatuto Tributario , el valor oficial de la UVT 2025 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 . Las reglas pueden cambiar para otros años gravables: verifica siempre el formulario, instructivo y normas vigentes del año que vas a declarar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo declarar por aportes voluntarios, AFC y AVC en el AG 2025?
La suma de los aportes voluntarios a pensiones voluntarias, seguros privados de pensiones, cuentas AFC y AVC no puede superar el 30% del ingreso laboral o tributario del año, según corresponda, ni 3.800 UVT. Con la UVT 2025 de $49.799, ese tope específico equivale a $189.236.200. También debes aplicar el límite general de rentas exentas y deducciones de la cédula general, por lo que el valor que finalmente resta puede ser menor.
¿Los 3.800 UVT son un descuento directo del impuesto?
No. Los 3.800 UVT son el máximo anual del beneficio conjunto para esos aportes, no una reducción automática del impuesto. El valor se registra como renta exenta, reduce la renta líquida de la cédula general y queda sujeto a los límites de la depuración del Formulario 210.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registran los aportes AFC o de pensión voluntaria?
El instructivo identifica las casillas 35 para rentas de trabajo, 47 para rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral y están sujetas a costos y gastos, 63 para rentas de capital y 80 para rentas no laborales. La casilla depende de la cédula a la que sea imputable el ingreso; no registres el mismo certificado en varias casillas.
¿Qué pasa si retiro antes de cumplir el plazo?
Si retiras recursos de un fondo o cuenta sin cumplir las condiciones legales, puedes perder el beneficio y la entidad puede practicar las retenciones que no se hicieron cuando realizaste el aporte. En AFC, la compra de vivienda mediante las modalidades permitidas tiene un tratamiento especial; en fondos voluntarios también existen reglas para vivienda, pensión de vejez, jubilación, muerte o incapacidad. Revisa el certificado de retiro y la trazabilidad de cada aporte.
¿Una cotización voluntaria al RAIS es igual que un aporte a un fondo de pensiones voluntarias?
No. El Formulario 210 trata las cotizaciones voluntarias al RAIS como ingresos no constitutivos de renta, con su regla propia del artículo 55, mientras que los aportes a seguros privados de pensiones, fondos de pensiones voluntarias, AFC y AVC se llevan a las casillas de rentas exentas de la cédula general. Pide a la administradora el certificado que identifique exactamente el producto.
¿La declaración sugerida de la DIAN siempre trae estos aportes?
La DIAN incluye los aportes voluntarios AFC, FVP o AVC dentro de la información que puede poner a disposición en la declaración sugerida, pero el contribuyente debe verificarla con sus certificados y completar o corregir lo que falte. La declaración sugerida es una ayuda y no reemplaza la revisión de la realidad económica ni de los soportes.
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