¿Cómo se declaran los honorarios de una junta directiva?
Primero separa el cargo que ocupas de la forma en que te pagaron. Si la asamblea o el órgano competente aprobó una remuneración por tu participación en la junta directiva, ese pago normalmente se analiza como honorario o compensación por un servicio personal. El Concepto DIAN 68876 de 2004 lo trata como ingreso gravable y sujeto a retención; el Oficio DIAN 28463 de 2015 explica que la contraprestación surge de un servicio prestado personalmente a la sociedad.
Eso no significa que debas copiar el dinero neto que llegó al banco ni que todo pago de la sociedad tenga la misma naturaleza. El ingreso se revisa en valor bruto, con su año de realización, su soporte y la retención separada. Si además eres empleado, accionista, consultor o proveedor, cada relación requiere su propia conciliación.
La etiqueta no manda
“Dieta”, “asignación”, “compensación” o “honorario” pueden aparecer en actas y comprobantes, pero no resuelven por sí solos el tratamiento fiscal. Lee el acta, el estatuto, el documento equivalente, el certificado y la realidad de las funciones.
Separa la remuneración de la junta de otros pagos
Antes de diligenciar el Formulario 210, arma una tabla por pagador y concepto. La misma sociedad puede pagarte como miembro de junta y, en otra operación, contratar tus servicios profesionales. También puede reembolsarte un gasto o distribuirte dividendos por ser accionista. Registrar todo como honorario de junta puede llevar a una cédula, una retención o un soporte equivocado.
| Pago recibido | Qué debes comprobar | Riesgo de mezcla |
|---|---|---|
| Honorarios por miembro de junta | Acta o decisión que fija la remuneración, funciones del órgano, documento equivalente, pago y retención. | Tratarlo como salario o declarar solo el valor neto consignado. |
| Salario de un empleo | Contrato laboral, nómina, certificado de ingresos y retenciones y Formulario 220. | Sumarlo al honorario de junta o usar el mismo soporte dos veces. |
| Consultoría o servicio adicional | Contrato, alcance, entregables, factura o documento equivalente y retención propia. | Asumir que la consultoría tiene automáticamente el mismo concepto del cargo directivo. |
| Reembolso de gastos | Autorización, factura del tercero, comprobante y rendición del gasto. | Declarar como ingreso bruto un reembolso que no es remuneración, o esconder un honorario como reembolso. |
| Dividendos o participaciones | Certificado de la sociedad, período de las utilidades y retención por dividendos. | Llevar una distribución de utilidades a rentas de trabajo por el solo hecho de ser miembro de junta. |
La doctrina DIAN sobre juntas directivas recuerda que la asamblea o junta de socios puede fijar las asignaciones de sus integrantes. Conserva la decisión que aprobó el valor y la periodicidad, junto con sus modificaciones. Ese documento ayuda a explicar por qué el pagador reconoció el ingreso.
Qué dice la regla de renta
El artículo 103 del Estatuto Tributario incluye dentro de las rentas de trabajo los salarios, comisiones, honorarios y, en general, las compensaciones por servicios personales. La participación en una junta no es una renta de capital ni un dividendo por el solo hecho de que el miembro también sea accionista.
La DIAN ha indicado que la remuneración de los miembros de juntas directivas no corresponde automáticamente a una renta exenta ni a un ingreso no constitutivo. Por eso, parte del honorario bruto y revisa después los conceptos que la ley permita restar. La renta exenta del 25 % del artículo 206 puede ser una alternativa para rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, conforme al parágrafo 5 del mismo artículo.
No es una exención especial de la junta
Que el pago no esté sometido a IVA en los términos del artículo 1.3.1.13.4 del Decreto 1625 de 2016 no significa que esté exento de renta. IVA y renta son impuestos distintos: revisa el documento y la retención de renta por separado.
Cómo llevarlo al Formulario 210
El Formulario 210 e instructivo 2026 organiza las rentas de trabajo en dos rutas relacionadas. Para honorarios de una persona natural que no provienen de una relación laboral, el punto decisivo es si vas a solicitar costos y deducciones procedentes o si usarás la renta exenta del 25 %. No uses las dos opciones sobre el mismo ingreso.
| Ruta | Casillas para revisar | Qué significa |
|---|---|---|
| Sin costos sobre esos honorarios | 32 · ingresos brutos de rentas de trabajo; 33, 36, 39 y 40 según los conceptos procedentes; 41 y 42 para la depuración limitada. | El instructivo permite incluir honorarios de trabajador independiente en la casilla 32 cuando no imputas costos o deducciones a esos ingresos y revisas la renta exenta del 25 %. |
| Con costos y deducciones procedentes | 43 · ingresos brutos; 44 · ingresos no constitutivos; 45 · costos y deducciones; 48 a 53 para exentas y deducciones; 54 a 57 para la renta líquida. | Optas por restar gastos asociados que cumplen requisitos. La casilla 43 es la sección de rentas de trabajo que no provienen de relación laboral o legal y reglamentaria. |
| Retenciones | 132 · retenciones del año gravable a declarar. | Registra las retenciones de renta efectivamente practicadas y soportadas. No las restes del ingreso bruto ni las confundas con un costo. |
| Patrimonio | 29 y 30 · patrimonio bruto y deudas al 31 de diciembre. | Concilia el dinero recibido, saldos pendientes, cuentas por cobrar y deudas. El honorario no desaparece del patrimonio porque ya se haya declarado como ingreso. |
Si pagaste aportes obligatorios a salud o pensión como trabajador independiente, revisa si cumplen los requisitos para tratarlos como ingresos no constitutivos en la casilla 44 o en la sección que corresponda. El micrositio DIAN de preparación advierte que la declaración sugerida no incluye automáticamente todos los costos, deducciones y beneficios: compara siempre con tus soportes.
La retención no cambia el ingreso bruto
Si el documento muestra un honorario bruto y una retención, declara y depura el honorario conforme a la ruta que corresponda; después lleva la retención procedente a la casilla 132. El valor neto consignado es un control bancario, no una sustitución del ingreso certificado.
Retención en la fuente: qué debes verificar
Los pagos o abonos en cuenta por honorarios están dentro de los conceptos sujetos a retención que regula el artículo 392 del Estatuto Tributario . Para personas naturales residentes, el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016 contempla el 10 % y el 11 % en los supuestos relacionados con el umbral de 3.300 UVT. El resultado puede cambiar si se aplica la depuración de rentas de trabajo no laborales prevista en los artículos 383 y 392 , o si existen condiciones de residencia y contratación que modifiquen el análisis.
| Documento | Qué revisar | Control |
|---|---|---|
| Documento equivalente | Concepto, valor bruto, fecha, pagador, beneficiario y NIT. | Que el valor corresponda al honorario de junta y no a un reembolso o a otra consultoría. |
| Certificado de ingresos y retenciones | Ingresos, retención, año gravable y datos del agente retenedor. | Que coincida con el documento equivalente, el acta y los pagos. |
| Exógena y declaración sugerida | Valores reportados por la sociedad y terceros. | Usarlos como control, no como sustituto de tus certificados ni de la realidad de la operación. |
| Formulario 210 | Retención efectivamente soportada en el año. | Llevarla a la casilla 132 sin reducir el ingreso bruto ni duplicar la retención. |
Residente y no residente no son el mismo caso
Si no eres residente fiscal en Colombia, no copies la ruta de esta guía como si fueras residente. La retención por pagos de fuente colombiana a no residentes puede quedar bajo el artículo 408 del Estatuto Tributario y, cuando existe, un convenio para evitar la doble tributación. El Concepto DIAN 68876 no reemplaza ese análisis de residencia.
Documento equivalente y soportes que debes guardar
En este tipo de pago, el soporte no termina en una cuenta de cobro. El artículo 1.6.1.4.35 del Decreto 1625 prevé que el documento equivalente lo expida quien efectúa el pago y enumera sus datos mínimos. Pide una copia legible y comprueba que el concepto identifique la remuneración por la participación en la junta.
- Acta o decisión societaria: nombramiento, aprobación de honorarios, valor, periodicidad, cambios y fecha de exigibilidad.
- Documento equivalente: razón social y NIT del pagador, tus nombres e identificación, fecha, concepto y valor bruto.
- Certificado de ingresos y retenciones: valor reconocido y retención de renta del año gravable 2025.
- Pagos y bancos: comprobantes de transferencia, egresos y conciliación entre bruto, retención y valor neto.
- Funciones y contratos adicionales: estatutos, reglamento, contrato laboral o consultoría si también prestaste otro servicio.
- Costos y deducciones: solo facturas, comprobantes de pago y explicación de los gastos que realmente se asocian con la actividad y que pretendes restar.
- Salud y pensión: PILA y soportes de aportes obligatorios si vas a revisar su tratamiento como ingreso no constitutivo.
- Controles externos: exógena, declaración sugerida y solicitudes de aclaración a la sociedad cuando exista una diferencia.
Si el pagador no te entrega el documento equivalente o el certificado no coincide con lo pagado, deja constancia de la solicitud y pide la corrección antes de presentar. La guía DIAN sobre documentos soporte recuerda que la declaración debe poder respaldarse con la documentación de cada operación.
Ejemplo de conciliación
Supón que durante 2025 una sociedad te reconoció cuatro honorarios por participar en su junta directiva. Tienes las actas, cuatro documentos equivalentes, los comprobantes bancarios y un certificado anual de ingresos y retenciones. En ese mismo año recibiste salario de otra empresa y una consultoría independiente para un tercero.
| Pregunta | Revisión | Decisión prudente |
|---|---|---|
| ¿Qué ingreso declaro? | El certificado y los documentos muestran el valor bruto de los honorarios de junta. | Partir del valor bruto certificado, no de la suma neta de las transferencias. |
| ¿Qué ruta uso? | No tienes costos directos soportados para esos honorarios y evalúas la exención general del 25 %. | Revisar la casilla 32 y la depuración de rentas de trabajo sin imputar costos sobre el mismo ingreso. |
| ¿Qué hago con el salario y la consultoría? | El salario tiene Formulario 220; la consultoría tiene contrato y soporte propio. | Mantener cada ingreso en su origen y no sumarlo todo como honorario de junta. |
| ¿Dónde va la retención? | El certificado anual identifica la retención practicada por la sociedad. | Revisar el total procedente para la casilla 132 y cruzarlo con exógena, sin reducir el ingreso bruto. |
| ¿Puedo inventar un porcentaje de gastos? | No tienes soportes suficientes o el gasto es personal. | No restarlo; si la decisión depende de costos relevantes, solicitar revisión profesional. |
El ejemplo no reemplaza tu depuración
El porcentaje de retención, la opción entre costos y renta exenta, los aportes y las deducciones dependen de tus documentos y de la totalidad de tus ingresos. Un ejemplo sirve para ordenar preguntas, no para copiar cifras ni decisiones.
Errores frecuentes
- Declarar el pago de la junta como salario solo porque el Formulario 210 lo ubica dentro de las rentas de trabajo.
- Declarar la transferencia neta después de retención, en lugar del honorario bruto certificado y la retención separada.
- Aplicar automáticamente una exención especial de junta: la remuneración es gravable y la alternativa del 25 % exige revisar sus condiciones.
- Restar costos y, al mismo tiempo, tomar la renta exenta del 25 % sobre los mismos honorarios.
- Usar una cuenta de cobro como único soporte cuando el pagador debe emitir el documento equivalente previsto para miembros de junta.
- Sumar la consultoría, el salario, el reembolso y el dividendo de la misma sociedad sin separar contratos, certificados y conceptos.
- Copiar la tarifa de retención de un no residente o de otro tipo de pago sin revisar residencia, umbral y regla aplicable.
- Ignorar una diferencia entre el certificado, exógena, el documento equivalente y el banco en vez de pedir aclaración al pagador.
Cómo ayuda Justi y cuáles son sus límites
Justi puede ayudarte a ordenar actas, documentos equivalentes, certificados, bancos, exógena y soportes de costos; separar junta, salario, consultoría, reembolsos y dividendos; y comparar escenarios de renta exenta frente a costos procedentes. El motor tributario calcula con reglas estructuradas y tú revisas cada dato antes de presentar en MUISCA.
Clasificación
Separa la remuneración de la junta de salario, consultoría, reembolsos y dividendos.
Soportes
Ordena actas, documento equivalente, certificados, pagos y aportes.
Escenarios
Compara la ruta sin costos con la de costos procedentes sin duplicar beneficios.
Retenciones
Concilia certificados, exógena y casilla 132 del Formulario 210.
Patrimonio
Revisa saldos bancarios, cuentas por cobrar y deudas al 31 de diciembre.
Control
Identifica inconsistencias para aclararlas antes de firmar y presentar.
Revisa tu declaración con contexto
Si tienes también honorarios profesionales, usa la guía de independientes por honorarios; para certificados y cruces, consulta retenciones en la fuente y exógena 2025. Justi organiza y calcula, pero no reemplaza la validación de un contador cuando hay relación laboral discutida, pagos al exterior, costos importantes o una sociedad que no corrige sus certificados.
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 26 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta de personas naturales , la guía DIAN de preparación y declaración sugerida , la guía DIAN para hacer la declaración y sus soportes , el Formulario 210 e instructivo 2026 , los artículos 103 , 206 , 336 , 383 , 392 y 408 del Estatuto Tributario , el Decreto 1625 de 2016 , el Concepto DIAN 68876 de 2004 , el Oficio DIAN 28463 de 2015 , el Oficio DIAN 18982 de 2019 y el Oficio DIAN 907095 de 2021 . Las casillas, formularios y reglas de retención pueden cambiar para otro año gravable: revisa siempre el instructivo del período que vas a declarar.
Preguntas frecuentes
¿Los honorarios de un miembro de junta directiva son gravados en renta?
Sí. La remuneración por participar en una junta directiva es un ingreso gravable, salvo que exista otra regla legal que aplique al caso concreto. El Concepto DIAN 68876 de 2004 señaló que no es, por el solo hecho de ser honorario de junta, una renta exenta ni un ingreso no constitutivo de renta. La renta exenta general del 25 % puede ser una opción si cumples sus condiciones, pero no es un beneficio especial de la junta.
¿Los honorarios de junta directiva son salario?
No necesariamente. Para renta, el artículo 103 del Estatuto Tributario incluye los honorarios y las compensaciones por servicios personales dentro de las rentas de trabajo, pero eso no convierte automáticamente la relación de miembro de junta en un contrato laboral. Separa el salario de un empleo distinto, los honorarios de la junta y cualquier consultoría adicional.
¿En qué casilla del Formulario 210 se declaran estos honorarios?
Si no imputas costos o deducciones a esos honorarios y revisas la renta exenta del 25 % del artículo 206, el instructivo permite incluirlos en la casilla 32, junto con las rentas de trabajo. Si optas por restar costos y deducciones procedentes, la ruta es la sección de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral: casilla 43 y su depuración. Las retenciones soportadas se llevan, separadamente, a la casilla 132.
¿Puedo restar gastos por asistir a las reuniones de la junta?
Solo debes evaluar costos y deducciones si escoges esa ruta para esas rentas y cada gasto cumple los requisitos fiscales, incluidos relación con la actividad, necesidad, proporcionalidad y soporte. Transporte, alimentación, ropa, equipos o gastos personales no se vuelven deducibles por haber ocurrido cerca de una reunión. Compara el escenario de costos con el de la renta exenta del 25 % sin usar ambos sobre el mismo ingreso.
¿Quién debe expedir el documento por el pago de honorarios de junta?
El artículo 1.6.1.4.35 del Decreto 1625 de 2016 establece que, para el pago de honorarios a miembros de juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien realiza el pago. Debe contener como mínimo la razón social y NIT del pagador, la identificación del beneficiario, la fecha, el concepto y el valor. Guarda ese documento junto con el certificado de ingresos y retenciones.
¿Qué retención deben practicarme por ser miembro de una junta directiva?
No existe una tarifa que pueda decidirse solo con la palabra “junta”. La retención depende de tu residencia, la naturaleza del pago, la información entregada al pagador y la regla aplicable. Para honorarios de personas naturales, el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 contempla como referencia el 10 % y el 11 % cuando se superan 3.300 UVT en los supuestos de la norma; también puede entrar la depuración de rentas de trabajo prevista en los artículos 383 y 388. Revisa el certificado y no calcules la retención sobre el valor neto recibido.
¿Qué pasa si soy miembro de junta y también presto una consultoría a la sociedad?
No mezcles los pagos por el cargo de miembro de junta con una consultoría o servicio independiente distinto. Revisa contratos, actas, entregables, facturas o documentos equivalentes, retenciones y la sustancia de cada actividad. La sociedad puede ser el mismo pagador, pero la naturaleza, el soporte y la clasificación de cada ingreso pueden ser diferentes.
¿Cómo puede ayudar Justi con estos honorarios?
Justi puede ordenar el documento equivalente, certificados, actas, pagos, retenciones y soportes; comparar la ruta de la renta exenta con la de costos procedentes; y preparar una conciliación para el Formulario 210. No determina por sí sola la existencia de una relación laboral, la procedencia de un gasto ni la tarifa de retención en un caso particular, y no sustituye al contador ni firma la declaración.
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