Mecánica de renta · Límites de deducciones

¿Cómo se aplica el límite del 40 % en la declaración de renta?

Aprende cómo calcular para el año gravable 2025 el límite conjunto del 40 % y 1.340 UVT para rentas exentas y deducciones de la cédula general, con excepciones, casillas del Formulario 210 y soportes.

Actualizado el 9 de agosto de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Qué significa el límite del 40 % en renta?

El artículo 336 del Estatuto Tributario regula la renta líquida de la cédula general de las personas naturales residentes. Después de sumar los ingresos de trabajo, capital y no laborales y restar los ingresos no constitutivos de renta imputables, permite restar las rentas exentas y deducciones especiales que correspondan, pero con un límite conjunto: no más del 40 % de ese resultado y, en todo caso, no más de 1.340 UVT anuales.

No es un permiso automático para deducir

El 40 % es un techo de la depuración, no una deducción que puedas reclamar por sí sola. Primero debes demostrar que cada gasto, deducción o renta exenta cumple su norma particular; solo después se revisa cuánto cabe dentro del límite general.

Fórmula para el año gravable 2025

Cálculo del límite general de la cédula general
PasoOperaciónQué debes revisar
1. Ingreso de la cédula generalRentas de trabajo + rentas de capital + rentas no laborales.No incluyas dividendos ni ganancias ocasionales en esta base.
2. Ingreso netoIngreso de la cédula general − ingresos no constitutivos imputables.Imputa salud, pensión u otros ingresos no constitutivos a la renta que corresponda; no los restes dos veces.
3. Límite porcentualIngreso neto × 40 %.El resultado es el primer techo, antes de mirar el tope absoluto.
4. Límite absoluto1.340 × $49.799 = $66.730.660.Usa la UVT del año gravable 2025, no la UVT de presentación 2026.
5. Límite aplicableEl menor entre el límite porcentual y $66.730.660.Compara contra la suma de beneficios que sí están sujetos a esta regla.

¿Qué beneficios se comparan y cuáles tienen un tratamiento distinto?

La comparación no reemplaza el análisis individual de cada beneficio. Por ejemplo, los pagos por medicina prepagada, los intereses de vivienda, la renta exenta laboral, los aportes AFC o FVP y la deducción ordinaria por dependientes pueden tener límites propios antes de entrar a la bolsa general.

Tratamientos que no debes mezclar
ConceptoTratamiento frente al 40 %Control adicional
Rentas exentas y deducciones imputables limitadasSe acumulan para el límite conjunto de la cédula general.Cumple primero el requisito y el tope particular de cada beneficio.
1 % por compras con factura electrónicaEl instructivo dice que no está sujeto al límite del numeral 3 del artículo 336.Casilla 28, base en la casilla 299 y requisitos de factura y pago electrónico; no reutilices la compra como otro beneficio.
Adición por dependientesSe aplica en adición al límite del numeral 3, hasta 72 UVT por dependiente y cuatro dependientes.Casillas 138 y 139, rentas de trabajo, no duplicidad y renta líquida disponible.
Exenciones expresamente exceptuadasAlgunas rentas exentas previstas en el artículo 206, primas especiales, ciertas rentas hoteleras y rentas amparadas por convenios o la Decisión 578 no se someten a estos límites.Verifica la norma exacta y responde correctamente las preguntas del servicio de diligenciamiento.
Pensiones, dividendos y ganancias ocasionalesNo las mezcles automáticamente con la bolsa de la cédula general.Diligencia la sección correspondiente y aplica sus reglas propias.

La casilla 92 puede inducir a error

El instructivo describe la casilla 92 como la suma de la casilla 28, las casillas limitadas 41, 53, 69 y 86 y la adición 139. Que aparezcan sumadas allí no significa que todos esos componentes estén sujetos de la misma forma al 40 %: la casilla 28 tiene una excepción expresa y la 139 es una adición al límite.

¿Dónde se ve el límite en el Formulario 210?

Casillas principales para conciliar la depuración
CasillaQué representaUso en la revisión
32 a 41Ingresos, ingresos no constitutivos, renta líquida, rentas exentas y deducciones de rentas de trabajo.La casilla 41 recibe la parte limitada que el sistema asigna a esta renta.
43 a 53Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, incluidos honorarios sujetos a costos y gastos.La casilla 53 recibe el saldo limitado que corresponda después de la distribución.
58 a 69Rentas de capital, como arrendamientos o rendimientos, y sus depuraciones.La casilla 69 recibe la parte limitada de esta sección.
74 a 86Rentas no laborales y sus costos, deducciones y rentas exentas.La casilla 86 recibe la parte limitada restante.
91 a 93Renta líquida de la cédula general, total de rentas exentas y deducciones limitadas y renta líquida ordinaria.La casilla 92 reúne los valores que el instructivo ordena sumar y la 93 resta ese total de la casilla 91.
28, 138 y 139Deducción del 1 % por factura electrónica, número de dependientes y adición por dependientes.Revísalas por separado: tienen reglas especiales y no se deben completar por intuición.

Paso a paso para calcularlo sin duplicar beneficios

  • 1. Confirma el año gravable: para esta guía es 2025, que se declara en 2026. La UVT del cálculo es $49.799; no uses la UVT de presentación para convertir el tope del artículo 336.
  • 2. Clasifica todos los ingresos: separa rentas de trabajo, honorarios, capital y no laborales. No juntes dividendos ni ganancias ocasionales con la cédula general.
  • 3. Resta los ingresos no constitutivos: concilia aportes obligatorios, pensiones y demás conceptos con el soporte y con la renta a la que pertenecen. La guía de aportes obligatorios explica esta separación.
  • 4. Calcula cada beneficio por separado: aplica el tope de medicina prepagada, vivienda, dependientes, AFC, renta laboral u otro antes de sumarlos. Si eres independiente, revisa también la elección entre costos y la renta exenta del 25 % en la guía de honorarios.
  • 5. Forma la bolsa limitada: suma solo los valores que sí estén sujetos al numeral 3 del artículo 336. No metas el 1 % de factura electrónica como si fuera una deducción limitada.
  • 6. Compara con los dos techos: calcula el 40 % del ingreso neto y compáralo con 1.340 UVT. El valor procedente por la regla general es el menor.
  • 7. Revisa la distribución del formulario: el instructivo distribuye primero en rentas de trabajo, después en trabajo no laboral, capital y no laborales, hasta agotar el total limitado. No fuerces manualmente una casilla para conservar un beneficio específico.
  • 8. Añade las excepciones que correspondan: verifica 1 %, dependientes y rentas exentas exceptuadas solo cuando la norma y el formulario lo permitan. Guarda la hoja de conciliación.
  • 9. Comprueba el resultado completo: compara el Formulario 210 con certificados, exógena, declaración sugerida, bancos y soportes antes de firmar en MUISCA .

Ejemplo sencillo del tope AG 2025

Supón que una persona residente tiene $120.000.000 de ingresos de la cédula general y $10.000.000 de ingresos no constitutivos correctamente soportados. Su ingreso neto sería $110.000.000. El 40 % equivale a $44.000.000, mientras que 1.340 UVT equivalen a $66.730.660. Por tanto, el techo general sería $44.000.000, porque es el menor de los dos.

Ejemplo pedagógico de aplicación del 40 %
DatoValorLectura
Ingresos cédula general$120.000.000Trabajo, capital y/o no laborales; no dividendos ni ganancias ocasionales.
Ingresos no constitutivos$10.000.000Deben estar soportados y asignados a la renta correcta.
Ingreso neto$110.000.000$120.000.000 − $10.000.000.
40 % del ingreso neto$44.000.000Primer techo.
1.340 UVT AG 2025$66.730.660Segundo techo: 1.340 × $49.799.
Límite general aplicable$44.000.000El menor de $44.000.000 y $66.730.660.

El ejemplo no reemplaza la depuración particular

Si la suma de los beneficios limitados que cumplen sus requisitos fuera $48.500.000, solo $44.000.000 entrarían por la regla general del ejemplo. Los $4.500.000 restantes no se convierten en saldo a favor ni en pérdida. El 1 % por factura electrónica y la adición por dependientes se revisan con el tratamiento especial que indica el Formulario 210.

Errores frecuentes

  • Usar la UVT de 2026 para calcular el tope de 1.340 UVT del año gravable 2025.
  • Aplicar el 40 % a cada deducción por separado y sumar todos los topes individuales como si fueran automáticamente procedentes.
  • Restar los aportes obligatorios como ingreso no constitutivo y volver a llevarlos como costo o deducción del mismo ingreso.
  • Contar el 1 % de compras con factura electrónica dentro de la bolsa limitada, a pesar de la excepción expresa del instructivo.
  • Confundir la adición de 72 UVT por dependiente con 72 UVT mensuales o aplicarla a rentas de capital, pensiones o ganancias ocasionales.
  • Forzar una deducción en la casilla 41, 53, 69 u 86 sin revisar la distribución que hace el servicio de diligenciamiento.
  • Creer que un beneficio exento exceptuado del 40 % queda libre de sus requisitos, soportes o límites particulares.
  • Tomar la declaración sugerida como liquidación definitiva: la DIAN advierte que no incluye, entre otros, intereses de vivienda, pagos por salud y dependientes.

Cuándo pedir revisión profesional

Consulta a un contador si tienes varias cédulas, ingresos mixtos de salario y honorarios, rentas del exterior, convenios para evitar doble imposición, beneficios exceptuados, costos elevados o diferencias materiales entre certificados, exógena y el borrador.

¿Qué soportes debes conservar?

Carpeta de soportes para el límite de deducciones y rentas exentas
SoporteQué debe permitir comprobar
Formulario 220 y certificadosPagos laborales, rentas exentas, aportes obligatorios y retenciones informadas por empleadores o pagadores.
PILA y comprobantesPeriodos, base, aportes y relación con honorarios o ingresos de trabajo independientes.
Salud, vivienda y dependientesPagos por medicina prepagada, certificado de intereses, identificación y prueba de dependencia cuando corresponda.
AFC, FVP y AVCAportes, entidad administradora, fecha, permanencia y finalidad del retiro si ocurrió.
Facturas electrónicasPara el 1 %, factura validada, identificación del comprador y pago electrónico; no uses la misma compra como otro beneficio.
Hoja de conciliaciónIngresos, ingresos no constitutivos, topes individuales, cálculo del 40 %, 1.340 UVT, excepciones y casillas del formulario.

Complementa esta carpeta con la lista general de documentos, la revisión de la declaración sugerida y la guía general de deducciones. Si vas a reclamar devolución, revisa también la guía de saldo a favor.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer certificados y soportes, clasificar ingresos por cédula, identificar ingresos no constitutivos, aplicar el cálculo del 40 % y 1.340 UVT del año gravable y mostrar una conciliación de las casillas del Formulario 210. También puede señalar si un beneficio no tiene soporte o si una cifra parece duplicada.

Justi no certifica que un gasto sea deducible, no decide por ti entre costos y renta exenta, no interpreta automáticamente un convenio internacional, no corrige un certificado de un tercero y no firma ni presenta la declaración ante la DIAN. La responsabilidad de comprobar la norma, los documentos y la cifra final es tuya.

Revisión mínima antes de firmar

Guarda una conciliación que muestre el ingreso de la cédula general, los ingresos no constitutivos, cada beneficio con su soporte, el cálculo del 40 %, el tope de 1.340 UVT, las excepciones y la explicación de las casillas 28, 41, 53, 69, 86, 92 y 139.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía fue actualizada el 9 de agosto de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta de personas naturales AG 2025 , la guía DIAN de preparación y declaración sugerida , el Formulario 210 e instructivo 2026 , los artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario , el artículo 206 , el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016 , la Resolución DIAN 000193 de 2024 sobre la UVT 2025 , la Resolución DIAN 000227 de 2025 y el portal transaccional de la DIAN . Los límites, casillas y excepciones pueden cambiar para otro año gravable: revisa siempre el formulario e instructivo de la vigencia que vas a declarar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite del 40 % para el año gravable 2025?

Es el menor entre el 40 % del ingreso neto de la cédula general y 1.340 UVT. Con la UVT de 2025 de $49.799, el tope absoluto es $66.730.660. Primero debes aplicar los límites propios de cada beneficio y después comparar el total que sí está sujeto al límite general.

¿Qué es el ingreso neto que se usa en el cálculo?

El Formulario 210 parte de los ingresos de la cédula general —rentas de trabajo, capital y no laborales— y resta los ingresos no constitutivos de renta imputables a esos ingresos. No sumes dividendos ni ganancias ocasionales a esta base.

¿El 40 % se aplica a cada deducción por separado?

No. Es un límite conjunto de las rentas exentas y deducciones imputables sujetas a la regla en la cédula general. Cada beneficio conserva además su propio requisito y tope; por ejemplo, vivienda, medicina prepagada, dependientes, AFC y la renta exenta laboral no se vuelven automáticamente procedentes por quedar espacio dentro del 40 %.

¿La deducción del 1 % por factura electrónica entra al límite del 40 %?

No. El instructivo del Formulario 210 dice expresamente que la deducción del numeral 5 del artículo 336 no está sujeta al límite del numeral 3. Se refleja en la casilla 28 y se suma en la casilla 92, pero no debes tratarla como una deducción limitada por el 40 %.

¿Los dependientes están dentro del límite de 1.340 UVT?

La adición de 72 UVT por dependiente, hasta cuatro dependientes, se aplica en adición al límite del numeral 3 del artículo 336 y aparece en la casilla 139. Está vinculada a rentas de trabajo y también tiene límites propios, incluida la renta líquida de trabajo disponible y la regla de no duplicidad.

¿El límite del 40 % reduce pensiones o dividendos?

No uses esta regla para depurar automáticamente rentas de pensiones, dividendos o ganancias ocasionales. El límite consultado corresponde a las rentas exentas y deducciones de la cédula general; cada tipo de renta tiene su sección y sus reglas en el Formulario 210.

¿Justi decide qué deducción debo sacrificar cuando excedo el límite?

No. Justi puede organizar tus soportes, calcular el tope y mostrar qué valores quedaron limitados, pero no puede inventar una deducción, escoger un beneficio sin soporte ni presentar la declaración por ti. En una situación compleja debes validar la depuración con un profesional.

Deja que Justi haga los cálculos.

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