Perfiles · No residentes fiscales

¿Cómo declarar renta si no eres residente fiscal en Colombia?

Aprende cuándo una persona natural no residente debe declarar en Colombia por sus rentas de fuente nacional, qué formulario usar, cómo revisar retenciones, patrimonio y el Formulario 150 para inversiones colombianas.

Actualizado el 17 de agosto de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Cómo declara renta un no residente en Colombia?

La respuesta corta es: confirma que realmente no eres residente fiscal, identifica los ingresos y bienes vinculados con Colombia, revisa si todos tus ingresos nacionales quedaron sometidos a la retención aplicable y, si todavía existe obligación formal, presenta el Formulario 110 por el portal de la DIAN. No uses los topes generales de una persona residente como si fueran la única prueba de obligación.

Para el año gravable 2025, que se presenta en 2026, la DIAN tiene un apartado específico para personas naturales no residentes . Allí distingue el alcance de la obligación, el Formulario 110 y el Formulario 150 para el cambio de titularidad de inversiones en Colombia. La residencia fiscal, la obligación de declarar y el formulario son decisiones relacionadas, pero no son la misma pregunta.

No confundas país de residencia con país del pagador

Que el dinero llegue desde una cuenta extranjera no vuelve extranjero el ingreso. La fuente se analiza por la actividad, el bien o el derecho que produce la renta. Del mismo modo, que tengas una cuenta o inmueble en Colombia no convierte por sí solo toda tu renta mundial en renta colombiana si eres no residente.

Residente, no residente y obligación de declarar

Empieza por una matriz de hechos: días de permanencia, nacionalidad, certificado de residencia en otro país, ubicación de activos, fuente de ingresos, bienes administrados en Colombia y retenciones practicadas. La información de preparación de la DIAN recuerda que la residencia fiscal no se decide solamente por tener domicilio o una dirección en el exterior.

Tres preguntas que no deben mezclarse
PreguntaRespuesta que debes comprobarDocumento de control
¿Cuál es mi residencia fiscal?Si se cumplen o no las condiciones del artículo 10 y, cuando corresponda, cómo acreditas la residencia en el exterior.Días de entrada y salida, certificado extranjero, información familiar, activos e ingresos.
¿Qué puede gravar Colombia?Como no residente, rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y patrimonio poseído en Colombia.Contratos, ubicación de bienes, escrituras, certificados de inversión y soportes de pago.
¿Debo presentar declaración?Si hubo ingreso nacional no cubierto en su totalidad por las retenciones aplicables, revisa la obligación del artículo 592.Certificados de retención, comprobantes, contratos y relación completa de ingresos.

La residencia puede cambiar dentro del año

Si adquiriste la residencia fiscal durante 2025, no trates todo el año como si fuera de no residente. La doctrina DIAN ha explicado que, cuando en un mismo año se pasa de no residente a residente, deben revisarse las retenciones practicadas en ambas etapas y la obligación correspondiente desde el año en que se adquiere la residencia.

¿Cuándo está obligado a declarar un no residente?

El numeral 2 del artículo 592 establece una excepción para las personas sin residencia cuando la totalidad de sus ingresos estuvo sometida a las retenciones de los artículos 407 a 411 y estas fueron practicadas. La página de renta de la DIAN expresa la misma regla para el AG 2025: la obligación aparece cuando existen ingresos de fuente nacional y no quedaron totalmente cubiertos por la retención correspondiente.

Prueba inicial de la obligación formal
Situación del año 2025Orientación inicialQué debes verificar
No hubo ingresos de fuente nacionalEn principio no se presenta la declaración anual por esos hechos.Que ningún servicio, inmueble, inversión, venta o derecho produjera ingreso de fuente nacional.
Hubo ingresos nacionales y todos fueron retenidosPuede operar la excepción del artículo 592.Que la retención correspondiera a la naturaleza del pago, cubriera la totalidad y esté efectivamente practicada y certificada.
Algún ingreso nacional no tuvo retención o solo tuvo retención parcialRevisa la obligación de presentar el Formulario 110.Relación completa de ingresos, retenciones, pagos en especie, contratos y certificados.
Hubo venta o donación de una inversión colombianaAnaliza, además, el Formulario 150 por cambio de titularidad.Tipo de inversión, fecha, comprador o donatario, precio, costo fiscal y soportes de la operación.

Una retención no es una autorización para omitir la declaración

Revisa el certificado completo, no solo el porcentaje descontado. Si recibiste varios pagos, basta que uno relevante no esté dentro de la retención aplicable o que no haya sido practicada para que la excepción de “todos los ingresos retenidos” deba volver a analizarse.

¿Qué ingresos son de fuente nacional?

El artículo 24 del Estatuto Tributario parte de la explotación de bienes dentro de Colombia, los servicios prestados en su territorio y la venta de bienes que se encuentren en el país al momento de la enajenación. Por eso, clasifica cada operación por su origen económico y conserva el contrato que explica dónde se prestó la actividad y qué bien produjo el ingreso.

Casos habituales de fuente nacional para un no residente
OperaciónRevisión inicialSoportes
Arriendo de un inmueble en ColombiaIngreso de fuente nacional por la explotación de un bien ubicado en el país.Escritura, contrato de arrendamiento, pagos, administración, retenciones y predial.
Servicio prestado físicamente en ColombiaLa actividad realizada en territorio colombiano suele ser el punto de partida de la fuente.Contrato, fechas, lugar de ejecución, factura o cuenta de cobro y certificado de retención.
Venta de un bien ubicado en ColombiaLa ubicación del bien al momento de la venta y su naturaleza determinan el análisis.Escritura o contrato, costo fiscal, fecha de adquisición, precio y retención.
Dividendos de una sociedad colombianaRevisa la regla especial de dividendos y la retención practicada por la sociedad.Certificado de dividendos, año de las utilidades, valor decretado y retención.
Asistencia o servicio técnico desde el exteriorTiene reglas especiales de fuente y retención; no lo clasifiques solo por la ubicación física del prestador.Contrato, alcance técnico, lugar de uso, facturas, pagos y certificado de retención.

El país del banco, la moneda del pago o la plataforma utilizada sirven para conciliar la operación, pero no sustituyen el análisis de fuente. Si hay servicios digitales, licencias, asistencia técnica, regalías, ventas indirectas o convenios para evitar la doble imposición, reúne el expediente antes de decidir la casilla.

¿Qué formulario usa y qué casillas revisar?

La versión 2026 del Formulario 110 y su instructivo identifica expresamente a las personas naturales no residentes y a las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. La declaración funciona bajo el sistema ordinario: depura ingresos nacionales con los costos y deducciones que procedan, aplica las reglas especiales y no traslada automáticamente las casillas cedulares del Formulario 210.

Mapa inicial del Formulario 110 para una persona natural no residente
CasillasQué revisarControl práctico
36 a 43, 44, 45 y 46Efectivo, inversiones, cuentas por cobrar, inmuebles y otros activos; patrimonio bruto, pasivos y patrimonio líquido poseído en Colombia.Corte al 31 de diciembre de 2025, valor fiscal, titularidad y deudas reales.
47, 48, 57 y 58Ingresos brutos ordinarios, financieros, otros ingresos y total de ingresos brutos.Clasifica primero fuente nacional, naturaleza, fecha de realización y pagador.
52 a 56Dividendos y participaciones con tratamientos y años de utilidades diferentes.Usa el certificado de la sociedad; no lleves todos los dividendos a “otros ingresos”.
59, 60, 61 y 62 a 67Devoluciones, ingresos no constitutivos, ingresos netos, costos y gastos deducibles.Solicita solo costos y deducciones con relación, necesidad, proporcionalidad y soporte.
75 a 79, 80 a 83 y 84 a 91Renta líquida, rentas exentas, ganancias ocasionales, impuestos y tarifas especiales.Separa la renta ordinaria de la ganancia ocasional y deja que el formulario aplique la operación prevista.
103 a 114Anticipos, saldos, autorretenciones, otras retenciones, sanciones y resultado final.Concilia la retención de cada pagador y no conviertas el certificado en ingreso neto.

35% es la regla general, no la única tarifa

El artículo 247 fija el 35% para la renta gravable de fuente nacional de las personas naturales sin residencia. El Formulario 110 también contempla reglas especiales: por ejemplo, el artículo 316 fija 15% para ganancias ocasionales de fuente nacional de personas naturales sin residencia y los dividendos tienen casillas y tarifas propias. Clasifica antes de liquidar.

¿Cuándo aparece el Formulario 150?

El Formulario 150 no reemplaza automáticamente la declaración anual. La DIAN explica que una persona natural no residente debe usarlo cuando se presenta un cambio de titularidad de una inversión extranjera en Colombia, como la venta o donación de un bien, inversión o capital situado en el país. Es una obligación ligada a la operación, su fecha y sus soportes.

Diferencias entre formularios para no residentes
FormularioCuándo se revisaQué no debes hacer
110Declaración anual de renta cuando el no residente está obligado y tributa por el sistema ordinario.Presentarlo solo porque tienes una dirección extranjera o copiar la estructura del 210.
150Cambio de titularidad de una inversión extranjera en Colombia, por ejemplo venta o donación de un activo o capital colombiano.Tratarlo como una casilla adicional del 110 o esperar al vencimiento general sin revisar la fecha de la operación.
210En general, persona natural residente fiscal y sucesión de causante residente, bajo el sistema cedular.Usarlo para un no residente solo porque el portal muestra una declaración sugerida o porque tiene ingresos en Colombia.

Venta de un activo y declaración anual son dos preguntas

Una venta puede tener efectos en el Formulario 150, en el Formulario 110, en la retención y en la liquidación de la ganancia ocasional o renta ordinaria. La fecha, el tiempo de posesión, la naturaleza del activo, el costo fiscal y la condición de inversión extranjera deben quedar documentados.

Paso a paso para preparar la declaración

  • 1. Determina la residencia: reúne días, certificado extranjero, nacionalidad, familia, activos e ingresos; si hay duda, empieza por la guía de residencia fiscal.
  • 2. Haz el inventario colombiano: lista inmuebles, inversiones, cuentas por cobrar, negocios, servicios, dividendos, ventas y ganancias ocasionales vinculados con Colombia.
  • 3. Clasifica la fuente: no uses el país del pagador como atajo; explica qué bien, actividad o derecho produjo cada ingreso.
  • 4. Concilia las retenciones: ordena certificados por pagador, concepto, fecha y artículo de retención. Comprueba si cubren todos los ingresos nacionales del año.
  • 5. Decide la obligación: aplica el artículo 592 a la relación completa de ingresos. No cierres la revisión porque un pagador sí te haya retenido.
  • 6. Escoge el formulario: usa el 110 si existe declaración anual obligatoria; revisa el 150 si hubo cambio de titularidad de inversión extranjera en Colombia.
  • 7. Diligencia el sistema ordinario: registra patrimonio colombiano, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ganancias ocasionales, retenciones y resultado en las casillas que correspondan.
  • 8. Presenta electrónicamente: actualiza el RUT, habilita la firma electrónica, revisa el calendario de vencimientos y conserva el formulario firmado y el recibo de pago.

La carpeta debe permitir reconstruir la decisión

Guarda una hoja de trabajo que muestre por qué cada ingreso fue nacional o extranjero, qué retención lo cubrió, qué activo estaba en Colombia al cierre y por qué presentaste —o no presentaste— el Formulario 110. Esa trazabilidad suele ser más útil que una captura aislada del portal.

Soportes y errores frecuentes

Documentos que debe conservar un no residente
SoporteQué demuestra
Certificado de residencia fiscal extranjeraCondición de no residente cuando corresponda y análisis de convenio internacional.
Contratos, escrituras y certificados de inversiónOrigen del ingreso, ubicación del bien, titularidad, fecha y naturaleza de la operación.
Certificados de retención y pagosConcepto, base, porcentaje, fecha y retención efectivamente practicada por cada pagador.
Estados de cuenta y deudasPatrimonio colombiano al 31 de diciembre, saldos, inversiones, cuentas por cobrar y pasivos reales.
Soportes de venta o donaciónPrecio, costo fiscal, tiempo de posesión, cambio de titularidad y posible Formulario 150.
RUT, firma y declaraciones presentadasDatos actualizados, representación, obligación formal y trazabilidad de la presentación electrónica.
  • Presentar el Formulario 210 solo porque el contribuyente tiene un inmueble, una cuenta o un pagador en Colombia.
  • Contar ingresos del exterior que no son de fuente nacional como si Colombia gravara automáticamente la renta mundial de un no residente.
  • Concluir que no hay obligación porque un pagador practicó una retención, sin comprobar los demás ingresos nacionales.
  • Declarar el pago neto recibido y olvidar el ingreso bruto, los costos procedentes o las retenciones separadas.
  • Usar el 35% para dividendos o ganancias ocasionales sin revisar sus reglas especiales.
  • Confundir la declaración anual del Formulario 110 con el Formulario 150 por cambio de titularidad de una inversión.
  • Dejar desactualizado el RUT o intentar presentar un formulario en papel cuando la obligación debe cumplirse por el portal transaccional.

Cuándo detenerte y pedir revisión

Pide apoyo profesional si tu residencia cambió durante el año, existe doble residencia o convenio, prestaste servicios desde varios países, vendiste una participación colombiana, recibiste dividendos de distintos años, tienes un establecimiento permanente, o la retención no cubre con claridad todos los pagos.

¿Cómo puede ayudarte Justi?

Justi puede leer y ordenar certificados, contratos, escrituras y estados de cuenta; separar los ingresos que necesitan análisis de fuente; y preparar una conciliación entre patrimonio colombiano, ingresos brutos, costos, retenciones y el Formulario 110. La IA organiza la evidencia y el motor realiza los cálculos configurados; no sustituye la determinación jurídica de residencia, la aplicación de un convenio ni la responsabilidad de presentar.

  • Empieza gratis en Justi y sube tus certificados para construir una carpeta por pagador y operación.
  • Compara retenciones con contratos, fechas, pagos y la información que te haya entregado la entidad colombiana.
  • Revisa con un profesional los casos de Formulario 150, convenios, doble residencia, servicios técnicos o inversiones complejas antes de firmar.

La herramienta no confirma indexación ni obligaciones por sí sola

Una guía pública puede ayudarte a preparar preguntas y soportes, pero no convierte automáticamente un pago en renta nacional ni certifica que estés exceptuado de declarar. Presenta solo después de validar la vigencia, los hechos y los documentos.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Un colombiano que vive en el exterior debe declarar renta en Colombia?

No por el solo hecho de ser colombiano o vivir fuera. Primero debes resolver la residencia fiscal del año gravable. Si eres no residente, Colombia revisa tus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y tu patrimonio poseído en el país; si no obtuviste ingresos de fuente nacional o todos quedaron sometidos y efectivamente retenidos bajo las reglas aplicables, puede no existir obligación anual de declarar.

¿Qué ingresos de un no residente son de fuente nacional?

Depende del origen económico, no solo del país desde el que llegó el pago. El artículo 24 incluye, entre otros, la explotación de bienes ubicados en Colombia, los servicios prestados en su territorio, los arrendamientos de inmuebles colombianos y la venta de bienes ubicados en el país. Los servicios técnicos o de asistencia técnica tienen reglas especiales; revisa el contrato y la forma en que se prestó el servicio.

¿Qué formulario usa una persona natural no residente?

Si está obligada a presentar la declaración anual, usa el Formulario 110 de personas naturales y asimiladas no residentes. La DIAN lo define como una declaración bajo el sistema ordinario; no copies automáticamente la estructura cedular del Formulario 210 de una persona residente.

¿Cuándo un no residente no está obligado a presentar la declaración anual?

Cuando no obtuvo ingresos de fuente nacional o cuando todos los ingresos de fuente nacional del año quedaron sometidos a las retenciones previstas para no residentes y esas retenciones fueron efectivamente practicadas. La excepción exige revisar la totalidad de los ingresos y los certificados, no basta con que algún pago haya tenido una retención parcial.

¿Cuál es la tarifa de renta de un no residente?

La tarifa única general sobre la renta gravable de fuente nacional de una persona natural sin residencia es del 35%, según el artículo 247 del Estatuto Tributario. Hay reglas especiales para dividendos, ganancias ocasionales y ciertos pagos, por lo que no debes aplicar 35% indiscriminadamente a toda cifra que recibas.

¿Qué pasa si vendí o doné una inversión que tenía en Colombia?

Además de analizar la declaración anual, revisa el Formulario 150 cuando exista cambio de titularidad de una inversión extranjera en Colombia, por ejemplo, la venta o donación de un bien, inversión o capital colombiano. Es una obligación distinta de escoger entre el Formulario 110 y el 210.

¿Un no residente presenta la declaración en papel o desde el exterior?

La DIAN indica que las personas naturales, vivan en Colombia o en el exterior, deben presentar sus declaraciones por el portal transaccional conforme a la Resolución 000227 de 2025. Antes de diligenciar, actualiza el RUT, habilita usuario y firma electrónica y revisa el calendario de la vigencia.

¿Cómo puede ayudarme Justi con una declaración de no residente?

Justi puede ordenar contratos, certificados de retención, escrituras, extractos y comprobantes para separar fuente nacional, patrimonio colombiano y pagos ya retenidos. No determina por sí sola la residencia fiscal, la aplicación de un convenio internacional ni si una retención cubre todos tus ingresos; esos puntos requieren revisar los hechos y, cuando el caso sea complejo, consultar a un profesional.

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