¿Cómo declara renta un no residente en Colombia?
La respuesta corta es: confirma que realmente no eres residente fiscal, identifica los ingresos y bienes vinculados con Colombia, revisa si todos tus ingresos nacionales quedaron sometidos a la retención aplicable y, si todavía existe obligación formal, presenta el Formulario 110 por el portal de la DIAN. No uses los topes generales de una persona residente como si fueran la única prueba de obligación.
Para el año gravable 2025, que se presenta en 2026, la DIAN tiene un apartado específico para personas naturales no residentes . Allí distingue el alcance de la obligación, el Formulario 110 y el Formulario 150 para el cambio de titularidad de inversiones en Colombia. La residencia fiscal, la obligación de declarar y el formulario son decisiones relacionadas, pero no son la misma pregunta.
No confundas país de residencia con país del pagador
Residente, no residente y obligación de declarar
Empieza por una matriz de hechos: días de permanencia, nacionalidad, certificado de residencia en otro país, ubicación de activos, fuente de ingresos, bienes administrados en Colombia y retenciones practicadas. La información de preparación de la DIAN recuerda que la residencia fiscal no se decide solamente por tener domicilio o una dirección en el exterior.
| Pregunta | Respuesta que debes comprobar | Documento de control |
|---|---|---|
| ¿Cuál es mi residencia fiscal? | Si se cumplen o no las condiciones del artículo 10 y, cuando corresponda, cómo acreditas la residencia en el exterior. | Días de entrada y salida, certificado extranjero, información familiar, activos e ingresos. |
| ¿Qué puede gravar Colombia? | Como no residente, rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y patrimonio poseído en Colombia. | Contratos, ubicación de bienes, escrituras, certificados de inversión y soportes de pago. |
| ¿Debo presentar declaración? | Si hubo ingreso nacional no cubierto en su totalidad por las retenciones aplicables, revisa la obligación del artículo 592. | Certificados de retención, comprobantes, contratos y relación completa de ingresos. |
La residencia puede cambiar dentro del año
¿Cuándo está obligado a declarar un no residente?
El numeral 2 del artículo 592 establece una excepción para las personas sin residencia cuando la totalidad de sus ingresos estuvo sometida a las retenciones de los artículos 407 a 411 y estas fueron practicadas. La página de renta de la DIAN expresa la misma regla para el AG 2025: la obligación aparece cuando existen ingresos de fuente nacional y no quedaron totalmente cubiertos por la retención correspondiente.
| Situación del año 2025 | Orientación inicial | Qué debes verificar |
|---|---|---|
| No hubo ingresos de fuente nacional | En principio no se presenta la declaración anual por esos hechos. | Que ningún servicio, inmueble, inversión, venta o derecho produjera ingreso de fuente nacional. |
| Hubo ingresos nacionales y todos fueron retenidos | Puede operar la excepción del artículo 592. | Que la retención correspondiera a la naturaleza del pago, cubriera la totalidad y esté efectivamente practicada y certificada. |
| Algún ingreso nacional no tuvo retención o solo tuvo retención parcial | Revisa la obligación de presentar el Formulario 110. | Relación completa de ingresos, retenciones, pagos en especie, contratos y certificados. |
| Hubo venta o donación de una inversión colombiana | Analiza, además, el Formulario 150 por cambio de titularidad. | Tipo de inversión, fecha, comprador o donatario, precio, costo fiscal y soportes de la operación. |
Una retención no es una autorización para omitir la declaración
¿Qué ingresos son de fuente nacional?
El artículo 24 del Estatuto Tributario parte de la explotación de bienes dentro de Colombia, los servicios prestados en su territorio y la venta de bienes que se encuentren en el país al momento de la enajenación. Por eso, clasifica cada operación por su origen económico y conserva el contrato que explica dónde se prestó la actividad y qué bien produjo el ingreso.
| Operación | Revisión inicial | Soportes |
|---|---|---|
| Arriendo de un inmueble en Colombia | Ingreso de fuente nacional por la explotación de un bien ubicado en el país. | Escritura, contrato de arrendamiento, pagos, administración, retenciones y predial. |
| Servicio prestado físicamente en Colombia | La actividad realizada en territorio colombiano suele ser el punto de partida de la fuente. | Contrato, fechas, lugar de ejecución, factura o cuenta de cobro y certificado de retención. |
| Venta de un bien ubicado en Colombia | La ubicación del bien al momento de la venta y su naturaleza determinan el análisis. | Escritura o contrato, costo fiscal, fecha de adquisición, precio y retención. |
| Dividendos de una sociedad colombiana | Revisa la regla especial de dividendos y la retención practicada por la sociedad. | Certificado de dividendos, año de las utilidades, valor decretado y retención. |
| Asistencia o servicio técnico desde el exterior | Tiene reglas especiales de fuente y retención; no lo clasifiques solo por la ubicación física del prestador. | Contrato, alcance técnico, lugar de uso, facturas, pagos y certificado de retención. |
El país del banco, la moneda del pago o la plataforma utilizada sirven para conciliar la operación, pero no sustituyen el análisis de fuente. Si hay servicios digitales, licencias, asistencia técnica, regalías, ventas indirectas o convenios para evitar la doble imposición, reúne el expediente antes de decidir la casilla.
¿Qué formulario usa y qué casillas revisar?
La versión 2026 del Formulario 110 y su instructivo identifica expresamente a las personas naturales no residentes y a las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. La declaración funciona bajo el sistema ordinario: depura ingresos nacionales con los costos y deducciones que procedan, aplica las reglas especiales y no traslada automáticamente las casillas cedulares del Formulario 210.
| Casillas | Qué revisar | Control práctico |
|---|---|---|
| 36 a 43, 44, 45 y 46 | Efectivo, inversiones, cuentas por cobrar, inmuebles y otros activos; patrimonio bruto, pasivos y patrimonio líquido poseído en Colombia. | Corte al 31 de diciembre de 2025, valor fiscal, titularidad y deudas reales. |
| 47, 48, 57 y 58 | Ingresos brutos ordinarios, financieros, otros ingresos y total de ingresos brutos. | Clasifica primero fuente nacional, naturaleza, fecha de realización y pagador. |
| 52 a 56 | Dividendos y participaciones con tratamientos y años de utilidades diferentes. | Usa el certificado de la sociedad; no lleves todos los dividendos a “otros ingresos”. |
| 59, 60, 61 y 62 a 67 | Devoluciones, ingresos no constitutivos, ingresos netos, costos y gastos deducibles. | Solicita solo costos y deducciones con relación, necesidad, proporcionalidad y soporte. |
| 75 a 79, 80 a 83 y 84 a 91 | Renta líquida, rentas exentas, ganancias ocasionales, impuestos y tarifas especiales. | Separa la renta ordinaria de la ganancia ocasional y deja que el formulario aplique la operación prevista. |
| 103 a 114 | Anticipos, saldos, autorretenciones, otras retenciones, sanciones y resultado final. | Concilia la retención de cada pagador y no conviertas el certificado en ingreso neto. |
35% es la regla general, no la única tarifa
¿Cuándo aparece el Formulario 150?
El Formulario 150 no reemplaza automáticamente la declaración anual. La DIAN explica que una persona natural no residente debe usarlo cuando se presenta un cambio de titularidad de una inversión extranjera en Colombia, como la venta o donación de un bien, inversión o capital situado en el país. Es una obligación ligada a la operación, su fecha y sus soportes.
| Formulario | Cuándo se revisa | Qué no debes hacer |
|---|---|---|
| 110 | Declaración anual de renta cuando el no residente está obligado y tributa por el sistema ordinario. | Presentarlo solo porque tienes una dirección extranjera o copiar la estructura del 210. |
| 150 | Cambio de titularidad de una inversión extranjera en Colombia, por ejemplo venta o donación de un activo o capital colombiano. | Tratarlo como una casilla adicional del 110 o esperar al vencimiento general sin revisar la fecha de la operación. |
| 210 | En general, persona natural residente fiscal y sucesión de causante residente, bajo el sistema cedular. | Usarlo para un no residente solo porque el portal muestra una declaración sugerida o porque tiene ingresos en Colombia. |
Venta de un activo y declaración anual son dos preguntas
Paso a paso para preparar la declaración
- 1. Determina la residencia: reúne días, certificado extranjero, nacionalidad, familia, activos e ingresos; si hay duda, empieza por la guía de residencia fiscal.
- 2. Haz el inventario colombiano: lista inmuebles, inversiones, cuentas por cobrar, negocios, servicios, dividendos, ventas y ganancias ocasionales vinculados con Colombia.
- 3. Clasifica la fuente: no uses el país del pagador como atajo; explica qué bien, actividad o derecho produjo cada ingreso.
- 4. Concilia las retenciones: ordena certificados por pagador, concepto, fecha y artículo de retención. Comprueba si cubren todos los ingresos nacionales del año.
- 5. Decide la obligación: aplica el artículo 592 a la relación completa de ingresos. No cierres la revisión porque un pagador sí te haya retenido.
- 6. Escoge el formulario: usa el 110 si existe declaración anual obligatoria; revisa el 150 si hubo cambio de titularidad de inversión extranjera en Colombia.
- 7. Diligencia el sistema ordinario: registra patrimonio colombiano, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ganancias ocasionales, retenciones y resultado en las casillas que correspondan.
- 8. Presenta electrónicamente: actualiza el RUT, habilita la firma electrónica, revisa el calendario de vencimientos y conserva el formulario firmado y el recibo de pago.
La carpeta debe permitir reconstruir la decisión
Soportes y errores frecuentes
| Soporte | Qué demuestra |
|---|---|
| Certificado de residencia fiscal extranjera | Condición de no residente cuando corresponda y análisis de convenio internacional. |
| Contratos, escrituras y certificados de inversión | Origen del ingreso, ubicación del bien, titularidad, fecha y naturaleza de la operación. |
| Certificados de retención y pagos | Concepto, base, porcentaje, fecha y retención efectivamente practicada por cada pagador. |
| Estados de cuenta y deudas | Patrimonio colombiano al 31 de diciembre, saldos, inversiones, cuentas por cobrar y pasivos reales. |
| Soportes de venta o donación | Precio, costo fiscal, tiempo de posesión, cambio de titularidad y posible Formulario 150. |
| RUT, firma y declaraciones presentadas | Datos actualizados, representación, obligación formal y trazabilidad de la presentación electrónica. |
- Presentar el Formulario 210 solo porque el contribuyente tiene un inmueble, una cuenta o un pagador en Colombia.
- Contar ingresos del exterior que no son de fuente nacional como si Colombia gravara automáticamente la renta mundial de un no residente.
- Concluir que no hay obligación porque un pagador practicó una retención, sin comprobar los demás ingresos nacionales.
- Declarar el pago neto recibido y olvidar el ingreso bruto, los costos procedentes o las retenciones separadas.
- Usar el 35% para dividendos o ganancias ocasionales sin revisar sus reglas especiales.
- Confundir la declaración anual del Formulario 110 con el Formulario 150 por cambio de titularidad de una inversión.
- Dejar desactualizado el RUT o intentar presentar un formulario en papel cuando la obligación debe cumplirse por el portal transaccional.
Cuándo detenerte y pedir revisión
¿Cómo puede ayudarte Justi?
Justi puede leer y ordenar certificados, contratos, escrituras y estados de cuenta; separar los ingresos que necesitan análisis de fuente; y preparar una conciliación entre patrimonio colombiano, ingresos brutos, costos, retenciones y el Formulario 110. La IA organiza la evidencia y el motor realiza los cálculos configurados; no sustituye la determinación jurídica de residencia, la aplicación de un convenio ni la responsabilidad de presentar.
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- Compara retenciones con contratos, fechas, pagos y la información que te haya entregado la entidad colombiana.
- Revisa con un profesional los casos de Formulario 150, convenios, doble residencia, servicios técnicos o inversiones complejas antes de firmar.
La herramienta no confirma indexación ni obligaciones por sí sola
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Renta 2025: apartado para personas naturales no residentes
- DIAN · Prepárese para la declaración de renta 2025
- DIAN · Formulario 110 e instructivo 2026
- DIAN · Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025
- Estatuto Tributario · artículo 9, residentes y no residentes
- Estatuto Tributario · artículo 24, ingresos de fuente nacional
- Estatuto Tributario · artículo 247, tarifa de no residentes
- Estatuto Tributario · artículo 316, ganancias ocasionales de no residentes
- Estatuto Tributario · artículo 592, no obligados a declarar
- DIAN · Concepto 11108 de 2026, residencia, retención y obligación de declarar
- DIAN · Decreto 2250 de 2017, reglas de personas naturales no residentes
Actualizado el 17 de agosto de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Las tarifas, formularios, vencimientos y reglas de fuente pueden cambiar; antes de presentar, revisa la vigencia oficial y tu situación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Un colombiano que vive en el exterior debe declarar renta en Colombia?
No por el solo hecho de ser colombiano o vivir fuera. Primero debes resolver la residencia fiscal del año gravable. Si eres no residente, Colombia revisa tus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y tu patrimonio poseído en el país; si no obtuviste ingresos de fuente nacional o todos quedaron sometidos y efectivamente retenidos bajo las reglas aplicables, puede no existir obligación anual de declarar.
¿Qué ingresos de un no residente son de fuente nacional?
Depende del origen económico, no solo del país desde el que llegó el pago. El artículo 24 incluye, entre otros, la explotación de bienes ubicados en Colombia, los servicios prestados en su territorio, los arrendamientos de inmuebles colombianos y la venta de bienes ubicados en el país. Los servicios técnicos o de asistencia técnica tienen reglas especiales; revisa el contrato y la forma en que se prestó el servicio.
¿Qué formulario usa una persona natural no residente?
Si está obligada a presentar la declaración anual, usa el Formulario 110 de personas naturales y asimiladas no residentes. La DIAN lo define como una declaración bajo el sistema ordinario; no copies automáticamente la estructura cedular del Formulario 210 de una persona residente.
¿Cuándo un no residente no está obligado a presentar la declaración anual?
Cuando no obtuvo ingresos de fuente nacional o cuando todos los ingresos de fuente nacional del año quedaron sometidos a las retenciones previstas para no residentes y esas retenciones fueron efectivamente practicadas. La excepción exige revisar la totalidad de los ingresos y los certificados, no basta con que algún pago haya tenido una retención parcial.
¿Cuál es la tarifa de renta de un no residente?
La tarifa única general sobre la renta gravable de fuente nacional de una persona natural sin residencia es del 35%, según el artículo 247 del Estatuto Tributario. Hay reglas especiales para dividendos, ganancias ocasionales y ciertos pagos, por lo que no debes aplicar 35% indiscriminadamente a toda cifra que recibas.
¿Qué pasa si vendí o doné una inversión que tenía en Colombia?
Además de analizar la declaración anual, revisa el Formulario 150 cuando exista cambio de titularidad de una inversión extranjera en Colombia, por ejemplo, la venta o donación de un bien, inversión o capital colombiano. Es una obligación distinta de escoger entre el Formulario 110 y el 210.
¿Un no residente presenta la declaración en papel o desde el exterior?
La DIAN indica que las personas naturales, vivan en Colombia o en el exterior, deben presentar sus declaraciones por el portal transaccional conforme a la Resolución 000227 de 2025. Antes de diligenciar, actualiza el RUT, habilita usuario y firma electrónica y revisa el calendario de la vigencia.
¿Cómo puede ayudarme Justi con una declaración de no residente?
Justi puede ordenar contratos, certificados de retención, escrituras, extractos y comprobantes para separar fuente nacional, patrimonio colombiano y pagos ya retenidos. No determina por sí sola la residencia fiscal, la aplicación de un convenio internacional ni si una retención cubre todos tus ingresos; esos puntos requieren revisar los hechos y, cuando el caso sea complejo, consultar a un profesional.
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