Mecánica de renta · Seguridad social

¿Cómo declarar los aportes obligatorios a salud y pensión en renta?

Aprende cómo declarar en el año gravable 2025 los aportes obligatorios a salud y pensión: diferencia frente a medicina prepagada y aportes voluntarios, casillas 33, 44 y 100 del Formulario 210, soportes y errores frecuentes.

Actualizado el 9 de agosto de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Cómo se tratan estos aportes en renta?

Los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario establecen que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y en Salud no hacen parte de la base para la retención en la fuente y se consideran ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. En palabras prácticas: primero declaras el ingreso bruto de la renta de trabajo o de la pensión y luego restas el aporte obligatorio soportado en la sección de ingresos no constitutivos que corresponda.

No es una deducción por salud

“No constitutivo” y “deducción” no son sinónimos. La EPS obligatoria reduce el ingreso que se depura como no constitutivo; la medicina prepagada o un seguro de salud que cumpla el artículo 387 se revisan después como deducciones imputables. Llevar el mismo pago a ambas categorías duplica el beneficio.

¿Qué valor debes tomar?

Soporte principal según el tipo de contribuyente
SituaciónValor que debes conciliarSoportes iniciales
EmpleadoAportes obligatorios a salud y a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador.Formulario 220, desprendibles de nómina y certificación del empleador.
Independiente por honorariosPagos obligatorios propios efectuados durante 2025 y relacionados con los ingresos que estás depurando.Planillas PILA, recibos, extractos, base de cotización y certificados de pagadores.
PensionadoAportes obligatorios a salud descontados de la pensión y, si aplica, contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional.Certificado de pensión, comprobantes de pago y documento del fondo o pagador.
Aporte del empleadorNo lo sumes automáticamente como si fuera un pago propio del trabajador o pensionado.Certificado 220, nómina y aclaración del pagador cuando el reporte no sea claro.

La palabra clave para un empleado es “a cargo del trabajador”: el Formulario 220 de 2026 separa los aportes obligatorios por salud y por pensiones de otros conceptos voluntarios. Para un independiente, la planilla prueba el pago, pero todavía debes decidir a qué ingreso se imputa y comprobar que no estés usando el mismo aporte en dos secciones.

¿En qué casilla del Formulario 210 se registran?

El instructivo oficial del Formulario 210 de 2026 —aplicable para presentar el AG 2025— organiza los aportes según el origen del ingreso. La casilla no se escoge por el nombre del soporte, sino por la cédula y la forma en que estás depurando la renta.

Casillas relacionadas con aportes obligatorios a salud y pensión
CasillaSecciónQué revisar
33Ingresos no constitutivos de las rentas de trabajo.Aportes obligatorios a pensiones y salud asociados a rentas de trabajo; también revisa los conceptos voluntarios que el instructivo distingue expresamente.
44Ingresos no constitutivos de rentas de trabajo que no provengan de relación laboral.Aportes obligatorios asociados a honorarios o compensaciones personales cuando optaste por costos y deducciones procedentes.
100Ingresos no constitutivos de las rentas de pensiones.Aportes obligatorios a salud y contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional cuando correspondan.
39 y 51Otras deducciones imputables de rentas de trabajo.No son la casilla de la EPS obligatoria; se revisan, entre otros conceptos, pagos por salud como medicina prepagada que cumplan el artículo 387.
35 y 47Rentas exentas por aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC.No copies aquí los aportes obligatorios. Los voluntarios tienen sus propias reglas, límites y soportes.

La casilla 33 o 44 depende de tus honorarios

Si recibes honorarios y optas por no imputar costos y gastos para revisar la renta exenta del 25 %, normalmente el ingreso se analiza en la sección de rentas de trabajo y sus aportes en la casilla 33. Si escoges la sección de honorarios sujetos a costos y gastos, revisa la casilla 44. No tomes esa decisión solo por el nombre del contrato.

Paso a paso para declarar aportes obligatorios

  • 1. Confirma el año gravable: separa los aportes efectivamente realizados o reportados durante 2025 de pagos de otros años, anticipos y ajustes posteriores.
  • 2. Identifica la fuente del ingreso: separa salario, honorarios, pensiones y cualquier otra renta antes de escoger la sección del Formulario 210.
  • 3. Reúne el soporte correcto: usa el Formulario 220 y nómina si eres empleado; PILA, comprobantes y extractos si eres independiente; certificado del pagador si eres pensionado.
  • 4. Separa obligatorio de voluntario: clasifica por separado salud obligatoria, pensión obligatoria, Fondo de Solidaridad Pensional, RAIS voluntario, FVP, AFC y AVC.
  • 5. Determina la opción de honorarios: si tienes servicios personales, revisa con tus soportes si declaras sin costos o en la sección sujeta a costos y gastos. La decisión cambia la casilla 33 o 44.
  • 6. Diligencia el ingreso no constitutivo: registra el valor soportado en la casilla de la sección que corresponda y conserva la conciliación que explica el total.
  • 7. Revisa beneficios diferentes: analiza por separado medicina prepagada, dependientes, intereses de vivienda, aportes voluntarios y otras deducciones; no los sumes dentro de salud obligatoria.
  • 8. Compara el resultado completo: cruza certificado, PILA, exógena, declaración sugerida, retenciones y extractos antes de firmar en MUISCA .

Si eres empleado: cómo leer el Formulario 220

El Formulario 220 de 2026 tiene una sección específica para los aportes: separa los aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador, los aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador y las cotizaciones o aportes voluntarios. Usa esa separación como punto de partida para el Formulario 210 y verifica que el total de pagos brutos del certificado no se esté duplicando.

Conciliación práctica del certificado laboral
RevisiónPreguntaQué hacer si no coincide
Pagos brutos¿El salario, prestaciones u otros pagos del 220 coinciden con nómina y certificados de pago?Pide al empleador un certificado corregido o una explicación documentada antes de modificar el ingreso.
Salud a cargo del trabajador¿La suma coincide con los descuentos de nómina y meses laborados?Revisa novedades, incapacidades, cambios de empleador y periodos parciales.
Pensión y solidaridad¿El valor corresponde a aportes obligatorios y no a FVP, AFC, AVC o RAIS voluntario?Separa certificados y soportes; no lleves el total a una sola casilla por intuición.
Retención¿La retención del 220 coincide con el Formulario 210 y los demás pagadores?Consulta la guía de retenciones y solicita aclaración al retenedor.

No borres un pago laboral indirecto

Si el certificado 220 incluye un beneficio, bono o pago a tercero que no entiendes, no lo elimines ni lo conviertas automáticamente en aporte obligatorio. Primero identifica cómo fue reportado por el empleador y qué soporte tiene.

Si eres independiente: cómo conciliar la PILA

Para un independiente por honorarios, el reto no es solo encontrar el recibo de la PILA. Debes comprobar qué aportes propios corresponden al año, relacionarlos con los ingresos del servicio y escoger la forma de depuración que usarás para esos honorarios. La guía de independientes por honorarios explica la comparación entre costos y gastos y la renta exenta aplicable; esta guía se concentra en ubicar los aportes obligatorios.

  • Concilia por mes: arma una tabla con periodo, ingreso relacionado, base de cotización, salud, pensión, solidaridad si aplica, fecha de pago y soporte.
  • Separa a los beneficiarios: no uses pagos de familiares, empleados, empresa o terceros como si fueran tus aportes personales.
  • Revisa pagos tardíos o ajustes: un pago realizado en 2025, una mora de otro periodo y una corrección de PILA pueden tener fechas y soportes distintos.
  • Evita doble uso: el aporte obligatorio no debe aparecer simultáneamente como ingreso no constitutivo y como costo o deducción del mismo honorario.
  • Conserva la base: guarda el documento que explique el ingreso base de cotización y la relación con el servicio, especialmente si tus honorarios variaron durante el año.

La PILA no reemplaza la declaración

Una planilla pagada demuestra un aporte, pero no decide por sí sola la cédula, el ingreso bruto, la procedencia de costos, la residencia fiscal ni la obligación de declarar. La declaración debe reconstruir toda tu realidad económica.

Si eres pensionado: qué pasa con el aporte a salud

En la cédula de pensiones, el instructivo del Formulario 210 lleva a la casilla 100 los ingresos no constitutivos que aplican a esa cédula, como los aportes obligatorios al sistema general de salud y las contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional para los obligados. La pensión bruta se revisa en la casilla 99 y la renta líquida resulta después de restar la casilla 100.

No conviertas automáticamente una deducción de salud de una persona pensionada en medicina prepagada. Revisa el certificado del fondo, el descuento efectuado y la naturaleza exacta del pago. La guía de pensiones ayuda a separar pensiones nacionales, del exterior, salud y rentas exentas.

Ejemplo de conciliación, no de impuesto final

Supón que el Formulario 220 de una persona empleada muestra pagos brutos de $72.000.000, aportes obligatorios a salud a cargo del trabajador por $2.400.000 y aportes obligatorios a pensión y solidaridad por $3.000.000. La revisión inicial no consiste en restar $5.400.000 como una deducción de salud: consiste en llevar el total de aportes obligatorios a la sección de ingresos no constitutivos de las rentas de trabajo, después de comprobar que el 220, la nómina y los soportes cuentan la misma historia.

Ejemplo de control de aportes obligatorios
Dato del ejemploValorLectura correcta
Pagos brutos certificados$72.000.000Ingreso que primero debe conciliarse con nómina y otros certificados.
Salud obligatoria a cargo del trabajador$2.400.000Parte de los ingresos no constitutivos; no es medicina prepagada.
Pensión y solidaridad obligatoria$3.000.000Parte de los ingresos no constitutivos; no es FVP, AFC ni AVC.
Total para la revisión inicial$5.400.000Suma pedagógica que debe validarse contra el 220 y registrarse en la casilla de la sección correcta.

El ejemplo no calcula tu impuesto

El impuesto final depende de todas las rentas, ingresos del exterior, patrimonio, deducciones, rentas exentas, retenciones, anticipos, saldos y ganancias ocasionales. El ejemplo solo muestra cómo separar los aportes antes de diligenciar el formulario.

Errores frecuentes

  • Llevar los aportes obligatorios a la casilla de medicina prepagada, como si fueran una deducción por salud del artículo 387.
  • Restar el aporte de salud dos veces: como ingreso no constitutivo y como deducción imputable o costo del mismo ingreso.
  • Usar el total pagado por el empleador en lugar del valor a cargo del trabajador que aparece en el Formulario 220.
  • Copiar toda la PILA de un independiente sin separar periodos, beneficiarios, ajustes, pagos de terceros o ingresos relacionados.
  • Poner en la casilla 33 los aportes de honorarios que fueron depurados en la sección de rentas de trabajo sujeta a costos y gastos, que se revisa en la casilla 44.
  • Mezclar aportes obligatorios con FVP, AFC, AVC o cotizaciones voluntarias al RAIS y perder el control de límites y soportes.
  • Confiar en que la declaración sugerida trae todas las casillas y dejar por fuera un aporte soportado que debía diligenciarse manualmente.
  • Cambiar el certificado 220 o la PILA para que coincidan con el borrador, en vez de pedir aclaración al empleador, pagador o operador.

Cuándo pedir revisión profesional

Consulta a un contador si tuviste varios empleadores, honorarios y salario en el mismo año, aportes en el exterior, pagos retroactivos, novedades de PILA, ingresos de SIMPLE, una pensión con solidaridad o una diferencia material entre certificados, exógena y bancos.

¿Qué soportes debes conservar?

Carpeta de soportes para aportes obligatorios
SoporteQué debe permitir comprobar
Formulario 220Pagos brutos, aportes a cargo del trabajador, aportes voluntarios y retenciones del empleador o pagador.
Nómina y desprendiblesDescuentos efectivamente realizados, meses laborados, novedades y diferencias frente al 220.
PILA y recibos de pagoPeriodo, afiliado, base de cotización, EPS, fondo de pensiones, valor y fecha de pago del independiente.
Certificado de pensiónPensión bruta, descuentos por salud, solidaridad pensional y retenciones del pagador.
Extractos bancariosPagos realizados, reembolsos, devoluciones, ajustes y relación con los ingresos declarados.
Hoja de conciliaciónCómo pasaste de cada soporte a la casilla 33, 44 o 100 sin duplicar valores.

Puedes complementar esta carpeta con la lista general de documentos para declarar renta, la guía para revisar la declaración sugerida y la guía de retenciones en la fuente.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer un Formulario 220, organizar planillas PILA, separar aportes obligatorios de voluntarios, detectar diferencias con extractos y preparar una conciliación para que revises las casillas del Formulario 210. También puede señalar soportes faltantes y comparar el borrador con la información que entregaste.

Justi no determina la base correcta de cotización para seguridad social, no corrige PILA, no certifica que un aporte sea obligatorio, no reemplaza la revisión de un contador en un caso complejo y no firma ni presenta la declaración ante la DIAN. La responsabilidad de comprobar los documentos y presentar la cifra correcta es tuya.

Revisión mínima antes de firmar

Comprueba que cada aporte tenga año, persona, periodo, pagador y soporte; que la suma coincida con el Formulario 220, PILA o certificado de pensión; y que el valor aparezca una sola vez en la sección correcta. Después revisa el efecto sobre el resultado completo de la declaración.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía fue actualizada el 9 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta de personas naturales AG 2025 , la guía DIAN de preparación y declaración sugerida , el Formulario 210 e instructivo 2026 , el Formulario 220 de 2026 , los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario , el artículo 1.2.4.1.15 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 227 de 2025 . Las casillas y reglas pueden cambiar para otros años gravables: revisa siempre el formulario e instructivo del periodo que vas a declarar.

Preguntas frecuentes

¿Los aportes obligatorios a salud y pensión son una deducción?

No en el sentido de las deducciones imputables. Los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario los tratan, con las condiciones aplicables, como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Por eso se restan en la sección de ingresos no constitutivos del Formulario 210, no en la casilla de medicina prepagada.

¿Qué valor de salud y pensión debo tomar si soy empleado?

Parte del Formulario 220 y de la nómina: revisa los aportes obligatorios a salud y a fondos de pensiones y solidaridad pensional que aparecen a cargo del trabajador. No reemplaces esos valores por el total pagado por el empleador ni por una estimación mensual.

¿Dónde van los aportes de un independiente?

Depende de la forma en que depures los honorarios. Si los declaras como rentas de trabajo sin imputar costos y gastos, revisa la casilla 33; si optaste por la sección de honorarios sujetos a costos y gastos, el instructivo lleva los ingresos no constitutivos a la casilla 44. Usa los pagos propios soportados en PILA y demás comprobantes.

¿Puedo incluir aportes voluntarios a pensión en la misma casilla?

No los mezcles automáticamente. El Formulario 210 distingue los aportes obligatorios de las cotizaciones voluntarias al RAIS y de los aportes voluntarios a fondos, AFC o AVC. Esos conceptos tienen reglas, límites y casillas diferentes; revisa la guía específica de aportes voluntarios.

¿Los pagos de medicina prepagada son lo mismo que la EPS obligatoria?

No. La EPS obligatoria se revisa como aporte obligatorio no constitutivo en la sección que corresponda. La medicina prepagada o el seguro de salud que cumpla el artículo 387 se analiza como otra deducción imputable, con requisitos y límites distintos. No uses un certificado para llenar ambas categorías.

¿La declaración sugerida de la DIAN trae estos aportes?

No supongas que todo aparecerá precargado. La DIAN explica que la declaración sugerida es una orientación y que las casillas no informadas deben diligenciarse consultando el Estatuto Tributario y el instructivo del Formulario 210. Compara el borrador con tu certificado, PILA y soportes.

¿Justi puede decidir cuánto aporte debo pagar?

No. Justi puede organizar certificados, pagos y diferencias para revisar la declaración, pero no liquida obligaciones de seguridad social ante la UGPP, no corrige PILA, no certifica afiliaciones y no firma ni presenta el Formulario 210 ante la DIAN.

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