La respuesta corta: no confundas deuda con precio
La dación en pago es una forma de extinguir una obligación: en vez de entregar el dinero originalmente pactado, el deudor entrega un bien o derecho que el acreedor acepta. Tributariamente debes mirar los dos lados. Para el deudor, sale un activo y se extingue total o parcialmente un pasivo; para el acreedor, cambia una cuenta por cobrar por el bien recibido y debe revisarse si la operación generó un ingreso gravado.
El artículo 27 del Estatuto Tributario entiende realizados los ingresos de una persona no obligada a llevar contabilidad cuando se reciben en dinero o en especie de forma equivalente a un pago, o cuando se extingue la obligación por otro modo legal. El artículo 29 ordena valorar los pagos en especie con el valor comercial de las especies o, salvo prueba en contrario, con el precio fijado en el contrato.
El contrato no es un detalle
Primero separa el lado del deudor y el del acreedor
| Quién eres | Qué hecho debes analizar | Soporte central |
|---|---|---|
| Deudor que entrega el bien | Enajenación del activo a cambio de extinguir total o parcialmente la obligación; compara precio en especie y costo fiscal. | Acuerdo de dación, escritura o traspaso, valoración, costo y certificado de saldo cancelado. |
| Acreedor que recibe el bien | Sustitución de la cuenta por cobrar por un activo; revisa si la extinción produjo un ingreso gravado y el valor patrimonial del bien recibido. | Contrato, estado de cuenta, valoración, acta de entrega y documento de aceptación. |
| Dación parcial | Separa la parte satisfecha con el bien de cualquier saldo que continúe exigible o que haya sido liberado por una quita. | Liquidación de deuda, pagos, saldo final y certificado del acreedor. |
| Activo del negocio o inventario | La transferencia puede pertenecer a la renta ordinaria de la actividad y no a ganancias ocasionales, aunque el bien haya sido poseído por más de dos años. | Registros de inventario, actividad económica, facturas y soportes contables o fiscales. |
La tabla es una clasificación inicial. El Concepto DIAN 012002 de 2026 recuerda que, para la persona que recibe el inmueble, debe evaluarse si existe un ingreso gravado y cuál retención corresponde según el concepto del pago. No conviertas una doctrina general en una conclusión automática para un contrato que no has leído.
Si eres el deudor: calcula la enajenación del activo
El artículo 90 del Estatuto Tributario determina la renta bruta o pérdida de la enajenación de activos a cualquier título como la diferencia entre el precio de enajenación y el costo del activo. El precio puede estar realizado en dinero o en especie: en una dación, la especie entregada para extinguir la deuda es parte de la contraprestación.
| Elemento | Qué revisar | Qué no hacer |
|---|---|---|
| Precio de enajenación | Valor comercial del bien entregado y cualquier diferencia en dinero o deuda asumida. | Usar el valor nominal de la deuda sin probar que coincide con el valor del bien. |
| Costo fiscal | Costo de adquisición, mejoras, ajustes, depreciaciones y reglas especiales del activo. | Copiar el valor contable, el avalúo o el costo que el acreedor tenía para otra operación. |
| Resultado | Precio en especie menos costo fiscal: utilidad o pérdida antes de las reglas de renta o ganancia ocasional. | Declarar solo la deuda cancelada o solo la utilidad, omitiendo el ingreso bruto y el costo procedente. |
| Deuda extinguida | Parte del pasivo cancelada, fecha de extinción y saldo que eventualmente permanezca. | Mantener toda la deuda en patrimonio o tratar una quita posterior como parte de la dación sin soporte. |
Ejemplo de conciliación
Renta ordinaria o ganancia ocasional
El artículo 300 considera ganancia ocasional la utilidad de enajenar bienes que hayan sido activos fijos del contribuyente por dos años o más. Si el activo fijo se poseyó por menos de dos años, la utilidad se trata como renta líquida. Si era un inventario o un activo del giro ordinario, el resultado se revisa en la renta ordinaria aunque haya estado en poder del contribuyente por más de dos años.
| Bien entregado | Tratamiento inicial | Revisión del Formulario 210 |
|---|---|---|
| Activo fijo poseído 2 años o más | La utilidad puede ser ganancia ocasional, luego de revisar costo fiscal, depreciación y reglas especiales. | Sección de ganancias ocasionales: casillas 112, 113, 115 y 127, según el instructivo. |
| Activo fijo poseído menos de 2 años | La utilidad se revisa como renta ordinaria, no como ganancia ocasional. | Casillas de ingresos, costos o deducciones procedentes; en una enajenación no asignada a otra cédula se suele revisar 74 y 77. |
| Inventario o activo del giro ordinario | Ingreso y costo de la actividad, con sus reglas de renta ordinaria y contabilidad cuando corresponda. | No lo fuerces a ganancias ocasionales solo por tratarse de un pago en especie. |
Si el activo es depreciable, el artículo 90 ordena revisar primero la recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones; solo el saldo puede ser renta o ganancia ocasional. También revisa restricciones a pérdidas cuando existen vinculados, operaciones con socios o bienes del negocio.
La valoración es el punto más delicado
El valor comercial señalado por las partes debe corresponder al precio comercial promedio de bienes de la misma especie en la fecha de la enajenación. En bienes raíces, el artículo 90 impide aceptar un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo, sin perjuicio de un valor comercial superior; además exige reflejar en la escritura el precio real y las sumas convenidas por fuera de ella.
| Activo | Soportes de valoración | Fecha que debes amarrar |
|---|---|---|
| Inmueble | Avalúo, ofertas comparables, predial, escritura, mejoras y certificado de tradición. | Escritura pública y fecha de transferencia; el acuerdo previo no reemplaza por sí solo la formalización. |
| Vehículo | Guía o valoración comercial, factura, traspaso, estado, accesorios y depreciación fiscal. | Fecha de entrega y registro del traspaso ante tránsito. |
| Acciones, derechos o intangibles | Contrato, valoración razonable, estados de cuenta, costo de adquisición y evidencia de la obligación. | Fecha de transferencia y aceptación del acreedor. |
| Inventario o bienes del negocio | Facturas, kardex, precio de mercado, costo y documentos de la actividad. | Fecha de entrega, factura o documento equivalente y registro fiscal. |
No uses un valor simbólico
Retenciones: la aclaración DIAN de 2026
La DIAN, en el Concepto 012002 de 2026 , distinguió dos reglas. La retención previa del parágrafo del artículo 401 está vinculada a la adquisición de un inmueble mediante compraventa cuando el comprador es una persona jurídica o sociedad de hecho; la entidad concluyó que no se extiende a la dación en pago porque esta es un modo de extinguir obligaciones diferente de la compraventa.
La misma doctrina aclara que esa conclusión no significa que la operación quede libre de toda retención. El artículo 398 prevé el 1% sobre los ingresos de personas naturales por enajenación de activos fijos, y la DIAN señala que debe determinarse la retención según el concepto del ingreso. El recibo, certificado, escritura, trámite ante notaría o documento de tránsito debe conciliarse con la declaración.
| Pregunta | Respuesta de trabajo | Soporte |
|---|---|---|
| ¿Fue compraventa de inmueble con comprador persona jurídica? | Revisa el parágrafo del artículo 401 y su requisito previo; no lo extiendas automáticamente a la dación. | Contrato, escritura, naturaleza del acto y calidad del adquirente. |
| ¿Una persona natural enajenó un activo fijo? | Analiza el artículo 398 y el 1% del valor de la enajenación, junto con el agente y el momento de pago aplicables. | Recibo o certificado de retención, notaría, tránsito o entidad recaudadora. |
| ¿El acreedor recibió un ingreso por otro concepto? | Identifica el concepto del pago y la norma de retención que pueda corresponder; no asumas que el 1% aplica a ambos lados. | Liquidación del crédito, certificado del pagador y contrato de dación. |
Retención no es impuesto definitivo
Patrimonio y Formulario 210: una ruta práctica
- Reúne el expediente: contrato de dación, escritura o traspaso, estado de la deuda, valoración, costo fiscal, recibos, certificados y fecha de entrega.
- Define tu lado: si entregaste el bien, calcula la enajenación; si lo recibiste, analiza la sustitución de la cuenta por cobrar y el valor patrimonial.
- Clasifica el activo: fijo, inventario, derecho, vehículo, inmueble o bien depreciable; registra el tiempo de posesión y la actividad económica.
- Separa el resultado: identifica ingreso bruto, costo fiscal, utilidad o pérdida y cualquier saldo de deuda que permanezca o haya sido condonado.
- Escoge la ruta: si es ganancia ocasional, revisa las casillas 112, 113, 115 y 127; si es renta ordinaria, ubica ingresos y costos o deducciones en la cédula correspondiente, con el instructivo vigente.
- Reconcilia patrimonio: al 31 de diciembre, retira el activo que ya no posees, registra el bien que conserves y ajusta la deuda extinguida o el derecho de cobro recibido.
- Compara fuentes: revisa la declaración sugerida y la información exógena de la DIAN , pero corrige con base en tus documentos, no para hacer coincidir un dato errado.
- Guarda la carpeta: la DIAN recomienda conservar los documentos soporte ; que no se adjunten al presentar no elimina tu responsabilidad.
Una operación, dos conciliaciones
Errores frecuentes y soportes
- Declarar cero porque no hubo dinero. La entrega del bien puede ser un pago en especie y una enajenación.
- Llevar el saldo cancelado como ingreso y además registrar el valor del bien recibido como otro ingreso, sin separar deudor y acreedor.
- Aplicar ganancias ocasionales solo porque el acuerdo se llama “dación”, sin revisar si el bien era activo fijo, inventario o un activo del giro ordinario.
- Usar el avalúo catastral, el valor contable o el saldo de la deuda como valor comercial sin probar que corresponde a la operación.
- Asumir que la doctrina de 2026 eliminó toda retención o, al contrario, aplicar el requisito previo de una compraventa a una dación sin revisar el acto jurídico.
- Mantener en patrimonio el bien entregado o conservar la deuda completa después de que existe un documento que prueba su extinción parcial o total.
- Aceptar la declaración sugerida, la exógena o la información del banco sin reconciliar fechas, costo fiscal, valoración y retenciones.
| Soporte | Qué debe demostrar |
|---|---|
| Acuerdo o escritura de dación | Partes, bien, valor, deuda satisfecha, fecha, saldo restante y aceptación del acreedor. |
| Estado de cuenta de la obligación | Capital, intereses, pagos, saldo antes y después de la transferencia. |
| Costo fiscal | Adquisición, mejoras, ajustes, depreciación, declaraciones anteriores y demás soportes del activo. |
| Valoración comercial | Método, comparables, avalúo, estado del bien y explicación del valor asignado. |
| Transferencia y entrega | Escritura, registro, traspaso, acta de entrega y fecha en que el acreedor adquirió el bien. |
| Retenciones y tributos | Recibos, certificados, trámite de notaría o tránsito y conciliación con el Formulario 210. |
| Patrimonio al cierre | Bien recibido o conservado, deuda extinguida, derechos de cobro y valor patrimonial al 31 de diciembre. |
No confundas la dación con una condonación
En una dación, el acreedor recibe un bien o derecho a cambio de extinguir una deuda. En una condonación, libera total o parcialmente la obligación sin que la parte liberada se pague con un activo equivalente. Si después de entregar el bien queda un saldo que el acreedor perdona, separa la dación de esa posible quita y documenta cada hecho.
También puede haber elementos de una permuta si ambas partes transfieren bienes, o de una deuda recibida si el expediente empieza con un préstamo. Para el patrimonio, revisa la guía de patrimonio y deudas; para la retención, la de retenciones en la fuente.
Cuándo pedir revisión profesional
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Todo lo que debe saber sobre renta AG 2025
- DIAN · Prepárese para la declaración AG 2025
- DIAN · Cómo hacer la declaración y documentos soporte
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026
- Estatuto Tributario · artículo 26
- Estatuto Tributario · artículo 27
- Estatuto Tributario · artículo 29
- Estatuto Tributario · artículo 60
- Estatuto Tributario · artículo 90
- Estatuto Tributario · artículo 300
- Estatuto Tributario · artículo 398
- Estatuto Tributario · artículo 401
- DIAN · Concepto 012002 de 2026, dación en pago y retención
- DIAN · Oficio 901344 de 2022, dación en pago de inmueble
- DIAN · Oficio 57583 de 2005, ingresos en especie y extinción de obligaciones
Actualizado el 24 de agosto de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Esta guía trata principalmente a una persona natural residente que no lleva contabilidad. Una persona jurídica, un no residente, un contribuyente obligado a llevar contabilidad, una operación con vinculados o un proceso de insolvencia puede requerir reglas adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Una dación en pago se declara aunque no haya recibido dinero?
Sí, la entrega de un bien para extinguir una deuda no es fiscalmente invisible. Si eres el deudor, debes analizar la transferencia del activo, su valor comercial, su costo fiscal y si produjo renta ordinaria o ganancia ocasional. Si eres el acreedor, debes revisar el tratamiento del activo recibido y si la extinción de la cuenta por cobrar produjo un ingreso gravado.
¿La dación en pago es una venta para efectos de renta?
No necesariamente es el mismo contrato civil, pero la transferencia del activo se analiza como una enajenación a cualquier título. El artículo 90 del Estatuto Tributario calcula el resultado con el precio de enajenación, que puede estar realizado en especie, menos el costo fiscal. La causa, el bien y la documentación siguen siendo determinantes.
¿Cómo se calcula el valor de una dación en pago?
Parte del valor que el contrato asigna al bien entregado o de su valor comercial, y compáralo con el costo fiscal del activo. El precio pactado debe corresponder al valor comercial; para inmuebles, el artículo 90 establece controles frente al costo, avalúo catastral o autoavalúo. No uses automáticamente el saldo de la deuda si no coincide con una valoración defendible.
¿Cuándo una dación en pago produce ganancia ocasional?
Si el activo fijo entregado se poseyó durante dos años o más, la utilidad puede ser ganancia ocasional; si se poseyó menos de dos años, la utilidad se trata como renta líquida. Si el bien era inventario o hacía parte del giro ordinario, debe revisarse dentro de la renta ordinaria. El plazo se cuenta sobre el activo entregado, no sobre la deuda.
¿La dación en pago de un inmueble tiene retención del 1 %?
La DIAN precisó en el Concepto 012002 de 2026 que la dación en pago de un inmueble no queda sometida a la retención previa del parágrafo del artículo 401 prevista para la adquisición mediante compraventa cuando el comprador es una persona jurídica. Eso no significa que nunca haya retención: debe identificarse el concepto del ingreso y revisar, entre otras, la retención del artículo 398 para la enajenación de activos fijos de personas naturales.
¿En qué casillas del Formulario 210 se revisa una dación en pago?
La ruta depende de la naturaleza del activo y del resultado. Si es ganancia ocasional, normalmente se revisan las casillas 112 de ingresos, 113 de costos, 115 de ganancia ocasional gravable y 127 de impuesto. Si es renta ordinaria, se revisan las casillas de ingresos y costos o deducciones que correspondan, como 74 y 77 en una enajenación no asignada a otra cédula. Confirma siempre el instructivo vigente.
¿Debo declarar el bien que recibí en dación en pago?
Si eres el acreedor y conservas el bien al 31 de diciembre, debes analizarlo como parte de tu patrimonio bruto con el valor patrimonial que corresponda a su naturaleza. Si luego lo enajenas, habrá un nuevo análisis sobre esa operación. Si eres el deudor, retira de tu patrimonio el activo que transferiste y concilia la disminución de la deuda con el documento de extinción.
¿Cómo puede ayudar Justi con una dación en pago?
Justi puede ordenar el contrato, la escritura, el saldo de la deuda, la valoración, el costo fiscal y los soportes de retención; separar los efectos del deudor y del acreedor; y preparar una conciliación para revisar patrimonio y Formulario 210. No reemplaza un avalúo, no valida la extinción civil de la obligación y no decide por sí solo el tratamiento de vinculados, inventarios, contabilidad o insolvencia.
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