¿La medicina prepagada reduce el impuesto de renta?
Puede reducir la renta líquida de las rentas de trabajo como una deducción imputable. No es un descuento directo del impuesto: si aplicas una deducción de $1.000.000, el impuesto no necesariamente baja exactamente $1.000.000. El efecto depende de la depuración de tus rentas, de las demás rentas exentas y deducciones y de los límites que controle el Formulario 210.
La base jurídica está en el artículo 387 del Estatuto Tributario , que dice que estas deducciones se tienen en cuenta en la declaración ordinaria. El instructivo oficial del Formulario 210 para el AG 2025 las desarrolla dentro de las “otras deducciones imputables” de las rentas de trabajo.
El nombre comercial no basta
¿Qué pagos pueden entrar y cuáles no?
Para esta deducción importa la naturaleza jurídica del producto y no solo que el pago aparezca en tu cuenta bancaria. El artículo 387 y el instructivo del Formulario 210 identifican dos grupos principales.
| Pago o producto | Qué exige la regla | Tratamiento prudente |
|---|---|---|
| Medicina prepagada | Contrato con una empresa vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y protección del trabajador, cónyuge, hijos y/o dependientes. | Solicita certificado anual y desglose mensual de lo pagado por ti. |
| Seguro de salud | Póliza expedida por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. | Conserva la póliza, el certificado del asegurador y los recibos o extractos. |
| Plan pagado por el empleador | El trabajador solo deduce la parte en la que incurrió efectivamente; un beneficio asumido totalmente por el empleador no se vuelve deducción propia. | Cruza certificado 220, nómina y certificado de la entidad. No dupliques el valor. |
| Aporte obligatorio a EPS | Es una cotización del sistema de seguridad social y tiene tratamiento propio en la depuración. | No lo mezcles con pagos por salud de la casilla 39 o 51. |
| Consultas, copagos, medicamentos o tratamientos | El instructivo no los identifica como contratos de medicina prepagada ni como seguros de salud. | No los incluyas en esta deducción solo por tener una factura médica. |
| Plan cuya naturaleza o entidad no puedes comprobar | Falta evidencia de la categoría del producto o de la vigilancia de la entidad. | Pide aclaración al proveedor o revisión profesional antes de usarlo. |
La deducción no es una devolución del plan
Límite de 16 UVT mensuales para el AG 2025
El artículo 387 y el instructivo del Formulario 210 establecen que el valor que se disminuye mensualmente por pagos por salud no puede superar 16 UVT mensuales. La Resolución DIAN 193 de 2024 fijó la UVT del año gravable 2025 en $49.799.
| Control | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Tope mensual en UVT | 16 UVT | 16 UVT |
| Tope mensual en pesos | 16 × $49.799 | $796.784 |
| Máximo teórico de 12 meses | 16 UVT × 12 meses | 192 UVT |
| Máximo teórico en pesos | 192 × $49.799 | $9.561.408 |
| Valor que puedes usar | Pago elegible de cada mes, limitado a 16 UVT | El menor entre el pago soportado y el tope mensual |
El valor anual de $9.561.408 es solo el máximo teórico si existió un pago elegible de al menos 16 UVT en cada uno de los 12 meses. Si pagaste menos, comenzaste el plan durante el año o el empleador asumió una parte, el valor será menor. Si un certificado agrupa un pago anual, pide el detalle suficiente para saber a qué meses corresponde antes de aplicar el límite.
No uses el tope como valor automático
¿En qué casilla del Formulario 210 va?
El instructivo 2026 del Formulario 210 separa las rentas de trabajo según su origen. La medicina prepagada o el seguro de salud no se registran como renta exenta, ingreso no constitutivo, retención ni descuento tributario. Se llevan a “otras deducciones imputables” en la sección que corresponde al ingreso.
| Casilla | Sección | Qué revisar |
|---|---|---|
| 39 | Deducciones imputables a las rentas de trabajo – otras deducciones imputables. | Úsala para pagos por salud imputables a rentas laborales, si la renta líquida de esa sección es mayor que cero. |
| 40 | Total deducciones imputables a las rentas de trabajo. | Es el total de las casillas 38 y 39; no vuelvas a sumar el certificado aquí. |
| 51 | Deducciones imputables a rentas de trabajo que no provengan de relación laboral – otras deducciones imputables. | Puede corresponder a honorarios cuando optaste por costos y deducciones procedentes y existe renta líquida positiva. |
| 52 | Total deducciones imputables de esa sección de trabajo no laboral. | Es el total de las casillas 50 y 51; el sistema controla la limitación posterior. |
| 41 y 53 | Rentas exentas y/o deducciones imputables limitadas. | Son resultados de la depuración y distribución; no son una segunda entrada del pago por salud. |
El origen del ingreso determina la sección
Paso a paso para calcular y registrar la deducción
- 1. Define el año: trabaja con pagos realizados y soportados durante 2025, que es el año gravable de la declaración presentada en 2026.
- 2. Identifica el producto: confirma si es un contrato de medicina prepagada o un seguro de salud, y verifica la entidad que lo expidió y su vigilancia.
- 3. Separa beneficiarios: relaciona al trabajador, cónyuge, hijos y/o dependientes cubiertos por el contrato. No agregues personas o servicios que no aparezcan en el soporte.
- 4. Determina quién pagó: distingue pagos propios, descuentos de nómina, aportes del empleador y reembolsos. Solo uses la parte en la que incurriste efectivamente.
- 5. Organiza por mes: registra fecha, valor pagado, mes al que corresponde, beneficiario, entidad y soporte. Aplica el máximo de 16 UVT a cada mes, no al azar al final del año.
- 6. Excluye lo que no corresponde: separa EPS obligatoria, consultas, copagos, medicamentos, tratamientos y otros conceptos que no sean el producto certificado.
- 7. Elige la sección: lleva el total elegible a la casilla 39 si corresponde a rentas de trabajo o a la 51 si corresponde a rentas de trabajo no laborales con costos y deducciones.
- 8. Revisa el resultado: verifica las casillas 40, 41, 52 y 53, el límite general de la cédula y que la deducción no produzca por sí sola una pérdida.
Haz una hoja de conciliación
¿Qué ocurre si el empleador paga el plan?
Los pagos realizados por un empleador a favor de un trabajador pueden ser pagos laborales indirectos y deben analizarse con el certificado de ingresos, la nómina y las condiciones del plan. Pero eso no significa que el trabajador pueda deducir sin límite todo lo que la empresa pagó.
| Situación | Qué parte revisar | Riesgo frecuente |
|---|---|---|
| Pagas el 100% directamente | Certificado del proveedor, recibos y meses efectivamente pagados. | Usar el saldo contratado en vez de los pagos del año. |
| Pagas una parte y el empleador otra | Tu aporte real y la porción asumida por la empresa, separados por mes. | Deducir el total del plan, no solo tu parte. |
| El empleador asume todo | Certificado 220, nómina y documento que muestre que no hubo costo para ti. | Tomar como pago propio un beneficio laboral que no pagaste. |
| Pagas y luego te reembolsan | Contrato de reembolso, valor reintegrado y fecha del pago. | Contar dos veces una suma que finalmente no soportaste. |
En el Oficio DIAN 905417 de 2020 , la entidad explicó que el trabajador solo puede deducir pagos por salud en los que haya incurrido efectivamente y que, cuando el empleador asume económicamente la totalidad, no procede la deducción del trabajador. Esa doctrina también advierte que un pago laboral indirecto no es automáticamente un ingreso no constitutivo por analogía.
No corrijas el certificado 220 por tu cuenta
¿Cómo se relaciona con la deducción por dependientes?
La medicina prepagada y la deducción por dependientes son beneficios diferentes. Que una persona esté cubierta por tu plan de salud no significa automáticamente que cumpla los requisitos para la deducción por dependientes del artículo 336 o del artículo 387. Puede existir coincidencia de la persona protegida, pero cada beneficio conserva sus propios requisitos, topes y soportes.
El Decreto 2250 de 2017 reglamentó las condiciones de control para pagos por salud, y el Decreto 1625 de 2016 contiene la regulación compilada de la depuración cedular. Para no duplicar beneficios, consulta también la guía de dependientes económicos.
Un beneficiario, dos análisis distintos
Errores frecuentes
- Registrar una factura de consulta, farmacia o copago como si fuera una prima de medicina prepagada o un seguro de salud.
- Aplicar 16 UVT sobre todo el año sin comprobar cuánto se pagó en cada mes.
- Deducir el valor completo de un plan familiar cuando parte fue pagada por el empleador o reembolsada.
- Tratar los aportes obligatorios a la EPS como “pagos por salud” de la casilla 39 o 51.
- Llevar el mismo certificado a la casilla 39 y a la 51 porque se tienen salario y honorarios.
- Copiar un dato de la declaración sugerida: la DIAN advierte que esta no incluye pagos por salud del AG 2025.
- Suponer que todo plan complementario, póliza colectiva o producto extranjero tiene automáticamente el tratamiento del artículo 387.
- Confundir una deducción con un descuento directo del impuesto o prometer un saldo a favor por el valor de la prima.
El soporte debe contar una sola historia
¿Qué soportes debes guardar?
La DIAN recomienda conservar los documentos relacionados con la vida económica y financiera y menciona los certificados por pagos de salud entre los soportes para preparar la declaración del AG 2025. Organiza, como mínimo, lo siguiente:
| Soporte | Qué debe permitir comprobar |
|---|---|
| Certificado anual de la entidad | Producto, entidad, beneficiario, identificación, pagos de 2025, meses y valor efectivamente pagado. |
| Contrato, póliza o condiciones | Naturaleza del producto, coberturas, personas protegidas y vigencia. |
| Recibos, extractos o comprobantes | Fecha, valor, medio de pago y relación con el certificado. |
| Certificado 220 y nómina | Pagos laborales indirectos, descuentos, aportes del empleador y retenciones reportadas. |
| Soportes de beneficiarios | Vínculo con cónyuge, hijos o dependientes cuando sea necesario para explicar la cobertura. |
| Hoja de cálculo | Suma mensual, límite de 16 UVT, pagos excluidos y valor que llevaste al formulario. |
Puedes complementar esta carpeta con la lista general de documentos para declarar renta, la guía para revisar retenciones y la guía sobre dependientes económicos.
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede ayudarte a leer certificados, agrupar pagos por mes, identificar si existe una parte asumida por el empleador y preparar una conciliación para que revises la casilla 39 o 51. También puede señalar documentos faltantes y comparar el valor calculado con el resultado del Formulario 210.
Justi no verifica jurídicamente la vigilancia de una entidad, no convierte una factura médica en un seguro de salud, no decide la naturaleza de un plan comercial, no reemplaza al contador en un caso complejo y no firma ni presenta la declaración ante la DIAN. La responsabilidad de revisar la evidencia y presentar el valor correcto es tuya.
Cuándo pedir revisión profesional
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 6 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta de personas naturales AG 2025 , la guía DIAN de preparación y declaración sugerida , la guía DIAN sobre documentos para presentar la declaración , el Formulario 210 y su instructivo 2026 , el artículo 387 del Estatuto Tributario , el acto DIAN que fijó la UVT 2025 , el Decreto 2250 de 2017 , el Decreto 1625 de 2016 y el Oficio DIAN 905417 de 2020 . Las casillas, topes y reglas pueden cambiar para otros años gravables: revisa siempre el formulario e instructivo del periodo que vas a declarar.
Preguntas frecuentes
¿Se puede deducir la medicina prepagada en la declaración de renta?
Sí, el artículo 387 del Estatuto Tributario permite deducir pagos por salud que cumplan sus condiciones: contratos de medicina prepagada con entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud o seguros de salud expedidos por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera. El pago debe proteger al trabajador y, según el caso, a su cónyuge, hijos o dependientes; además, debes respetar el límite mensual de 16 UVT y conservar los soportes.
¿Cuánto puedo deducir por medicina prepagada en el AG 2025?
El límite es mensual: hasta 16 UVT por cada mes, sin exceder el pago que realmente cumpla los requisitos. Como la UVT de 2025 fue de $49.799, 16 UVT equivalen a $796.784 mensuales. Si durante los 12 meses pagaste el máximo en cada mes, el tope teórico anual sería 192 UVT, equivalentes a $9.561.408; no conviertas automáticamente un pago anual en ese valor sin revisar la periodicidad y el certificado.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registra?
El instructivo del Formulario 210 ubica los pagos por salud dentro de las otras deducciones imputables: casilla 39 para rentas de trabajo y casilla 51 para rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, como ciertos honorarios cuando optas por costos y deducciones. Las casillas 40 y 52 son totales; la distribución limitada posterior la calcula el sistema.
¿Puedo incluir la medicina prepagada de mi cónyuge, hijos o dependientes?
La norma contempla protección para el trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. Incluye únicamente a las personas cubiertas por el contrato y que puedas relacionar con el certificado y el vínculo familiar o de dependencia. No confundas que una persona aparezca como beneficiaria del plan con que puedas usar otras deducciones por dependientes sin cumplir sus requisitos.
¿La EPS obligatoria, las consultas y los medicamentos también se deducen por esta regla?
No los lleves automáticamente a la deducción de pagos por salud. El instructivo se refiere a contratos de medicina prepagada y seguros de salud de entidades vigiladas; los aportes obligatorios al sistema de salud tienen un tratamiento propio y las consultas, copagos, medicamentos o tratamientos pagados por separado no se convierten en medicina prepagada por tener relación con tu salud. Si existe una norma especial para tu caso, revísala antes de declarar.
¿Qué pasa si mi empleador paga todo el plan?
La DIAN ha indicado que el trabajador solo puede deducir pagos por salud en los que haya incurrido efectivamente; si el empleador asume económicamente la totalidad, no debes volver a tomar ese valor como deducción. Si pagaste una parte, conserva la certificación que permita separar tu aporte del beneficio laboral y no dupliques el valor reportado en el certificado 220 o en nómina.
¿La declaración sugerida de la DIAN incluye la medicina prepagada?
No necesariamente. Para el AG 2025 la DIAN informa que la declaración sugerida no incluye pagos por salud, intereses de vivienda, dependientes, GMF ni préstamos educativos del ICETEX, entre otros. Debes diligenciar y soportar el dato si procede; la declaración sugerida es una ayuda y no reemplaza tu realidad económica ni tus documentos.
¿Cómo ayuda Justi con esta deducción?
Justi puede organizar certificados, separar pagos propios de beneficios laborales, comparar meses y calcular el límite para que revises la casilla correspondiente. No certifica que la entidad esté vigilada, no decide si un plan es jurídicamente un seguro de salud o medicina prepagada y no firma ni presenta tu declaración ante la DIAN.
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