La respuesta: el remanente debe abrirse por componentes
Cuando una sociedad se liquida, el dinero o los bienes que recibe el socio no tienen una sola naturaleza tributaria. Una parte puede ser devolución del capital aportado, otra puede corresponder a utilidades o reservas distribuibles como dividendos y otra puede ser un excedente de liquidación que se analiza como renta o ganancia ocasional según la antigüedad de la sociedad y el origen del valor.
El artículo 301 del Estatuto Tributario contiene la regla central: si la sociedad tenía dos o más años de existencia, el exceso sobre el capital aportado o invertido es ganancia ocasional cuando la ganancia realizada no corresponde a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación. La misma norma trata como renta ordinaria la ganancia de una sociedad con menos de dos años y confirma que las rentas, utilidades o reservas distribuibles repartidas por la liquidación configuran dividendo extraordinario.
El extracto bancario no clasifica la operación
El valor que llegó a tu cuenta demuestra un pago, pero no explica si era capital, dividendo, valorización, reserva, ajuste o remanente. Pide a la sociedad una certificación que desglose el valor adjudicado y úsala junto con el balance y el acta de liquidación.
Qué debes separar antes de diligenciar el formulario
| Componente | Tratamiento inicial | Soporte que debes pedir |
|---|---|---|
| Capital aportado o invertido | Revisa si corresponde a la devolución de tu inversión y si coincide con tu costo fiscal documentado. | Certificado de aportes, costo fiscal, balance y acta de adjudicación. |
| Utilidades o reservas distribuibles | Se analizan como dividendos o participaciones, aunque se paguen durante la liquidación. | Certificado de dividendos, origen de utilidades, reservas y retenciones. |
| Exceso de liquidación no dividendario | Si la sociedad tenía dos años o más, puede ser ganancia ocasional; si tenía menos de dos, el artículo 301 lo trata como renta ordinaria. | Balance final, valor neto de liquidación, acta y detalle de la diferencia. |
| Bienes adjudicados en especie | No lo conviertas en dinero recibido: revisa el valor fiscal de la adjudicación y el efecto patrimonial del activo. | Acta, escritura, avalúo o certificado del bien y soporte del valor de adjudicación. |
La doctrina DIAN sobre liquidación insiste en que el socio debe identificar si el exceso sobre el capital proviene de rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles. Esa separación evita llevar a ganancias ocasionales una cifra que realmente corresponde a dividendos, o declarar como capital una utilidad distribuida.
Cómo llevarlo al Formulario 210
El instructivo oficial del Formulario 210 incluye en la casilla 112 los ingresos por ganancias ocasionales, entre ellos los provenientes de liquidación de sociedades con duración igual o superior a dos años. La casilla 115 es el resultado de depurar los ingresos de la casilla 112 con los costos y las ganancias ocasionales no gravadas o exentas de las casillas 113 y 114. La casilla 127 liquida el impuesto: la tarifa general para las demás ganancias ocasionales es 15%; el 20% es la regla especial de loterías, rifas y apuestas.
| Casilla o sección | Qué revisar | Error que debes evitar |
|---|---|---|
| 29 · patrimonio bruto | El dinero, acciones, inmuebles u otros bienes que poseas al 31 de diciembre. | Excluir el activo recibido porque ya lo relacionaste con la liquidación. |
| Casilla de dividendos y participaciones | Utilidades o reservas certificadas como dividendos o participaciones. | Llevar todo el certificado del liquidador a la casilla 112. |
| 112 · ganancias ocasionales | El ingreso por liquidación de sociedades con dos años o más, cuando corresponda a esa categoría. | Registrar la devolución pura de capital o un dividendo como ganancia ocasional. |
| 113 · costos por ganancias ocasionales | Solo los costos de activos fijos enajenados que encajen en la instrucción. | Usarla como bolsa para restar el costo histórico de las acciones. |
| 114 y 115 · exentas y gravable | Aplicar únicamente una exención o tratamiento no gravado que tenga norma y soporte; revisar el resultado gravable. | Inventar una exención por ser socio o restar dos veces el capital. |
| 127 · impuesto de ganancias ocasionales | Aplicar 15% a las demás ganancias ocasionales gravables; no copiar la tarifa de loterías. | Aplicar 20% por defecto sin corregirlo cuando corresponda 15%. |
La casilla 112 no recibe todos los pagos de una liquidación
El instructivo define la ruta para la parte que sí es ganancia ocasional. Los dividendos y las rentas ordinarias conservan sus propias secciones y reglas. Diligenciar una cifra en la casilla 112 no corrige una clasificación equivocada en el certificado.
Cómo comprobar el valor de la operación
La liquidación se prueba con la historia completa de la sociedad y de tu inversión. El Oficio DIAN 26722 de 2019 explicó que, cuando se distribuyen activos como remanente, los socios deben reconocerlos por el valor neto de liquidación y que el exceso del aporte de capital puede quedar sometido a renta o ganancia ocasional según el caso.
| Pregunta | Dato que debes conciliar | Documento |
|---|---|---|
| ¿Qué sociedad se liquidó? | Razón social, NIT, tipo de sociedad, fecha de constitución y fecha de liquidación. | Certificado de existencia, acta y registro mercantil. |
| ¿Cuánto aporté? | Aporte histórico, compras posteriores, primas, ajustes y costo fiscal de la participación. | Declaraciones anteriores, certificados de adquisición y documentos societarios. |
| ¿Qué recibí? | Dinero, bienes, derechos, retenciones y fecha de cada adjudicación o pago. | Certificado del liquidador, comprobantes, escritura y extractos. |
| ¿De dónde salió? | Capital, utilidades, reservas, prima, valorizaciones, intangibles u otros saldos. | Balance final, proyecto de distribución y certificación tributaria. |
| ¿Qué poseía al cierre? | Saldo bancario, inmueble, acciones u otro activo todavía en tu patrimonio. | Extractos, certificado de tradición, estados de cuenta y Formulario 210. |
Si recibiste un inmueble, acciones de otra sociedad o un derecho en especie, no cierres la revisión con el valor contable que aparece en un correo. Identifica el documento que transfirió el activo, su valor fiscal, el porcentaje recibido y si después hubo una venta, arriendo o nueva distribución. La guía de acciones y cuotas sociales puede ayudarte a revisar el activo que queda en tu patrimonio; la guía de dividendos cubre la parte que sí fue distribuida como utilidad.
Ejemplo de separación, no de liquidación final
Supón que una persona residente tenía un costo fiscal documentado de $100.000.000 en una sociedad que existió cinco años. En la liquidación recibe $100.000.000 imputados a capital, $40.000.000 certificados como utilidades distribuibles y $20.000.000 por valorizaciones u otros conceptos no tratados como dividendos. La primera parte se revisa como devolución de capital; los $40.000.000 siguen la sección de dividendos; y los $20.000.000 se analizan como ganancia ocasional, sin llevar el total de $160.000.000 a una sola casilla.
En ese supuesto simplificado, la ganancia ocasional gravable antes de cualquier regla específica sería $20.000.000 y, si no existiera otra ganancia ocasional ni un tratamiento especial, el impuesto de referencia a 15% sería $3.000.000. El ejemplo no reemplaza el certificado: si los $20.000.000 fueran utilidades distribuibles, si hubiera una sociedad de menos de dos años, si recibieras bienes en especie o si el costo fiscal no fuera $100.000.000, el resultado cambia.
Usa el balance de liquidación, no una regla de tres
La participación porcentual sirve para revisar el reparto, pero no sustituye la clasificación fiscal de cada cuenta. Pide una tabla donde el liquidador explique cómo se asigna cada remanente a cada socio.
Pasos para declarar una liquidación
- 1. Confirma el año: ubica la fecha del acta, escritura o documento que perfeccionó la liquidación y separa esa fecha de la del giro bancario.
- 2. Reúne el expediente: conserva certificado de existencia, acta, balance final, proyecto de distribución y certificado tributario.
- 3. Pide el desglose: exige que el remanente se divida entre capital, dividendos, reservas, valorizaciones, intangibles y otros conceptos.
- 4. Comprueba tu costo: concilia el capital y la inversión con tus declaraciones, certificados y documentos de adquisición.
- 5. Clasifica el excedente: revisa la antigüedad de la sociedad y si la parte recibida es dividendo, renta ordinaria o ganancia ocasional.
- 6. Diligencia cada sección: usa la sección de dividendos para utilidades certificadas y la casilla 112 solo para la ganancia ocasional que corresponda.
- 7. Actualiza patrimonio: incluye al cierre el dinero o los activos todavía poseídos y elimina la participación liquidada sin duplicar el valor.
- 8. Revisa la obligación formal: la liquidación puede influir en ingresos, patrimonio, consignaciones y en la necesidad de presentar declaración.
Errores frecuentes
- Copiar el valor neto recibido del banco como si fuera un dividendo o una ganancia ocasional completa.
- Confundir la devolución del capital aportado con una utilidad distribuible.
- Llevar a la casilla 112 las utilidades o reservas que el certificado identifica como dividendos.
- Aplicar la regla de ganancia ocasional sin revisar si la sociedad tenía dos años o más de existencia.
- Usar la casilla 113 para restar, sin explicación, el costo histórico de las acciones o cuotas sociales.
- Declarar el dinero recibido pero olvidar el inmueble, acciones o derechos que seguían en el patrimonio al 31 de diciembre.
- Tratar el acta de aprobación de la liquidación como si fuera suficiente sin balance, distribución y certificado tributario.
- Aplicar 20% a la ganancia ocasional porque esa tarifa aparece asociada a loterías, rifas y apuestas en el formulario.
Cuándo pedir revisión profesional
Busca acompañamiento si la sociedad tenía menos de dos años, hubo fusión o escisión, recibiste activos en especie, existen utilidades de varios años, la participación era activo movible, hay socios del exterior, la sociedad fue extranjera o el liquidador no separa capital, dividendos y valorizaciones.
¿Qué soportes debes conservar?
| Soporte | Qué debe permitir comprobar |
|---|---|
| Acta o escritura de liquidación | Fecha, aprobación, cierre de la sociedad y distribución a cada socio. |
| Balance final y proyecto de distribución | Capital, utilidades, reservas, valorizaciones, intangibles y otros remanentes. |
| Certificado tributario del liquidador | Naturaleza, valor, retenciones y periodo fiscal de cada componente. |
| Prueba del costo fiscal | Aportes, compras, primas, ajustes y porcentaje de participación del socio. |
| Comprobantes de pago o adjudicación | Fecha, valor, cuenta de destino y bien o derecho recibido. |
| Soportes del patrimonio | Saldo o activo que conservabas al cierre después de la liquidación. |
Completa la carpeta con la lista de documentos para declarar de la DIAN . La información exógena y la declaración sugerida pueden revelar una diferencia, pero no sustituyen el documento societario que explica el origen y la naturaleza del remanente.
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede organizar el acta, el balance, el certificado del liquidador, los comprobantes y los documentos de tu inversión; construir una tabla de capital, dividendos y excedentes; y señalar qué dato alimenta la sección de dividendos, la casilla 112 o el patrimonio. También puede comparar la información con la declaración sugerida y detectar soportes faltantes.
Justi no certifica la contabilidad de la sociedad, no decide si una reserva es distribuible, no reemplaza al liquidador, no determina la autenticidad de un acta, no resuelve una fusión o escisión y no firma ni presenta la declaración. Si los documentos se contradicen, conserva ambas versiones y pide una certificación corregida o revisión profesional antes de declarar.
La regla práctica antes de firmar
Para cada peso recibido debes poder responder: ¿fue capital, dividendo, renta ordinaria o ganancia ocasional?, ¿qué documento lo demuestra?, ¿qué parte del activo seguía en mi patrimonio al cierre? Si el certificado solo dice “remanente” o “pago a socio”, todavía falta información.
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Renta de personas naturales AG 2025
- DIAN · Prepárese para la declaración de renta AG 2025
- DIAN · Documentos para presentar la declaración
- DIAN · Formulario 210 e instructivo vigente para el AG 2025
- Estatuto Tributario · artículo 301, utilidades originadas en liquidación de sociedades
- Estatuto Tributario · artículo 314, tarifa de ganancias ocasionales
- DIAN · Oficio 1734 de 2018, liquidación y dividendos
- DIAN · Oficio 26722 de 2019, remanentes adjudicados en especie
Actualizado el 20 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Esta guía se concentra en una persona natural residente que recibe un remanente de una sociedad; una persona no residente, una sociedad extranjera, una fusión o una escisión pueden activar reglas y formularios distintos.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación de una sociedad se declara como dividendo?
No necesariamente. Debes separar la devolución del capital, las utilidades o reservas distribuibles que son dividendos y el excedente que no corresponde a dividendos. El certificado de liquidación y el balance de distribución son los que permiten clasificar cada componente.
¿Cuándo el remanente de una sociedad es ganancia ocasional?
El artículo 301 del Estatuto Tributario trata como ganancia ocasional el exceso de lo recibido sobre el capital aportado o invertido cuando la parte realizada no corresponde a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo y la sociedad tenía dos o más años de existencia. Si la sociedad existió menos de dos años, la norma trata esa ganancia como renta ordinaria.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registra la liquidación?
El instructivo vigente ubica en la casilla 112 los ingresos por ganancias ocasionales, incluidos los provenientes de la liquidación de sociedades con duración igual o superior a dos años. La base resultante se revisa en la casilla 115 y el impuesto en la 127. Los dividendos conservan la sección de dividendos y participaciones.
¿La devolución del capital aportado paga impuesto?
La devolución que corresponde realmente al capital aportado o invertido no es, por ese solo componente, una ganancia ocasional. Pero no uses el valor nominal de las acciones de memoria: la distribución debe conciliarse con tu costo fiscal, el balance de liquidación y la certificación de la sociedad.
¿Qué pasa si recibí un inmueble en vez de dinero?
No declares automáticamente el valor de una transferencia bancaria inexistente. La sociedad debe informar el valor de adjudicación o remanente y el activo recibido debe revisarse con la regla fiscal que corresponda. Después, ese inmueble también debe conciliarse con el patrimonio al 31 de diciembre.
¿La fecha es la del pago o la del acta de liquidación?
La ganancia de la liquidación se determina al momento de la liquidación social según el artículo 301. Por eso debes conservar el acta, la escritura o el documento registrado que aprueba la liquidación y la distribución; la fecha del giro puede ser una evidencia del pago, pero no reemplaza el momento jurídico de la liquidación.
¿Puedo llevar el costo de mis acciones a la casilla 113?
No por reflejo. El instructivo del Formulario 210 reserva la casilla 113 para costos de activos fijos enajenados en la sección de ganancias ocasionales. En una liquidación, primero debes separar capital, dividendos y excedentes con la información de la sociedad; no conviertas el costo de la inversión en un costo genérico sin norma y soporte.
¿Cómo puede ayudar Justi con una liquidación?
Justi puede leer el acta, el balance y el certificado de distribución; separar capital, dividendos y excedentes; conciliar el pago o los bienes recibidos con tu patrimonio y señalar soportes faltantes. No decide por sí solo la clasificación de una reserva, no valida la liquidación societaria y no firma ni presenta la declaración.
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