La idea central: no es lo mismo propiedad plena que usufructo
El Oficio DIAN 55120 de 2014 explica que, cuando la propiedad se separa del uso o goce, aparecen dos derechos coexistentes. El nudo propietario conserva el dominio disminuido en la facultad de gozar; el usufructuario adquiere la facultad de gozar y obtener los frutos o utilidades. No son dos personas dueñas del mismo inmueble completo: son titulares de derechos distintos sobre una propiedad desmembrada.
Para efectos fiscales, el artículo 261 del Estatuto Tributario incluye en el patrimonio bruto los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al último día del año. El artículo 263 entiende la posesión como el aprovechamiento económico, potencial o real, y presume ese aprovechamiento en quien aparece como propietario o usufructuario.
No copies la escritura sin leer el derecho transferido
Qué declara cada titular al 31 de diciembre
| Titular | Qué derecho revisa | Qué debe conciliar |
|---|---|---|
| Nudo propietario | La nuda propiedad o dominio separado del goce, con el valor patrimonial que corresponda a su título y costo fiscal. | Escritura, certificado de tradición, costo de adquisición, valor asignado al usufructo y soportes de cualquier transferencia. |
| Usufructuario | El derecho real de usufructo que posee y aprovecha económicamente. | Título constitutivo, plazo o condición, costo o valor fiscal del derecho, ingresos recibidos y gastos relacionados. |
| Varios nudos propietarios | La participación o derecho que cada uno tenga, no el 100 % automáticamente. | Porcentaje, escritura, forma de pago, certificado de tradición y distribución de costos e ingresos. |
| Fiducia civil | No la trates como un usufructo ordinario sin analizar la propiedad fiduciaria. | Constitución, condición, fiduciario, constituyente, beneficiario y efectos de ganancia ocasional. |
Esta lectura se apoya en la doctrina DIAN: los dos derechos que surgen de la desmembración son activos patrimoniales apreciables en dinero y deben declararse por quien tenga su titularidad al cierre. La instrucción del Formulario 210 de 2026 pide llevar a la casilla 29 el valor patrimonial total de los bienes y derechos, incluidos los derechos reales y personales.
La casilla 29 no reemplaza la valoración
Cómo revisar el valor patrimonial sin duplicar el inmueble
- 1. Lee el título completo: identifica si se transfirió el dominio, solo el usufructo, solo la nuda propiedad, una cuota o un derecho sujeto a condición.
- 2. Fija la fecha de corte: revisa quién era titular y quién aprovechaba el bien el 31 de diciembre de 2025. No uses automáticamente la fecha de firma si la escritura o el registro establecen otra eficacia.
- 3. Determina el costo fiscal aplicable: reúne escritura, pagos, mejoras, avalúos y declaraciones anteriores. Para un inmueble de una persona no obligada a llevar contabilidad, confronta las reglas del artículo 277; para un derecho desmembrado, no inventes un porcentaje sin soporte.
- 4. Asigna el derecho a cada persona: el nudo propietario y el usufructuario deben conservar una hoja de trabajo que muestre qué valor corresponde a cada derecho y cómo se evita el doble conteo.
- 5. Revisa deudas por separado: si existe un crédito o una obligación asociada, verifica quién la contrajo, quién la debe al cierre y si cumple los requisitos para aparecer en la casilla 30.
- 6. Cruza con la información externa: compara escritura, certificado de tradición, predial, declaraciones previas, exógena y documentos del banco. Una diferencia no se corrige copiando el dato más alto.
- 7. Pide valoración especializada cuando falte trazabilidad: especialmente en usufructos vitalicios, derechos gratuitos, transferencias familiares, reservas de usufructo o valores históricos difíciles de reconstruir.
¿Quién declara los ingresos que produce el usufructo?
El derecho de usufructo permite gozar del bien y obtener sus frutos. Si el usufructuario arrienda un inmueble, la guía del Formulario 210 de 2026 ubica los arrendamientos dentro de las rentas de capital y los lleva a la casilla 58 junto con intereses, rendimientos, regalías y otros ingresos de esa categoría. Concilia el valor recibido con contratos, recibos, extractos, retenciones y pagos hechos por una inmobiliaria.
| Situación | Revisión en renta | Soportes |
|---|---|---|
| Usufructuario recibe arriendo | Revisa el ingreso en rentas de capital, casilla 58, y los costos o deducciones procedentes en la depuración correspondiente. | Contrato de arrendamiento, extractos, liquidación de inmobiliaria y retenciones. |
| Usufructuario usa el inmueble | No hay un arriendo recibido solo por habitarlo, pero el derecho patrimonial sigue requiriendo revisión en la casilla 29. | Título, fecha, plazo, certificado de tradición y valor fiscal. |
| Nudo propietario cobra por constituir usufructo | Es un ingreso de la operación onerosa; no lo clasifiques automáticamente como arriendo. Revisa título, costo imputable, tiempo de posesión y naturaleza fiscal. | Escritura, contrato, comprobantes, costo fiscal y declaración del año. |
| Tercero administra y recibe pagos | Reconstruye el ingreso bruto, la comisión, la retención y el neto consignado. La cuenta bancaria del tercero no cambia por sí sola al titular del derecho. | Contrato de administración, estados de cuenta, certificados y bancos. |
La guía de arriendos explica la conciliación de cánones y gastos. Si el pago recibido por el nudo propietario corresponde a la constitución onerosa o a una transferencia del derecho, no lo mezcles con los arriendos del usufructuario: la naturaleza jurídica y el momento de realización pueden ser distintos.
El usufructo no crea una renta automática cada año
Qué ocurre con una venta, donación o extinción del usufructo
Una operación que cambia el titular del derecho necesita una revisión distinta de la declaración anual del patrimonio. Si se enajena un activo fijo poseído por dos años o más, el artículo 300 del Estatuto Tributario trata la utilidad como ganancia ocasional; si el activo se poseyó por menos tiempo, la utilidad se trata como renta líquida. La clasificación depende del activo, del derecho transferido, la fecha y el costo fiscal, no solo del nombre de la escritura.
Si el acto es gratuito, el artículo 302 incluye las donaciones y otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito dentro de las ganancias ocasionales. El artículo 303 contiene reglas particulares para valorar inmuebles, usufructos temporales o vitalicios y nuda propiedad; su uso exige identificar el tipo de acto y la fecha en que se perfeccionó.
| Hecho | Qué no debes asumir | Revisión mínima |
|---|---|---|
| Constitución onerosa del usufructo | Que el pago es un arriendo anual del inmueble. | Precio, derecho vendido, costo imputable, tiempo de posesión y naturaleza del ingreso. |
| Donación de nuda propiedad | Que por ser familiar o gratuito no tiene efecto fiscal. | Artículo 302, valor según artículo 303, exenciones aplicables y escritura. |
| Venta de nuda propiedad | Que es solo una actualización patrimonial sin enajenación. | Precio, costo fiscal, fecha de adquisición, fecha de transferencia y formulario. |
| Extinción y consolidación | Que siempre hay una nueva ganancia ocasional. | Artículo 303, parágrafo 3, documento de extinción y ausencia de otra transferencia. |
| Fiducia civil o partición en vida | Que sigue exactamente las reglas del usufructo ordinario. | Condición, fiduciario, beneficiario, escritura y doctrina especial. |
La doctrina reciente obliga a leer el documento completo
Ejemplo pedagógico: una madre conserva el usufructo
Supón que una madre transfiere a su hijo la nuda propiedad de un apartamento y conserva un usufructo vitalicio. La madre debe revisar el usufructo como derecho patrimonial y, si lo arrienda, conciliar los cánones que recibió. El hijo debe revisar la nuda propiedad en su patrimonio, con el valor fiscal que corresponda al derecho transferido. Ninguno debe copiar automáticamente el valor comercial completo como si ambos tuvieran el dominio pleno.
| Dato | Madre usufructuaria | Hijo nudo propietario |
|---|---|---|
| Derecho | Usufructo vitalicio y facultad de goce. | Nuda propiedad, sin el goce mientras subsista el usufructo. |
| Patrimonio | Declara el valor fiscal del usufructo que posee. | Declara el valor fiscal de la nuda propiedad que recibió. |
| Arriendo | Reconcilia el ingreso si ella explota o recibe los cánones. | No lo declares solo por ser nudo propietario si no recibió ni explotó el arriendo. |
| Soporte | Escritura, certificado, contratos, bancos y retenciones. | Escritura, certificado, valor asignado, declaraciones y soporte del acto gratuito u oneroso. |
El ejemplo no calcula impuesto ni define por sí solo el valor de cada derecho. Si la transferencia fue una donación, una partición en vida o una fiducia civil, hay que aplicar las reglas del acto y no reutilizar esta tabla como liquidación.
Errores frecuentes al declarar usufructo y nuda propiedad
- Declarar el inmueble completo en el patrimonio del nudo propietario y repetirlo completo en el del usufructuario, sin asignar los derechos.
- Pensar que el usufructuario no declara nada porque no aparece como dueño pleno en el certificado de tradición.
- Llevar a la casilla 58 el valor patrimonial del usufructo o llevar a la casilla 29 los arriendos recibidos durante el año.
- Declarar el arriendo a nombre de quien recibe la transferencia bancaria sin verificar quién tiene el goce y quién explotó el bien.
- Usar un porcentaje fijo para valorar la nuda propiedad sin verificar si se trata de un acto gratuito, oneroso, temporal, vitalicio o condicionado.
- Tratar una donación familiar, una partición en vida o una fiducia civil como un simple usufructo privado entre parientes.
- Copiar el avalúo comercial, predial o de la exógena sin confrontarlo con el costo fiscal y las reglas de valoración del derecho.
- Olvidar el documento de extinción del usufructo o asumir que la consolidación genera automáticamente una nueva ganancia ocasional.
Cuándo pedir revisión profesional
Qué documentos debes guardar
La lista general de documentos ayuda a organizar la carpeta. Para un usufructo o nuda propiedad, la trazabilidad del título es tan importante como el valor que finalmente lleves a la declaración.
- Escritura pública, contrato o acto que constituyó, transfirió, reservó o extinguió el usufructo.
- Certificado de tradición y libertad actualizado, con titulares, porcentajes, limitaciones y fechas de inscripción.
- Soporte del costo de adquisición, mejoras, avalúo, predial, declaraciones anteriores y cualquier asignación fiscal del derecho.
- Contratos de arrendamiento, recibos, extractos, estados de cuenta de inmobiliaria, certificados de retención y evidencia de quién recibió los frutos.
- Comprobantes de pago, donación, precio, préstamo, condición, partición o contraprestación que acompañen el acto.
- Hoja de trabajo que separe nuda propiedad, usufructo, ingresos, deudas, fechas, titular y valor declarado en la casilla 29.
- Información exógena y comunicaciones con terceros o con la DIAN cuando exista una diferencia que debas explicar.
No confundas usufructo ordinario con fiducia civil
Esta guía trata la desmembración ordinaria del dominio y el goce. En una fiducia civil , la doctrina DIAN ha señalado que el fiduciario puede recibir la propiedad fiduciaria y que la obligación de declarar los bienes y los ingresos derivados recae en quien los aprovecha económicamente, con reglas propias de ganancia ocasional al constituirse y de consolidación al cumplirse la condición. No traslades automáticamente la tabla del usufructo a una fiducia civil.
Si tu caso es una fiducia mercantil o patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria, consulta también la guía de fiducias y patrimonios autónomos. Si recibiste el derecho por donación o sucesión, revisa la guía de herencias y donaciones y los soportes del acto gratuito.
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 14 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta de personas naturales , la guía DIAN de preparación y declaración , el Formulario 210 e instructivo 2026 , los artículos 26 , 90 , 261 , 263 , 267 , 277 , 300 , 302 y 303 del Estatuto Tributario , el Oficio DIAN 55120 de 2014 , el Concepto DIAN 12919 de 2025 y el Concepto DIAN 15513 de 2025 . Las reglas de valoración y de transferencia pueden cambiar según el año, el tipo de acto y la naturaleza del bien: revisa siempre el formulario, el instructivo y el documento vigente.
Preguntas frecuentes
¿El usufructuario debe declarar el derecho en renta?
Sí, si está obligado a declarar, el usufructuario debe revisar el derecho apreciable en dinero que posee al 31 de diciembre y declararlo en el patrimonio por el valor fiscal que corresponda. Si el usufructo produce arriendos u otros frutos, también debe declarar esos ingresos en el año en que proceda.
¿El nudo propietario también declara el inmueble?
Sí. La separación del dominio y del goce crea dos derechos patrimoniales con titulares distintos. La doctrina DIAN indica que la constitución o enajenación del usufructo no libera al nudo propietario de revisar y declarar su derecho; el valor debe conciliarse con la escritura, el costo fiscal y la parte atribuible al usufructo.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registra un usufructo?
El derecho que poseas al cierre se revisa dentro del total del patrimonio bruto de la casilla 29, junto con los demás bienes y derechos apreciables en dinero. No existe una casilla independiente con la palabra “usufructo”. Si el usufructo genera arriendos, esos ingresos pertenecen a rentas de capital y se revisan en la casilla 58.
¿Puedo declarar el inmueble completo como nudo propietario y otra vez como usufructuario?
No copies dos veces el mismo valor como si cada persona tuviera el dominio pleno. Cada titular debe declarar el derecho que realmente posee, con su valor patrimonial soportado y la asignación fiscal que corresponda. Si la escritura no permite reconstruir esa distribución, detén el diligenciamiento y pide una valoración profesional.
¿Quién declara el arriendo de un inmueble con usufructo?
Como regla práctica, lo declara quien tiene el derecho de goce y recibe o explota los frutos del bien: el usufructuario. La DIAN trata los arrendamientos como rentas de capital en el Formulario 210. Si el contrato, los pagos o la propiedad económica muestran una situación distinta, concilia los documentos y no repartas el ingreso solo por partes iguales.
¿Qué pasa si vendo o dono la nuda propiedad?
La transferencia de la nuda propiedad no es un simple cambio de nombre: puede constituir una enajenación o un acto gratuito con efectos de renta, ganancia ocasional y, según el documento y el valor, impuesto de timbre. Revisa el costo fiscal, el tiempo de posesión, el precio o valor del acto y la escritura antes de llevarlo al Formulario 210.
¿Al terminar el usufructo se genera automáticamente una ganancia ocasional?
El parágrafo 3 del artículo 303 del Estatuto Tributario establece que no se generan ganancias ocasionales por la consolidación del usufructo en el nudo propietario. Aun así, conserva el documento de extinción y verifica que no haya otra transferencia, venta, donación o fiducia civil en la operación.
¿Justi puede valorar mi usufructo o decidir el efecto de una escritura?
Justi puede organizar la escritura, el certificado de tradición, los valores patrimoniales, los arriendos y los soportes para señalar qué debes revisar. No sustituye la valoración de derechos desmembrados ni el análisis de una donación, partición en vida, fiducia civil, venta de nuda propiedad, copropiedad o litigio.
Deja que Justi haga los cálculos.
Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.