Mecánica de renta · Consignaciones

¿Cómo declarar consignaciones que no son ingresos en renta?

Aprende qué hacer cuando tus consignaciones superan el tope para declarar, pero parte del dinero son préstamos, traslados, reembolsos o fondos de terceros: obligación formal, Formulario 210, soportes y errores frecuentes.

Actualizado el 22 de agosto de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

La respuesta corta: declarar no significa sumar todas las consignaciones

Una consignación es un movimiento de dinero en una cuenta. Un ingreso tributario es un beneficio económico realizado que puede producir un incremento neto del patrimonio, salvo que la ley lo exceptúe. Las dos ideas se relacionan, pero no son iguales. Puedes estar obligado a declarar porque el total acumulado de consignaciones superó el tope y, al mismo tiempo, demostrar que una parte eran préstamos, traslados, reembolsos o recursos recibidos para terceros.

El artículo 594-3 del Estatuto Tributario usa las consignaciones, depósitos e inversiones como una condición objetiva para no estar obligado a presentar declaración. La DIAN informa para el AG 2025 que el umbral es superior a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000. En cambio, el artículo 26 exige analizar si existe un ingreso realizado susceptible de producir incremento neto del patrimonio.

Dos preguntas distintas

Primero pregunta: “¿estoy obligado a declarar?”. Después pregunta: “¿qué parte de mis movimientos es ingreso propio, patrimonio o deuda?”. Si respondes ambas con la misma suma bancaria, puedes declarar de más o dejar sin explicar una diferencia frente a la información exógena.

¿Qué significa el tope de consignaciones para el AG 2025?

Condiciones informadas por la DIAN para la declaración del AG 2025
DatoReferencia oficialQué debes hacer
Ingresos brutos1.400 UVT: $69.719.000, según el Abecé de renta 2025.Suma ingresos propios realizados y clasifícalos según su origen; no uses el total bruto de la cuenta como sustituto.
Consignaciones, depósitos e inversionesMás de 1.400 UVT: $69.719.000, como condición formal independiente.Totaliza los movimientos exigidos por la norma para decidir si debes declarar, incluso si luego pruebas que algunos no eran ingresos.
Patrimonio brutoMás de 4.500 UVT: $224.096.000 al 31 de diciembre de 2025.Reconstruye los bienes y derechos que realmente poseías al cierre, con su valor fiscal y titularidad.
Compras, consumos o IVATambién pueden activar la obligación de declarar según la situación del contribuyente.Revisa todas las condiciones; no concluyas que no debes declarar solo porque una consignación no era renta.

El tope de consignaciones no es una autorización para omitir ingresos. Si recibiste pagos por servicios, ventas, arrendamientos, intereses, dividendos o cualquier otra actividad propia, esos conceptos se depuran aunque también hayas recibido préstamos o movido ahorros. Si superaste el tope únicamente por dinero ajeno o deuda, guarda una conciliación que lo explique y presenta la declaración si la condición formal te obliga.

Clasifica el movimiento antes de diligenciar el Formulario 210

La misma consignación puede tener tratamientos distintos
Movimiento bancarioTratamiento inicialSoportes mínimos
Transferencia entre cuentas propiasNo es un ingreso nuevo si son los mismos recursos; puede influir en el total acumulado y no debe duplicarse.Extracto de la cuenta origen, extracto de destino, fecha, titularidad y conciliación.
Préstamo recibidoEl capital no es ingreso por sí solo; al cierre puede existir un activo y una deuda.Contrato, desembolso, tabla o acuerdo de pagos, comprobantes y saldo pendiente.
Recaudo para un terceroEl intermediario declara sus propios ingresos; el beneficiario real revisa el ingreso que le corresponde.Mandato o encargo, identificación del beneficiario, comprobantes de entrega y liquidación.
ReembolsoNo es ingreso propio si solo restituye un gasto ajeno y no hay margen o remuneración.Autorización, factura o recibo, comprobante del pago y devolución exacta.
Ahorros o retiro propioNo es ingreso nuevo por trasladar o consignar recursos ya propios; el saldo que conserves se revisa como patrimonio.Declaraciones anteriores, extractos, comprobantes de retiro y conciliación del saldo.
Pago por servicio, venta o arrendamientoEs un ingreso propio que debe clasificarse en la cédula correspondiente; no desaparece por haber ingresado a una cuenta compartida.Contrato, factura o cuenta de cobro, comprobante, costos, retenciones y datos del beneficiario.

El artículo 27 contiene la regla de realización para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 ayuda a analizar el incremento neto del patrimonio. No uses el rótulo que aparece en el extracto como clasificación tributaria: “transferencia”, “abono” o “consignación” describen el movimiento, no su causa jurídica.

Dinero recibido de familiares

Una consignación de un familiar puede ser préstamo, donación, pago por cuenta de otro o ingreso, según los hechos. No la llames automáticamente “ayuda familiar” ni la excluyas sin documento. Consulta la guía de préstamos recibidos o la de herencias y donaciones cuando esa sea la operación real.

¿Qué dijo la DIAN sobre dinero de terceros y traslados?

En el Concepto 71921 de 2005 , la DIAN distinguió la obligación formal de declarar del ingreso propio: las consignaciones para terceros pueden hacer que el intermediario quede obligado a presentar declaración, pero este solo incluye sus ingresos propios si esos recursos no son susceptibles de capitalizarse en su patrimonio. El beneficiario real debe reflejar el ingreso que le corresponda.

El Oficio 28264 de 2019 advierte que para el cálculo del artículo 594-3 se suman las consignaciones sin excepción, incluso las que constituyen deudas. Para traslados entre cuentas del mismo titular remite a la necesidad de contar con elementos probatorios que demuestren que son los mismos recursos. Por eso un traslado propio no es, por sí solo, un ingreso, pero tampoco debes borrarlo del análisis del tope sin conservar la trazabilidad.

El Oficio 9133 de 2019 aplica la misma lógica a recursos recaudados por mera intermediación: el dinero que no enriquece el patrimonio del titular aparente corresponde al beneficiario real, siempre que la intermediación pueda probarse. Si el dinero se mezcla con tus cuentas, se retira en efectivo o no se entrega al supuesto beneficiario, el riesgo de discusión aumenta.

La prueba es parte del tratamiento

No basta con escribir “préstamo”, “reembolso” o “dinero de terceros” en una hoja de cálculo. La explicación debe conectar quién entregó el dinero, por qué, cuándo, cuánto, dónde quedó, a quién se devolvió o entregó y qué saldo permanecía al 31 de diciembre.

¿Dónde se refleja lo que sí debes declarar?

Conexión con el Formulario 210 del AG 2025
Sección o casillaQué revisarQué no hacer
29 · Patrimonio brutoBienes y derechos apreciables en dinero que poseías al 31 de diciembre, incluidos saldos y activos que provengan de un préstamo o ahorro.No reemplaces el saldo de cierre por el total de consignaciones del año.
30 · DeudasObligaciones reales, exigibles y soportadas que seguían pendientes al cierre.No restes una deuda informal sin soporte ni dupliques el préstamo como ingreso y como pasivo sin explicar la operación.
32 · Rentas de trabajoSalarios y otros ingresos laborales propios, según el certificado y la realidad del pago.No lleves allí un préstamo, un traslado o un recaudo de terceros.
43 · Trabajo no laboralHonorarios y compensaciones por servicios personales cuando la depuración aplicable lleva esa ruta.No clasifiques por la cuenta receptora: clasifica por el servicio y la opción de depuración.
58 · Rentas de capitalArrendamientos, intereses y otros rendimientos propios cuando correspondan.No declares el capital consignado como si fuera el interés que produjo.
74 · Rentas no laboralesVentas, actividades comerciales y otros ingresos propios que no correspondan a otra cédula.No uses la casilla 74 para todo abono bancario ni para fondos recibidos por cuenta ajena.

El Formulario 210 e instructivo oficial 2026 organiza esas casillas, mientras la declaración sugerida de la DIAN puede prediligenciar patrimonio, ingresos y retenciones a partir de reportes de terceros. Si una consignación aparece en la exógena, eso no decide por sí solo su naturaleza; si no aparece, tampoco autoriza a omitir un ingreso propio.

Ejemplo de conciliación

Durante 2025 recibes $80.000.000 en tu cuenta: $35.000.000 son un préstamo, $20.000.000 son traslados entre dos cuentas tuyas, $15.000.000 son un reembolso documentado y $10.000.000 corresponden a honorarios. La obligación formal se analiza con el total de consignaciones y las demás condiciones. En la declaración no llevas $80.000.000 como ingreso: clasificas los $10.000.000 de honorarios, revisas el saldo patrimonial y documentas el préstamo, los traslados y el reembolso.

Pasos para revisar tus consignaciones

  • 1. Define el año gravable: trabaja con los movimientos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin mezclar abonos de 2024 o 2026.
  • 2. Descarga todos los extractos: incluye cuentas corrientes, ahorros, billeteras o productos financieros que entren en el análisis; identifica titularidad y cuenta de origen.
  • 3. Totaliza el movimiento formal: calcula las consignaciones, depósitos e inversiones que pueden afectar el umbral de 1.400 UVT, sin excluir de entrada préstamos o traslados.
  • 4. Clasifica cada abono: marca ingreso propio, préstamo, transferencia propia, reembolso, dinero de terceros, devolución, ahorro u otra causa pendiente.
  • 5. Cruza con información externa: compara la exógena, la declaración sugerida, certificados, facturas, contratos, nómina y retenciones; anota cada diferencia.
  • 6. Determina el saldo al cierre: concilia bancos, efectivo, activos adquiridos con el dinero y deudas pendientes para revisar las casillas 29 y 30.
  • 7. Lleva solo lo propio al formulario: ubica cada ingreso en la cédula correcta y conserva una hoja que explique por qué los demás movimientos no son ingresos tuyos.
  • 8. Revisa antes de firmar: si no puedes probar el origen o la entrega de una suma importante, detén la presentación y pide revisión profesional.

Errores frecuentes y soportes

  • Confundir el tope de consignaciones para determinar la obligación de declarar con la base de ingresos gravados.
  • Excluir automáticamente los préstamos porque “no son renta”, sin sumarlos al análisis del umbral formal ni soportar la deuda.
  • Contar una transferencia entre cuentas propias como ingreso nuevo o, al contrario, eliminarla sin conservar los extractos de origen y destino.
  • Recibir dinero para un tercero en la cuenta personal y no conservar mandato, autorización, liquidación, comprobante de entrega ni identificación del beneficiario.
  • Declarar como ingreso propio un reembolso exacto, o excluir una comisión o margen que sí incrementó el patrimonio.
  • Aceptar la declaración sugerida o la exógena sin conciliar abonos bancarios, certificados, contratos, cuentas por cobrar y saldos al cierre.
  • Declarar el total anual de consignaciones en la casilla 29 en lugar del patrimonio que realmente poseías al 31 de diciembre.
  • Usar una donación, una herencia o una venta como explicación genérica de un abono sin aplicar la regla específica de esa operación.
Carpeta de conciliación recomendada
SoporteQué debe demostrar
Extractos completosFecha, cuenta de origen y destino, titular, concepto bancario y saldo al cierre.
Contratos de préstamoPartes, monto, fecha, obligación de restitución, pagos y saldo pendiente.
Mandatos o encargosPor qué recibiste recursos ajenos, quién era el beneficiario y qué debías hacer con ellos.
Facturas, cuentas de cobro y contratosIngreso propio, fecha de realización, servicio o venta, costos, retenciones y beneficiario.
Facturas y comprobantes de reembolsoGasto pagado por cuenta ajena, autorización, valor exacto y devolución sin margen.
Hoja de conciliaciónClasificación de cada abono, total formal, ingresos propios, patrimonio y diferencias explicadas.

Cuándo pedir revisión profesional

Busca apoyo si manejaste dinero de clientes o familiares, recibiste consignaciones frecuentes en cuentas personales, hubo efectivo, cuentas compartidas, operaciones con vinculados, préstamos sin contrato, donaciones, ventas de activos, pagos del exterior o una diferencia material entre bancos, exógena y declaración sugerida. La carga de la prueba y los soportes de pasivos hacen que la carpeta probatoria sea parte de la declaración.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer extractos y documentos, construir una tabla de conciliación por cuenta y por abono, separar los movimientos que parecen ingresos de los que requieren soporte adicional y conectarlos con el patrimonio, las deudas y las casillas del Formulario 210. También puede señalar diferencias entre la declaración sugerida, la exógena y tus documentos.

Justi no prueba por sí solo que un dinero sea ajeno, no certifica un préstamo, no identifica al beneficiario real sin evidencia, no decide la naturaleza jurídica de una donación o reembolso y no presenta ni firma la declaración por ti. La conservación de los soportes y la explicación de cada diferencia siguen siendo responsabilidad del contribuyente.

La pregunta antes de firmar

Para cada abono relevante debes poder responder: ¿quién lo entregó?, ¿por qué?, ¿era mío?, ¿qué documento lo demuestra?, ¿dónde estaba el dinero al cierre? y ¿en qué casilla o conciliación se refleja? Si una respuesta depende solo del concepto del extracto, todavía falta soporte.

Para completar el análisis, revisa también las guías de patrimonio y deudas, préstamos recibidos, dinero en efectivo y declaración sugerida cuando esos conceptos aparezcan en la conciliación.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Si mis consignaciones superan 1.400 UVT debo declarar aunque no sean ingresos?

Sí, el monto total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras es una condición formal independiente para no estar obligado a declarar. Para el año gravable 2025, la DIAN informa el umbral de 1.400 UVT, equivalente a $69.719.000. Superar ese tope puede obligarte a presentar el Formulario 210, pero no convierte automáticamente cada consignación en ingreso gravado.

¿Un préstamo consignado en mi cuenta es un ingreso?

El capital recibido como préstamo no es, por sí solo, un ingreso gravado: representa dinero recibido con una obligación de devolverlo. Sin embargo, la consignación puede contar para el tope formal del artículo 594-3 y el saldo pendiente puede revisarse como deuda al 31 de diciembre. Conserva el contrato, el comprobante de desembolso, los pagos y el saldo.

¿Las transferencias entre mis propias cuentas se excluyen del tope?

No las excluyas automáticamente. La DIAN ha indicado que, para el cálculo del total acumulado, se suman las consignaciones sin distinguir si son deudas; respecto de traslados entre cuentas del mismo titular, ha reconocido que pueden probarse como los mismos recursos en ciertos casos. Conserva extractos de origen y destino y evita contar dos veces un saldo como ingreso.

¿Debo declarar como ingreso el dinero que recibí para otra persona?

No como ingreso propio si realmente actuaste como intermediario y el dinero no podía capitalizarse en tu patrimonio. La DIAN señala que el beneficiario real debe reflejar el ingreso y que el intermediario debe poder demostrar la calidad en la que actuó, el motivo del recaudo, la entrega y la trazabilidad de los fondos. La consignación, no obstante, puede influir en la obligación formal de declarar.

¿Un reembolso de gastos es una consignación gravada?

Un reembolso verdadero no genera necesariamente un ingreso propio si solo restituye un gasto pagado por cuenta de otro y no produce incremento neto del patrimonio. Debes probar el encargo, el gasto, el pago y la devolución. Si recibiste una comisión, margen, honorario o pago por un servicio, esa parte sí debe clasificarse como ingreso según su naturaleza.

¿En qué casilla del Formulario 210 se declaran las consignaciones?

No existe una casilla para sumar todas las consignaciones del año. En la declaración llevas el ingreso propio a la cédula que corresponda y, al cierre, los bienes y derechos que poseas al patrimonio bruto de la casilla 29. Una deuda exigible y soportada se revisa en la casilla 30. Los traslados, préstamos y fondos de terceros no se convierten en una renta por el nombre del movimiento bancario.

¿La declaración sugerida de la DIAN se debe aceptar tal como aparece?

No. La declaración sugerida usa información reportada por terceros y debe validarse frente a tu realidad jurídica, económica y financiera. Si aparece un ingreso que era un préstamo, un traslado, un reembolso o dinero de terceros, reúne los soportes y ajusta la declaración con la clasificación correcta; no borres el dato sin conservar la conciliación.

¿Cómo puede ayudar Justi con mis consignaciones?

Justi puede organizar extractos, contratos, comprobantes y reportes; separar ingresos propios, préstamos, traslados, reembolsos y fondos de terceros; y mostrar qué soporte falta para conciliar el Formulario 210. No certifica que una consignación sea un préstamo o dinero ajeno, no decide la titularidad real de los fondos y no reemplaza la revisión profesional cuando existen operaciones frecuentes, vinculados, efectivo no soportado o diferencias materiales.

Deja que Justi haga los cálculos.

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