Necesidad
Subsistencia y desarrollo del alimentado.
Título
Sentencia, conciliación, acuerdo o depósito judicial.
Soporte
Beneficiario, concepto, valor, fecha y destino.
La regla vigente: no toda cuota alimentaria es renta gravada
El punto de partida es el artículo 26 del Estatuto Tributario : la renta líquida gravable se construye con ingresos realizados que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio, salvo las excepciones legales. El artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 explica que esa posibilidad existe cuando el ingreso puede capitalizarse, aunque no se haya ahorrado efectivamente al cierre.
El Concepto 014478 de 2025 , publicado el 31 de octubre de 2025, reconsideró el criterio del Concepto 009485 de 2024 . Para la DIAN, los pagos efectuados por un padre o una madre a su hijo o hija, en lo que corresponda a alimentos congruos o necesarios, no son ingreso gravado para quien los recibe porque están dirigidos a su subsistencia y no son susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio. El mismo concepto aclara que los alimentos voluntarios que exceden esa finalidad sí pueden integrar la renta líquida.
No uses el criterio anterior como si siguiera vigente
El Concepto 005035 de 2025 y la doctrina anterior trataban ciertos pagos judiciales como ingreso gravado. La propia compilación de la DIAN identifica que el criterio de 2024 fue reconsiderado por el Concepto 014478 de octubre de 2025. Para una declaración del año gravable 2025, lee el pronunciamiento vigente completo y conserva la trazabilidad del caso.
Distingue la cuota obligatoria del pago voluntario
La palabra “cuota” no basta para clasificar el pago. Debes separar la obligación alimentaria que atiende las necesidades del hijo o hija de las sumas adicionales que el padre o la madre entrega sin que formen parte de esa obligación. La DIAN conecta esta distinción con los alimentos congruos y necesarios del Código Civil y con la posibilidad de que un excedente se ahorre o capitalice.
| Situación | Tratamiento inicial | Control documental |
|---|---|---|
| Alimentos congruos o necesarios | No ingreso gravado para el hijo o hija beneficiario cuando el pago está destinado a su subsistencia y desarrollo. | Sentencia, acta o acuerdo; necesidades del alimentado; valor mensual; comprobantes y destino. |
| Pago voluntario adicional | Puede ser ingreso gravado si excede la obligación y es susceptible de ahorro o capitalización. | Separación del excedente, explicación del pagador, transferencias y evidencia de si se ahorró o invirtió. |
| Pago judicial atrasado | Aplica la misma distinción: el proceso no convierte automáticamente todo el pago en renta. | Liquidación aprobada, orden de pago, periodos adeudados, depósito judicial y comprobante del desembolso. |
| Pago a representante o tutor | No lo asumas como renta propia ni como renta del menor sin leer quién es beneficiario y destinatario jurídico. | Sentencia o conciliación, calidad del representante, cuenta receptora y soportes de administración para el menor. |
La finalidad y el beneficiario importan
El Concepto 014478 estudia pagos del padre o la madre al hijo o hija beneficiario. Si el dinero llega a la cuenta de la madre, padre, tutor o representante legal, no basta con decir “es del menor” ni “entró a mi cuenta”: revisa el título que ordena el pago, quién aparece como alimentario y qué persona está obligada a administrar los recursos.
¿Quién debe revisar el ingreso cuando el dinero llega a otra persona?
La cuenta de destino es una evidencia, pero no sustituye la sentencia, el acta de conciliación o el acuerdo. El Oficio 21762 de 2019 señaló que, cuando el pago se ordena a favor de un representante legal o tutor, debe analizarse quién figura como destinatario y que la representación puede incluir la administración de los bienes del menor. Ese antecedente debe leerse junto con el Concepto 014478 de 2025, que define el tratamiento actual de los alimentos congruos y necesarios para el beneficiario.
| Pregunta | Qué revisar | Riesgo si se ignora |
|---|---|---|
| ¿Quién es el alimentario? | Nombre del hijo, hija u otra persona beneficiaria de la obligación. | Declarar el dinero en la persona equivocada o excluir un pago que sí es propio. |
| ¿Quién es el destinatario? | Persona nombrada en la sentencia, conciliación, depósito o transferencia. | Confundir representación y administración con titularidad económica sin soporte. |
| ¿Qué cubre el pago? | Cuota ordinaria, atrasos, gastos extraordinarios, excedente voluntario, intereses, costas u otro concepto. | Aplicar una sola regla a conceptos que tienen naturaleza diferente. |
| ¿Dónde está la evidencia? | Orden, liquidación, comprobante, extractos, facturas de gastos del menor y conciliación anual. | No poder explicar una diferencia con la exógena, la declaración sugerida o el banco. |
No conviertas la administración del menor en ingreso personal
Casilla 74, patrimonio y obligación de declarar
Si la cuota congrua o necesaria no constituye ingreso gravado para el beneficiario, no la lleves como ingreso bruto a la casilla 74 del Formulario 210. Si existe un excedente voluntario gravado, el artículo 335 del Estatuto Tributario lleva a la cédula general las rentas no laborales que no pertenecen expresamente a trabajo, capital, pensiones o dividendos; en ese caso debes revisar la casilla 74 y declarar el valor bruto que corresponda, no solo el saldo que quedó en el banco.
| Efecto | Casilla o control | Qué no hacer |
|---|---|---|
| Alimentos congruos o necesarios | No se registran como ingreso gravado del hijo o hija beneficiario; conserva la explicación y los soportes. | Llevarlos a la casilla 74 solo porque hubo una consignación. |
| Excedente voluntario gravado | Revisa rentas no laborales, casilla 74 del Formulario 210, y la depuración que corresponda. | Usar casilla 36, 75 o una renta exenta sin norma aplicable. |
| Retención certificada | Revisa la casilla 132 solo si existió retención válida sobre un ingreso gravado. | Inventar una retención o llevar a la 132 una suma que no fue retenida. |
| Dinero conservado al cierre | Si está a nombre y disposición del contribuyente, analiza patrimonio según los artículos 261 y 263. | Excluir automáticamente el saldo o declararlo dos veces como ingreso y patrimonio. |
La regla de patrimonio del artículo 261 parte de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al cierre, y el artículo 263 entiende la posesión como aprovechamiento económico potencial o real. Si eres representante de un menor, una cuenta conjunta, un depósito judicial o un saldo administrado por cuenta ajena necesita una lectura documental: no lo resuelvas solo con el nombre del titular bancario.
No ingreso gravado no significa automáticamente no declarante
Pagos judiciales y retención en la fuente
El Concepto 017974 de 2025 , publicado por la DIAN el 8 de enero de 2026, estudia pagos ordenados con cargo a depósitos judiciales. Para alimentos congruos o necesarios a favor del hijo o hija beneficiario no procede retención porque no existe ingreso gravado; para valores voluntarios que excedan la obligación sí puede existir ingreso gravado y debe aplicarse la regla de retención que corresponda a su naturaleza.
| Componente | Revisión tributaria | Soporte |
|---|---|---|
| Cuotas ordinarias | Periodo, valor fijado, beneficiario y finalidad alimentaria. | Sentencia, acta o acuerdo y comprobantes mensuales. |
| Cuotas atrasadas | Años o meses a los que corresponden y fecha efectiva del pago. | Liquidación aprobada, mandamiento y orden de desembolso. |
| Excedente voluntario | Parte que no corresponde a alimentos congruos o necesarios y puede capitalizarse. | Detalle de la orden, acuerdo, comprobante y separación del excedente. |
| Intereses, costas u otros conceptos | No los mezcles con la cuota; cada concepto puede tener regla propia. | Providencia desagregada y comprobante bancario. |
El banco necesita el concepto correcto
Pasos para revisar una cuota alimentaria antes de declarar
- 1. Identifica al beneficiario: lee la sentencia, conciliación o acuerdo y separa alimentario, representante y destinatario.
- 2. Clasifica la obligación: determina qué parte corresponde a alimentos congruos o necesarios y qué parte, si existe, es voluntaria o adicional.
- 3. Ordena el tiempo: separa periodo causado, fecha de orden, fecha de depósito judicial y fecha en que el beneficiario tuvo disponibilidad del dinero.
- 4. Concilia el valor: compara la liquidación con extractos, comprobantes, pagos directos, gastos del menor y cualquier reintegro.
- 5. Decide el tratamiento: no lleves a renta gravada la cuota congrua o necesaria del beneficiario; revisa como posible renta no laboral el excedente voluntario gravado.
- 6. Revisa la retención: incluye en la casilla 132 solo una retención efectivamente practicada sobre un ingreso gravado y soportado.
- 7. Comprueba la obligación formal: revisa por separado patrimonio, ingresos, consumos, compras y consignaciones del año gravable 2025.
- 8. Guarda la carpeta: conserva el título, la liquidación, los comprobantes, los extractos y la explicación de por qué una cifra se incluyó o se excluyó.
Errores frecuentes
- Aplicar el criterio anterior de 2024 o abril de 2025 sin revisar que la DIAN lo reconsideró en el Concepto 014478 de octubre de 2025.
- Declarar como ingreso propio todo lo que entró a la cuenta de la madre, padre o tutor, sin leer quién es el alimentario y quién es el destinatario jurídico.
- Excluir cualquier pago llamado “cuota” aunque incluya dinero voluntario adicional, ahorro, inversión o conceptos ajenos a la obligación alimentaria.
- Llevar alimentos congruos o necesarios a la casilla 74 como si fueran rentas no laborales solo porque no aparecen en otra cédula.
- Contar como retención la diferencia entre el valor ordenado y el valor recibido en un depósito judicial sin tener certificado o detalle del banco.
- Confundir el derecho del menor con el patrimonio personal del representante o con una cuenta que también recibe ingresos propios.
- Concluir que no debes declarar porque la cuota no es ingreso gravado, sin revisar el tope independiente de consignaciones, patrimonio o consumos.
- Usar la declaración sugerida o la exógena como prueba definitiva: la DIAN advierte que son herramientas de facilitación y deben ajustarse a la realidad.
La cuenta bancaria no es la respuesta completa
¿Qué soportes debes conservar?
| Soporte | Qué debe permitir comprobar |
|---|---|
| Sentencia, conciliación o acuerdo | Beneficiario, obligado, representante, periodicidad, valor y finalidad de la cuota. |
| Liquidación de cuotas | Periodos causados, atrasos, pagos parciales, excedentes, intereses, costas y saldo. |
| Comprobantes de pago y extractos | Fecha, monto, cuenta de origen y destino, referencia y concepto de cada movimiento. |
| Prueba de representación | Calidad de padre, madre, tutor o representante y vínculo con el menor beneficiario. |
| Soporte de retención | Certificado o detalle del agente retenedor cuando el pago gravado estuvo sujeto a retención. |
| Conciliación anual | Cómo se compararon título, banco, exógena, patrimonio y Formulario 210 sin duplicar valores. |
Completa esta carpeta con la lista de documentos para declarar renta de la DIAN y con la guía para revisar la declaración sugerida. La información exógena puede ayudar a detectar una diferencia, pero no reemplaza el título que demuestra la obligación alimentaria.
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer la sentencia, el acta de conciliación, las liquidaciones y los extractos; separar la cuota ordinaria de atrasos, excedentes y otros conceptos; identificar diferencias entre el beneficiario y el titular de la cuenta; y preparar una hoja de conciliación para revisar el Formulario 210.
Justi no decide por sí solo si una suma es alimento congruo, necesario o voluntario, no interpreta de manera definitiva una sentencia, no determina la calidad civil de un representante, no solicita correcciones al Banco Agrario y no firma ni presenta la declaración. Si hay pagos a terceros, varios hijos, modificación de cuota, proceso ejecutivo, excedentes, inversión de los recursos o diferencias materiales, busca revisión profesional.
La regla práctica antes de firmar
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 20 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta de personas naturales , el Abecé de preparación y declaración sugerida , el Formulario 210 e instructivo 2026 , los artículos 26 , 27 , 261 , 263 y 335 del Estatuto Tributario, el Concepto DIAN 014478 de 2025 , el Concepto DIAN 017974 de 2025 , el Concepto DIAN 005035 de 2025 como antecedente reconsiderado, y el Oficio DIAN 21762 de 2019 sobre pagos a representantes. Las casillas y doctrinas pueden cambiar para otros años gravables: revisa siempre el formulario e instructivo del periodo que vas a declarar.
Preguntas frecuentes
¿Las cuotas alimentarias se declaran como ingreso?
Depende del beneficiario, del concepto del pago y de su destinación. La doctrina vigente de la DIAN distingue: los alimentos congruos o necesarios pagados al hijo o hija para su subsistencia no se consideran ingreso gravado por no ser susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio; los alimentos voluntarios que exceden esa finalidad sí pueden ser ingreso gravado para quien los recibe.
¿Qué son alimentos congruos, necesarios y voluntarios?
Los alimentos congruos y necesarios son los que atienden la subsistencia y el desarrollo del alimentado conforme a sus necesidades y a la capacidad del obligado. Para la DIAN, un pago voluntario que exceda esa obligación y pueda ahorrarse o capitalizarse puede constituir ingreso gravado. La calificación no se decide solo por el nombre que aparece en la transferencia.
¿Qué pasa si la cuota llega a la cuenta de la madre o del tutor?
La cuenta bancaria no resuelve por sí sola quién tiene el ingreso. Revisa la sentencia, el acta de conciliación o el acuerdo: identifica al alimentario, al representante y al destinatario del pago. La representación puede implicar administrar recursos del menor, pero si el documento no es claro o la suma incluye conceptos propios del adulto, pide revisión antes de excluirla o incluirla en su declaración.
¿Una cuota cobrada por proceso ejecutivo es gravada?
El criterio anterior que gravaba automáticamente el pago judicial fue reconsiderado por el Concepto DIAN 014478 de 2025. Si el pago corresponde a alimentos congruos o necesarios del hijo o hija beneficiario, no es ingreso gravado; si incluye excedentes voluntarios susceptibles de capitalización, esa parte puede ser gravada. Separa el capital alimentario, excedentes, intereses, costas y cualquier otro concepto de la orden judicial.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registra una cuota alimentaria?
Si el pago no es ingreso gravado por corresponder a alimentos congruos o necesarios del beneficiario, no lo lleves como ingreso a la casilla 74. Si existe una parte voluntaria gravada y no pertenece a rentas de trabajo, capital, pensiones, dividendos o ganancias ocasionales, revisa su clasificación como renta no laboral y la casilla 74. No la conviertas en renta exenta o ingreso no constitutivo sin una norma que lo permita.
¿Las cuotas alimentarias generan retención en la fuente?
No procede retención sobre pagos judiciales que correspondan a alimentos congruos o necesarios del hijo o hija beneficiario, según el Concepto DIAN 17974 de 2025. Los valores voluntarios que excedan la obligación pueden ser gravados y quedar sujetos a las reglas generales de retención. Si hubo depósito judicial, conserva la orden, la liquidación y el comprobante del Banco Agrario.
¿Una cuota alimentaria cuenta para saber si debo declarar?
La clasificación como no gravada no permite ignorar automáticamente todos los criterios de obligación formal. La DIAN revisa por separado patrimonio, ingresos, consumos, compras y consignaciones, depósitos o inversiones financieras. Concilia la cuenta y consulta los topes del año gravable 2025 antes de concluir que no debes presentar declaración.
¿Cómo puede ayudar Justi con cuotas alimentarias?
Justi puede leer la sentencia o conciliación, separar beneficiario y representante, ordenar pagos y depósitos, comparar la liquidación judicial con los extractos y preparar una revisión de la casilla 74 o de los soportes de no inclusión. No decide por sí solo la naturaleza civil de los alimentos, no reemplaza al juez, no corrige al Banco Agrario ni firma o presenta la declaración.
Deja que Justi haga los cálculos.
Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.