Casos frecuentes · Plataformas digitales

¿Cómo declarar ingresos obtenidos por plataformas digitales?

Aprende cómo declarar en el año gravable 2025 los ingresos recibidos por apps y marketplaces: servicios personales, arriendos, ventas, comisiones, casillas 32, 43, 58 y 74 del Formulario 210, soportes e información DPI.

Actualizado el 7 de agosto de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

La aplicación no cambia la naturaleza del ingreso

Que un cliente llegue por una app, un marketplace o una plataforma de reservas no crea una categoría tributaria llamada “ingreso digital”. Lo primero es reconstruir la operación: ¿prestaste personalmente un servicio?, ¿arrendaste un bien?, ¿vendiste inventario?, ¿vendiste un activo fijo?, ¿recibiste una comisión o un pago por publicidad? La respuesta define la cédula, la casilla y los costos que puedes analizar.

El artículo 24 del Estatuto Tributario considera de fuente nacional, entre otros, los servicios prestados dentro de Colombia y las actividades comerciales desarrolladas en el país. El medio de pago no reemplaza el análisis de la actividad ni del lugar donde se realiza.

En la declaración del AG 2025, la DIAN explica que el artículo 335 agrupa en la cédula general las rentas de trabajo, de capital y no laborales. El artículo 336 ordena depurar los ingresos, restar los conceptos que procedan y aplicar los límites de la cédula general.

No clasifiques por el nombre de la app

“Conductor”, “repartidor”, “anfitrión”, “vendedor”, “creador” o “aliado” son etiquetas comerciales. Revisa el contrato, lo que hiciste efectivamente, quién era dueño del bien, quién cobró al cliente y qué documento entregó la plataforma.

Clasifica primero la actividad que produjo el dinero

Usa esta tabla como mapa inicial para el año gravable 2025. No es una autorización para llevar todos los ingresos de una aplicación a una sola casilla: una misma persona puede tener varias actividades y debe separarlas.

Actividad real y sección que debes revisar en el Formulario 210
Qué ocurrióSección orientativaPunto de control
Prestaste un servicio personalRentas de trabajo: casilla 32 si no imputas costos para esa renta; casilla 43 si optaste por costos y deducciones procedentes para los servicios personales.No mezcles en la misma cifra honorarios, ventas de bienes, arriendo de vehículo o ingresos de una actividad distinta.
Arrendaste un inmueble o un bien muebleRentas de capital: casilla 58 para el valor del arrendamiento; casilla 60 para costos y deducciones procedentes cuando cumplan las reglas.Separa canon, servicios adicionales, gastos del inmueble, reparaciones y comisión de la plataforma.
Vendiste productos o inventarioRentas no laborales: casilla 74 para ingresos brutos; casilla 75 para devoluciones, rebajas y descuentos; casilla 77 para costos y deducciones procedentes.Reconstruye unidades, precio, costo fiscal o costo de ventas, devoluciones y existencias.
Vendiste un activo fijoPuede ser renta no laboral o ganancia ocasional según el activo, el tiempo de posesión y la regla aplicable.No lo mezcles automáticamente con ventas ordinarias. Revisa costo fiscal, fecha de adquisición y tiempo de posesión.
Recibiste publicidad, afiliados o contenido monetizadoRentas de trabajo o no laborales según la prestación real y la forma en que se desarrolla.Separa el servicio de creación o publicidad de reembolsos, premios, donaciones o aportes de terceros.

La casilla 32 y la 43 no se suman por defecto

El Formulario 210 distingue las rentas de trabajo de los servicios personales para los que se optó por solicitar costos y deducciones. No repartas el mismo ingreso entre las casillas 32 y 43 para aumentar artificialmente la depuración; documenta la opción que utilizaste y revisa la renta exenta que deja de aplicar cuando escoges costos.

¿Se declara el bruto o solo el neto que paga la plataforma?

El extracto bancario normalmente muestra el neto después de la comisión, retenciones, ajustes o reembolsos. La plataforma, en cambio, puede mostrar reservas, servicios prestados, ventas, propinas, impuestos cobrados, comisiones y pagos cancelados. Para declarar, arma una conciliación que conecte cada capa con la operación real.

Conciliación del reporte de una plataforma
ComponenteCómo tratarlo en la revisiónError que evita
Valor cobrado o acreditado al clienteIdentifica el ingreso bruto de la actividad y el momento en que se realizó según el régimen que te aplique.Declarar solo el depósito y perder trazabilidad sobre ventas o servicios.
Comisión de la plataformaAnaliza si es un costo o gasto procedente de la actividad y conserva el soporte; no la lleves como ingreso no constitutivo.Restar cualquier comisión sin causalidad, soporte o elección de depuración.
Cancelaciones y reembolsosRelaciona la operación original, la devolución y el comprobante emitido por la plataforma.Declarar una venta o servicio que fue cancelado y reembolsado.
Retención o impuesto cobradoSepara la retención que pueda acreditarse de impuestos o cargos de la operación; concilia el certificado y el año gravable.Tratar una retención como gasto o duplicarla con el informe de terceros.
Pago neto al banco o billeteraÚsalo para conciliar caja, no como único dato fiscal.Confundir flujo de efectivo con ingreso bruto, costo o retención.

El Concepto DIAN 6609 de 2026 explica, al analizar esquemas de intermediación, que la estructura de mandato o la centralización del pago no cambia quién realiza económicamente la actividad ni a quién corresponde el ingreso. Ese criterio no elimina la necesidad de revisar cada contrato, pero sí advierte contra declarar automáticamente solo lo que la plataforma transfirió.

Crea una hoja de control por mes

Usa columnas para fecha, plataforma, tipo de actividad, operación, cliente o referencia, valor bruto, comisión, devolución, retención, pago neto, soporte y casilla propuesta. Al final, el total bruto menos los conceptos procedentes debe conciliar con los certificados y el banco.

¿Dónde ubicarlo en el Formulario 210?

El instructivo oficial del Formulario 210 2026 no crea una casilla para cada aplicación. Describe la naturaleza del ingreso y la sección cedular. Las casillas siguientes son una guía de lectura para la declaración del año gravable 2025.

Casillas que suelen intervenir en ingresos de plataformas
CasillaQué representaQué debes comprobar
32Ingresos brutos de las rentas de trabajo.Que se trate de ingresos laborales o de trabajo personal ubicados en esa sección y que no estés llevando el mismo ingreso a la sección sujeta a costos.
43Ingresos brutos de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, cuando optaste por costos y deducciones procedentes.La elección de costos para esos servicios personales, los ingresos afectados y los soportes de cada costo.
58Ingresos brutos de rentas de capital, incluidos arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.Canon o valor del arrendamiento, periodo, bien, gastos vinculados y comisión de intermediación.
74Ingresos brutos de rentas no laborales: los que no se clasifican expresamente en otra renta y los ingresos ordinarios de la actividad económica.Si se trata de venta de bienes, servicios no personales u otra actividad; revisa también 75 y 77.
60 / 77Costos y deducciones procedentes de rentas de capital / no laborales.Causalidad, necesidad, proporcionalidad, pago, factura o documento soporte y que no estén duplicados.
75Devoluciones, rebajas y descuentos de rentas no laborales.Que correspondan a operaciones realmente reversadas o reducidas y estén documentados.

No uses la casilla 74 solo porque la plataforma no es un empleador

La casilla 74 es residual dentro de la cédula general, no una casilla para todo ingreso pagado por una app. Un servicio personal puede seguir las reglas de rentas de trabajo; un arrendamiento tiene su propia sección; una venta de inventario exige separar el costo.

Paso a paso para declarar ingresos de apps y marketplaces

  • 1. Define el periodo: trabaja con las operaciones realizadas o ingresos reconocidos en 2025 y separa pagos recibidos en 2026 que correspondan a otro año.
  • 2. Descarga los reportes: guarda estados mensuales, resumen anual, liquidaciones, facturas de comisión, reportes de devoluciones y el historial de pagos de cada plataforma.
  • 3. Clasifica por actividad: separa servicio personal, arrendamiento, venta de bienes, venta de activo fijo, publicidad, propinas, reembolsos y otros conceptos.
  • 4. Reconstruye el bruto: conecta cada operación con el cliente o referencia, el valor cobrado, la comisión, la devolución y el pago neto. No dupliques reservas canceladas ni retiros entre billeteras propias.
  • 5. Revisa retenciones: compara certificados de la plataforma o del pagador con el banco y la información de terceros. Una retención no convierte el ingreso en exento ni elimina la obligación de declarar.
  • 6. Analiza costos: solo incluye costos y gastos que correspondan a la renta, cumplan requisitos y estén soportados. En servicios personales, define primero la opción de costos frente a la renta exenta aplicable.
  • 7. Diligencia el Formulario 210: registra cada actividad en la sección correspondiente y verifica que el sistema distribuya las rentas exentas y deducciones dentro de los límites de la cédula general.
  • 8. Cruza patrimonio: incluye al 31 de diciembre los saldos en bancos, billeteras, vehículos, inmuebles, inventarios y deudas que correspondan, sin volver a declarar como ingreso un simple traslado entre cuentas propias.
  • 9. Conserva la evidencia: guarda reportes descargados, contratos, facturas, documentos de transporte o entrega, extractos, soportes de costos y la conciliación final.

La información exógena sirve para cruzar, no para copiar

La DIAN advierte en su material de renta que la información reportada por terceros es una ayuda para preparar la declaración, pero no reemplaza tu realidad económica ni tus soportes. Si la plataforma aparece con un valor que no reconoces, investiga el tercero, el periodo y la operación antes de incluirlo.

Reporte DPI: qué significa que la plataforma pida tus datos

La Resolución DIAN 227 de 2025 compiló las reglas del intercambio automático de información de plataformas digitales para el año gravable 2025 y siguientes. Allí se regulan ciertos Operadores de Plataformas Sujetos a Reporte y las actividades relevantes, como arrendamiento de inmuebles, servicios personales, arrendamiento de medios de transporte y venta de bienes.

Para la debida diligencia, el operador puede recopilar nombre, dirección principal, residencia fiscal, NIT y fecha de nacimiento de una persona natural; si se trata de inmuebles arrendados, también puede recopilar la dirección del inmueble. La responsabilidad de reportar es del operador, pero la solicitud de esos datos puede ser una señal de que debes mantener tus registros de actividad y residencia actualizados.

Qué sí y qué no significa el reporte de plataformas
SituaciónQué significaQué hacer
La plataforma es colombiana y tú resides en ColombiaEl operador sujeto a reporte puede tener que informar vendedores residentes en Colombia, incluso si la actividad solo ocurre dentro del país.No asumas que la operación es invisible; conserva la conciliación y declara según la actividad.
La plataforma es extranjeraEl análisis depende de si el operador está sujeto al régimen y de tu residencia, actividad y fuente; el pagador extranjero no cambia automáticamente la clasificación.Revisa también la guía de ingresos del exterior.
La app pide NIT o residencia fiscalPuede estar cumpliendo procedimientos de debida diligencia DPI.Entrega información correcta y conserva el reporte o certificado que recibas.
No aparece ningún reporteLa ausencia de un dato visible no prueba que el ingreso no exista ni que no sea gravado.Reconstruye tus operaciones con contratos, bancos, facturas y reportes de la app.

El Concepto DIAN 4538 de 2026 concluye que ciertos operadores residentes en Colombia deben reportar también a vendedores residentes en Colombia que desarrollen actividades relevantes exclusivamente en el territorio nacional. El artículo 631-4 del Estatuto Tributario es el fundamento legal del intercambio automático; ninguno de esos reportes sustituye la declaración privada.

Facturación, RUT e IVA son controles distintos

Obtener ingresos por una plataforma puede exigir revisar el RUT, la actividad económica, la obligación de facturar, retenciones e IVA, pero no todas las personas tienen el mismo conjunto de deberes. La obligación de facturar no se responde únicamente preguntando si eres responsable de IVA.

La DIAN ha reiterado que la obligación de facturar es independiente de la responsabilidad de IVA: quien venda bienes o preste servicios debe verificar si está dentro de los obligados o de una excepción. En el caso de ventas por comercio electrónico, la plataforma debe facilitar el mecanismo para que el usuario vendedor entregue la factura cuando el vendedor esté obligado a expedirla. Consulta el Concepto DIAN 8208 de 2026 y el Concepto DIAN 10815 de 2024 antes de asumir que la app factura por ti.

No conviertas la comisión en IVA propio sin revisar el contrato

La comisión de la plataforma puede corresponder a un servicio distinto del que tú prestaste. Revisa quién factura al cliente, quién es el proveedor, dónde se presta cada servicio y qué impuesto aparece en el documento. La guía de renta no reemplaza el análisis específico de IVA, facturación electrónica o retención.

Errores frecuentes al declarar ingresos de plataformas

  • Declarar solo el giro bancario: el neto puede ocultar comisiones, reembolsos, retenciones y pagos de varias actividades.
  • Usar la casilla 74 para todo: clasifica primero si es servicio personal, arrendamiento, venta de bienes o una operación excepcional.
  • Restar la comisión dos veces: revisa si el reporte ya presenta el valor neto y si el soporte de la comisión está incluido en tu conciliación.
  • Confundir una reserva con un ingreso: separa reservas, cancelaciones y pagos efectivamente realizados o acreditados.
  • Declarar propinas o bonos sin identificar su naturaleza: verifica si son parte del servicio, un pago laboral, un incentivo contractual o un reembolso.
  • Suponer que el reporte DPI es un impuesto: es información del operador; no es el Formulario 210 ni una liquidación de saldo.
  • Ignorar las ventas de bienes: si tienes inventario, documenta costos, devoluciones y existencias; no presentes toda la venta como honorario.
  • Olvidar el patrimonio: billeteras, cuentas, vehículos, inmuebles e inventarios pueden tener tratamiento patrimonial distinto al flujo recibido.
  • Asumir que una plataforma extranjera vuelve todo ingreso extranjero: revisa residencia fiscal, lugar de prestación y fuente del ingreso.

Si una diferencia puede cambiar de forma importante el impuesto, si la plataforma actúa como mandatario, si tienes empleados, si vendes bienes importados o si recibes pagos del exterior, pide revisión profesional antes de presentar. El contrato y la realidad económica importan más que el nombre comercial de la app.

Soportes que debes conservar

Carpeta mínima para conciliar ingresos digitales del AG 2025
SoportePara qué sirveQué dato debe coincidir
Estado de cuenta de la plataformaReconstruir operaciones, comisiones, ajustes y pagos.Periodo, referencia, actividad, bruto, neto y moneda.
Extractos bancarios y billeterasConfirmar cobros, retiros y traslados entre cuentas.Fecha, valor, remitente, moneda y cuenta receptora.
Contrato o términos de usoIdentificar quién presta, vende, arrienda, cobra y asume cada obligación.Comisión, mandato, devolución, facturación y titularidad.
Facturas y documentos soporteAcreditar ingresos, costos y gastos procedentes.Tercero, concepto, fecha, valor y relación con la actividad.
Reembolsos y cancelacionesExcluir operaciones revertidas o justificar descuentos.Operación original, fecha, valor y confirmación de la plataforma.
Certificados de retenciónAcreditar retenciones practicadas en el año gravable.Pagador, concepto, año, base y valor retenido.
Soportes patrimonialesConciliar bienes usados en la actividad y saldos al 31 de diciembre.Propietario, fecha, valor fiscal, deuda y documento de adquisición.

La guía DIAN de documentos para presentar renta recuerda que los soportes deben corresponder a los ingresos y gastos del año gravable. Compleméntala con la lista general de documentos para declarar renta, la guía de retenciones y la de patrimonio y deudas.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer reportes de plataformas, extractos y certificados, agrupar operaciones por actividad y periodo, calcular diferencias entre bruto y neto, señalar comisiones o reembolsos sin soporte y preparar una conciliación para que revises las casillas del Formulario 210.

Justi no determina por sí solo la naturaleza jurídica de un contrato, no decide si un costo es procedente, no certifica la obligación de facturar o de pagar IVA, no sustituye la revisión de residencia fiscal o fuente y no firma ni presenta tu declaración ante la DIAN. La responsabilidad de comprobar los datos, escoger la posición tributaria y conservar la evidencia es tuya.

Cuándo pedir una revisión profesional

Consulta a un contador si tienes varias plataformas con actividades distintas, vendes inventario importado, arriendas varios inmuebles, recibes pagos en moneda extranjera, operas mediante una sociedad o mandatario, tienes empleados, aplicas IVA o la comisión supera una parte material del ingreso.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía fue actualizada el 7 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta de personas naturales AG 2025 , la guía DIAN de preparación , la guía DIAN de documentos y presentación , el Formulario 210 y su instructivo 2026 , los artículos 24 , 26 , 103 , 335 , 336 , 615 y 631-4 del Estatuto Tributario , la Resolución DIAN 227 de 2025 , los Conceptos DIAN 4538 de 2026 y 6609 de 2026 sobre vendedores e intermediación en plataformas y los Conceptos DIAN 8208 de 2026 y 10815 de 2024 sobre facturación, comercio electrónico e independencia frente al IVA. Las casillas, límites y reglas pueden cambiar para otros años gravables: revisa siempre el formulario e instructivo del periodo que vas a declarar.

Preguntas frecuentes

¿Los ingresos recibidos por una plataforma digital se declaran?

Sí, cuando el pago o abono en cuenta representa un ingreso realizado y susceptible de incrementar tu patrimonio. La aplicación, el marketplace o la billetera solo son el canal: debes identificar si detrás hubo un servicio personal, un arriendo, una venta de bienes u otra actividad y llevarla a la cédula que corresponda.

¿Puedo declarar solo el valor que la plataforma me consignó?

No lo hagas automáticamente. Reconstruye el valor bruto de las operaciones, separa devoluciones, reembolsos y la comisión que cobra la plataforma y analiza si esa comisión es un costo o gasto procedente y soportado. El neto consignado puede esconder ventas, servicios o retenciones que deben quedar conciliados.

¿En qué casilla del Formulario 210 van los ingresos de Uber, Rappi o una app similar?

No existe una casilla universal por nombre de aplicación. Si la actividad es un servicio personal y no imputas costos para usar la renta exenta aplicable, normalmente se revisa la sección de rentas de trabajo, casilla 32; si optaste por costos y deducciones procedentes para esos servicios personales, la sección correspondiente es la casilla 43. Si arriendas un bien, revisa rentas de capital, casilla 58; si vendes bienes o realizas una actividad no clasificada expresamente en otra renta, revisa rentas no laborales, casilla 74. Confirma la clasificación concreta antes de firmar.

¿La comisión de la plataforma es una deducción automática?

No. La comisión no se convierte por sí sola en ingreso no constitutivo ni se resta sin soporte. En rentas de capital o no laborales puede analizarse como costo o gasto imputable a esa actividad si cumple los requisitos generales y está vinculada con el ingreso; en rentas de trabajo la opción entre costos y la renta exenta tiene reglas propias. Conserva el estado de cuenta y la factura o documento que permita identificar el concepto.

¿Que la plataforma reporte mis datos a la DIAN significa que ya pagué el impuesto?

No. El intercambio automático de información de plataformas digitales es un reporte de información a cargo de ciertos operadores; no es una declaración de renta, no reemplaza el Formulario 210 y no demuestra por sí solo cuánto impuesto debes. Úsalo como cruce frente a tus estados de cuenta, pero declara tu realidad económica y conserva tus soportes.

¿Airbnb o una app de alquiler siempre se declara como renta de capital?

Si la operación real es el arrendamiento de un bien mueble o inmueble, el Formulario 210 la trata dentro de las rentas de capital. Pero servicios adicionales, hospedaje con operación organizada, comisiones y otras prestaciones pueden cambiar el análisis. Separa el canon, los servicios, los gastos y la comisión antes de escoger la casilla.

¿Vender productos por un marketplace es lo mismo que prestar un servicio?

No necesariamente. Si vendes bienes de tu actividad, normalmente se revisa la renta no laboral: ingresos brutos en la casilla 74 y costos y deducciones procedentes en la 77, con devoluciones, rebajas y descuentos en la 75 cuando correspondan. Si fue la venta ocasional de un activo fijo, revisa las reglas de enajenación y no la mezcles automáticamente con inventarios.

¿La plataforma extranjera convierte el ingreso en ingreso del exterior?

El país de la plataforma o del pagador no decide por sí solo la fuente. Un servicio prestado físicamente en Colombia puede ser de fuente nacional; además, un residente fiscal colombiano debe revisar sus ingresos de fuente extranjera. Analiza dónde se realizó la actividad, quién la prestó, el contrato y la residencia fiscal. Para ese cruce puedes consultar la guía de ingresos del exterior.

¿Cómo ayuda Justi con ingresos de plataformas digitales?

Justi puede organizar reportes de aplicaciones, bancos, facturas y comprobantes, conciliar bruto, comisiones, devoluciones y retenciones y ayudarte a preparar una clasificación para revisar el Formulario 210. No decide por sí solo si una actividad es servicio personal, arrendamiento, comercio o una operación con IVA, no certifica la procedencia de un costo y no presenta tu declaración ante la DIAN.

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