¿Cómo declarar pagos en especie y beneficios laborales en renta?
La regla práctica es identificar todo beneficio que recibiste por tu trabajo, incluso si el empleador pagó directamente a otra persona o empresa. El artículo 29-1 del Estatuto Tributario ordena reportar como ingreso, a valor de mercado, los pagos que haga el pagador a terceros por bienes o servicios destinados al contribuyente, a su cónyuge o a familiares dentro de los grados que señala la norma, siempre que no constituyan ingreso propio de esas personas.
Para la declaración del año gravable 2025 que se presenta en 2026, parte del Formulario 220 , los desprendibles y la nómina. Después concilia la cifra con la casilla 32 del Formulario 210 . El hecho de que el pago haya sido un bono, una tarjeta, una matrícula, un arriendo o un servicio no define por sí solo si es gravado: primero debes probar quién se benefició, qué excepción aplica y cuál fue el valor.
No confundas beneficio con reembolso
¿Cuándo existe un ingreso en especie?
El Concepto DIAN 3966 de 2023 explica que “en especie” comprende un pago mediante la entrega de un bien diferente al dinero o la prestación de un servicio. La doctrina también recuerda que el pago puede materializarse de manera indirecta, por ejemplo cuando el empleador paga a un tercero que presta el servicio o entrega el bien para beneficio del trabajador o de su familia.
El Concepto DIAN 18046 de 2025 aclara que no es requisito que el trabajador sea socio, accionista o partícipe de la empresa pagadora. La pregunta central es si el pago está destinado al trabajador o a las personas vinculadas que menciona la norma. Si el bien o servicio es gratuito o no puede determinarse su valor, el pagador no puede tratarlo como costo, gasto o deducción por esa vía; para el beneficiario, la DIAN trata el pago gravado como ingreso y lo conecta con la retención y el reporte de información.
| Pregunta | Qué debes comprobar | Documento útil |
|---|---|---|
| ¿Quién recibió el beneficio? | Tú, tu cónyuge, un familiar, el empleador o un tercero sin beneficio personal. | Contrato, política del beneficio y factura o contrato con el tercero. |
| ¿Qué recibiste? | Dinero, bien, servicio, vale, pago a tercero o reembolso de un gasto laboral. | Nómina, comprobante de pago, factura y rendición de gastos. |
| ¿Cuál es el valor? | Valor comercial al momento de la entrega, salvo una regla especial o prueba en contrario. | Certificación del empleador, factura, cotización o avalúo razonable. |
| ¿Hay una excepción? | Aportes legales, alimentación, educación del artículo 107-2, pacto colectivo u otra norma específica. | Soporte de nómina, convenio, reglamento del programa y certificado. |
| ¿Dónde fue reportado? | Formulario 220, nómina electrónica, exógena, certificado de retención y declaración sugerida. | 220, desprendibles, consulta de información y borrador 210. |
¿Qué pasa si el empleador paga a un tercero?
Un pago directo al arrendador, colegio, proveedor de salud, comercio o prestador de un servicio puede ser un pago indirecto en tu beneficio. El artículo 29-1 no exige que seas accionista ni que recibas físicamente el dinero. Por eso, si la empresa paga una obligación personal tuya, revisa el valor de mercado, la retención y la forma en que el empleador lo reportó.
| Situación | Revisión inicial | No concluyas sin revisar |
|---|---|---|
| Pago de vivienda personal | Puede ser un beneficio en especie por un servicio destinado al trabajador. | Que el empleador pague al arrendador no lo convierte en reembolso laboral. |
| Matrícula o crédito educativo | Revisa primero si es un programa que cumple el artículo 107-2 y su reglamentación. | Que cualquier auxilio educativo sea automáticamente exento o no constitutivo. |
| Alimentación o vales | Aplica la regla especial del artículo 387-1: salario de 310 UVT y umbral mensual de 41 UVT. | Extender la excepción de alimentación a salud, vivienda u otro beneficio. |
| Herramienta o gasto de trabajo | Comprueba que se entrega para ejecutar la función y no para tu uso o enriquecimiento personal. | Declararlo como ingreso solo porque el bien está bajo tu custodia. |
| Pago para cónyuge o familiar | Identifica el vínculo, el destinatario económico y si el pago constituye ingreso propio de esa persona. | Usar el parentesco para ocultar un beneficio personal o duplicar el ingreso. |
El pago a un tercero no sustituye el soporte
Alimentación: la excepción de 310 UVT y 41 UVT
La alimentación tiene un tratamiento especial en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario . Cuando el salario mensual del trabajador no supera 310 UVT, los pagos del empleador a terceros por alimentación del trabajador o de su familia, incluida la alimentación en restaurantes o mediante vales, no constituyen ingreso para el trabajador hasta 41 UVT mensuales. El exceso sobre 41 UVT sí es ingreso laboral y queda sujeto a retención.
Para el año gravable 2025, la DIAN informa una UVT de $49.799: 310 UVT equivalen a $15.437.690 y 41 UVT a $2.041.759. Son conversiones orientativas para revisar documentos; el límite se expresa en UVT y debes conservar la liquidación mensual que usó el empleador. Si el salario supera 310 UVT, no uses la excepción como si siguiera aplicando.
| Condición | Tratamiento inicial | Formulario 220 |
|---|---|---|
| Salario ≤ 310 UVT y alimentación mensual ≤ 41 UVT | No es ingreso para el trabajador bajo el artículo 387-1; el ingreso corresponde al proveedor de alimentos. | No lo dupliques en pagos por salarios ni en la casilla de exceso. |
| Salario ≤ 310 UVT y alimentación mensual > 41 UVT | El exceso sobre 41 UVT es ingreso laboral sujeto a retención. | Casilla 38, sin volver a sumarlo en la casilla 36. |
| Salario > 310 UVT | Los pagos de alimentación se revisan como ingreso con la clasificación y retención que correspondan. | Casilla 37 según el instructivo; no uses la casilla 38 como excepción automática. |
| El 220 no coincide con la nómina | Detén la conciliación y pide al empleador el desglose o la corrección. | No copies el 220 y la nómina a casillas distintas para que ambas “cuadren”. |
No extiendas la excepción a medicina prepagada
Educación: cuándo no es un pago indirecto
El artículo 107-2 del Estatuto Tributario permite a las personas jurídicas tratar como deducibles, si cumplen los requisitos y tienen soporte, determinados pagos por becas de estudio y créditos condonables para empleados o miembros de su núcleo familiar. Su parágrafo establece que esos pagos no se consideran pagos indirectos hechos al trabajador.
La DIAN explica en el Oficio 906382 de 2020 que los programas deben cumplir condiciones como aprobación del órgano de dirección, conocimiento para los empleados, pago directo a la entidad educativa, programa aprobado o convalidado y acceso en igualdad de condiciones. En ese supuesto no incluyas el beneficio como ingreso laboral solo porque la empresa pagó la matrícula.
| Caso | Tratamiento inicial | Soportes que debes pedir |
|---|---|---|
| Programa de beca o crédito condonable del artículo 107-2 | No es pago indirecto al trabajador si cumple la norma y el reglamento. | Acta de aprobación, reglamento, criterios de acceso, factura y pago directo a la institución. |
| Apoyo público no reembolsable o condonado | Revisa la regla de apoyos educativos del Decreto 1625 y la forma en que fue reportado. | Acto de otorgamiento, resolución de condonación y Formulario 220 si aplica. |
| Reembolso individual de estudios | No lo clasifiques sin revisar si es un programa general del artículo 107-2 o un beneficio personal. | Política, contrato, comprobantes, factura y certificación del empleador. |
| Curso o capacitación necesaria para el trabajo | Comprueba si el pago es una herramienta para ejecutar la función y quién conserva el beneficio económico. | Orden de capacitación, factura a nombre del empleador y política interna. |
No mezcles esta excepción con el auxilio educativo general. El instructivo del Formulario 210 indica que los apoyos económicos para programas educativos otorgados en razón de una relación laboral se revisan en rentas de trabajo, mientras que los apoyos públicos no vinculados laboralmente se clasifican como rentas no laborales. La excepción del artículo 107-2 debe estar plenamente documentada.
¿Qué casillas debes conciliar?
El Formulario 220 no es una declaración de renta, pero es el certificado que te permite explicar cómo el empleador agrupó el beneficio. El instructivo 2026 separa pagos por salarios, bonos o vales, exceso de alimentación, prestaciones, viáticos, otros pagos y retenciones. El Formulario 210, por su parte, reúne la información tributaria del beneficiario en la cédula general.
| Documento y casilla | Qué revisar | Control |
|---|---|---|
| 220 · casilla 36 | Pagos por salarios, incluidos los que correspondan a una contraprestación laboral en dinero o especie. | No sumes otra vez un beneficio que ya esté dentro del total reportado. |
| 220 · casilla 37 | Bonos, vales, tarjetas, cheques y pagos en especie reportados como ingreso. | Distingue los pagos de alimentación con la regla especial del 387-1. |
| 220 · casilla 38 | Exceso mensual de alimentación superior a 41 UVT cuando aplica el artículo 387-1. | No lo registres además como salario o como otro pago. |
| 220 · casilla 46 | Otros pagos laborales o de pensiones que constituyan renta de trabajo. | Pide el detalle si el beneficio aparece agrupado sin explicación. |
| 220 · casilla 52 | Total de ingresos brutos del certificado. | Concilia con nómina, pagos a terceros y el ingreso bruto de la casilla 32. |
| 210 · casilla 32 | Ingresos brutos de rentas de trabajo, incluidos ingresos en especie del artículo 29-1. | Declara el bruto conforme a la realidad y a los soportes, no solo el neto bancario. |
| 210 · casilla 33 | Ingresos no constitutivos de renta de trabajo que procedan. | No conviertas un beneficio excluido por una regla especial en un ingreso no constitutivo sin revisar el instructivo. |
| 210 · casilla 132 | Retenciones del año gravable. | Separa retención de ingreso y concilia el certificado del empleador. |
La declaración sugerida no reemplaza tu revisión
Ejemplo de conciliación, no de liquidación definitiva
Supón que durante 2025 tu empleador pagó directamente $1.500.000 mensuales de arriendo de una vivienda personal y además entregó $600.000 mensuales en alimentación. Si el pago de vivienda es un beneficio personal, debes revisar su valor de mercado y su reporte como ingreso en especie; no lo descartes porque fue pagado al arrendador. Para la alimentación, primero compara tu salario mensual con 310 UVT y el pago mensual con 41 UVT: si superas el umbral de 41 UVT y la excepción aplica, el ingreso inicial sería solo el exceso, conforme al certificado y la retención.
El ejemplo no calcula tu impuesto ni decide si la vivienda era un beneficio personal: esa conclusión depende del contrato, el uso del inmueble, la política laboral y los soportes. Su objetivo es mostrar que no debes sumar automáticamente el arriendo, los vales y el neto bancario como tres ingresos distintos, ni excluirlos todos porque no recibiste efectivo.
Haz una tabla por mes y por beneficio
Paso a paso para declarar los beneficios laborales
- 1. Define el año: separa los beneficios recibidos o realizados durante 2025 de los pagos de 2024 y 2026.
- 2. Reúne los documentos: pide Formulario 220, nómina, desprendibles, certificados de retención, política de beneficios, pagos a terceros y soportes de reembolso.
- 3. Identifica al beneficiario: confirma si el pago fue para ti, tu cónyuge, un familiar, el empleador o una operación propia del trabajo.
- 4. Clasifica la operación: separa salario en dinero, ingreso en especie, pago indirecto, reembolso, herramienta de trabajo y apoyo educativo.
- 5. Aplica las excepciones: revisa aportes legales, alimentación del artículo 387-1, educación del artículo 107-2, pactos colectivos y cualquier regla específica antes de sumar el ingreso.
- 6. Determina el valor: usa el valor comercial o la regla especial aplicable y conserva la evidencia de cómo se obtuvo.
- 7. Concilia el 220: revisa casillas 36 a 52 y la retención de la casilla 60; pide aclaración si el certificado y la nómina se contradicen.
- 8. Diligencia el 210: lleva el ingreso laboral a la casilla 32, los conceptos no constitutivos que realmente procedan a la 33 y las retenciones a la 132.
- 9. Revisa el límite: concilia la información exógena y la declaración sugerida, pero decide con tus documentos y tu realidad económica.
Errores frecuentes y soportes
- Declarar solo el dinero consignado y omitir el beneficio pagado directamente a un tercero.
- Tratar todo beneficio laboral como salario gravado sin revisar alimentación, educación y aportes legales.
- Aplicar la excepción de 41 UVT a medicina prepagada, vivienda, transporte u otro beneficio distinto de alimentación.
- Llevar una beca que cumple el artículo 107-2 al ingreso laboral solo porque la empresa pagó directamente la universidad.
- Duplicar alimentación en las casillas 36 y 38 del Formulario 220, o en las casillas 32 y 33 del Formulario 210.
- Usar el precio pagado por la empresa sin comprobar el valor comercial o la regla especial de valoración.
- Asumir que no ser socio de la empresa evita el ingreso en especie; el Concepto DIAN 18046 de 2025 descarta ese requisito.
- Copiar la declaración sugerida, la exógena o el Formulario 220 sin resolver una diferencia material con nómina y pagos a terceros.
| Soporte | Qué debe probar |
|---|---|
| Formulario 220 e instructivo | Pagos, beneficios, aportes, apoyos educativos y retenciones certificados por el pagador. |
| Nómina y desprendibles | Fecha, concepto, valor bruto, descuentos y tratamiento mensual. |
| Facturas y comprobantes de terceros | Quién prestó el servicio o entregó el bien, a quién estaba destinado y cuánto costó. |
| Política o pacto laboral | Reglas de acceso, finalidad del beneficio, alcance y condiciones para empleados o familiares. |
| Soportes de alimentación | Salario mensual, valor de vales o consumos y cálculo del umbral de 41 UVT. |
| Soportes educativos | Acta, programa, aprobación, criterios de acceso, pago directo y relación con el artículo 107-2. |
| Certificados de retención y exógena | Impuesto retenido y datos reportados por el empleador o terceros, sujetos a conciliación. |
Cuándo pedir revisión profesional
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer tu Formulario 220, nómina, certificados y documentos de pagos a terceros; construir una tabla mensual de beneficios; separar ingreso gravado, ingreso no constitutivo, reembolso y excepción; y mostrar cómo se conecta cada dato con las casillas 32, 33 y 132 del Formulario 210. También puede señalar qué soporte falta antes de que presentes.
Justi no determina por sí solo si un beneficio es salario para efectos laborales, no certifica el valor de mercado, no verifica la autenticidad de una política interna, no corrige el Formulario 220 frente al empleador y no firma ni presenta la declaración. Si la empresa no explica el beneficio, conserva la trazabilidad y pide una certificación antes de escoger una casilla.
La pregunta antes de firmar
Puedes complementar esta revisión con las guías de salario integral, viáticos y reembolsos, medicina prepagada y dependientes económicos cuando el expediente mezcle esos conceptos.
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Prepárese para la declaración de renta AG 2025
- DIAN · Formulario 210 e instructivo vigente para el AG 2025
- DIAN · Formulario 220 e instructivo vigente
- DIAN · Resolución 227 de 2025, formularios 210 y 220
- Estatuto Tributario · artículos 29 y 29-1, valor e ingresos en especie
- Estatuto Tributario · artículo 103, rentas de trabajo
- Estatuto Tributario · artículo 107-2, educación de empleados
- DIAN · Oficio 71636 de 2013, artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo
- Estatuto Tributario · artículo 387-1, alimentación pagada a terceros
- DIAN · Concepto 3966 de 2023, ingresos en especie y alimentación
- DIAN · Concepto 18046 de 2025, pagos en especie a trabajadores
- DIAN · Oficio 906382 de 2020, becas y créditos condonables de educación
Actualizado el 21 de agosto de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Esta guía trata a una persona natural residente que recibe beneficios laborales; un no residente, un socio, un administrador, un servidor público o un caso con convenio colectivo puede requerir reglas adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Todo pago que hace mi empleador a un tercero es ingreso para mí?
No. Si el pago de un bien o servicio está destinado a ti, a tu cónyuge o a un familiar dentro de los grados que señala el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, en principio puede ser un ingreso en especie a valor de mercado. Pero debes revisar las excepciones legales, como los aportes obligatorios del empleador, los pagos de alimentación del artículo 387-1 y los programas educativos que cumplan el artículo 107-2.
¿En qué casilla del Formulario 210 se declara un beneficio en especie?
Los ingresos laborales en dinero o en especie, incluidos los ingresos en especie del artículo 29-1, se revisan en la casilla 32 de rentas de trabajo. Los ingresos no constitutivos que procedan van en la casilla 33 y las retenciones practicadas se llevan por separado a la casilla 132. No uses el valor neto consignado en el banco como sustituto del ingreso bruto.
¿El salario en especie es diferente del ingreso en especie tributario?
Son análisis relacionados, pero no idénticos. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo describe qué puede ser salario como contraprestación directa del servicio, mientras que el artículo 29-1 del Estatuto Tributario regula pagos en especie y pagos a terceros que deben reportarse como ingreso. Para declarar renta, revisa la naturaleza tributaria, las excepciones y el certificado, sin resolver automáticamente una discusión laboral.
¿Cómo se tratan los vales o bonos de alimentación?
Si el salario mensual no supera 310 UVT y los pagos de alimentación del mes no superan 41 UVT, el artículo 387-1 establece que no son ingreso para el trabajador sino para quien suministra la alimentación. El exceso sobre 41 UVT es ingreso laboral. Si el salario supera 310 UVT, el Formulario 220 reporta los pagos de alimentación como ingreso, con la clasificación que corresponda.
¿Una beca que paga la empresa por mi hijo es ingreso laboral?
Un programa de becas o créditos condonables para educación que cumpla el artículo 107-2 del Estatuto Tributario y su reglamentación no se considera pago indirecto al trabajador. No apliques esa conclusión a cualquier reembolso o auxilio educativo: conserva la aprobación del programa, el pago directo a la institución y los demás requisitos. Los apoyos públicos o condonados tienen una regla distinta.
¿Debo declarar el beneficio si el empleador no lo incluyó en el Formulario 220?
El Formulario 220 es un soporte importante, pero no convierte en correcto un dato que desconozca tu realidad. Compara nómina, pagos a terceros, política del beneficio y retenciones; pide al empleador una aclaración o certificado corregido cuando exista una diferencia material. No copies la exógena ni el 220 sin explicar una inconsistencia.
¿Un beneficio pagado en especie se declara por el precio que pagó la empresa?
El artículo 29 del Estatuto Tributario toma como regla el valor comercial de la especie en el momento de la entrega, salvo la regla especial para obligaciones pactadas en dinero. Pide el soporte del valor y revisa si el bien o servicio fue gratuito, si tiene un precio identificable y si existe una excepción que cambie el tratamiento.
¿Cómo puede ayudar Justi con pagos en especie?
Justi puede organizar tu Formulario 220, nómina, certificados, pagos a terceros y documentos del beneficio; separar ingreso gravado, ingreso no constitutivo y excepción; y conciliar las cifras con el Formulario 210. No determina por sí solo la naturaleza laboral del beneficio, no certifica el valor de mercado, no reemplaza al empleador ni firma o presenta la declaración.
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