Beneficios tributarios · Renta extranjera

¿Cómo descontar impuestos pagados en el exterior en renta?

Aprende cuándo una persona natural residente puede descontar en Colombia el impuesto pagado sobre rentas de fuente extranjera del año gravable 2025, cómo calcular el límite, usar las casillas 122 y 128 del Formulario 210 y conservar los soportes.

Actualizado el 10 de agosto de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Qué es el descuento por impuestos pagados en el exterior?

Es un descuento tributario para evitar que una misma renta de fuente extranjera soporte, sin límite, impuesto en el país donde se originó y en Colombia. El artículo 254 del Estatuto Tributario permite a las personas naturales residentes revisar el impuesto extranjero contra el impuesto colombiano de renta y complementarios generado por esas mismas rentas.

La palabra clave es misma renta. No basta con que el dinero haya llegado desde otro país ni con que el banco extranjero haya hecho una retención. Primero debes resolver tu residencia fiscal, la fuente del ingreso, la categoría tributaria, el impuesto extranjero y la depuración colombiana. La guía de ingresos del exterior sirve para ordenar esa primera clasificación.

No es una deducción ni un reembolso automático

El descuento reduce el impuesto colombiano calculado, pero no convierte cualquier pago extranjero en saldo a favor. Si no hay impuesto colombiano atribuible a esa renta, si el valor no está probado o si el pago extranjero no grava la misma renta, no inventes un descuento para compensar la diferencia.

¿Qué requisitos debes comprobar?

Antes de abrir la casilla 122, arma una ficha por cada país y fuente de ingreso. El artículo 254 exige una conexión entre la residencia del contribuyente, la renta de fuente extranjera, el impuesto pagado afuera y el impuesto colombiano correspondiente.

Lista de control para el descuento por impuesto extranjero
RequisitoQué debes probarPregunta de control
Residencia fiscalQue declaras como persona natural residente en Colombia para el año correspondiente.¿Mi residencia está resuelta o estoy mezclando el tratamiento de un no residente?
Fuente extranjeraQue la renta se considera de fuente extranjera, no solo que el pagador o la cuenta estén fuera del país.¿Dónde se produjo la renta y qué norma o convenio aplica?
Misma rentaQue el impuesto extranjero recayó sobre el ingreso o renta que también incluyes en Colombia.¿Puedo vincular el certificado extranjero con la cifra declarada?
Pago o retenciónQue el impuesto fue efectivamente pagado o soportado según la documentación del país de origen.¿El documento identifica impuesto, período, contribuyente y valor?
Límite colombianoQue el descuento no supera el impuesto colombiano atribuible a esa renta ya depurada.¿Separé ingresos, costos y gastos de la fuente extranjera?

El artículo 254 en el Normograma DIAN contiene la regla general y reglas especiales para dividendos. El Concepto DIAN 14951 de 2025 confirma que el beneficio depende de que el contribuyente sea residente y de que el impuesto extranjero recaiga sobre las mismas rentas de fuente extranjera.

¿Cómo se calcula el límite?

No tomes como límite todo el impuesto colombiano de tu declaración. Debes determinar el impuesto colombiano atribuible a las rentas extranjeras después de imputar los ingresos, costos y gastos procedentes. Luego comparas ese valor con el impuesto extranjero que grava las mismas rentas.

Fórmula práctica del descuento
PasoOperaciónResultado
1. Renta extranjera depuradaIngresos de fuente extranjera menos costos y gastos procedentes atribuibles.Base colombiana de esa fuente.
2. Impuesto colombiano atribuibleCalcula el impuesto colombiano que corresponde a esa renta dentro de la liquidación aplicable.Límite máximo colombiano.
3. Impuesto extranjeroToma el impuesto efectivamente pagado o soportado sobre la misma renta, con su conversión respaldada.Valor extranjero comparable.
4. DescuentoCompara los dos valores y toma el menor, sin exceder las reglas especiales que correspondan.Valor que puedes revisar para la casilla 122.

Ejemplo de límite, no de impuesto final

Si una renta extranjera genera un impuesto pagado afuera de $4.000.000, pero el impuesto colombiano atribuible a esa misma renta después de su depuración es $3.000.000, el descuento revisable no supera $3.000.000. Si el impuesto extranjero fuera $2.000.000 y el colombiano atribuible $3.000.000, el límite sería $2.000.000. El ejemplo no determina tu impuesto total ni sustituye la liquidación del Formulario 210.

¿En qué casillas del Formulario 210 se registra?

El Formulario 210 e instructivo 2026 ubica los descuentos después de calcular el impuesto sobre las rentas líquidas gravables. Para impuestos pagados en el exterior por rentas, revisa la casilla 122; para impuestos extranjeros asociados a ganancias ocasionales, revisa la casilla 128. No son casillas intercambiables.

Mapa de casillas para impuestos pagados en el exterior
CasillaCuándo se revisaControl
122 · Impuestos pagados en el exteriorImpuesto extranjero sobre rentas de fuente extranjera que también están sujetas al impuesto colombiano de renta, incluida la regla aplicable a ciertos dividendos.¿La renta ya está declarada en la categoría correcta y el descuento está limitado a esa misma renta?
125 · Total descuentos tributariosSuma de la casilla 122 con otros descuentos tributarios procedentes, como los que correspondan a las casillas 123 y 124.¿Evité sumar dos veces el mismo impuesto o llevarlo a otro descuento?
126 · Impuesto neto de rentaResultado de restar el total de descuentos de la casilla 121.¿El descuento reduce renta y no ganancias ocasionales?
128 · Impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionalesImpuestos del exterior que se descuentan del impuesto de ganancias ocasionales, en particular bajo convenios vigentes para evitar la doble imposición.¿La operación es ganancia ocasional y el convenio o regla aplicable permite el crédito?

La declaración sugerida no reemplaza este análisis

La guía de preparación de la DIAN es una herramienta de ayuda y no contiene todas las rentas o casillas posibles. Si tienes un certificado de impuestos extranjeros que no aparece precargado, debes revisarlo con el Formulario 210, el Estatuto Tributario y tus soportes; no lo descartes ni lo copies sin conciliar.

¿Qué cambia si el ingreso son dividendos del exterior?

Los dividendos requieren un análisis separado. El artículo 254 contempla descuentos por impuestos sobre las utilidades de sociedades extranjeras y distingue situaciones de participación directa, indirecta y gravamen en el país de origen. El descuento indirecto no se presume por tener una acción o un fondo internacional: revisa la estructura, la titularidad y el certificado de la sociedad que distribuye.

  • Declara primero el dividendo en la subcédula y casillas que correspondan; el descuento no reemplaza el ingreso.
  • Separa el impuesto extranjero sobre el dividendo recibido del impuesto pagado por la sociedad extranjera sobre sus utilidades, porque no son el mismo soporte ni necesariamente tienen la misma regla.
  • Conserva el certificado fiscal del pago y, cuando corresponda, el certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye con utilidad comercial, utilidad fiscal, tarifa e impuesto efectivamente pagado.
  • Si la inversión es de portafolio o está en una cadena societaria, no asumas que procede el descuento indirecto: la norma exige condiciones adicionales.

Si el dividendo está cubierto por un convenio para evitar la doble imposición, el método de crédito puede modificar el análisis. Revisa el material institucional de la DIAN sobre convenios tributarios y el texto vigente del convenio del país involucrado; un convenio específico puede contener límites y reglas propias.

¿Qué documentos debes guardar?

La prueba debe permitir reconstruir la cadena completa: quién obtuvo la renta, qué ingreso se declaró en Colombia, qué impuesto se pagó afuera, sobre qué período y cómo se convirtió el valor. Guarda una carpeta por país, fuente y año gravable.

  • Certificado, liquidación, declaración o recibo de la autoridad tributaria extranjera que identifique el impuesto y el período.
  • Comprobante de pago, certificado de retención o constancia del agente pagador que permita conectar el impuesto con la renta.
  • Contratos, facturas, certificados de salario, intereses, dividendos, pensiones o arrendamientos y detalle del ingreso bruto.
  • Soporte de costos y gastos atribuibles a la renta extranjera, sin duplicarlos en otra cédula o beneficio.
  • Conversión a pesos con fecha, moneda, tasa usada y evidencia de la fuente oficial o contractual.
  • Para dividendos: certificado de la sociedad, titularidad, participación directa o indirecta y soportes del impuesto pagado por la sociedad cuando el descuento lo requiera.

Documento extranjero ilegible o incompleto

Una captura de pantalla con un valor neto no basta para reconstruir el descuento. Si el certificado no identifica al contribuyente, la renta, el impuesto o el pago, pide una certificación complementaria al pagador o a la autoridad. No completes los datos faltantes con una tasa o concepto supuesto.

¿Qué pasa con ganancias ocasionales del exterior?

Una venta de un activo o una herencia pueden tener tratamiento de ganancia ocasional en Colombia. El Formulario 210 separa el impuesto de ganancias ocasionales de la liquidación de renta y contempla la casilla 128 para impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales, según las reglas y convenios aplicables. No lleves automáticamente ese valor a la casilla 122.

Primero clasifica la operación, calcula el costo fiscal y la ganancia ocasional, y revisa si existe un convenio vigente que permita el crédito. La guía de venta de acciones, la de venta de vivienda y la de herencias y donaciones explican la clasificación de esas operaciones; esta guía se concentra en el descuento del impuesto extranjero.

Errores frecuentes

  • Confundir el país del pagador o de la cuenta bancaria con la fuente extranjera del ingreso.
  • Usar todo el impuesto colombiano de la declaración como límite, sin calcular el impuesto atribuible a la renta extranjera.
  • Tomar el valor neto recibido y no el ingreso bruto ni el impuesto efectivamente soportado.
  • Restar el impuesto extranjero como costo o deducción y volver a llevarlo como descuento en la casilla 122.
  • Registrar un impuesto asociado a una ganancia ocasional en la casilla 122, en vez de revisar la casilla 128.
  • Aplicar a dividendos el cálculo simple de honorarios o intereses sin revisar participación, sociedad distribuidora y certificados.
  • Reclamar el beneficio como persona no residente o declarar un valor sin documento trazable.
  • Confundir impuesto de renta extranjero con tasas, multas, comisiones, impuestos sobre el patrimonio u otros pagos que no gravan la misma renta.

¿Qué puede y qué no puede hacer Justi?

Justi puede ayudarte a leer certificados extranjeros, organizar ingresos por país y categoría, convertir cifras con los soportes que suministres, comparar el impuesto extranjero con el límite colombiano y mostrar cómo se relaciona con las casillas del Formulario 210. El motor tributario calcula con reglas determinísticas; la IA ayuda a encontrar y explicar información en tus documentos.

Justi no puede inventar una certificación, probar por sí solo la fuente del ingreso, resolver una residencia fiscal controvertida ni escoger el tratamiento de un convenio internacional sin los hechos y documentos completos. Revisa el resultado antes de firmar en MUISCA y conserva los soportes del año gravable.

Regla de cierre

Si no puedes responder “qué renta extranjera declaré, qué impuesto pagué sobre esa misma renta y cuál es el impuesto colombiano atribuible”, todavía no estás listo para diligenciar la casilla 122. Ordena esas tres respuestas y luego verifica el formulario vigente.

Fuentes oficiales

Esta guía se preparó con el Formulario 210 e instructivo 2026 , el artículo 254 del Estatuto Tributario , las reglas de residencia y fuente de los artículos 9 , 24 y 25 , el Concepto DIAN 14951 de 2025 , y el micrositio oficial de renta AG 2025 . Los límites, casillas y convenios pueden cambiar en otra vigencia: contrasta siempre el año gravable y el formulario que vas a presentar.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede usar el descuento por impuestos pagados en el exterior?

En esta guía, la regla está dirigida a una persona natural residente fiscal en Colombia que declara rentas de fuente extranjera sometidas a impuesto en el país de origen y también al impuesto colombiano. El descuento debe recaer sobre esas mismas rentas y no puede superar el impuesto colombiano atribuible a ellas.

¿En qué casilla del Formulario 210 se registra?

Para rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto de renta, el Formulario 210 de 2026 ubica el descuento en la casilla 122, que después forma parte del total de descuentos de la casilla 125 y reduce el impuesto neto de renta de la casilla 126. Si se trata de impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales, el formulario tiene una casilla separada: la 128.

¿Puedo restar el impuesto extranjero como una deducción?

No lo registres a la vez como costo, gasto o deducción y como descuento. El artículo 254 del Estatuto Tributario trata este beneficio como un descuento contra el impuesto colombiano, sujeto a que el impuesto extranjero recaiga sobre la misma renta y a la prueba correspondiente.

¿Qué pasa si pagué más impuesto en el exterior que en Colombia?

El exceso no se descuenta en Colombia en ese período: el límite general es el impuesto colombiano generado por esas mismas rentas después de imputar los ingresos, costos y gastos que correspondan. Si el impuesto se pagó en el exterior y quedó un valor descontable no utilizado, revisa la posibilidad de llevarlo a períodos siguientes conforme al parágrafo 1 del artículo 254, sin copiar el cálculo de un año a otro.

¿Un impuesto retenido en otro país siempre sirve como descuento?

No automáticamente. La ley permite que el impuesto sea cualquiera sea su denominación, pero debes demostrar que fue impuesto sobre la misma renta de fuente extranjera y no una comisión, tasa, multa, impuesto patrimonial o pago distinto. Conserva el certificado o recibo emitido por la autoridad o el agente que permita identificar el concepto.

¿Los dividendos del exterior tienen una regla diferente?

Sí. El artículo 254 contiene reglas especiales para impuestos pagados por sociedades extranjeras sobre dividendos y participaciones, incluidas exigencias de participación y certificaciones para ciertos descuentos directos o indirectos. No uses el cálculo simple de un salario o interés sin revisar el certificado de dividendos, la titularidad y la naturaleza de la inversión.

¿Una persona no residente puede tomar este descuento en Colombia?

El Concepto DIAN 14951 de 2025 concluye que las declaraciones de contribuyentes no residentes no son susceptibles del descuento del artículo 254 por impuestos pagados en el exterior. La residencia y el formulario aplicable deben resolverse antes de llevar cualquier valor a la casilla 122.

¿Justi puede decidir si mi convenio internacional aplica?

Justi puede leer certificados, ordenar las rentas por país, explicar el artículo 254 y hacer cálculos con los datos que revises. No reemplaza el análisis profesional de residencia, fuente, dividendos complejos, establecimientos permanentes o un convenio para evitar la doble imposición discutible; tú debes validar y presentar ante la DIAN.

Deja que Justi haga los cálculos.

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