La respuesta corta: el menor es el contribuyente, no el dependiente
Un hijo menor de edad no se vuelve parte de la declaración de sus padres solo porque viva con ellos, esté registrado como dependiente o tenga una cuenta a nombre suyo. Si los hechos del año gravable 2025 producen una obligación de declarar en cabeza del menor, la declaración corresponde al menor y se cumple personalmente o por medio de quien lo represente.
El artículo 572 del Estatuto Tributario ordena que los padres cumplan los deberes formales por sus hijos menores cuando el impuesto deba liquidarse directamente a ellos. Eso no cambia quién es el contribuyente ni permite copiar automáticamente los ingresos y activos del hijo en la declaración de la madre o del padre.
No confundas tres roles
¿Cuándo puede existir obligación de declarar?
La edad no crea una exoneración general. Aplica al menor sus propios hechos del año gravable 2025: ingresos brutos, patrimonio bruto al 31 de diciembre, compras, consumos, consignaciones y demás condiciones de la regla general. Consulta los topes vigentes en la guía de quién debe declarar renta, pero calcula con los datos del menor, no con la suma familiar.
| Pregunta | Respuesta que debes documentar | Error frecuente |
|---|---|---|
| ¿Quién es el contribuyente? | El menor, si el hecho generador y los topes se configuran en su propio patrimonio o ingresos. | Presentar todo en la declaración del padre porque el menor no puede firmar solo. |
| ¿Quién cumple el trámite? | El padre, madre, tutor o curador que tenga la representación; el menor adulto puede comparecer directamente. | Usar la firma o el RUT de un tercero sin acreditar la representación. |
| ¿De quién es el activo? | Del titular jurídico, con revisión separada de usufructo, nuda propiedad y aprovechamiento económico. | Declarar el 100 % del bien en la persona que aparece como titular de la cuenta o escritura sin revisar el negocio. |
| ¿Quién recibe la renta? | Del menor o del usufructuario, según la fuente, el negocio y la regla fiscal aplicable. | Llevar todos los intereses o arriendos al padre solo porque administra el dinero. |
La DIAN explica que la obligación y la declaración deben corresponder a la realidad económica y a los documentos del contribuyente. La declaración sugerida o la información reportada por terceros puede servir como punto de partida, pero no resuelve la titularidad de los bienes de un menor ni el usufructo legal.
Quién firma: menores de 14 y menores adultos
El Concepto DIAN 105989 de 2009 explica que los menores cumplen sus obligaciones tributarias mediante sus representantes, mientras que el artículo 555 reconoce una capacidad directa para los menores adultos. La regla operativa de la DIAN debe leerse junto con la edad, el documento de identidad y cualquier decisión judicial que modifique la representación.
| Situación | Quién actúa ante la DIAN | Soportes de partida |
|---|---|---|
| Menor de 14 años | El padre o la madre que ejerza la representación; si no están sujetos a patria potestad, el tutor o curador acreditado. | Registro civil de nacimiento, identificación del representante y documento que acredite la representación cuando no sea parental. |
| Entre 14 y 17 años | El menor adulto puede comparecer directamente y cumplir deberes formales y materiales, conforme al artículo 555; revisa si existe curaduría o representación especial. | Tarjeta de identidad o documento aplicable, RUT y soportes tributarios propios. |
| Tutor, curador o representación especial | La persona que tenga el nombramiento o documento vigente que le permita cumplir los deberes del menor. | Providencia, acta o documento de representación e identificación de quien actúa. |
El código 981 no cambia al contribuyente
RUT y Formulario 210: el expediente pertenece al menor
El RUT debe identificar al sujeto que tiene la obligación tributaria. La DIAN describe el RUT como el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la entidad. No uses el RUT del padre para declarar por el menor, salvo que estés realizando un trámite propio del padre y no la obligación del hijo.
| Elemento | Qué revisar | Documento útil |
|---|---|---|
| RUT/NIT | Que corresponda al menor y tenga nombres, documento, dirección y responsabilidades actualizadas. | Certificado RUT y documento de identidad del menor. |
| Representación | Que la persona que firma aparezca o pueda acreditarse como representante según la edad y el caso. | Registro civil, identificación del padre o madre, tutoría, curaduría o poder cuando aplique. |
| Formulario | Que el Formulario 210 se diligencie a nombre del menor, con la cédula y casillas que correspondan a sus ingresos, patrimonio y retenciones. | Formulario 210 2026, instructivo, certificados y conciliación. |
| Firma | Que la firma y el código de representación correspondan a quien cumple el deber formal. | Constancia de presentación y documento que soporta la representación. |
El procedimiento DIAN para RUT distingue la inscripción de menores de edad y menores adultos. Para menores de 14 años exige que el representante acredite esa calidad; para menores adultos contempla la actuación directa. El instructivo de calidad del RUT también pide observar el documento de identidad y la autorización de tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes.
Bienes del menor: propiedad, usufructo y aprovechamiento
El artículo 261 define el patrimonio bruto por los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al cierre. Los artículos 263 y 264 conectan la posesión con el aprovechamiento económico y establecen presunciones que deben confrontarse con la realidad y los documentos.
En los bienes de un hijo menor debes separar la propiedad jurídica del derecho a usar y percibir los frutos. La regla del usufructo legal en el Decreto 1625 de 2016 señala que las rentas originadas en el usufructo legal de los padres se gravan en cabeza de quien ejerce la patria potestad, y que igual tratamiento se aplica a las ganancias ocasionales de los hijos menores si no existe renuncia válida.
| Caso | Revisión tributaria inicial | Soportes que evitan una duplicidad |
|---|---|---|
| El menor tiene la nuda propiedad | Identifica el bien en cabeza del menor y documenta quién tiene el usufructo y qué valor corresponde a cada derecho. | Escritura, certificado de tradición, contrato, acto de donación o adjudicación. |
| Los padres ejercen usufructo legal | Revisa si las rentas producidas por el bien deben gravarse en cabeza de quien ejerce la patria potestad y cómo se refleja el derecho patrimonial. | Registro civil, escritura, certificado de tradición, contrato de administración, extractos y certificado de renta. |
| Existe renuncia al usufructo | Verifica que sea escritura pública y desde qué año gravable produce efectos fiscales; no uses una carta privada como sustituto. | Escritura pública y prueba de la fecha, alcance y vigencia. |
| El menor disfruta directamente el activo | Analiza si el menor es quien percibe la renta o usufructúa el bien y si debe declarar mediante representante o directamente por ser menor adulto. | Certificados, extractos, contrato, pagos y evidencia del beneficiario real. |
La cuenta bancaria no decide por sí sola
El usufructo legal y la renuncia: regla que cambia la atribución
El artículo 24 del Decreto 187 de 1975 , compilado en el Decreto 1625 de 2016, establece que las rentas originadas en el usufructo legal de los padres de familia se gravan en cabeza de quien ejerce la patria potestad. El Oficio DIAN 21762 de 2019 reitera que la renuncia solo es válida para estos efectos cuando se hace por escritura pública y que sus efectos comienzan en el año gravable indicado por el instrumento.
La doctrina DIAN también ha indicado, en casos de bienes de hijos menores como pólizas de seguros educativos, que los padres que ejercen el usufructo legal deben incluir los bienes y rendimientos correspondientes en su declaración. A su vez, una providencia del Consejo de Estado distingue la nuda propiedad del menor del usufructo que aprovecha el padre. Por eso, en un caso material, no copies un activo completo en dos declaraciones sin hacer el reparto jurídico y fiscal.
| Control | Qué debes responder |
|---|---|
| Titularidad | ¿Quién aparece como propietario o beneficiario y qué derecho tiene realmente el menor? |
| Frutos | ¿Quién recibió, exigió o aprovechó los intereses, arriendos, dividendos o pagos? |
| Vigencia | ¿El usufructo legal existía durante 2025 o hay una escritura pública que modifique la vigencia? |
| Conciliación | ¿El certificado del banco, aseguradora o pagador coincide con la persona que declarará la renta? |
El Oficio DIAN 29746 de 2017 recuerda que el usufructo legal de los padres puede abarcar bienes del hijo menor y que las rentas de ese usufructo se gravan en cabeza de quien ejerce la patria potestad. El documento concreto —donación, seguro, inversión, cuenta, inmueble o herencia— sigue siendo indispensable para clasificar el caso.
Paso a paso para preparar la declaración del menor
- 1. Cierra el año gravable: arma una carpeta con los ingresos, saldos y documentos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
- 2. Aplica los topes al menor: revisa obligación de declarar con sus propios ingresos, patrimonio, compras, consumos y consignaciones.
- 3. Identifica el origen: separa salario, honorarios, intereses, dividendos, arriendos, venta, herencia, donación, indemnización y transferencias.
- 4. Distingue propiedad y usufructo: determina quién es titular, quién percibe los frutos y si existe una renuncia pública al usufructo legal.
- 5. Revisa la representación: define si firma el padre, la madre, un tutor, un curador o el menor adulto; reúne el documento que lo demuestra.
- 6. Formaliza o actualiza el RUT: hazlo a nombre del menor y valida sus datos de identificación, dirección y responsabilidades.
- 7. Diligencia el formulario: usa el Formulario 210 si corresponde por residencia y tipo de contribuyente; registra el patrimonio, ingresos y retenciones del menor.
- 8. Concilia antes de firmar: compara certificados, extractos, exógena, documentos de propiedad, declaración sugerida y la explicación del usufructo.
- 9. Conserva la trazabilidad: archiva la declaración presentada, la firma, los soportes y la explicación de por qué el ingreso o activo quedó en cada persona.
Errores frecuentes
- Presentar la declaración con el RUT y la firma del padre como si el padre fuera el contribuyente del ingreso del menor.
- Sumar el salario, los intereses o el saldo del hijo a la declaración de la madre o el padre solo porque el hijo es dependiente.
- Confundir la deducción por dependientes con la obligación tributaria propia del menor.
- Declarar un bien completo en el menor y otra vez en el padre sin separar nuda propiedad, usufructo y renta producida.
- Afirmar que el menor no declara porque no tiene cédula, aunque tenga RUT, ingresos o patrimonio que superen las condiciones aplicables.
- Tratar una cuenta a nombre del menor como prueba definitiva de que todos los recursos le pertenecen o de que todos los rendimientos deben declararse por él.
- Usar una carta privada para probar la renuncia al usufructo legal, desconociendo la exigencia de escritura pública.
- Copiar la declaración sugerida o la exógena sin conciliar el titular real, la representación y el documento que origina el ingreso.
La prueba debe contar la historia completa
Soportes que debes conservar
| Soporte | Qué debe permitir comprobar |
|---|---|
| Identificación y RUT | Identidad del menor, NIT, dirección, responsabilidades y vigencia de los datos. |
| Representación | Patria potestad, tutoría, curaduría, apoyo o poder, junto con la identificación de quien firma. |
| Propiedad o derecho | Escritura, registro, contrato, donación, adjudicación, póliza, certificado de inversión o documento equivalente. |
| Ingresos y patrimonio | Certificados bancarios, extractos, certificados de retención, dividendos, arriendos, salarios y saldos al cierre. |
| Usufructo o renuncia | Documento que explique el aprovechamiento económico y, si existe, escritura pública de renuncia y su vigencia. |
| Conciliación final | Valor declarado, casilla, retenciones, diferencias con exógena y razón documentada de la atribución. |
Guarda los documentos junto con la lista de soportes y recomendaciones de la DIAN . Un documento a nombre del menor o del padre puede ser solo un indicio; la clasificación final debe poder explicarse con la operación completa.
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer certificados, extractos, escrituras, documentos de donación o herencia y soportes de representación; ordenar una línea de tiempo; separar los datos del menor de los del padre; y mostrar qué cifras deben conciliarse antes de diligenciar el Formulario 210.
Justi no decide si existe usufructo legal, no reemplaza una escritura pública o una providencia judicial, no determina quién es el beneficiario real de una cuenta o póliza, no acredita la representación ante la DIAN y no firma ni presenta la declaración. Si hay conflicto entre padres, donación condicionada, patrimonio relevante, activos en el exterior, curaduría, sucesión o renuncia al usufructo, pide revisión de un profesional.
No es la misma guía que dependientes
También puedes ampliar la revisión con las guías de herencias y donaciones, patrimonio y deudas y cuentas bancarias cuando esos documentos formen parte del expediente del menor.
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Preparación para la declaración de renta AG 2025
- DIAN · Registro Único Tributario (RUT)
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026
- DIAN · Procedimiento de inscripción y actualización del RUT
- DIAN · Instructivo de calidad del RUT
- Estatuto Tributario · artículo 555, capacidad y representación
- Estatuto Tributario · artículo 572, representantes y deberes formales
- Estatuto Tributario · artículo 261, patrimonio bruto
- Estatuto Tributario · artículo 263, posesión
- Estatuto Tributario · artículo 264, aprovechamiento económico
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.1.1.8, usufructo legal
- Decreto 187 de 1975 · artículo 24, usufructo legal
- DIAN · Concepto 105989 de 2009, capacidad del menor
- DIAN · Concepto 5475 de 2025, menor adulto ante la DIAN
- DIAN · Oficio 21762 de 2019, renuncia al usufructo legal
- DIAN · Oficio 29746 de 2017, bienes de hijos menores y usufructo
- Consejo de Estado · expediente 25000-23-37-000-2014-01286-01 (23040) de 2019
Actualizado el 31 de agosto de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025 que se presenta en 2026. La doctrina de la DIAN es general: el documento de propiedad, la representación, la escritura y la operación concreta pueden cambiar el tratamiento.
Preguntas frecuentes
¿Un menor de edad puede estar obligado a declarar renta?
Sí. La edad no elimina por sí sola la condición de contribuyente ni reemplaza la revisión de los hechos del menor: ingresos, patrimonio, compras, consumos y consignaciones del año gravable. Aplica los topes generales al menor y no sumes automáticamente sus cifras a las de sus padres.
¿Quién firma la declaración de renta de un menor?
Si el impuesto debe liquidarse directamente al menor, los padres cumplen sus deberes formales como representantes. La DIAN identifica también a tutores o curadores en los casos de representación. En el Formulario 210 se diligencia el código de representación y firma el declarante o quien lo representa.
¿Un menor entre 14 y 17 años debe declarar por medio de sus padres?
El artículo 555 del Estatuto Tributario permite que los menores adultos, entre 14 y antes de cumplir 18 años, comparezcan directamente y cumplan sus deberes formales y materiales tributarios. El instructivo de calidad del RUT de la DIAN recoge esa regla. Revisa el caso concreto si existe curaduría, apoyo o una representación especial.
¿Declarar a un hijo como dependiente significa declarar sus ingresos?
No. La deducción por dependientes es un beneficio de la declaración del padre o madre que cumple los requisitos del artículo 387; no transfiere al padre la propiedad, el salario, los intereses ni la declaración del hijo. Son dos preguntas distintas: quién puede usar la deducción y quién es dueño o perceptor del ingreso.
¿Los bienes de un menor siempre se incluyen en la declaración de los padres?
No como regla automática. Debes separar la nuda propiedad del usufructo y verificar quién tiene el aprovechamiento económico. La DIAN ha señalado que, cuando los padres ejercen el usufructo legal, las rentas originadas en ese usufructo se gravan en cabeza de quien ejerce la patria potestad; la titularidad del menor y el tratamiento patrimonial deben documentarse.
¿Qué pasa si los padres renunciaron al usufructo legal?
Para efectos fiscales, la renuncia al usufructo legal debe constar en escritura pública y solo produce efectos desde el año gravable que corresponda según el instrumento. No basta una autorización privada, una cuenta separada o decir que el dinero es del hijo: conserva la escritura y revisa desde qué vigencia cambia el tratamiento.
¿Qué RUT y qué formulario se usan para el menor?
El RUT y la declaración corresponden al menor cuando él es el contribuyente. Para una persona natural residente, el formulario ordinario es el 210; allí se identifica al declarante y, si aplica, al representante. La inscripción o actualización del RUT exige revisar el documento de identidad y la prueba de representación que corresponda a la edad.
¿Cómo puede ayudar Justi con la declaración de un menor?
Justi puede ordenar certificados, extractos, documentos de donación o herencia, identificar ingresos y activos del menor y preparar una conciliación para revisar el Formulario 210. No decide quién tiene el usufructo, no sustituye una escritura o sentencia, no acredita la representación y no firma ni presenta la declaración por ti.
Deja que Justi haga los cálculos.
Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.