La respuesta corta: clasifica el pago antes de declararlo
Recibir dinero por una sentencia, una transacción o una conciliación no dice por sí solo si existe renta gravable. Primero identifica qué obligación se reconoció y qué conceptos aparecen en la decisión o en la liquidación: capital, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios, prestaciones, intereses, costas u honorarios.
El artículo 26 del Estatuto Tributario parte de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio y que no hayan sido expresamente exceptuados. El artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 aclara que el reembolso de capital y la indemnización por daño emergente no tienen esa capacidad de incremento patrimonial.
No declares por el nombre del documento
“Sentencia”, “acuerdo conciliatorio” y “pago indemnizatorio” son descripciones del trámite o del negocio, no una casilla del Formulario 210. La obligación original y el desglose del pago son los que permiten decidir si cada suma entra a renta, queda fuera de la base o debe tratarse en una cédula específica.
Primero separa el origen y cada componente
| Componente | Qué representa | Revisión tributaria |
|---|---|---|
| Capital o obligación principal | El valor que ya se debía por un salario, una venta, un contrato, una devolución o cualquier otra obligación. | Conserva la naturaleza del negocio original. Un reembolso de capital no es automáticamente una renta; un salario o venta pendiente sí puede ser ingreso gravado. |
| Daño emergente | La pérdida o disminución patrimonial que el pago busca reparar. | No produce incremento neto del patrimonio según el Decreto 1625; exige que la liquidación pruebe que el valor corresponde realmente a este concepto. |
| Lucro cesante | La renta o ganancia que se dejó de percibir por el daño o incumplimiento. | Es ingreso gravable porque sustituye una renta; revisa su cédula, realización y retención. |
| Daño moral o de vida de relación | La reparación de un perjuicio no patrimonial reconocido en la decisión. | La doctrina DIAN no le reconoce una excepción general; se revisa como ingreso gravado y sujeto a retención, según el caso. |
| Intereses | La suma accesoria por mora, financiación o el tiempo transcurrido. | Sepárala del capital: la retención sigue el concepto de la obligación principal y no existe una tarifa única para toda sentencia. |
La doctrina DIAN sobre pagos de sentencias explica que las indemnizaciones reparan un deterioro o perjuicio y distingue el daño emergente del lucro cesante. También señala que la retención de los intereses reconocidos judicialmente depende de la obligación originaria. Usa esa lógica para conciliar, pero no sustituyas el análisis del fallo por una etiqueta contable.
Daño emergente, lucro cesante y daño moral no son lo mismo
El daño emergente reemplaza un bien o una pérdida que ya estaba en tu patrimonio; el lucro cesante reemplaza el rendimiento o ingreso que esperabas obtener. El daño moral y el daño a la vida de relación reparan perjuicios de otra naturaleza. Un solo pago puede contener varios componentes y cada uno debe quedar amarrado a la providencia, el acta o la liquidación que lo reconoce.
| Concepto | Pregunta de control | Soporte que debes pedir |
|---|---|---|
| Daño emergente | ¿Qué activo, gasto o pérdida patrimonial fue reparado y por cuánto? | Fallo o acuerdo, prueba de la pérdida, valoración, facturas, comprobantes y liquidación detallada. |
| Lucro cesante | ¿Qué ingreso dejó de recibirse y qué periodo reemplaza? | Cálculo judicial o conciliado, contratos, facturación, certificados y soporte del tiempo afectado. |
| Daño moral o de salud | ¿Qué perjuicio no patrimonial reconoció expresamente la decisión? | Sentencia, acta, liquidación y comprobante del pago; no lo reclasifiques como daño emergente sin fundamento. |
| Reembolso de capital | ¿El pago devuelve dinero o un impuesto que ya había salido de tu patrimonio? | Contrato, recibos, declaración o acto de devolución, liquidación e intereses separados. |
La prueba define el alcance
La DIAN, en el Concepto 007645 de 2025 , indicó que las indemnizaciones por daño emergente no están sometidas a retención porque no son renta, mientras que el lucro cesante, el daño moral y otros conceptos indemnizatorios distintos no tienen una excepción general. Si el fallo no desglosa el pago, solicita una liquidación antes de asignar valores a las casillas.
La conciliación no borra la naturaleza de la obligación
Un acuerdo puede terminar un litigio, pero no convierte una deuda laboral en daño emergente ni una renta dejada de percibir en un reembolso de capital. La DIAN ha explicado que, cuando una conciliación paga obligaciones no canceladas en tiempo, estas conservan la naturaleza del acto, contrato u obligación que les dio origen. La indemnización que se pacte debe separarse en daño emergente y lucro cesante.
| Origen del pago | Qué debes separar | Ruta inicial |
|---|---|---|
| Salarios o prestaciones laborales | Capital laboral, indemnización por despido, salarios dejados de percibir e intereses. | Rentas de trabajo; revisa la casilla 32, el certificado laboral y las reglas especiales de retención. |
| Incumplimiento de un contrato | Capital adeudado, daño emergente, lucro cesante, cláusula penal e intereses. | Renta no laboral u otra cédula según la operación; el daño emergente se analiza por separado. |
| Demanda contra el Estado | Reparación patrimonial, lucro cesante, daño moral, capital e intereses. | Revisa la naturaleza de cada rubro, la casilla 74 cuando sea no laboral y la retención del pagador estatal. |
| Devolución de impuestos pagados de más | Capital devuelto e intereses reconocidos por la administración o el juez. | El capital no es una renta por el solo reembolso; los intereses se estudian según la obligación tributaria y su norma específica. |
No mezcles esta guía con casos especiales
Una indemnización por despido, un seguro de daño, un seguro de vida y un pago por sentencia tienen documentos y reglas diferentes. Para los casos específicos revisa las guías de indemnización por despido y indemnización de seguro.
Intereses: sigue el origen del capital
No registres en una sola cifra el capital y los intereses. LaDIAN ha precisado que los intereses corrientes y moratorios reconocidos en una sentencia son accesorios de la obligación principal para efectos de la retención. Por ejemplo, los intereses sobre acreencias laborales se revisan con las reglas de la obligación laboral; los intereses sobre devoluciones de impuestos tienen un análisis distinto.
| Dato | Qué comprobar | Qué evitar |
|---|---|---|
| Capital | La obligación que estaba pendiente, el periodo al que corresponde y si ya había sido declarado. | Declarar como ingreso nuevo un capital que solo fue devuelto sin revisar la declaración o el pago original. |
| Interés corriente o moratorio | La tasa, el periodo, la fecha de reconocimiento y el origen jurídico del capital. | Aplicar el 2,5 %, 20 % u otra tarifa solo porque el documento dice sentencia. |
| Retención | Quién pagó, cuándo practicó la retención y qué concepto aparece en el certificado. | Tomar la retención como impuesto definitivo o duplicarla en la declaración. |
Ejemplo de orden documental
Si una providencia reconoce $100 millones de capital, $20 millones de lucro cesante y $8 millones de intereses, no empieces por sumar $128 millones en la casilla 74. Primero determina si el capital ya era una renta laboral o comercial, qué parte del lucro cesante es gravable, cuál es el tratamiento de los intereses y qué retención certificó el pagador. Las cifras son pedagógicas, no una liquidación de impuesto.
Formulario 210: escoge la cédula por el origen
El Formulario 210 e instructivo oficial 2026 no tiene una casilla genérica para “sentencias”. Su instrucción para la casilla 74 incluye, entre otros, las indemnizaciones que no se hayan registrado previamente en otra cédula. Si el pago conserva naturaleza laboral, el instructivo de la casilla 32 incluye indemnizaciones por despido injustificado y demás conceptos laborales.
| Naturaleza del componente | Casilla inicial | Qué conciliar |
|---|---|---|
| Salario, prestación o indemnización laboral | Rentas de trabajo · casilla 32 | Sentencia o acuerdo, certificado del pagador, periodo laboral, retención y reglas de depuración laboral. |
| Indemnización gravada no laboral | Rentas no laborales · casilla 74 | Desglose del fallo, fecha de realización, retención y relación con la actividad o el perjuicio reparado. |
| Daño emergente no constitutivo | Ingresos no constitutivos de rentas no laborales · casilla 76, cuando esa sea la cédula aplicable | Prueba de la pérdida patrimonial y del concepto reconocido; no lo confundas con renta exenta. |
| Resultado que la ley ubique en ganancia ocasional | Sección de ganancias ocasionales, según la naturaleza del hecho | No lo lleves a la cédula general solo por haberlo recibido mediante sentencia; verifica el hecho generador. |
Casilla 74 no significa que todo pago judicial sea no laboral
La casilla 74 es una ruta para indemnizaciones no laborales que no estén ubicadas en otra cédula. Si el fallo reconoce un salario, una prestación o una indemnización laboral, revisa la casilla 32. Si devuelve capital o reconoce daño emergente, estudia primero si existe ingreso gravado. El formulario no reemplaza la clasificación jurídica.
Retenciones: verifica el concepto y el pagador
La retención no se define por la palabra “indemnización”. La doctrina DIAN de 2025 diferencia indemnizaciones laborales, las provenientes de demandas contra el Estado, los seguros de daño y las demás indemnizaciones. Para las primeras existen reglas propias; para las indemnizaciones no laborales distintas de esas categorías se revisa el artículo 401-2; para pagos laborales, el 401-3; y en los casos que correspondan, el reglamento sobre pagos de demandas contra el Estado.
| Control | Por qué importa | Documento |
|---|---|---|
| Quién paga | Una entidad pública, un empleador, una empresa o una persona natural pueden tener reglas y obligaciones distintas. | Comprobante de egreso, resolución de pago, certificado y datos tributarios del pagador. |
| Qué concepto certifica | La tarifa depende de la naturaleza del pago y de las condiciones del beneficiario. | Certificado de retención con concepto, base, valor retenido y fecha. |
| Por qué no hubo retención | Un pago no retenido no se vuelve automáticamente no gravado; puede ser daño emergente o una obligación con otra regla. | Liquidación, fundamento del pagador y soportes de la naturaleza del componente. |
Revisa también el artículo 369 del Estatuto Tributario , que establece casos en los que no se efectúa retención, y el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 cuando el pago corresponda a una categoría reglamentada allí. El Concepto DIAN 005302 de 2025 recuerda que las indemnizaciones por daño emergente no están sometidas a retención porque no son renta.
Pasos para ordenar tu caso
- Reúne la decisión: guarda la sentencia, el auto que la aprueba, el acta de conciliación o el contrato de transacción y la liquidación definitiva.
- Marca el origen: identifica si la obligación era laboral, contractual, comercial, tributaria, civil, administrativa o una reparación de daños.
- Separa los rubros: divide capital, daño emergente, lucro cesante, daño moral, intereses, costas, honorarios y retenciones.
- Fija el año: para una persona natural no obligada a llevar contabilidad, revisa el momento en que el ingreso se recibió o se hizo exigible conforme a la regla aplicable; si llevas contabilidad, analiza el devengo del caso.
- Escoge la cédula: usa el instructivo del Formulario 210 y ubica el componente gravado en trabajo, no laboral, capital o la sección que corresponda.
- Concilia la retención: compara el certificado con el valor bruto y con cada componente; la retención no reemplaza el cálculo del impuesto.
- Integra patrimonio: registra el dinero, el capital que se conserva, las deudas extinguidas y cualquier activo adquirido al 31 de diciembre.
Errores frecuentes y soportes
| Error | Por qué falla | Qué conservar |
|---|---|---|
| Llevar todo a la casilla 74 | Algunos pagos tienen origen laboral, son capital devuelto o corresponden a otra cédula. | Fallo, acuerdo, liquidación y certificado que expliquen la causa de cada rubro. |
| Tratar todo como daño emergente | El lucro cesante, el daño moral y otros conceptos no quedan fuera de renta solo por llamarse indemnización. | Texto de la providencia, peritaje, cálculo del perjuicio y liquidación. |
| Declarar el neto recibido | Oculta el valor bruto, las retenciones, los descuentos y la naturaleza del capital. | Orden de pago, comprobante bancario, certificado de retención y liquidación bruta. |
| Ignorar los intereses | Son accesorios que pueden tener una regla de retención ligada a la obligación principal. | Liquidación de intereses, tasa, periodo y fundamento de la sentencia. |
| Inventar un desglose | No existe una proporción automática entre capital, daño emergente y lucro cesante. | Solicitud al pagador, aclaración del juez o acta complementaria; si falta, revisión profesional. |
- Sentencia, auto aprobatorio, acta de conciliación o contrato de transacción.
- Liquidación definitiva con capital, indemnizaciones, intereses, costas, honorarios y descuentos.
- Comprobante de pago, extracto bancario y certificado de retención.
- Contratos, nómina, facturas, declaraciones anteriores o recibos que prueben la obligación original.
- Declaración sugerida, exógena y demás soportes del año, revisados con el checklist de documentos para declarar renta.
Cuándo consultar a un profesional
Pide revisión de un contador y, si hace falta, de un abogado cuando el fallo no desglose los conceptos, el pago mezcle relación laboral y daños, existan intereses importantes, la obligación original ya se hubiera declarado, el pago provenga del Estado o haya una discusión sobre daño moral, lucro cesante o pérdida patrimonial.
¿Cómo puede ayudarte Justi?
Justi puede ayudarte a ordenar un expediente de sentencia o conciliación y a preparar una conciliación documentada para revisar el Formulario 210. La IA lee los documentos y el motor tributario calcula con reglas determinísticas; tú debes confirmar la naturaleza jurídica del pago, la fecha, el desglose, la retención y el resultado antes de firmar la declaración.
- Subes la sentencia, el acta, la liquidación y los comprobantes.
- Separas capital, daño emergente, lucro cesante, daño moral e intereses.
- Comparas el certificado de retención con el valor bruto y el origen del pago.
- Revisas las casillas 32, 74 y 76 cuando la clasificación del caso las haga relevantes.
Empieza gratis en Justi
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 29 de agosto de 2026 para el año gravable 2025. Se revisaron el Formulario 210 e instructivo oficial 2026 , los contenidos de la DIAN sobre renta de personas naturales AG 2025 , la guía de preparación de la declaración y la de documentos soporte ; los artículos 26 , 27 , 103 , 300 , 369 , 401-2 y 401-3 del Estatuto Tributario ; y los artículos 1.2.1.7.1 y 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 . También se consultaron el Oficio DIAN 77305 de 2013 , el Concepto 015355 de 2024 , el Concepto 017974 de 2025 , el Concepto 007645 de 2025 y el Concepto 005302 de 2025 . Las casillas y reglas pueden cambiar en otra vigencia: contrasta siempre el año gravable y el formulario que vas a presentar.
Preguntas frecuentes
¿Toda indemnización recibida por una sentencia paga renta?
No. Debes separar la naturaleza de cada componente. El daño emergente que repara una pérdida patrimonial no produce incremento neto del patrimonio según el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016; el lucro cesante, el daño moral y otros conceptos que sustituyen una ganancia o reparan un perjuicio distinto sí pueden ser ingresos gravados. Revisa el fallo, el acuerdo y el certificado de pago.
¿Una conciliación cambia el tratamiento tributario del pago?
No por sí sola. La DIAN ha indicado que, cuando una conciliación paga obligaciones que estaban pendientes, conservan la naturaleza del acto, contrato u obligación que las originó. Si el acuerdo incluye una indemnización, separa daño emergente y lucro cesante; no uses la palabra conciliación como si fuera una categoría fiscal autónoma.
¿Cómo se declara el daño emergente?
El daño emergente es la reparación de una pérdida o disminución patrimonial. El artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que una indemnización por daño emergente no es susceptible de producir incremento neto del patrimonio, por lo que no es renta gravable ni está sujeta a retención por renta. Esa conclusión exige que el documento realmente reconozca daño emergente y no lucro cesante, daño moral u otro concepto.
¿El lucro cesante y el daño moral son gravados?
La doctrina DIAN ha señalado que el lucro cesante, el daño moral y otros conceptos indemnizatorios diferentes del daño emergente no tienen un tratamiento exceptivo general y están sometidos al impuesto de renta y a retención. El lucro cesante reemplaza la renta que dejaste de percibir; el daño moral no se convierte en no gravado solo porque haya sido reconocido por un juez.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registra una sentencia?
No hay una casilla llamada sentencia. Si el pago gravado es una indemnización que no pertenece a otra cédula, el instructivo 2026 lo ubica en los ingresos brutos de rentas no laborales, casilla 74, y los ingresos no constitutivos que procedan se revisan en la 76. Si el fallo reconoce salarios, prestaciones o una indemnización laboral, la naturaleza laboral puede llevarlo a la casilla 32. Revisa el origen, no solo el pagador.
¿Cómo se tratan los intereses reconocidos en la sentencia?
Los intereses deben separarse del capital y revisarse como accesorios de la obligación principal. La DIAN ha indicado que, para la retención sobre intereses reconocidos en una sentencia, la procedencia se sujeta al concepto de la obligación originaria. Por eso no apliques una tarifa ni una casilla sin identificar si el capital era laboral, una devolución tributaria, una indemnización o una obligación civil o comercial.
¿Qué hago si el fallo o el pagador no desglosa el valor?
Pide la liquidación que muestre capital, daño emergente, lucro cesante, daño moral, intereses, costas, honorarios y retenciones, además del acto que ordena el pago y la fecha de abono. No inventes porcentajes ni lleves todo al Formulario 210 como un único ingreso. Si el documento no permite identificar la naturaleza, deja el caso pendiente de revisión profesional.
¿Cómo puede ayudar Justi con un pago judicial o conciliado?
Justi puede ordenar la sentencia, el acta de conciliación, la liquidación, el comprobante de pago y el certificado de retención; separar los componentes y preparar una conciliación para revisar el Formulario 210. No interpreta de forma definitiva el alcance de un fallo, no reemplaza a un abogado o contador y no presenta la declaración por ti.
Deja que Justi haga los cálculos.
Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.