Mecánica de renta · Mandatos e ingresos de terceros

¿Cómo declarar un contrato de mandato en renta?

Aprende cómo declarar en el año gravable 2025 un contrato de mandato: qué parte es ingreso del mandante, cómo separar los valores recibidos para terceros de la comisión del mandatario, revisar retenciones, facturación y Formulario 210.

Actualizado el 28 de agosto de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

La respuesta corta: separa el negocio de la intermediación

Un contrato de mandato aparece cuando una persona, el mandatario, gestiona uno o varios negocios por cuenta de otra, el mandante. Puede haber representación frente a terceros o actuación sin representación, pero la pregunta fiscal central es la misma: ¿quién tiene el derecho económico sobre el ingreso y qué parte corresponde a la remuneración del intermediario? La doctrina DIAN explica que los valores recaudados por la intermediaria no son sus ingresos propios cuando se reciben para terceros.

Una transferencia bancaria no define el ingreso

Que una venta, una plataforma de pagos, un administrador de arriendos o un familiar deposite el dinero en tu cuenta no prueba por sí solo que todo el valor sea tuyo ni que exista un mandato. Necesitas el contrato, la autorización, la identificación del mandante, la operación ejecutada, la comisión, la rendición de cuentas y la prueba del giro o de la obligación de transferir.

Primero identifica qué papel ocupas

Diferencia entre mandante, mandatario y pagador
PapelQué ocurreQué debe evitarse
MandanteEncarga el negocio y conserva el derecho económico sobre la venta, servicio, cobro o activo gestionado.Declarar solo el giro neto o dejar que el mandatario absorba la operación completa.
MandatarioEjecuta el encargo, recauda o paga por cuenta del mandante y obtiene una comisión o remuneración propia.Declarar todo lo que pasó por sus cuentas como ingreso propio o excluir su comisión.
Tercero pagadorCompra, contrata o entrega el dinero y puede practicar la retención que corresponda a la operación.Su certificado o factura no reemplaza la rendición de cuentas entre mandante y mandatario.

La DIAN ha reiterado que los ingresos para terceros son los recibidos en nombre de otro cuando quien los percibe reconoce el mejor derecho del tercero y queda obligado a transferirlos. Por eso, la etiqueta “intermediación” no basta: compara la realidad económica con el mandato y los soportes.

No lo confundas con otras figuras

Un préstamo crea una obligación de devolver dinero; un reembolso restituye un gasto ajeno; una colaboración empresarial distribuye resultados según sus propias reglas; y una venta por cuenta propia hace que el vendedor sea el titular de la operación. Si tu acuerdo se parece más a una de esas figuras, no apliques el tratamiento del mandato por comodidad. Consulta también las guías de consignaciones que no son ingresos y colaboración empresarial.

Si eres el mandante: declara el negocio que te pertenece

El mandante no declara únicamente el dinero que recibió después de que el mandatario descontó su comisión. La doctrina sobre pasarelas y mandatos explica que el mandante declara los ingresos y solicita los costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones de acuerdo con la información suministrada por el mandatario. El giro neto se concilia contra el ingreso bruto, las retenciones, la comisión y la cuenta por cobrar o el efectivo.

Información que el mandante debe recibir
DatoQué revisarSoporte esperado
Ingreso brutoValor de la venta, servicio, arriendo, cobro o negocio ejecutado por cuenta del mandante.Factura, contrato con el cliente, reporte de operaciones y rendición de cuentas.
Devoluciones y descuentosOperaciones que reducen el ingreso y que fueron aceptadas o ejecutadas dentro del encargo.Notas, comprobantes, solicitudes del cliente y autorización del mandante.
Costos y deduccionesGastos pagados por cuenta del mandante y su procedencia fiscal, sin confundirlos con la comisión.Facturas, documentos equivalentes, certificación y relación con la operación.
RetencionesRetenciones practicadas sobre el ingreso del mandante, no sobre el simple giro del saldo.Certificado del agente retenedor y certificación o rendición del mandatario.
Saldo pendienteDinero aún no transferido, cuenta por cobrar, anticipos y obligaciones al 31 de diciembre.Extractos, conciliación bancaria, estado de cuenta y confirmación del mandatario.

El mandante es quien soporta la realidad económica

Si recibiste una certificación que muestra $50.000.000 de ventas, $5.000.000 de comisión y un giro de $45.000.000, no sumes el giro como una segunda venta. Reconstruye la operación completa y decide, con el soporte y las reglas de procedencia, qué ingreso, costo, deducción y retención corresponden a tu declaración.

Si eres el mandatario: declara tu comisión, no el dinero ajeno

El Concepto DIAN 15705 de 2001 diferencia los valores recaudados para el mandante de la comisión pagada al mandatario. En consecuencia, el mandatario debe incluir como ingreso propio la remuneración que le corresponde por el encargo y conservar la trazabilidad de los valores de terceros que recibió, administró y transfirió.

Conciliación de los movimientos del mandatario
MovimientoTratamiento inicialControl
Valor principal del mandanteIngreso recibido para terceros, no ingreso propio si el mandato y la rendición prueban el mejor derecho del mandante.Identifica la operación, el mandante, la fecha, el valor y el comprobante de transferencia.
Comisión o remuneraciónIngreso propio del mandatario, clasificado según si remunera servicios personales o una actividad no laboral.Contrato, factura o documento aplicable, cálculo, pago y retención sobre la comisión cuando corresponda.
Gasto pagado por cuenta del mandanteNo lo conviertas automáticamente en gasto propio ni en ingreso: verifica el encargo, la factura y la certificación.Factura, documento equivalente, autorización, comprobante y rendición de cuentas.
Retención de la operaciónPuede corresponder al ingreso del mandante y debe entregarse o certificarse según la operación.Certificado del agente retenedor y detalle del valor atribuido al mandante.

Tener una cuenta bancaria separada ayuda, pero no crea el mandato ni demuestra por sí solo que el dinero sea ajeno. Si usas una cuenta personal, la documentación debe ser todavía más clara. El Oficio DIAN 903530 de 2022 recuerda que los ingresos para terceros quedan fuera del patrimonio de quien los percibe cuando el derecho corresponde jurídicamente a otra persona.

¿En qué parte del Formulario 210 se revisa?

Para una persona natural residente, el contrato no determina por sí solo la cédula. La versión 2026 del Formulario 210 e instructivo ordena los ingresos por su naturaleza. La operación del mandante y la comisión del mandatario pueden terminar en secciones diferentes; no uses el valor neto transferido como atajo.

Mapa de revisión para un mandato en el Formulario 210
Sección o casillaCuándo revisarlaQué no hacer
29 y 30 · patrimonio y deudasEl mandante incluye los bienes, derechos, cuentas por cobrar o deudas que realmente tenga al cierre; el mandatario revisa los saldos propios y las obligaciones frente al mandante.Declarar todo el saldo de una cuenta administrada como patrimonio propio o duplicar una cuenta por cobrar y el efectivo recibido.
43 y 45 · trabajo sin relación laboralEl mandatario revisa esta ruta si la comisión remunera honorarios o compensación por servicios personales y opta por costos y gastos procedentes.Llevar la comisión allí solo porque el documento dice “mandato”, sin analizar la actividad personal y la opción de depuración.
47 a 49 · rentas exentas de esa secciónSolo si la comisión está en la sección de trabajo no laboral y existe una renta exenta legalmente procedente, con sus límites y soportes.Aplicar automáticamente la renta exenta del 25 % o mezclarla con costos y gastos cuando la norma exige escoger una ruta.
74 y 77 · rentas no laboralesEl mandatario revisa esta sección si la comisión o remuneración no es compensación de servicios personales y corresponde a una actividad no laboral.Declarar el valor principal del mandante como ingreso propio en la casilla 74 o registrar solo el neto recibido.
132 · retencionesCada persona lleva únicamente las retenciones que le correspondan y pueda soportar: el mandante sobre su operación y el mandatario sobre su comisión, según el certificado.Reclamar la retención total de la operación, restarla del ingreso bruto o duplicarla entre mandante y mandatario.

El artículo 335 del Estatuto Tributario define las rentas no laborales como los ingresos que no se clasifican expresamente en otra cédula. El Concepto DIAN 912 de 2018 advierte que las comisiones no son de trabajo o no laborales por el nombre: debe analizarse si son una compensación por servicios personales y cómo se desarrolla la actividad.

No hay una casilla para “ingresos recibidos para terceros”

Esa expresión describe la naturaleza de una suma recibida por el mandatario; no es un renglón para sumar el valor principal en su declaración. La regla práctica es: el mandante declara el negocio que le pertenece y el mandatario declara su comisión, con la depuración y los soportes que correspondan.

Retenciones y facturación: documentos que deben coincidir

El artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016 establece que, en los contratos de mandato, el mandatario practica las retenciones de renta, IVA y timbre relacionadas con la gestión, teniendo en cuenta la calidad del mandante, y cumple las obligaciones del agente retenedor. Esto no elimina la revisión separada de la retención aplicable a la comisión que el mandante paga al mandatario.

La DIAN también ha explicado que el mandante puede hacer valer las retenciones de su operación con los certificados del agente retenedor y la certificación del mandatario. El mandatario debe rendir cuentas y no fabricar un nuevo certificado de retención que lo convierta en beneficiario del ingreso principal.

Cadena mínima de retención y facturación
DocumentoQué debe conectar
Contrato de mandatoPartes, encargo, representación, remuneración, gastos, reglas de recaudo y obligación de rendir cuentas.
Factura o documento equivalenteOperación del mandante, comisión del mandatario y, cuando corresponda, identificación de quién vende o presta el servicio.
Certificación del mandatarioIngresos recibidos para el mandante, costos, gastos, retenciones, comisión, devoluciones y saldo transferido.
Certificado de retenciónAgente retenedor, beneficiario económico, concepto, período y valor que puede imputarse en la declaración.
Extractos y transferenciasFecha del recaudo, descuentos autorizados, giro al mandante, saldos pendientes y devoluciones.

En facturación, el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 dispone reglas específicas: las facturas del mandato deben ser expedidas por el mandatario; las adquisiciones para el mandante se soportan con facturas a nombre del mandatario y este certifica al mandante los costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones procedentes. La factura electrónica debe diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario, según la doctrina DIAN de facturación en mandato.

La comisión no es el mismo documento que el recaudo

Una factura por la venta del mandante y una factura por la comisión del mandatario pueden estar relacionadas, pero cumplen funciones distintas. La DIAN exige diferenciar las operaciones del mandante y del mandatario en la facturación. Si el documento mezcla ambos valores, pide una aclaración antes de cerrar la declaración.

Exógena y declaración sugerida: concilia, no dupliques

La Resolución DIAN 227 de 2025 regula información tributaria de operaciones y contratos, pero un reporte de terceros no cambia por sí solo quién es el beneficiario económico. La DIAN recomienda revisar la información sugerida frente a los documentos reales antes de presentar.

  • Ubica si el valor reportado corresponde a la operación del mandante, a la comisión del mandatario o a un valor recibido para terceros.
  • Compara nombre, NIT, período, concepto, factura, certificado de retención, contrato y rendición de cuentas.
  • Reconcilia el valor bruto, la retención, la comisión, el giro y el saldo pendiente; no sumes cada fila de exógena como si fuera una operación nueva.
  • Si existe una diferencia, pide aclaración o corrección al reportante y conserva la evidencia de la gestión.

Información reportada no equivale a ingreso gravado

La DIAN puede ver el movimiento completo a través del mandatario, del pagador y del mandante. Tu tarea es explicar qué rol ocupabas y qué parte producía un incremento propio del patrimonio, sin ocultar la operación ni duplicarla.

Ejemplo pedagógico: venta cobrada por un mandatario

Supón que una persona vende un servicio por $12.000.000 y encarga el recaudo a un mandatario que cobra una comisión de $1.200.000. El cliente paga a la cuenta del mandatario y este transfiere $10.800.000, de acuerdo con el contrato. La operación no se analiza como un ingreso de $10.800.000 para el mandante y otro de $12.000.000 para el mandatario.

Ejemplo de separación entre mandante y mandatario
ConceptoMandanteMandatario
Servicio vendido$12.000.000 como ingreso propio, en la cédula que corresponda a la naturaleza del servicio.No es ingreso propio si actuó por cuenta del mandante y puede probarlo.
Comisión$1.200.000 pagados al mandatario, cuya procedencia como costo o deducción se revisa según la actividad y los requisitos legales.$1.200.000 como ingreso propio, con la clasificación y retención que correspondan.
Transferencia neta$10.800.000 recibidos: se concilian contra la venta, la comisión, las retenciones y el saldo.$10.800.000 administrados y transferidos: no se suman de nuevo a la comisión.

Las cifras son únicamente pedagógicas. No determinan si la comisión es deducible, si existe retención, si el servicio tiene IVA, si el mandatario estaba obligado a facturar ni cuál es la cédula final. Larealización del ingreso del artículo 26 y los artículos 27 y siguientes deben analizarse con la actividad y la vigencia que se declara.

Pasos para declarar sin duplicar el mandato

  • 1. Define tu rol: confirma si eres mandante, mandatario o ambos en operaciones diferentes y si eres residente fiscal para usar la ruta del Formulario 210.
  • 2. Lee el contrato completo: identifica el encargo, la representación, el negocio, la comisión, los gastos, el recaudo y la obligación de transferir.
  • 3. Separa los flujos: crea una fila para cada operación con valor bruto, retención, comisión, reembolso, giro, saldo y fecha.
  • 4. Pide la rendición de cuentas: exige ingresos, costos, deducciones, retenciones, devoluciones y saldos, no solo el valor neto transferido.
  • 5. Clasifica la comisión: analiza si remunera servicios personales o una actividad no laboral; revisa costos, gastos, renta exenta y límites aplicables.
  • 6. Concilia retenciones: identifica al beneficiario, el agente retenedor, el concepto y el valor que puedes llevar a la casilla 132.
  • 7. Revisa patrimonio: al 31 de diciembre, incluye los derechos, cuentas por cobrar, efectivo y deudas que realmente pertenecen a cada persona.
  • 8. Guarda la carpeta: conserva contrato, facturas, certificaciones, extractos, transferencias, exógena, solicitudes de corrección y hoja de conciliación antes de firmar.

Errores frecuentes y soportes

  • Declarar todo el dinero recaudado como ingreso del mandatario.
  • Declarar solo el giro neto y omitir el ingreso bruto del mandante.
  • Excluir la comisión del mandatario porque “el dinero era de otro”.
  • Usar una transferencia o el concepto del extracto como prueba única de un mandato.
  • Confundir un préstamo, reembolso, anticipo o colaboración empresarial con un mandato.
  • Reclamar la misma retención en la declaración del mandante y del mandatario.
  • Sumar la venta reportada por el mandatario y el giro recibido como dos ingresos.
  • Llevar la comisión a la casilla 43 o 74 sin analizar servicios personales y costos o gastos.
Carpeta mínima de soportes
DocumentoQué debe permitir comprobar
Contrato y otrosíesPartes, encargo, representación, negocio, comisión, gastos, duración y reglas de transferencia.
Rendición de cuentasIngresos brutos, devoluciones, costos, retenciones, comisión, giros y saldo pendiente por operación.
Facturas y documentos equivalentesOperación del mandante, compras por cuenta del mandante y servicio o comisión del mandatario.
Extractos y comprobantesRecaudo, descuento autorizado, transferencia al mandante, devoluciones y saldos.
Certificados fiscalesRetenciones, información del pagador, certificación del mandatario y datos de exógena para conciliar.
Hoja de trabajoRol, operación, cédula, casillas, patrimonio, deuda y explicación de cada diferencia.

Cuándo pedir revisión profesional

Busca apoyo si el contrato es verbal o incompleto, hay operaciones con vinculados, activos del mandante, dinero del exterior, una plataforma de pagos, facturación electrónica mezclada, IVA, retenciones discutidas, varios mandantes, pérdidas, cuentas en participación o una diferencia material entre bancos, exógena y certificados.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede leer el contrato de mandato, organizar la rendición de cuentas, separar recaudos de comisiones, conciliar facturas, extractos, certificados y retenciones, y señalar valores que aparecen duplicados o sin soporte. También puede preparar una tabla para revisar el Formulario 210 y la información exógena.

Justi no crea el mandato, no decide quién es el beneficiario económico, no certifica la propiedad del dinero, no reemplaza la rendición del mandatario ni determina por sí sola la cédula, la deducibilidad, el IVA o la retención correcta. Tú debes validar la operación, pedir la corrección de documentos cuando corresponda y presentar en MUISCA. Para organizar la evidencia, consulta también las guías de documentos para declarar y retenciones.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿El dinero que recibe el mandatario es un ingreso suyo?

No, no por el solo hecho de entrar a su cuenta. Si existe un mandato real y el mandatario recibe el dinero por cuenta y riesgo del mandante, la suma principal es un ingreso recibido para terceros y debe transferirse a quien tiene el derecho económico. La comisión o remuneración del mandatario sí es ingreso propio.

¿Quién declara la venta o el servicio ejecutado por el mandatario?

El mandante, como titular de la operación y del ingreso económico, declara los ingresos, costos, deducciones y retenciones que correspondan según la información y la rendición de cuentas del mandatario. El giro neto no reemplaza el ingreso bruto que produjo el negocio.

¿En qué casilla del Formulario 210 se declara un mandato?

No existe una casilla única para el contrato de mandato. El mandante lleva el ingreso a la cédula que corresponda a la operación. El mandatario declara su comisión: si remunera servicios personales, revisa la sección de rentas de trabajo sin relación laboral, incluida la casilla 43; si no es compensación de servicios personales, puede corresponder a rentas no laborales, incluida la casilla 74. También revisa patrimonio, deudas y retenciones.

¿La comisión del mandatario siempre es renta de trabajo?

No automáticamente. El artículo 103 incluye las comisiones dentro de las rentas de trabajo, pero la DIAN ha explicado que debe analizarse si la comisión remunera un servicio personal. La actividad empresarial, los costos, la forma de operación y la contratación de trabajadores pueden llevar a una clasificación no laboral. No decidas solo por el nombre de la factura.

¿Quién practica la retención en un contrato de mandato?

El mandatario practica las retenciones de las operaciones del mandato teniendo en cuenta la calidad del mandante, conforme al artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016. Por separado, el mandante puede tener que practicar retención cuando paga la comisión u honorarios al mandatario, según el concepto, el pagador y las excepciones aplicables. No traslades una tarifa sin revisar el caso.

¿El mandatario puede descontar su comisión del dinero recaudado?

Puede hacerlo si el contrato y la rendición de cuentas lo permiten, pero la compensación no convierte todo el valor recaudado en ingreso propio ni elimina la obligación de documentar la operación. El mandante declara el ingreso que le corresponde; el mandatario declara la comisión y conserva el soporte del cálculo, factura o documento aplicable.

¿La exógena o la declaración sugerida deben aceptarse tal como aparecen?

No. La información de terceros sirve para conciliar, pero puede mostrar el valor total operado por un intermediario. Compara contrato, certificados, facturas, retenciones, giros y saldos. Una misma operación no se vuelve dos ingresos porque aparezca en el reporte del mandatario y en la información del mandante.

¿Puede Justi decidir si una transferencia es un ingreso de terceros?

Justi puede ordenar el contrato, la rendición de cuentas, los extractos, las facturas, las comisiones y las retenciones, y señalar inconsistencias. No certifica que el contrato exista, que una persona sea realmente mandataria, que el dinero pertenezca a un tercero ni que la clasificación de la comisión sea aceptada por la DIAN. Esas conclusiones requieren revisar los documentos y, cuando corresponda, asesoría profesional.

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