La pregunta no es cuánto retiraste, sino qué beneficio tenía
Un retiro de una cuenta AFC o de un fondo de pensiones voluntarias puede parecer un ingreso bancario nuevo, pero fiscalmente hay que reconstruir la historia del dinero. La primera pregunta es si los aportes se beneficiaron de una renta exenta o de un ingreso no constitutivo de renta; la segunda, si el retiro cumplió la permanencia o el destino exigido.
El artículo 126-1 del Estatuto Tributario regula los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y seguros privados, mientras que el artículo 126-4 regula las cuentas AFC. El instructivo vigente del Formulario 210 distingue esos productos de las cotizaciones voluntarias al RAIS.
No confundas saldo bancario con renta
Identifica el producto antes de diligenciar el Formulario 210
La expresión “aportes voluntarios a pensión” se usa para productos con reglas distintas. Revisa el nombre exacto que aparece en el certificado de la administradora y separa el producto de la forma en que lo pagaste.
| Producto | Si el retiro cumple las condiciones | Si el retiro incumple |
|---|---|---|
| Fondo de pensiones voluntarias o seguro privado | El aporte y sus rendimientos mantienen el tratamiento correspondiente y no se incluyen en la declaración del año del retiro. | Se pierde el beneficio en los supuestos legales; puede haber ingreso gravado y retención de la administradora. |
| Cuenta AFC | El retiro conserva el tratamiento si respeta la permanencia o se destina a la adquisición de vivienda bajo las condiciones legales. | El retiro para otro propósito antes del plazo puede volver gravados los valores beneficiados y producir retención. |
| Cotización voluntaria al RAIS | La cotización conserva su regla propia cuando se destina a una mayor pensión o a un retiro anticipado conforme al régimen. | Un retiro parcial o total para otro fin constituye renta gravada en el año en que se retira. |
| Aporte obligatorio a pensión o salud | Tiene reglas propias de ingreso no constitutivo; no es una renta exenta de FVP o AFC. | No lo reclasifiques como retiro de aporte voluntario sin leer el certificado y el soporte del sistema pensional. |
Pide el certificado con el nombre del producto
Cuándo un retiro conserva el beneficio
Para los aportes voluntarios de fondos y seguros regulados por el artículo 126-1, la regla general para aportes posteriores a 2013 es una permanencia mínima de diez años. La norma contempla excepciones, entre ellas el cumplimiento de requisitos para pensión de vejez o jubilación, muerte o incapacidad que dé derecho a pensión y la adquisición de vivienda bajo las condiciones legales.
En las cuentas AFC, el artículo 126-4 permite el retiro para adquirir vivienda, financiada o no mediante crédito hipotecario o leasing habitacional. Si no hay financiación, se debe acreditar previamente ante la entidad financiera la destinación con la escritura de compraventa. También existe una regla transitoria para recursos depositados hasta el 31 de diciembre de 2012.
| Control | Qué debes comprobar | Documento clave |
|---|---|---|
| Fecha de cada aporte | Si el aporte es posterior al 1 de enero de 2013 o pertenece al régimen transitorio anterior. | Certificación histórica del fondo o entidad financiera. |
| Permanencia | Diez años como regla general para aportes posteriores a 2013; cinco años puede aplicar a aportes antiguos según el producto. | Detalle de consignaciones y fechas de retiro. |
| Vivienda | Que el retiro se destine a adquirir la vivienda del trabajador en las modalidades permitidas. | Escritura, crédito hipotecario o leasing y constancia de la entidad. |
| Pensión o contingencia | Que se cumplan y estén certificados los requisitos de vejez, jubilación, muerte o incapacidad aplicables. | Certificación del fondo y documento del régimen pensional. |
| Origen tributario | Qué parte del saldo recibió beneficio y qué parte se aportó con ingresos ya sometidos a retención. | Certificado tributario y conciliación año por año. |
Los requisitos reglamentarios están desarrollados en el Decreto 1625 de 2016 , entre otros, en los artículos 1.2.4.1.33 y 1.2.4.1.36. Si el retiro fue parcial, no asumas que todos los aportes tienen la misma antigüedad o el mismo origen.
Qué ocurre cuando el retiro incumple
Si un aporte a FVP, seguro privado o AFC recibió un tratamiento preferencial y se retira antes del plazo o para un destino no autorizado, el incumplimiento puede hacer que pierda su calidad de renta exenta. El valor retirado se trata como renta gravada en el año del retiro en los supuestos previstos por los artículos 126-1 y 126-4.
Para aportes beneficiados desde el 1 de enero de 2017, los parágrafos de esas normas contemplan que la administradora efectúe una retención del 7 % al momento del retiro. El Concepto DIAN 7596 de 2025 explica que la retención busca recuperar el recaudo asociado con la pérdida del beneficio, incluso al analizar el caso de una persona natural inscrita en el SIMPLE.
La retención no reemplaza tu conciliación
¿Dónde se refleja en el Formulario 210?
El instructivo del Formulario 210 2026 ubica los aportes FVP, seguros privados, AFC y AVC como rentas exentas en las casillas 35, 47, 63 u 80, según la cédula a la que sea imputable el ingreso. Esas casillas describen el aporte beneficiado; no son el lugar para copiar automáticamente un retiro gravado.
| Resultado del análisis | Qué hacer en el año del retiro | Qué no hacer |
|---|---|---|
| Retiro válido de FVP, seguro o AFC | Conservar el certificado y no incluir de nuevo el aporte o sus rendimientos como ingreso del año del retiro. | No duplicarlo en la casilla de renta exenta ni como ingreso bancario. |
| Retiro gravado de FVP, seguro o AFC | Reconocer el ingreso gravado del período en la cédula que corresponda, siguiendo el certificado y el instructivo electrónico vigente; conciliar la retención practicada. | No llevarlo a las casillas 35, 47, 63 u 80 como si fuera un aporte nuevo. |
| Retiro gravado de cotización voluntaria RAIS | Reconocerlo como renta gravada en el año del retiro y dejar de tratarlo como ingreso no constitutivo. | No mezclarlo con FVP, AFC, aportes obligatorios o rendimientos de otro producto. |
| Certificado incompleto o inconsistente | Pedir aclaración a la administradora antes de presentar y documentar la diferencia con la declaración sugerida. | No inventar una casilla ni repartir el retiro entre cédulas para cuadrar el formulario. |
La Resolución DIAN 27 de 2021 describe los “otros ingresos cedulares” para retiros que incumplen los requisitos de permanencia y remite a la cédula correspondiente. En la práctica, la ubicación final debe coincidir con el producto, el origen del ingreso, el certificado y la versión vigente del sistema de diligenciamiento.
No hay una casilla universal para todos los retiros
Paso a paso para declarar un retiro
- Identifica el producto: marca si es FVP, seguro privado, AFC, AVC, RAIS voluntario, aporte obligatorio o solo rendimiento financiero.
- Separa los años: prepara una tabla con fecha de cada aporte, valor, fecha de retiro, rendimiento y si el aporte recibió beneficio fiscal.
- Revisa la excepción: verifica permanencia, compra de vivienda, pensión, jubilación, muerte o incapacidad, y reúne el soporte específico.
- Pide el certificado de retiro: debe informar monto bruto, aportes, rendimientos, valor gravado, retención y producto de origen.
- Compara con la DIAN: revisa declaración sugerida, información reportada por terceros y certificados; una diferencia es una señal de revisión, no una autorización para copiar.
- Clasifica el resultado: si el retiro conserva el beneficio, no lo vuelvas a declarar; si es gravado, no uses una casilla de renta exenta y sigue la cédula que corresponda.
- Concilia la retención: revisa el certificado de retención y su reflejo en la liquidación; no supongas que la tarifa retenida es el impuesto definitivo.
- Archiva la evidencia: conserva certificados, escritura o financiación de vivienda, constancias del fondo, extractos y el cálculo de la declaración.
Un retiro parcial exige más detalle
Soportes que debes guardar
| Soporte | Qué debe demostrar |
|---|---|
| Certificado tributario y de retiro | Producto, titular, aportes beneficiados, rendimientos, fecha y valor del retiro, parte gravada y retención. |
| Historial de consignaciones | Fecha de cada aporte, antigüedad y separación entre recursos anteriores y posteriores a 2013. |
| Soportes de vivienda | Escritura, crédito hipotecario, leasing o constancia de destinación exigida por la entidad. |
| Soportes pensionales | Cumplimiento de vejez, jubilación, muerte o incapacidad cuando se invoque una excepción. |
| Declaraciones anteriores | Año en que se aplicó la renta exenta o el ingreso no constitutivo que ahora puede revertirse. |
| Formulario 220 y nómina | Origen del aporte cuando fue descontado por el empleador y relación con el ingreso laboral. |
| Cálculo de la declaración | Producto, cédula, tratamiento del retiro, casilla revisada y conciliación con la declaración sugerida. |
La DIAN advierte que la declaración sugerida se construye con información de terceros y debe ser revisada y ajustada por el contribuyente. La responsabilidad por la información final es de quien declara, aunque el sistema haya precargado un valor.
Errores frecuentes
- Declarar como ingreso gravado cualquier retiro sin revisar si cumplió la permanencia o el destino legal.
- Tratar FVP, AFC y cotizaciones voluntarias al RAIS como si fueran el mismo producto.
- Contar diez años desde el saldo actual, en vez de revisar la fecha de cada consignación.
- Suponer que toda la cuenta AFC se destinó a vivienda porque el retiro coincidió con una compraventa.
- Registrar un retiro gravado en las casillas de renta exenta 35, 47, 63 u 80, o volver a registrar un aporte válido.
- Tomar el 7 % retenido como impuesto definitivo sin revisar la liquidación completa.
- Ignorar los rendimientos o la parte del saldo que nunca recibió beneficio fiscal.
- Aceptar la declaración sugerida sin comparar el certificado de la administradora con la información reportada por terceros.
Cuándo pedir revisión profesional
¿Cómo ayuda Justi?
Justi puede ayudarte a organizar certificados, separar FVP, AFC y RAIS, reconstruir fechas, identificar inconsistencias y preparar una conciliación para revisar el tratamiento del retiro antes de presentar.
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Límite de la plataforma
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 27 de agosto de 2026 para la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta para personas naturales AG 2025 , la sección de declaración sugerida , el Formulario 210 e instructivo 2026 , los artículos 55 , 126-1 , 126-4 y 336 del Estatuto Tributario , los artículos reglamentarios pertinentes del Decreto 1625 de 2016 , la Resolución DIAN 27 de 2021 , la Resolución DIAN 193 de 2024 sobre la UVT 2025 y el Concepto DIAN 7596 de 2025 . Las condiciones de cada retiro pueden depender de la fecha del aporte y del producto; no extrapoles esta guía a otro año gravable sin revisar el formulario y la norma vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Si retiro un aporte después de diez años debo declararlo otra vez?
No necesariamente. Si el retiro de un fondo o seguro de pensiones voluntarias, o de una cuenta AFC, cumple el período de permanencia o la destinación autorizada, conserva el tratamiento fiscal y no se incluye en la declaración del año del retiro. Guarda el certificado para demostrar por qué no es un ingreso nuevo.
¿Puedo retirar una cuenta AFC antes de diez años para comprar vivienda?
Sí, puede existir una excepción cuando el retiro se destina a adquirir vivienda y se cumplen las condiciones del artículo 126-4. Si la compra es sin financiación, la norma exige acreditar ante la entidad financiera, antes del retiro, la escritura de compraventa. No basta con que la cuenta se llame AFC.
¿El 7 % que me retuvieron es el impuesto definitivo?
No lo trates automáticamente como el impuesto final. En los retiros que pierden el beneficio, la norma prevé una retención al momento del retiro sobre los valores que habían recibido el tratamiento preferencial. Concilia el certificado de retiro, la retención y la declaración del año; el resultado final depende de toda tu liquidación.
¿Un retiro de FVP es igual a una cotización voluntaria al RAIS?
No. Los fondos de pensiones voluntarias y los seguros privados se rigen principalmente por el artículo 126-1 y su beneficio es una renta exenta condicionada. Las cotizaciones voluntarias al RAIS tienen la regla de ingreso no constitutivo del artículo 55 y un retiro para un fin distinto de una mayor pensión o retiro anticipado se vuelve renta gravada.
¿Qué pasa con los aportes hechos antes de 2013?
Pueden estar sujetos a la regla transitoria de cinco años, según el producto y la fecha exacta de consignación. No calcules el plazo mirando solo el saldo actual: solicita a la administradora el detalle histórico de cada aporte y de sus rendimientos.
¿Qué hago si la declaración sugerida no muestra el retiro?
La declaración sugerida no reemplaza tus certificados. Compara el reporte de la DIAN con el certificado tributario de la administradora, el comprobante de retiro y la retención. Si el retiro fue válido y conserva su tratamiento, no lo conviertas en ingreso solo para que aparezca; si perdió el beneficio, registra el ingreso gravado que corresponda.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registra un retiro gravado?
No existe una única casilla aplicable a todos los productos y situaciones. El retiro gravado debe identificarse como ingreso del período en la cédula que corresponda y no en las casillas de renta exenta del aporte. Usa el certificado, el instructivo vigente y la clasificación del producto; no copies el valor a las casillas 35, 47, 63 u 80 sin revisar el caso.
¿Justi puede decidir si mi retiro cumplió el requisito de vivienda?
No. Justi puede ordenar certificados y ayudarte a conciliar valores, pero no certifica la destinación de la vivienda, la antigüedad de cada aporte ni la validez del soporte emitido por la entidad. En un retiro parcial, traslado entre fondos o diferencia material, pide revisión profesional.
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