Casos frecuentes · Vacaciones laborales

¿Cómo declarar las vacaciones pagadas o compensadas en renta?

Aprende cómo declarar en el año gravable 2025 las vacaciones disfrutadas o compensadas en dinero: casillas del Formulario 210 y 220, retención, renta exenta laboral, liquidación final y soportes.

Actualizado el 29 de agosto de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

La respuesta corta: son renta de trabajo

El punto de partida está en el artículo 206 del Estatuto Tributario: los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria están gravados, salvo las excepciones que la misma ley establece. La DIAN ha dicho expresamente que las vacaciones constituyen ingreso laboral sujeto al impuesto de renta y a la retención de ingresos laborales.

Por eso, no debes sacar las vacaciones del ingreso porque no sean salario en sentido laboral, porque se paguen dentro de una liquidación o porque el comprobante use la expresión “indemnización de vacaciones”. La clasificación tributaria mira el origen del pago y las excepciones legales, no solo el nombre que aparezca en la nómina.

No las confundas con una indemnización por despido

La tarifa especial de una indemnización por terminación del contrato no se aplica automáticamente a la compensación de vacaciones. La doctrina DIAN sobre compensación de vacaciones la ubica como pago gravable originado en la relación laboral y sujeto al artículo 383. Si una liquidación contiene ambos conceptos, sepáralos antes de declarar.

Primero identifica qué pago recibiste

“Vacaciones” puede describir situaciones laborales distintas. La regla fiscal es parecida, pero el soporte y la fecha que debes conciliar cambian. La compensación en dinero también depende del régimen laboral aplicable; esa discusión no se resuelve copiando una cifra al Formulario 210.

Situaciones de vacaciones y tratamiento para renta
SituaciónTratamiento tributarioSoporte principal
Vacaciones disfrutadasPago laboral. Se integra a las rentas de trabajo del año en que se recibió.Nómina, desprendible, certificado 220 y fecha de pago.
Compensación parcial durante el contratoPago laboral gravable; el acuerdo laboral no crea una exención tributaria.Solicitud o acuerdo escrito, liquidación, nómina y certificado 220.
Vacaciones no disfrutadas al terminar el contratoCompensación laboral en la liquidación, incluida en la renta de trabajo cuando se pagó.Liquidación definitiva, comprobante de pago, certificado 220 y retención.
Servidor públicoSigue siendo pago laboral para renta, pero la procedencia de la compensación exige revisar el régimen administrativo.Acto o resolución, historia laboral, liquidación y certificado de ingresos.

En el sector privado, el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo permite acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, el pago en dinero de hasta la mitad de las vacaciones durante la relación laboral. La Ley 995 de 2005 reconoce además el pago proporcional al terminar el contrato o el servicio. Estas reglas explican el origen del pago; no lo convierten en ingreso no gravado.

Si eres empleado público o trabajador oficial, revisa también el artículo 20 del Decreto Ley 1045 de 1978 . La autorización y los eventos de compensación pueden ser diferentes, aunque el valor que efectivamente recibas por la relación laboral se deba conciliar fiscalmente.

El año gravable depende del pago recibido

Para un trabajador, la fecha relevante no es necesariamente el día en que empezó a causarse el período de vacaciones. La DIAN ha explicado que los asalariados aplican el sistema de caja y declaran los ingresos laborales efectivamente percibidos durante el año, aunque algunos se hayan causado antes.

  • Si recibiste el pago en 2025, revisa su inclusión en la declaración del AG 2025 que se presenta en 2026.
  • Si las vacaciones quedaron causadas pero no pagadas, no uses una provisión o una cifra contable como si fuera dinero recibido; revisa la fecha real de pago y el certificado.
  • Si la liquidación se firmó en diciembre pero el dinero llegó en enero, conserva ambas fechas y solicita aclaración si el certificado no coincide con el comprobante bancario.
  • Si el pago aparece junto con salario, prima, cesantías o indemnización, separa cada concepto y evita declarar la transferencia completa dos veces.

Formulario 210: casilla 32 y retenciones

El instructivo oficial del Formulario 210 de 2026 ubica las vacaciones dentro de los ingresos brutos de las rentas de trabajo. Por eso, para el AG 2025, el recorrido práctico es este:

  • Suma el valor laboral recibido en el año, incluyendo las vacaciones pagadas o compensadas, con base en el certificado y los soportes.
  • Lleva el total que corresponda a la casilla 32, ingresos brutos de las rentas de trabajo. No uses la casilla 43: esa es para rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral.
  • Revisa los ingresos no constitutivos, deducciones y rentas exentas que realmente procedan para el conjunto de tus rentas de trabajo.
  • Lleva a la casilla 132 las retenciones de renta del año que puedas acreditar con el certificado o el comprobante correspondiente. Una retención no reemplaza el ingreso: se declara el bruto y se acredita la retención por separado.

El 210 no tiene una casilla llamada vacaciones

No busques una casilla especial para este concepto. La propia instrucción de la casilla 32 lista las vacaciones junto con los demás pagos laborales. El resultado fiscal se construye después de depurar la cédula de trabajo, no al tratar las vacaciones como una renta independiente.

La retención tampoco tiene una tarifa especial solo por tratarse de vacaciones. La tarifa del artículo 383 del Estatuto Tributario se aplica a los pagos gravables originados en la relación laboral. Compara el valor retenido con el Formulario 220 y no inventes una tarifa a partir del porcentaje descontado en un solo desprendible.

La renta exenta del 25 % no es de vacaciones

El artículo 206 contempla una renta exenta general equivalente al 25 % del valor total de los pagos laborales, con un límite anual de 790 UVT para el instructivo del Formulario 210 de 2026. Su cálculo se hace luego de restar los ingresos no constitutivos, las deducciones y otras rentas exentas que procedan. Además, la cédula general tiene sus límites propios.

Eso no significa que el 25 % se aplique automáticamente al valor de las vacaciones ni que puedas declararlas como “vacaciones exentas”. Primero suma los pagos laborales del año; después depura la cédula y calcula la exención global que corresponda. Las cesantías, por ejemplo, tienen reglas propias y no deben mezclarse con vacaciones.

Revisa también el límite general del 40 % de rentas exentas y deducciones.

La regla tributaria debe distinguirse de la liquidación laboral. Un empleador puede calcular las vacaciones con la base que corresponda para efectos laborales; eso no autoriza a trasladar la misma fórmula como una exención en la declaración de renta.

Cómo conciliar el Formulario 220

El Formulario 220 de 2026 no presenta una línea independiente titulada “vacaciones”. Su instructivo indica que la casilla 42, pagos por prestaciones sociales, incluye las vacaciones, entre otros conceptos. Usa esa referencia para leer el certificado, pero conserva el detalle de la liquidación.

Conciliación de documentos laborales y fiscales
DocumentoQué revisarQué no hacer
Formulario 220Valor de prestaciones sociales, total bruto y retención certificada.Tratar la casilla 42 como un ingreso adicional al total del certificado.
Liquidación o nóminaVacaciones disfrutadas o compensadas, fechas, deducciones y conceptos separados.Sumar la transferencia completa sin descontar los conceptos ya identificados.
Extracto bancarioFecha y valor efectivamente recibido, especialmente si hubo pagos en enero.Usar la fecha de firma o de causación como sustituto del pago.
RetenciónQue la retención del certificado corresponda al mismo año y pagador.Restar la retención del ingreso bruto o declararla como menor valor del pago.

Si la empresa registra vacaciones en un documento electrónico de nómina, la doctrina DIAN sobre liquidaciones definitivas recuerda que el reporte corresponde al pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, de acuerdo con las reglas de nómina electrónica. Esa obligación del empleador no reemplaza tu tarea de verificar qué recibiste y qué aparece en tu certificado de ingresos.

Pasos para declarar sin duplicar

  • 1. Separa el concepto. Identifica si se trata de pago por vacaciones disfrutadas, compensación parcial o vacaciones de una liquidación final.
  • 2. Confirma el año. Compara fecha de pago, fecha de liquidación, nómina y Formulario 220; para rentas laborales no reemplaces el pago recibido por una provisión.
  • 3. Concilia el bruto. Suma los valores laborales una sola vez y verifica si el certificado ya incluye las vacaciones en prestaciones sociales.
  • 4. Ubica la cédula. Lleva el total a la casilla 32 del Formulario 210, no a rentas no laborales ni a ganancias ocasionales.
  • 5. Depura con evidencia. Calcula las rentas exentas y deducciones que procedan para toda la cédula de trabajo, sin inventar una exención específica de vacaciones.
  • 6. Acredita la retención. Revisa el certificado del empleador y registra la retención anual en la casilla 132 si está debidamente soportada.

Si la liquidación tiene varios conceptos

Usa una tabla propia con columnas para salario, vacaciones, prima, cesantías, intereses, bonificación, indemnización, descuentos, retención, fecha de pago y documento que lo prueba. La transferencia bancaria demuestra que recibiste dinero; la liquidación y el certificado explican qué naturaleza tenía cada parte.

Errores frecuentes y soportes

  • “No es salario, entonces no paga renta”. La naturaleza laboral y la naturaleza salarial no son la misma pregunta para el impuesto.
  • “La indemnización de vacaciones es exenta”. El nombre no aplica automáticamente el régimen de una indemnización por despido.
  • “La casilla 42 del 220 se suma aparte”. Esa casilla es un componente del total certificado; no un segundo ingreso por fuera del Formulario 220.
  • “Declaro toda la liquidación como salario”. Separa vacaciones, cesantías, indemnización, retención y otros pagos para aplicar la regla de cada concepto.
  • “La retención es el impuesto final”. Es un anticipo que se acredita en la declaración si corresponde; el ingreso bruto se concilia por separado.
  • “Puedo usar cualquier porcentaje de renta exenta”. La exención laboral del 25 % es global, tiene límites y no convierte todo pago laboral en exento.

Reúne, como mínimo, el Formulario 220, certificado o desprendible de nómina, liquidación definitiva si hubo retiro, comprobantes de pago, extractos bancarios, certificado de retenciones, solicitud o acuerdo de compensación cuando aplique y el acto administrativo si eres servidor público. La DIAN recomienda conservar los documentos que soportan ingresos, costos, deducciones y patrimonio declarados.

Para entender la categoría de renta de trabajo, consulta también el artículo 103 del Estatuto Tributario . Y para la regla general de gravabilidad, revisa el artículo 206 .

¿Cómo puede ayudarte Justi?

Puedes subir el Formulario 220, la liquidación, los desprendibles, la nómina y los comprobantes de pago para que Justi ordene los conceptos y prepare una conciliación con el Formulario 210. La herramienta puede señalar diferencias entre el certificado, el extracto y la declaración sugerida, pero no puede probar por sí sola la fecha real del pago ni corregir la información del empleador.

Si hay una discusión sobre cuántos días se causaron, la base laboral, la validez de un acuerdo o el valor de una liquidación, busca revisión profesional. Justi no reemplaza al empleador, al Ministerio del Trabajo, a un contador ni a un abogado.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía se preparó con el micrositio de renta de la DIAN , sus páginas de preparación de la declaración y documentos soporte ; el Formulario 210 e instructivo 2026 y el Formulario 220 e instructivo 2026 ; los artículos 27 , 103 , 206 y 383 del Estatuto Tributario; los Oficios DIAN 901716 de 2021 , 2230 de 2019 y 73427 de 2005 ; el Concepto Unificado 0106 de 2022 ; y las reglas laborales del Código Sustantivo del Trabajo , Ley 995 de 2005 y Decreto Ley 1045 de 1978 . Las casillas, topes y criterios deben volver a verificarse si la DIAN expide un formulario o instructivo diferente para otro año gravable.

Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones pagadas hacen parte de la declaración de renta?

Sí. La DIAN considera que las vacaciones son un ingreso laboral y que los pagos provenientes de la relación laboral son gravables salvo una excepción legal expresa. En el Formulario 210 se incluyen dentro de las rentas de trabajo, sin crear una categoría separada solo porque el pago diga vacaciones.

¿En qué casilla del Formulario 210 se declaran las vacaciones?

En el Formulario 210 del año gravable 2025, que se presenta en 2026, las vacaciones hacen parte de los ingresos brutos de rentas de trabajo de la casilla 32. Si el empleador ya las incluyó en el total laboral, no las sumes otra vez: concilia el desglose del Formulario 220, la nómina y el valor efectivamente recibido.

¿En qué casilla aparecen las vacaciones en el Formulario 220?

El instructivo del Formulario 220 de 2026 menciona las vacaciones dentro de los pagos por prestaciones sociales de la casilla 42. No esperes necesariamente una línea con la palabra vacaciones: revisa el detalle de la certificación y la liquidación laboral para saber qué valor está incluido.

¿La compensación de vacaciones es una indemnización exenta?

No por el solo nombre. La DIAN distingue la compensación en dinero de vacaciones causadas y no disfrutadas de una indemnización por despido. La compensación de vacaciones es un pago laboral gravable y sujeto a la retención de ingresos laborales, salvo que exista otra regla legal aplicable al concepto específico.

¿Las vacaciones tienen una exención del 25 % propia?

No tienen una exención autónoma por llamarse vacaciones. Pueden formar parte de la base sobre la cual se calcula la renta exenta general del 25 % de los pagos laborales, con el límite anual de 790 UVT y las demás reglas y límites de la cédula general. El cálculo se hace sobre el conjunto de pagos laborales, no sobre las vacaciones aisladas.

¿En qué año declaro unas vacaciones de una liquidación laboral?

Como regla para ingresos laborales, debes revisar el año en que recibiste efectivamente el pago. Si el derecho se causó antes pero la compensación se pagó con la liquidación en 2025, se analiza en el año gravable 2025. Conserva la fecha de pago, la liquidación y el certificado para resolver diferencias entre causación, abono y pago.

¿Qué hago si el Formulario 220 no coincide con mi liquidación?

No ajustes la declaración inventando un valor ni dupliques el pago. Compara el Formulario 220 con nómina, desprendibles, liquidación y extracto bancario; pide al empleador una certificación o corrección si la diferencia es real y deja documentada la explicación. Si no puedes establecer qué se pagó y cuándo, el caso requiere revisión profesional.

¿Cómo puede ayudar Justi con las vacaciones?

Justi puede ordenar el Formulario 220, la liquidación, la nómina, los desprendibles, los comprobantes de pago y las retenciones para preparar una conciliación con la casilla 32 del Formulario 210. No puede cambiar un certificado del empleador, decidir una controversia laboral ni reemplazar la revisión de un contador o abogado.

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