Mecánica de renta · Ganancias ocasionales

¿Qué es la ganancia ocasional y cómo se calcula en renta?

Aprende cómo identificar y calcular para el año gravable 2025 una ganancia ocasional por venta de activos, herencia, donación, seguro de vida o premio, aplicar exenciones y revisar el Formulario 210.

Actualizado el 1 de septiembre de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

¿Qué significa ganancia ocasional?

La DIAN la explica como el ingreso o utilidad que una persona obtiene, entre otros casos, por la venta ocasional de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios o por un hecho excepcional como ganar una lotería. Jurídicamente, el artículo 299 del Estatuto Tributario remite a los ingresos previstos en los artículos siguientes, salvo que una norma los haya señalado expresamente como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

La consecuencia práctica es importante: no basta con llamar “extraordinario” a un pago. Hay que identificar el hecho que lo originó, la naturaleza del activo o derecho, el tiempo de posesión, el costo fiscal, el beneficiario y los documentos de la operación. La doctrina de la DIAN ha reiterado que el ingreso debe ser extraordinario y, además, corresponder a uno de los conceptos regulados en los artículos 300 y siguientes.

No conviertas todo ingreso inesperado en ganancia ocasional

Un bono laboral, un honorario, un arriendo, un interés o una venta de inventario puede ser inusual para ti y seguir siendo renta ordinaria. La clasificación depende del origen jurídico y económico del pago, no de que haya llegado una sola vez a tu cuenta.

¿Qué hechos pueden producirla?

Principales hechos que pueden generar ganancia ocasional
HechoRegla de entradaControl que no debes omitir
Venta de activo fijoActivo fijo poseído durante dos años o más; la utilidad es precio menos costo fiscal.Fecha de adquisición y venta, activo fijo o inventario, precio, costo fiscal y soportes.
Herencia, legado o donaciónAsignación o transferencia gratuita gravada según el artículo 302 y valorada conforme al artículo 303.Beneficiario, fecha de liquidación o perfeccionamiento, tipo de bien, valor y exenciones.
Liquidación de sociedadExceso recibido sobre el capital aportado, según la regla aplicable.Acta de liquidación, capital, activos entregados, dividendos y retenciones.
Seguro de vidaLa parte que supera 3.250 UVT queda gravada; hasta ese monto es exenta.Póliza, certificado, beneficiario, fecha, valor bruto y retención.
Lotería, rifa o apuestaPremio en dinero o especie sujeto a la regla especial y tarifa del 20 %.Certificado del pagador, valor bruto, retención y naturaleza del premio.

El listado no convierte cada caso en una conclusión automática. Una misma transferencia puede contener varios componentes —por ejemplo, capital, intereses, costos o una indemnización— y cada uno puede tener un tratamiento diferente. Si no puedes reconstruir el hecho con documentos, detén la liquidación y pide una revisión.

Venta de bienes: dos años y costo fiscal

El artículo 300 considera ganancia ocasional la utilidad proveniente de vender bienes de cualquier naturaleza que hayan sido activos fijos durante dos años o más. La utilidad se obtiene de la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal. Si el activo fijo se tuvo por menos de dos años, la utilidad es renta líquida ordinaria; y los bienes que se venden en el giro ordinario del negocio no se tratan como activos fijos para esta regla.

Cómo separar una venta antes de diligenciar el Formulario 210
PreguntaSi la respuesta es síSi la respuesta es no
¿Se vende en el giro ordinario del negocio?La operación sigue la ruta de inventarios o renta ordinaria.Continúa revisando si es activo fijo.
¿Hizo parte del activo fijo?Compara precio de venta y costo fiscal.No uses automáticamente la regla de ganancia ocasional.
¿Se poseyó dos años o más?La utilidad puede ser ganancia ocasional.La utilidad es renta ordinaria, no ganancia ocasional.
¿Puedes probar el costo fiscal?Registra el costo que soporte la norma y los documentos.No inventes un costo para reducir la base; busca la evidencia.

El precio no es la ganancia

Vender un inmueble, un carro o unas acciones por $200 millones no significa que la ganancia ocasional sea $200 millones. Para una venta gravada, primero separa el precio o ingreso, el costo fiscal y la utilidad; el valor recibido también puede producir efectos patrimoniales y de retención que se revisan por separado.

Herencias, donaciones y otros actos gratuitos

El artículo 302 incluye herencias, legados, donaciones, otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito y lo recibido por porción conyugal. El artículo 303 ordena valorar los bienes y derechos, en general, con referencia al 31 de diciembre del año anterior a la liquidación de la sucesión o al perfeccionamiento de la donación o acto gratuito, con reglas particulares para dinero, vehículos, acciones, créditos, moneda extranjera, títulos, derechos fiduciarios e inmuebles.

La adjudicación de una sucesión no se confunde con la posterior venta del bien heredado. La primera puede generar ganancia ocasional por la asignación gratuita; la segunda es una operación nueva que exige revisar el tiempo de posesión y el costo fiscal. Por eso conviene conservar la escritura o sentencia de adjudicación, el inventario, el avalúo o valor fiscal, la prueba de parentesco o calidad de beneficiario y cualquier impuesto o retención asociado.

No declares la herencia solo por el valor comercial actual

El valor tributario de una herencia o donación tiene reglas propias. No reemplaces el valor legalmente determinado por el precio de venta que imaginas, el avalúo de una inmobiliaria o el saldo bancario actual sin comprobar la fecha y el tipo de activo.

Exenciones que debes revisar, no asumir

La Ley 2277 de 2022 modificó varios límites del artículo 307 , del artículo 311-1 y del artículo 314 . Para convertir los topes del AG 2025 usamos la UVT de $49.799 fijada por la Resolución DIAN 000193 de 2024 .

Topes y exenciones de ganancias ocasionales para revisar en el AG 2025
CasoRegla en UVTEquivalente con UVT 2025
Vivienda de habitación del causantePrimeras 13.000 UVT del valor del inmueble$647.387.000
Otros inmuebles del causantePrimeras 6.500 UVT$323.693.500
Porción conyugal, herencia o legadoPrimeras 3.250 UVT por cónyuge, heredero o legatario, según el caso$161.846.750
Beneficiarios distintos de legitimarios y cónyuge; donaciones20 % del valor, con límite de 1.625 UVT$80.923.375 como límite
Seguro de vidaHasta 3.250 UVT exentos; el exceso queda gravado$161.846.750 exentos
Venta de casa o apartamento de habitaciónPrimeras 5.000 UVT de la utilidad, si se cumplen las condiciones de AFC o abono hipotecario$248.995.000 de utilidad como máximo

El tope no es el beneficio completo por sí solo

Cada exención tiene destinatarios, bienes, bases y condiciones diferentes. Por ejemplo, 5.000 UVT en la venta de vivienda se refiere a la utilidad y exige una destinación específica; 3.250 UVT en una herencia o seguro de vida no se aplican indistintamente a cualquier ingreso.

Fórmula del Formulario 210 para el AG 2025

La versión 2026 del Formulario 210 y su instructivo ubica las ganancias ocasionales en una sección independiente. La casilla 112 reúne los ingresos gravados y no gravados obtenidos en Colombia y en el exterior que sean susceptibles de constituir ganancia ocasional; la 113 registra los costos por ganancias ocasionales; la 114 registra las no gravadas y exentas; y la 115 calcula la parte gravable.

Casillas de ganancias ocasionales en el Formulario 210
CasillaQué contieneQué debes conciliar
112Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior.Precio o valor del hecho, fecha de realización, país, certificado y documentos de origen.
113Costos por ganancias ocasionales, especialmente el costo fiscal de activos fijos enajenados.Costo fiscal soportado; no reemplazarlo por gastos personales o por el saldo de la cuenta.
114Ganancias ocasionales no gravadas y exentas.Artículo aplicable, límite, beneficiario, condición de la exención y prueba.
115Ganancias ocasionales gravables: 112 − 113 − 114.Que no sea negativa; la casilla 114 no puede exceder la diferencia positiva entre 112 y 113.
127Impuesto de ganancias ocasionales.15 % para la regla general y 20 % sobre loterías, rifas, apuestas y similares.
132Retenciones del año a título de renta y ganancias ocasionales.Certificados y retenciones efectivamente practicadas; no confundirlas con el impuesto.

Si tienes varias operaciones, no mezcles el precio bruto de una venta con una herencia, un seguro de vida o un premio. Arma un renglón por hecho, identifica qué entra a 112, qué costo puede ir a 113 y qué exención procede en 114. Después revisa el total de 115 y la tarifa en 127.

Tarifa: 15 % o 20 %

El artículo 314 del Estatuto Tributario fija en 15 % la tarifa única para las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes, las sucesiones de causantes residentes y los bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales. Para loterías, rifas, apuestas y similares, el artículo 317 conserva la tarifa especial del 20 %. El instructivo del Formulario 210 indica que, cuando la casilla 115 contiene ambos tipos de ganancia, debes aplicar la tarifa correspondiente a cada componente.

Tarifas que se revisan en la liquidación
Origen de la ganancia gravableTarifaBase de aplicación
Venta, herencia, donación, liquidación y demás casos generales15 %El componente gravable después de costos y exenciones procedentes.
Lotería, rifa, apuesta o similar20 %El premio gravable según su regla especial; concilia la retención practicada.
Persona natural no residenteRevisión especialLa fuente, la residencia fiscal, el tratado y el Formulario 150 pueden cambiar el análisis.

La tarifa no se aplica al dinero recibido completo

Primero calcula la ganancia ocasional gravable en la casilla 115. Después separa, cuando corresponda, la parte sometida al 20 % y la parte sometida al 15 %. Aplicar 20 % a toda la casilla por defecto puede sobreestimar el impuesto; aplicar 15 % a un premio de lotería puede subestimarlo.

Ejemplo de venta de un activo fijo

Supón que una persona residente vende en 2025 un vehículo que conservó durante tres años. El precio de venta documentado es $80.000.000 y el costo fiscal soportado es $50.000.000. Si no hay una exención ni otro componente, la ganancia ocasional gravable inicial sería $30.000.000 ($80.000.000 − $50.000.000) y el impuesto general sería $4.500.000 al 15 %.

Ejemplo pedagógico de las casillas 112 a 127
DatoValorCasilla o lectura
Precio de venta$80.000.000Casilla 112, sujeto a la clasificación y realización de la operación.
Costo fiscal$50.000.000Casilla 113, si está soportado y corresponde al activo enajenado.
Exenciones$0Casilla 114 en este ejemplo limitado.
Ganancia ocasional gravable$30.000.000Casilla 115: 80.000.000 − 50.000.000 − 0.
Impuesto general$4.500.000Casilla 127: 30.000.000 × 15 %.

Ejemplo, no liquidación completa

El caso no calcula retenciones, patrimonio, otras rentas, pérdidas ocasionales, convenios internacionales ni el saldo final de la declaración. Si el vehículo se vendió antes de cumplir dos años o hacía parte del inventario de un negocio, cambia la ruta tributaria.

Paso a paso antes de firmar

  • 1. Define la vigencia: esta guía usa AG 2025, declarado en 2026, y UVT 2025 de $49.799.
  • 2. Identifica el hecho: venta, herencia, donación, liquidación, seguro de vida, premio u otra situación prevista en la ley.
  • 3. Separa los componentes: distingue precio, capital, costo, intereses, retenciones, gastos, bienes recibidos y cualquier pago de terceros.
  • 4. Para una venta, revisa el tiempo: determina si el bien era activo fijo, si se poseyó dos años o más y cuál es su costo fiscal probado.
  • 5. Valora una herencia o donación: usa la fecha y la regla del artículo 303, no el saldo o precio actual elegido sin soporte.
  • 6. Revisa exenciones: elige solo las que correspondan al hecho, al beneficiario y a la condición legal; convierte UVT con la vigencia correcta.
  • 7. Diligencia la sección: concilia 112, 113, 114 y 115 en el Formulario 210 y liquida 127 separando 15 % y 20 % cuando aplique.
  • 8. Cruza retenciones: compara certificados y pagos con la casilla 132; una retención no convierte una operación en exenta.
  • 9. Revisa la declaración completa: verifica patrimonio, obligación de declarar, exógena, documentos y el efecto sobre el saldo a pagar o a favor.

Errores frecuentes y soportes

Errores frecuentes al declarar ganancias ocasionales
ErrorPor qué fallaSoporte que debes conservar
Llamar ganancia ocasional a todo ingreso inesperadoNo todo ingreso excepcional está dentro de los artículos 300 y siguientes.Contrato, certificado o documento que explique el origen económico y jurídico.
Usar dos años desde una fecha equivocadaLa fecha de adquisición, tradición, adjudicación o venta debe probarse según el activo.Escritura, factura, contrato, registro, acta o documento de adquisición.
Tomar el precio como gananciaLa venta gravada se determina con precio menos costo fiscal; el precio también puede incluir componentes distintos.Factura o contrato de venta, comprobantes, avalúos y soporte del costo fiscal.
Declarar toda herencia o seguro como exentoLas exenciones tienen límites, beneficiarios y condiciones particulares.Sucesión, póliza, certificado de pago, parentesco, valores y retenciones.
Aplicar 15 % a una loteríaLos premios de loterías, rifas, apuestas y similares tienen tarifa especial del 20 %.Certificado del pagador y comprobante de la retención especial.
Restar la retención como si fuera un costoLa retención se cruza en la liquidación; no reduce automáticamente el ingreso ni sustituye el costo fiscal.Certificado de retención y comprobante del pago.
  • Contratos, escrituras, facturas, actas de adjudicación, liquidaciones y certificados del pagador.
  • Soportes del costo fiscal, valor patrimonial, fecha de adquisición, fecha de venta y prueba de la titularidad.
  • Documentos de herencia, donación, seguro de vida, premio, liquidación societaria o transferencia gratuita.
  • Certificados de retención, comprobantes bancarios, declaración sugerida y conciliación con información exógena.
  • Hoja de trabajo con 112, 113, 114, 115, tarifa, impuesto 127 y retención 132.

Cuándo consultar a un contador

Pide revisión profesional si mezclaste herencia y venta posterior, recibiste bienes en especie, vendiste varios activos, no tienes el costo fiscal, el bien era parte de un negocio, hubo liquidación societaria, el premio o seguro tuvo varios beneficiarios, existe un componente del exterior o los certificados no coinciden con la exógena y los bancos.

¿Cómo puede ayudarte Justi?

Justi puede leer y ordenar contratos, certificados, escrituras, liquidaciones y comprobantes para identificar el hecho, separar los componentes y preparar una conciliación de la sección de ganancias ocasionales. El motor tributario calcula con reglas determinísticas y muestra la explicación de los datos que usa.

Justi no decide una clasificación ambigua sin soporte, no inventa el costo fiscal ni la fecha de adquisición, no certifica una exención, no corrige la información reportada por terceros y no firma ni presenta la declaración ante la DIAN. La revisión final de la realidad económica, los documentos y el formulario sigue bajo tu responsabilidad.

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Empieza gratis en Justi, sube tus documentos y revisa cómo se organiza cada operación antes de firmar en MUISCA. También puedes consultar las guías sobre venta de vivienda, herencias y donaciones, premios y seguros de vida para el detalle de cada caso.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía fue actualizada el 1 de septiembre de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de preparación para renta AG 2025 , el Formulario 210 e instructivo DIAN 2026 , los artículos 299 , 300 , 302 , 303 , 303-1 , 304 , 307 , 311 , 311-1 , 314 y 317 del Estatuto Tributario , la Ley 2277 de 2022 y la Resolución DIAN 000193 de 2024 sobre la UVT 2025 . También se consultó el Concepto DIAN 1401 de 2024 . Las reglas y casillas pueden cambiar en otra vigencia: consulta siempre el formulario e instructivo del año que vas a declarar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una ganancia ocasional?

Es un ingreso o utilidad que encaja en los supuestos del título de ganancias ocasionales del Estatuto Tributario, como la venta de un activo fijo poseído dos años o más, una herencia, una donación, una liquidación de sociedad, un seguro de vida o una lotería. No todo ingreso extraordinario recibe automáticamente ese tratamiento.

¿Cuándo la venta de un bien es ganancia ocasional?

Cuando el bien hizo parte del activo fijo y se poseyó durante dos años o más. Si se poseyó menos de dos años o se vendió en el giro ordinario del negocio, la utilidad sigue la ruta de renta ordinaria, no la de ganancia ocasional.

¿Cuál es la tarifa de la ganancia ocasional en 2025?

Para una persona natural residente, la tarifa general es 15 %. Los premios de loterías, rifas, apuestas y similares tienen una tarifa del 20 %. La base se calcula primero y la tarifa se aplica sobre la ganancia ocasional gravable, no sobre cualquier valor recibido.

¿Cómo se calcula en el Formulario 210?

La casilla 112 reúne los ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior; la 113 registra los costos por ganancias ocasionales; la 114 contiene las no gravadas y exentas; y la 115 resulta de 112 menos 113 menos 114. La casilla 127 liquida el impuesto según la tarifa que corresponda.

¿Toda herencia está exenta?

No. La herencia se reconoce como ganancia ocasional y solo las porciones que cumplan una exención del artículo 307 pueden llevarse como no gravadas o exentas. El valor depende del tipo de bien, del beneficiario y del momento de la liquidación de la sucesión.

¿La venta de la casa siempre tiene 5.000 UVT exentas?

No. La exención de hasta 5.000 UVT recae sobre la utilidad de la venta de la casa o apartamento de habitación y exige cumplir condiciones de depósito o abono y destinación a otra vivienda o a créditos hipotecarios. No es un descuento automático sobre el precio de venta.

¿La retención en la fuente es el impuesto de ganancia ocasional?

No. La retención es un anticipo o recaudo practicado por el pagador y se concilia en la liquidación de la declaración. El impuesto de ganancia ocasional se calcula sobre la casilla 115 y se refleja en la casilla 127, sin perjuicio de las retenciones registradas en la casilla 132.

¿Una ganancia ocasional me obliga por sí sola a declarar renta?

No se debe concluir la obligación de declarar mirando solo el nombre del ingreso. Revisa las condiciones legales de obligación para el año gravable 2025, tu patrimonio, ingresos, consumos, consignaciones y demás hechos, y luego incorpora la ganancia ocasional si corresponde. La guía no reemplaza esa revisión individual.

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