¿Qué significa ganancia ocasional?
La DIAN la explica como el ingreso o utilidad que una persona obtiene, entre otros casos, por la venta ocasional de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios o por un hecho excepcional como ganar una lotería. Jurídicamente, el artículo 299 del Estatuto Tributario remite a los ingresos previstos en los artículos siguientes, salvo que una norma los haya señalado expresamente como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
La consecuencia práctica es importante: no basta con llamar “extraordinario” a un pago. Hay que identificar el hecho que lo originó, la naturaleza del activo o derecho, el tiempo de posesión, el costo fiscal, el beneficiario y los documentos de la operación. La doctrina de la DIAN ha reiterado que el ingreso debe ser extraordinario y, además, corresponder a uno de los conceptos regulados en los artículos 300 y siguientes.
No conviertas todo ingreso inesperado en ganancia ocasional
¿Qué hechos pueden producirla?
| Hecho | Regla de entrada | Control que no debes omitir |
|---|---|---|
| Venta de activo fijo | Activo fijo poseído durante dos años o más; la utilidad es precio menos costo fiscal. | Fecha de adquisición y venta, activo fijo o inventario, precio, costo fiscal y soportes. |
| Herencia, legado o donación | Asignación o transferencia gratuita gravada según el artículo 302 y valorada conforme al artículo 303. | Beneficiario, fecha de liquidación o perfeccionamiento, tipo de bien, valor y exenciones. |
| Liquidación de sociedad | Exceso recibido sobre el capital aportado, según la regla aplicable. | Acta de liquidación, capital, activos entregados, dividendos y retenciones. |
| Seguro de vida | La parte que supera 3.250 UVT queda gravada; hasta ese monto es exenta. | Póliza, certificado, beneficiario, fecha, valor bruto y retención. |
| Lotería, rifa o apuesta | Premio en dinero o especie sujeto a la regla especial y tarifa del 20 %. | Certificado del pagador, valor bruto, retención y naturaleza del premio. |
El listado no convierte cada caso en una conclusión automática. Una misma transferencia puede contener varios componentes —por ejemplo, capital, intereses, costos o una indemnización— y cada uno puede tener un tratamiento diferente. Si no puedes reconstruir el hecho con documentos, detén la liquidación y pide una revisión.
Venta de bienes: dos años y costo fiscal
El artículo 300 considera ganancia ocasional la utilidad proveniente de vender bienes de cualquier naturaleza que hayan sido activos fijos durante dos años o más. La utilidad se obtiene de la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal. Si el activo fijo se tuvo por menos de dos años, la utilidad es renta líquida ordinaria; y los bienes que se venden en el giro ordinario del negocio no se tratan como activos fijos para esta regla.
| Pregunta | Si la respuesta es sí | Si la respuesta es no |
|---|---|---|
| ¿Se vende en el giro ordinario del negocio? | La operación sigue la ruta de inventarios o renta ordinaria. | Continúa revisando si es activo fijo. |
| ¿Hizo parte del activo fijo? | Compara precio de venta y costo fiscal. | No uses automáticamente la regla de ganancia ocasional. |
| ¿Se poseyó dos años o más? | La utilidad puede ser ganancia ocasional. | La utilidad es renta ordinaria, no ganancia ocasional. |
| ¿Puedes probar el costo fiscal? | Registra el costo que soporte la norma y los documentos. | No inventes un costo para reducir la base; busca la evidencia. |
El precio no es la ganancia
Herencias, donaciones y otros actos gratuitos
El artículo 302 incluye herencias, legados, donaciones, otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito y lo recibido por porción conyugal. El artículo 303 ordena valorar los bienes y derechos, en general, con referencia al 31 de diciembre del año anterior a la liquidación de la sucesión o al perfeccionamiento de la donación o acto gratuito, con reglas particulares para dinero, vehículos, acciones, créditos, moneda extranjera, títulos, derechos fiduciarios e inmuebles.
La adjudicación de una sucesión no se confunde con la posterior venta del bien heredado. La primera puede generar ganancia ocasional por la asignación gratuita; la segunda es una operación nueva que exige revisar el tiempo de posesión y el costo fiscal. Por eso conviene conservar la escritura o sentencia de adjudicación, el inventario, el avalúo o valor fiscal, la prueba de parentesco o calidad de beneficiario y cualquier impuesto o retención asociado.
No declares la herencia solo por el valor comercial actual
Exenciones que debes revisar, no asumir
La Ley 2277 de 2022 modificó varios límites del artículo 307 , del artículo 311-1 y del artículo 314 . Para convertir los topes del AG 2025 usamos la UVT de $49.799 fijada por la Resolución DIAN 000193 de 2024 .
| Caso | Regla en UVT | Equivalente con UVT 2025 |
|---|---|---|
| Vivienda de habitación del causante | Primeras 13.000 UVT del valor del inmueble | $647.387.000 |
| Otros inmuebles del causante | Primeras 6.500 UVT | $323.693.500 |
| Porción conyugal, herencia o legado | Primeras 3.250 UVT por cónyuge, heredero o legatario, según el caso | $161.846.750 |
| Beneficiarios distintos de legitimarios y cónyuge; donaciones | 20 % del valor, con límite de 1.625 UVT | $80.923.375 como límite |
| Seguro de vida | Hasta 3.250 UVT exentos; el exceso queda gravado | $161.846.750 exentos |
| Venta de casa o apartamento de habitación | Primeras 5.000 UVT de la utilidad, si se cumplen las condiciones de AFC o abono hipotecario | $248.995.000 de utilidad como máximo |
El tope no es el beneficio completo por sí solo
Fórmula del Formulario 210 para el AG 2025
La versión 2026 del Formulario 210 y su instructivo ubica las ganancias ocasionales en una sección independiente. La casilla 112 reúne los ingresos gravados y no gravados obtenidos en Colombia y en el exterior que sean susceptibles de constituir ganancia ocasional; la 113 registra los costos por ganancias ocasionales; la 114 registra las no gravadas y exentas; y la 115 calcula la parte gravable.
| Casilla | Qué contiene | Qué debes conciliar |
|---|---|---|
| 112 | Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior. | Precio o valor del hecho, fecha de realización, país, certificado y documentos de origen. |
| 113 | Costos por ganancias ocasionales, especialmente el costo fiscal de activos fijos enajenados. | Costo fiscal soportado; no reemplazarlo por gastos personales o por el saldo de la cuenta. |
| 114 | Ganancias ocasionales no gravadas y exentas. | Artículo aplicable, límite, beneficiario, condición de la exención y prueba. |
| 115 | Ganancias ocasionales gravables: 112 − 113 − 114. | Que no sea negativa; la casilla 114 no puede exceder la diferencia positiva entre 112 y 113. |
| 127 | Impuesto de ganancias ocasionales. | 15 % para la regla general y 20 % sobre loterías, rifas, apuestas y similares. |
| 132 | Retenciones del año a título de renta y ganancias ocasionales. | Certificados y retenciones efectivamente practicadas; no confundirlas con el impuesto. |
Si tienes varias operaciones, no mezcles el precio bruto de una venta con una herencia, un seguro de vida o un premio. Arma un renglón por hecho, identifica qué entra a 112, qué costo puede ir a 113 y qué exención procede en 114. Después revisa el total de 115 y la tarifa en 127.
Tarifa: 15 % o 20 %
El artículo 314 del Estatuto Tributario fija en 15 % la tarifa única para las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes, las sucesiones de causantes residentes y los bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales. Para loterías, rifas, apuestas y similares, el artículo 317 conserva la tarifa especial del 20 %. El instructivo del Formulario 210 indica que, cuando la casilla 115 contiene ambos tipos de ganancia, debes aplicar la tarifa correspondiente a cada componente.
| Origen de la ganancia gravable | Tarifa | Base de aplicación |
|---|---|---|
| Venta, herencia, donación, liquidación y demás casos generales | 15 % | El componente gravable después de costos y exenciones procedentes. |
| Lotería, rifa, apuesta o similar | 20 % | El premio gravable según su regla especial; concilia la retención practicada. |
| Persona natural no residente | Revisión especial | La fuente, la residencia fiscal, el tratado y el Formulario 150 pueden cambiar el análisis. |
La tarifa no se aplica al dinero recibido completo
Ejemplo de venta de un activo fijo
Supón que una persona residente vende en 2025 un vehículo que conservó durante tres años. El precio de venta documentado es $80.000.000 y el costo fiscal soportado es $50.000.000. Si no hay una exención ni otro componente, la ganancia ocasional gravable inicial sería $30.000.000 ($80.000.000 − $50.000.000) y el impuesto general sería $4.500.000 al 15 %.
| Dato | Valor | Casilla o lectura |
|---|---|---|
| Precio de venta | $80.000.000 | Casilla 112, sujeto a la clasificación y realización de la operación. |
| Costo fiscal | $50.000.000 | Casilla 113, si está soportado y corresponde al activo enajenado. |
| Exenciones | $0 | Casilla 114 en este ejemplo limitado. |
| Ganancia ocasional gravable | $30.000.000 | Casilla 115: 80.000.000 − 50.000.000 − 0. |
| Impuesto general | $4.500.000 | Casilla 127: 30.000.000 × 15 %. |
Ejemplo, no liquidación completa
Paso a paso antes de firmar
- 1. Define la vigencia: esta guía usa AG 2025, declarado en 2026, y UVT 2025 de $49.799.
- 2. Identifica el hecho: venta, herencia, donación, liquidación, seguro de vida, premio u otra situación prevista en la ley.
- 3. Separa los componentes: distingue precio, capital, costo, intereses, retenciones, gastos, bienes recibidos y cualquier pago de terceros.
- 4. Para una venta, revisa el tiempo: determina si el bien era activo fijo, si se poseyó dos años o más y cuál es su costo fiscal probado.
- 5. Valora una herencia o donación: usa la fecha y la regla del artículo 303, no el saldo o precio actual elegido sin soporte.
- 6. Revisa exenciones: elige solo las que correspondan al hecho, al beneficiario y a la condición legal; convierte UVT con la vigencia correcta.
- 7. Diligencia la sección: concilia 112, 113, 114 y 115 en el Formulario 210 y liquida 127 separando 15 % y 20 % cuando aplique.
- 8. Cruza retenciones: compara certificados y pagos con la casilla 132; una retención no convierte una operación en exenta.
- 9. Revisa la declaración completa: verifica patrimonio, obligación de declarar, exógena, documentos y el efecto sobre el saldo a pagar o a favor.
Errores frecuentes y soportes
| Error | Por qué falla | Soporte que debes conservar |
|---|---|---|
| Llamar ganancia ocasional a todo ingreso inesperado | No todo ingreso excepcional está dentro de los artículos 300 y siguientes. | Contrato, certificado o documento que explique el origen económico y jurídico. |
| Usar dos años desde una fecha equivocada | La fecha de adquisición, tradición, adjudicación o venta debe probarse según el activo. | Escritura, factura, contrato, registro, acta o documento de adquisición. |
| Tomar el precio como ganancia | La venta gravada se determina con precio menos costo fiscal; el precio también puede incluir componentes distintos. | Factura o contrato de venta, comprobantes, avalúos y soporte del costo fiscal. |
| Declarar toda herencia o seguro como exento | Las exenciones tienen límites, beneficiarios y condiciones particulares. | Sucesión, póliza, certificado de pago, parentesco, valores y retenciones. |
| Aplicar 15 % a una lotería | Los premios de loterías, rifas, apuestas y similares tienen tarifa especial del 20 %. | Certificado del pagador y comprobante de la retención especial. |
| Restar la retención como si fuera un costo | La retención se cruza en la liquidación; no reduce automáticamente el ingreso ni sustituye el costo fiscal. | Certificado de retención y comprobante del pago. |
- Contratos, escrituras, facturas, actas de adjudicación, liquidaciones y certificados del pagador.
- Soportes del costo fiscal, valor patrimonial, fecha de adquisición, fecha de venta y prueba de la titularidad.
- Documentos de herencia, donación, seguro de vida, premio, liquidación societaria o transferencia gratuita.
- Certificados de retención, comprobantes bancarios, declaración sugerida y conciliación con información exógena.
- Hoja de trabajo con 112, 113, 114, 115, tarifa, impuesto 127 y retención 132.
Cuándo consultar a un contador
¿Cómo puede ayudarte Justi?
Justi puede leer y ordenar contratos, certificados, escrituras, liquidaciones y comprobantes para identificar el hecho, separar los componentes y preparar una conciliación de la sección de ganancias ocasionales. El motor tributario calcula con reglas determinísticas y muestra la explicación de los datos que usa.
Justi no decide una clasificación ambigua sin soporte, no inventa el costo fiscal ni la fecha de adquisición, no certifica una exención, no corrige la información reportada por terceros y no firma ni presenta la declaración ante la DIAN. La revisión final de la realidad económica, los documentos y el formulario sigue bajo tu responsabilidad.
Empieza gratis en Justi
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 1 de septiembre de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de preparación para renta AG 2025 , el Formulario 210 e instructivo DIAN 2026 , los artículos 299 , 300 , 302 , 303 , 303-1 , 304 , 307 , 311 , 311-1 , 314 y 317 del Estatuto Tributario , la Ley 2277 de 2022 y la Resolución DIAN 000193 de 2024 sobre la UVT 2025 . También se consultó el Concepto DIAN 1401 de 2024 . Las reglas y casillas pueden cambiar en otra vigencia: consulta siempre el formulario e instructivo del año que vas a declarar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una ganancia ocasional?
Es un ingreso o utilidad que encaja en los supuestos del título de ganancias ocasionales del Estatuto Tributario, como la venta de un activo fijo poseído dos años o más, una herencia, una donación, una liquidación de sociedad, un seguro de vida o una lotería. No todo ingreso extraordinario recibe automáticamente ese tratamiento.
¿Cuándo la venta de un bien es ganancia ocasional?
Cuando el bien hizo parte del activo fijo y se poseyó durante dos años o más. Si se poseyó menos de dos años o se vendió en el giro ordinario del negocio, la utilidad sigue la ruta de renta ordinaria, no la de ganancia ocasional.
¿Cuál es la tarifa de la ganancia ocasional en 2025?
Para una persona natural residente, la tarifa general es 15 %. Los premios de loterías, rifas, apuestas y similares tienen una tarifa del 20 %. La base se calcula primero y la tarifa se aplica sobre la ganancia ocasional gravable, no sobre cualquier valor recibido.
¿Cómo se calcula en el Formulario 210?
La casilla 112 reúne los ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior; la 113 registra los costos por ganancias ocasionales; la 114 contiene las no gravadas y exentas; y la 115 resulta de 112 menos 113 menos 114. La casilla 127 liquida el impuesto según la tarifa que corresponda.
¿Toda herencia está exenta?
No. La herencia se reconoce como ganancia ocasional y solo las porciones que cumplan una exención del artículo 307 pueden llevarse como no gravadas o exentas. El valor depende del tipo de bien, del beneficiario y del momento de la liquidación de la sucesión.
¿La venta de la casa siempre tiene 5.000 UVT exentas?
No. La exención de hasta 5.000 UVT recae sobre la utilidad de la venta de la casa o apartamento de habitación y exige cumplir condiciones de depósito o abono y destinación a otra vivienda o a créditos hipotecarios. No es un descuento automático sobre el precio de venta.
¿La retención en la fuente es el impuesto de ganancia ocasional?
No. La retención es un anticipo o recaudo practicado por el pagador y se concilia en la liquidación de la declaración. El impuesto de ganancia ocasional se calcula sobre la casilla 115 y se refleja en la casilla 127, sin perjuicio de las retenciones registradas en la casilla 132.
¿Una ganancia ocasional me obliga por sí sola a declarar renta?
No se debe concluir la obligación de declarar mirando solo el nombre del ingreso. Revisa las condiciones legales de obligación para el año gravable 2025, tu patrimonio, ingresos, consumos, consignaciones y demás hechos, y luego incorpora la ganancia ocasional si corresponde. La guía no reemplaza esa revisión individual.
Deja que Justi haga los cálculos.
Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.