¿Qué significa la renta exenta del 25 %?
El numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario permite restar como renta exenta el 25 % del valor total de los pagos laborales, con un límite anual de 790 UVT. La norma no autoriza a borrar el ingreso: primero declaras el pago que corresponde y después depuras la renta de trabajo con los ingresos no constitutivos, las deducciones y las demás rentas exentas que procedan.
Por eso, la pregunta correcta no es “¿puedo restar el 25 % de todo lo que recibí?”, sino “¿qué parte de mis rentas de trabajo queda como base después de los conceptos que la ley ordena detraer?”. Si tuviste varios empleadores o pagadores, el tope de 790 UVT es anual para el conjunto del año, no uno nuevo por cada certificado.
Exenta no significa no reportada
¿A qué ingresos puede aplicar?
El artículo 103 del Estatuto Tributario incluye dentro de las rentas de trabajo los salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, compensaciones por trabajo asociado y, en general, compensaciones por servicios personales. Esa clasificación es el punto de partida, pero no basta por sí sola para aplicar el 25 %.
| Origen del ingreso | ¿Puede aplicar el 25 %? | Control principal |
|---|---|---|
| Salario o vínculo laboral | Sí, si el pago es una renta de trabajo y cumple la depuración general. | Certificado de ingresos y retenciones, pagos laborales, aportes, deducciones y otras exentas. |
| Honorarios o servicios personales | Puede aplicar si no optas por costos y gastos procedentes sobre esos ingresos. | Clasificación real, contratos, certificados y elección coherente en el Formulario 210. |
| Arriendos, intereses o regalías | No por esta regla general. | Son rentas de capital u otra categoría; revisa costos, deducciones y exenciones propias. |
| Pensiones y cesantías | No se les aplica automáticamente el 25 % general. | Las pensiones y cesantías tienen reglas específicas del artículo 206 y del Formulario 210. |
Honorarios: escoge una ruta para el mismo ingreso
Fórmula para el año gravable 2025
| Paso | Operación | Qué debes comprobar |
|---|---|---|
| 1. Pagos de trabajo | Suma los pagos laborales o la renta de trabajo elegible del año. | Certificados, pagos efectivamente realizados o abonados y clasificación del ingreso. |
| 2. Ingresos no constitutivos | Resta los ingresos no constitutivos imputables a esa renta. | Aportes obligatorios y demás conceptos permitidos; no los restes dos veces. |
| 3. Deducciones y otras exentas | Resta las deducciones imputables y las rentas exentas diferentes del 25 %. | Intereses de vivienda, salud, dependientes, la parte exenta de cesantías u otra exenta solo si cumple su regla y soporte. |
| 4. Base del 25 % | Pagos de trabajo − no constitutivos − deducciones − otras exentas. | Si el resultado no es positivo, no hay base positiva para calcular este beneficio. |
| 5. Valor calculado | Base positiva × 25 %. | No calcules el porcentaje sobre arriendos, dividendos, ganancias ocasionales o la misma renta exenta. |
| 6. Tope individual | El menor entre el valor calculado y 790 UVT. | Para AG 2025: 790 × $49.799 = $39.341.210; es un tope anual. |
| 7. Límite global | Compara el conjunto de exentas y deducciones de la cédula general con 40 % y 1.340 UVT. | La renta exenta puede quedar limitada otra vez por la regla del artículo 336. |
Ejemplo sencillo con cifras del AG 2025
Supón que una persona residente recibió $100.000.000 en pagos laborales durante 2025. Tiene $10.000.000 de ingresos no constitutivos correctamente soportados, $4.000.000 de deducciones imputables y $6.000.000 de otras rentas exentas distintas del 25 %. La base depurada sería $80.000.000 y el 25 % sería $20.000.000. Como está por debajo de $39.341.210, ese sería el valor individual antes de revisar el límite conjunto del 40 %.
| Dato | Valor | Lectura |
|---|---|---|
| Pagos laborales del año | $100.000.000 | Se reportan como ingreso según el certificado y la realidad documentada. |
| Ingresos no constitutivos | $10.000.000 | Se restan solo si son imputables y están soportados. |
| Deducciones imputables | $4.000.000 | No incluye gastos personales sin una norma que los permita. |
| Otras rentas exentas | $6.000.000 | Se separan de la renta exenta general del 25 %. |
| Base depurada | $80.000.000 | $100.000.000 − $10.000.000 − $4.000.000 − $6.000.000. |
| 25 % calculado | $20.000.000 | 25 % de $80.000.000; menor que el tope anual de 790 UVT. |
El ejemplo aún no liquida todo el impuesto
¿En qué casillas aparece en el Formulario 210?
El Formulario 210 e instructivo DIAN 2026 no crea una casilla exclusiva con el nombre “25 %”. La renta exenta general se suma dentro de las “otras rentas exentas” de la sección que corresponda y luego el sistema controla los totales y límites. No confundas estas casillas con las del Formulario 220, que es el certificado que entrega el empleador.
| Sección | Casillas | Qué revisar |
|---|---|---|
| Rentas de trabajo laborales | 32, 33, 34, 36, 37, 38 a 41 | Ingreso bruto, no constitutivos, renta líquida, otras exentas —incluido el 25 %—, deducciones, total y valor limitado. |
| Rentas de trabajo sin vínculo laboral | 43 a 53 | Si usas el 25 %, no lleves costos y gastos procedentes asociados al mismo ingreso; revisa exentas, deducciones y casilla limitada. |
| Cédula general | 91 a 93 y 139 cuando corresponda | Conciliación del total de exentas y deducciones limitadas, el resultado de la cédula y la adición especial por dependientes. |
| Retenciones | 132 | Registra el valor efectivamente practicado y certificado; no lo mezcles con la renta exenta. |
Varios pagadores no multiplican el beneficio
Paso a paso antes de firmar
- 1. Define la vigencia: esta guía usa AG 2025, declarado en 2026, y la UVT 2025 de $49.799. No uses la UVT 2026 para convertir los 790 UVT.
- 2. Clasifica el ingreso: separa salario, primas, vacaciones, honorarios, arriendos, intereses, pensiones y ganancias ocasionales. Que un pago llegue a tu cuenta no define su categoría.
- 3. Reúne los certificados: concilia el Formulario 220, nóminas, contratos, facturas, extractos y retenciones con el ingreso realmente recibido o abonado.
- 4. Separa lo no constitutivo: identifica aportes obligatorios y otros conceptos permitidos. La guía de salud y pensión ayuda a no confundirlos con medicina prepagada o aportes voluntarios.
- 5. Calcula otras exentas y deducciones: aplícalas primero con sus requisitos. No metas la renta exenta del 25 % dentro de su propia base.
- 6. Decide la ruta de honorarios: si eliges costos y gastos procedentes para un ingreso de trabajo no laboral, no apliques además el 25 % sobre ese mismo ingreso. Compara escenarios soportados.
- 7. Aplica 25 % y 790 UVT: toma el menor entre el porcentaje sobre la base depurada y el tope anual. Si tienes varios pagadores, el cálculo es conjunto.
- 8. Revisa el límite del 40 %: la guía del límite conjunto explica cómo la cédula general puede limitar de nuevo exentas y deducciones.
- 9. Comprueba la declaración completa: cruza Formulario 210, exógena, certificados y retenciones en MUISCA antes de firmar.
Errores frecuentes
- Calcular el 25 % sobre el salario bruto sin restar los conceptos que la norma ordena detraer.
- Usar 790 UVT como si fuera un tope mensual o multiplicarlo otra vez por cada empleador.
- Convertir los 790 UVT con la UVT de 2026 en vez de la UVT del año gravable 2025.
- Aplicar la renta exenta laboral a arriendos, intereses, dividendos, pensiones o la parte de cesantías que tiene una regla especial.
- Restar costos y gastos procedentes y, al mismo tiempo, tomar el 25 % exento sobre los mismos honorarios.
- Declarar solo el 75 % del pago y omitir el ingreso bruto certificado.
- Confundir la renta exenta con la retención en la fuente o descontar dos veces la retención de varios certificados.
- Olvidar que el límite global del 40 % y 1.340 UVT puede reducir el valor individual calculado.
Cuándo detener la presentación
Soportes que debes conservar
| Soporte | Qué debe permitir comprobar |
|---|---|
| Formulario 220 | Pagos laborales, retenciones, aportes y conceptos certificados por cada empleador. |
| Desprendibles y comprobantes | Periodo, concepto, bruto, descuentos, primas, vacaciones y pagos efectivamente recibidos. |
| PILA y certificados | Ingresos no constitutivos y aportes obligatorios imputables al año y a la renta correcta. |
| Deducciones y otras exentas | Intereses de vivienda, salud, dependientes, la parte exenta de cesantías u otros beneficios con requisitos propios. |
| Honorarios y elección | Contratos, facturas, costos soportados y evidencia de la ruta elegida para servicios personales. |
| Hoja de conciliación | Base depurada, cálculo del 25 %, 790 UVT, límite del 40 %, casillas y retenciones. |
Completa la carpeta con la lista general de documentos, la guía de dependientes y la guía de salario integral si esos conceptos aparecen en tu año gravable.
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer certificados, desprendibles, soportes de seguridad social, facturas y comprobantes; separar ingresos por categoría; calcular la base depurada, el 25 % y el tope de 790 UVT; y mostrar una conciliación del Formulario 210 con tus documentos.
Justi no decide si un pago es laboral, honorario, indemnización o bonificación cuando el soporte es ambiguo; no certifica que una deducción sea procedente; no escoge por ti entre costos y renta exenta; no corrige documentos de terceros; y no firma ni presenta la declaración ante la DIAN. La responsabilidad de revisar la norma y la cifra final sigue siendo tuya.
La trazabilidad importa
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 1 de septiembre de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. Se revisaron el micrositio DIAN de renta de personas naturales AG 2025 , el Formulario 210 e instructivo DIAN 2026 , los artículos 103 , 206 y 336 del Estatuto Tributario , el Decreto 1625 de 2016 , el Decreto 2231 de 2023 , el Concepto DIAN 15492 de 2025 y la Resolución DIAN 000193 de 2024 sobre la UVT 2025 . Las reglas y casillas pueden cambiar para otra vigencia: consulta siempre el formulario e instructivo del año que vas a declarar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la renta exenta del 25 %?
Es una porción de determinadas rentas de trabajo que se resta después de depurar el ingreso, no un descuento directo del impuesto ni una razón para omitir el pago bruto. Para el AG 2025 equivale, en principio, al 25 % de la base laboral depurada, con tope anual de 790 UVT.
¿Quién puede aplicar la renta exenta del 25 %?
Puede aplicar a ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria. También puede aplicar a rentas de trabajo que no provienen de esa relación cuando el contribuyente no opta por restar costos y gastos procedentes asociados a esos ingresos. La clasificación real y los soportes siguen siendo necesarios.
¿Cómo se calcula el 25 % en el AG 2025?
Suma los pagos laborales del año, resta los ingresos no constitutivos, las deducciones imputables y las demás rentas exentas diferentes de esta, y calcula el 25 % del resultado positivo. El valor no puede superar 790 UVT y luego debe revisarse el límite conjunto del 40 % y 1.340 UVT de la cédula general.
¿Cuánto son 790 UVT para la declaración de 2025?
La UVT aplicable al año gravable 2025 es de $49.799. Por tanto, 790 UVT equivalen a $39.341.210. Ese es el tope anual de la renta exenta general del 25 %, no un tope mensual ni un valor que todos puedan reclamar automáticamente.
¿Puedo usar la renta exenta del 25 % sobre honorarios?
Sí puede existir esa opción para rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, siempre que no optes por restar los costos y gastos procedentes asociados a esos mismos ingresos. No uses costos y la renta exenta del 25 % como dos beneficios incompatibles sobre el mismo honorario.
¿El tope de 790 UVT reemplaza el límite del 40 %?
No. Los 790 UVT son el límite individual de esta renta exenta. Además, las rentas exentas y deducciones de la cédula general están sujetas al límite conjunto del 40 % del ingreso neto, con máximo de 1.340 UVT, salvo las excepciones legales. El menor resultado puede reducir el valor finalmente imputable.
¿La renta exenta del 25 % es lo mismo que la retención en la fuente?
No. La retención es un anticipo practicado durante el año y la renta exenta es un factor de depuración de la declaración anual. El empleador puede haberla considerado para retener, pero debes conciliar el cálculo anual, los certificados y el Formulario 210.
¿Puedo aplicar el 25 % a arriendos, pensiones o cesantías?
No de forma automática. El beneficio es de rentas de trabajo y la norma excluye, entre otros, las cesantías y la parte gravable de las pensiones. Los arriendos, rendimientos y demás ingresos tienen sus propias reglas; no los conviertas en rentas laborales por aplicar un porcentaje fijo.
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