Obligaciones tributarias · Impuesto al patrimonio

¿Cómo declarar el impuesto al patrimonio de una persona natural en 2026?

Aprende quién debe declarar en 2026 el impuesto al patrimonio, cómo calcular el patrimonio líquido al 1 de enero, aplicar la exclusión de la vivienda, diligenciar el Formulario 420 y pagar las dos cuotas.

Actualizado el 1 de septiembre de 2026 · Impuesto al patrimonio 2026 · UVT $52.374

¿Qué es el impuesto al patrimonio?

Es un impuesto distinto del impuesto sobre la renta. No grava el ingreso que recibiste durante 2025, sino la posesión de un patrimonio líquido que alcance el umbral legal en la fecha de causación. Para una persona natural residente, la fotografía relevante es el patrimonio que poseía al 1 de enero de 2026; no basta con mirar el saldo final de la declaración de renta anterior.

El artículo 292-3 del Estatuto Tributario incluye como sujetos a personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes de renta o de regímenes sustitutivos. También contempla a personas naturales no residentes respecto del patrimonio sujeto en Colombia y a ciertos establecimientos permanentes. La obligación debe analizarse con la residencia, la titularidad, la fecha y los tratados aplicables.

No lo confundas con la casilla 31 del Formulario 210

La casilla 31 del Formulario 210 informa el patrimonio líquido para la declaración de renta del año gravable 2025, con corte al 31 de diciembre de 2025. El Formulario 420 usa otra fecha, otras reglas de valoración y una exclusión específica de la vivienda. Puedes usar la guía de patrimonio y deudas en renta como punto de comparación, pero no copies sus casillas al impuesto al patrimonio.

¿Cómo saber si estás obligado en 2026?

El primer filtro es el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2026. Para este umbral, parte del patrimonio bruto fiscal y resta las deudas vigentes y reconocibles en esa fecha. La exclusión de la casa de habitación se revisa después, al calcular la base gravable; no la uses para bajar artificialmente el umbral que determina la obligación.

Filtro de obligación del impuesto al patrimonio 2026
PasoReglaResultado
1. FechaIdentifica los bienes, derechos y deudas poseídos o vigentes al 1 de enero de 2026.No uses automáticamente el cierre del 31 de diciembre de 2026 ni el precio del día en que diligencias.
2. Patrimonio brutoSuma los valores patrimoniales fiscales de tus activos, con las reglas especiales para acciones y derechos.Incluye lo que realmente te pertenece, el porcentaje que te corresponde y los activos del exterior si eres residente.
3. Menos deudasResta las obligaciones reales y vigentes a la fecha de causación.Conserva contratos, estados de cuenta y documentos de fecha cierta cuando sean exigibles.
4. Compara72.000 UVT × $52.374 = $3.770.928.000.Si el patrimonio líquido es igual o superior, revisa el Formulario 420 y los plazos.

El umbral no es el impuesto a pagar

Superar 72.000 UVT activa la revisión de la obligación, pero el impuesto final depende de la base gravable después de valorar acciones, aplicar las exclusiones permitidas y usar la tarifa marginal. También puede haber diferencias entre el patrimonio líquido usado para el umbral y la base gravable final.

¿Qué bienes y deudas debes revisar?

Haz un inventario fechado y separado del que usaste para la declaración de renta. La base gravable del artículo 295-3 remite a las reglas fiscales del patrimonio, con tratamientos específicos para acciones, cuotas sociales, vehículos de inversión y ciertos derechos en el exterior.

Inventario para el impuesto al patrimonio
ElementoQué debes revisarSoportes
InmueblesValor patrimonial fiscal, titularidad, porcentaje de participación y si es tu casa de habitación principal.Escritura, certificado de tradición, predial, avalúo catastral y documentos de adquisición o mejoras.
Cuentas e inversionesSaldo o valor patrimonial a la fecha; separa capital, rendimientos y titularidad compartida.Certificados bancarios, fiduciarios, de fondos y de inversiones.
Acciones y cuotasCosto fiscal ajustado, valor intrínseco o promedio de cotización según corresponda.Certificado de la sociedad, estados financieros, número de títulos y fecha de adquisición.
Activos del exteriorResidencia fiscal, activo, moneda, valor fiscal y posible convenio para evitar doble imposición.Estados de cuenta, contratos, certificados y trazabilidad de la conversión.
DeudasSaldo real, exigible y vigente al 1 de enero de 2026; no incluyas provisiones o pasivos inexistentes.Contrato, desembolso, extracto, tabla de amortización, pagos y saldo certificado.

Si tienes bienes en una sociedad conyugal, una copropiedad, una fiducia, una sucesión o una estructura del exterior, identifica quién es el titular fiscal y qué porcentaje corresponde. La guía de acciones y cuotas sociales ayuda a ordenar ese activo para la declaración de renta, pero la valoración del Formulario 420 tiene reglas especiales propias.

No inventes pasivos para quedar debajo del umbral

El artículo 298-2 del Estatuto Tributario permite controlar omisiones, subestimaciones de activos y pasivos inexistentes o sobreestimados. Un préstamo familiar solo debe restarse si existe, tiene saldo a la fecha y puede probarse; una deuda informal no es una herramienta para evitar el impuesto.

Exclusión de la casa de habitación

Para las personas naturales, el instructivo del Formulario 420 permite excluir las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación. Con la UVT 2026, el límite nominal equivale a $628.488.000, pero no significa que puedas descontar esa suma en todos los casos ni que la exclusión convierta el valor comercial en valor fiscal.

Controles para la exclusión de vivienda
ControlCómo aplicarlo
Inmueble correctoDebe ser la casa o apartamento donde efectivamente vive la persona natural la mayor parte del tiempo.
LímiteSe excluyen hasta las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto, no el precio comercial total ni todas las viviendas del contribuyente.
Valor netoEl instructivo calcula el valor patrimonial neto aplicable multiplicando el valor patrimonial por patrimonio líquido dividido entre patrimonio bruto.
PruebaConserva titularidad, valor fiscal, dirección y evidencia razonable de que allí habitas la mayor parte del tiempo.

Segunda vivienda no es casa de habitación para esta exclusión

Una vivienda de descanso, un inmueble arrendado o una propiedad que no es el lugar donde vives habitualmente no recibe automáticamente la exclusión de 12.000 UVT. Valora ese activo con la regla que corresponda y sepáralo de tu vivienda principal.

¿Cómo se diligencia el Formulario 420?

La Resolución DIAN 000071 de 2023 prescribió el Formulario 420 para 2023 y años siguientes. La versión oficial 2026 divide el cálculo en hecho generador, ajuste de acciones, exclusiones y liquidación privada. Todos los valores deben registrarse en pesos colombianos.

Casillas principales del Formulario 420 2026
CasillaQué registraControl
28 a 31Patrimonio bruto sin acciones, valor patrimonial de acciones, pasivos y patrimonio líquido.La casilla 31 es 28 + 29 − 30; concilia cada componente con la fecha del 1 de enero.
32 a 35Ajuste de acciones no cotizadas y valor promedio de acciones cotizadas para formar la base de acciones.No sustituyas el costo fiscal, el valor intrínseco o el promedio de cotización por una estimación personal.
36Patrimonio líquido ajustado.Es 28 − 30 + 35 y puede diferir del patrimonio líquido inicial por el ajuste de acciones.
37 a 39Exclusión de vivienda, exclusión por convenios internacionales y total de exclusiones.Revisa primero si el convenio y la vivienda cumplen condiciones; no sumes exclusiones sin soporte.
40 a 45Base gravable, impuesto, descuento por convenio, saldo, sanciones y total a pagar.Aplica la tarifa a la base gravable, separa sanciones y paga los valores mediante el recibo oficial que corresponda.

La declaración se presenta en los servicios informáticos de la DIAN con firma electrónica, conforme a la resolución que prescribe el formulario. El portal de formularios e instructivos es la referencia para comprobar que estás usando la versión oficial disponible; no diligencies un PDF descargado de un tercero.

Tarifas y ejemplo de cálculo

El artículo 296-3 del Estatuto Tributario establece tarifas marginales. Esto significa que cada porcentaje se aplica únicamente al tramo de la base que cae dentro del rango; no se multiplica toda la base por la tarifa más alta alcanzada.

Tarifa marginal del impuesto al patrimonio aplicable en 2026
Base gravable en UVTTarifa marginalFórmula legal
Hasta 72.0000,0 %0
Más de 72.000 hasta 122.0000,5 %(Base gravable − 72.000 UVT) × 0,5 %
Más de 122.000 hasta 239.0001,0 %(Base gravable − 122.000 UVT) × 1,0 % + 250 UVT
Más de 239.0001,5 %(Base gravable − 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT

Ejemplo pedagógico, no liquidación personalizada

Si la base gravable después de exclusiones fuera de 100.000 UVT, el impuesto sería (100.000 − 72.000) × 0,5 % = 140 UVT. Con la UVT 2026, ese resultado equivale a $7.332.360 antes de revisar descuentos por convenios, sanciones u otros datos del formulario. El ejemplo no determina la obligación ni reemplaza la valoración de tus activos.

La tarifa del 1,5 % tiene carácter temporal para los años 2023 a 2026. Si preparas una declaración de otra vigencia, vuelve a consultar la tabla vigente y no traslades automáticamente este cálculo.

Fechas y forma de pago en 2026

La DIAN informó el calendario tributario 2026 : las personas naturales y sucesiones ilíquidas sujetas al impuesto al patrimonio presentaron la declaración y pagaron la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, según el último dígito del NIT sin el dígito de verificación. La segunda cuota debe pagarse a más tardar el 14 de septiembre de 2026.

Calendario del impuesto al patrimonio para personas naturales en 2026
ObligaciónFecha 2026Qué hacer
Declaración y primera cuotaDel 12 al 26 de mayo, según NIT.Presentar el Formulario 420 y pagar el 50 % del impuesto a cargo.
Segunda cuotaHasta el 14 de septiembre.Pagar el saldo restante del impuesto declarado, teniendo en cuenta la primera cuota.
Vencimiento incumplidoDespués de la fecha aplicable.Liquidar la sanción e intereses que correspondan antes de pagar; no reutilices un recibo vencido sin actualizarlo.

Si la primera cuota ya venció

No concluyas que la obligación desapareció porque no presentaste en mayo. Revisa en MUISCA la declaración pendiente, la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora. El instructivo del Formulario 420 indica que los valores a pagar se diligencian en el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales, Formulario 490; consulta también la guía de pago y Formulario 490 de Justi.

La página de vencimientos de mayo confirma el rango y la condición del patrimonio líquido. Guarda la constancia de presentación, el formulario firmado, el recibo y el comprobante bancario.

La regla especial de 2026 para personas jurídicas

Durante 2026 circularon reglas nuevas de impuesto al patrimonio asociadas a la emergencia económica. El Concepto DIAN 11166 de 2026 distingue esa obligación de la que ya aplicaba a personas naturales: el Decreto Legislativo 0173 de 2026 , modificado por el Decreto 0240, adicionó sujetos pasivos de personas jurídicas para la vigencia 2026; la Resolución DIAN 4285 de 2026 prescribió el Formulario 425 para esa obligación.

Qué debes llevarte si eres persona natural

El umbral de 200.000 UVT y la tarifa especial de 0,5 % o 1,6 % de esas medidas no reemplazan las reglas del Formulario 420 para personas naturales. Para tu declaración, verifica el patrimonio líquido a 1 de enero, el umbral de 72.000 UVT, las exclusiones y la tabla del artículo 296-3.

Paso a paso para preparar la declaración

  • Confirma el sujeto y la fecha: define si eres persona natural residente, no residente con patrimonio sujeto en Colombia, o sucesión ilíquida; fija el corte en el 1 de enero de 2026.
  • Haz el inventario: lista inmuebles, cuentas, inversiones, acciones, vehículos, derechos, activos del exterior y demás bienes con su titularidad y porcentaje real.
  • Valora fiscalmente: usa certificados, costos fiscales, valores intrínsecos, promedios de cotización y reglas especiales; no sustituyas el valor fiscal por el precio comercial.
  • Documenta las deudas: identifica el saldo vigente a la fecha y conserva la prueba de una obligación real y exigible.
  • Compara con 72.000 UVT: calcula patrimonio bruto menos deudas y compáralo con $3.770.928.000. Si alcanzas el umbral, continúa con el Formulario 420.
  • Aplica los ajustes y exclusiones: revisa acciones, casa de habitación y convenios internacionales en ese orden. Guarda la cuenta de cada casilla.
  • Liquida la tarifa marginal: convierte la base a UVT, aplica el tramo o tramos del artículo 296-3 y vuelve a pesos cuando corresponda.
  • Presenta y paga: firma electrónicamente, genera el recibo de pago, conserva las constancias y revisa la segunda cuota si quedó saldo pendiente.

Soportes que debes conservar

Checklist de soportes del impuesto al patrimonio
SoporteQué debe demostrar
InmueblesTitularidad, valor fiscal, porcentaje de participación, ubicación y condición de vivienda principal si solicitas la exclusión.
Bancos e inversionesSaldo o valor patrimonial al 1 de enero de 2026 y separación entre capital, rendimientos y titulares.
Acciones y cuotasAdquisición, costo fiscal, actualización, valor intrínseco o cotización aplicable y número de títulos.
Exterior y conveniosPaís, activo, moneda, conversión, residencia fiscal, deudas relacionadas y fundamento del convenio.
PasivosExistencia, fecha, acreedor, desembolso, saldo y exigibilidad de cada deuda.
Declaración y pagoFormulario 420 firmado, Recibo 490, comprobantes bancarios y conciliación de las cuotas.

Puedes complementar este expediente con la lista general de documentos y con la guía de activos en el exterior. Esas guías organizan soportes útiles, pero el expediente final debe estar fechado y adaptado al impuesto al patrimonio.

Errores frecuentes

  • Usar el patrimonio de la declaración de renta al 31 de diciembre de 2025 sin revisar la fecha de causación del Formulario 420.
  • Confundir patrimonio bruto con patrimonio líquido y restar deudas inexistentes o ya pagadas antes del 1 de enero de 2026.
  • Comparar el umbral de 72.000 UVT después de descontar la vivienda, cuando la obligación debe revisarse con el patrimonio líquido previsto por la norma.
  • Aplicar la exclusión de 12.000 UVT a una segunda vivienda, un inmueble arrendado o una casa donde no vives la mayor parte del tiempo.
  • Valorar acciones no cotizadas solo con el precio que imaginas que tendrían o declarar el mismo título dos veces entre inversiones y acciones.
  • Confundir el impuesto al patrimonio de una persona natural con la obligación extraordinaria de personas jurídicas y usar el Formulario 425.
  • Aplicar 1,5 % sobre toda la base porque la base supera 239.000 UVT, sin usar las fórmulas marginales del artículo 296-3.
  • Presentar el Formulario 420 pero olvidar el Recibo 490, la segunda cuota, los intereses o la constancia del pago.

Pide revisión profesional si hay estructura patrimonial compleja

Consulta a un contador o abogado tributario si tienes sociedades, fiducias o trusts del exterior, acciones no cotizadas, convenios internacionales, copropiedad, sucesión, deudas con vinculados o una diferencia material entre tu patrimonio contable y fiscal. La existencia de una cifra en un certificado no resuelve por sí sola su valor patrimonial.

¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?

Justi puede ayudarte a reunir certificados, clasificar activos y pasivos, ordenar la fecha de corte, convertir UVT, reconstruir la cuenta de las casillas 28 a 45 y señalar diferencias entre documentos. También puede mostrarte cómo se separa este impuesto de la declaración de renta y de las obligaciones de activos en el exterior.

Justi no certifica la titularidad, el valor intrínseco, la residencia fiscal ni el cumplimiento de un convenio internacional. Tampoco decide si una deuda es exigible, presenta o firma el Formulario 420, genera por sí sola el pago, ni sustituye el criterio de un profesional cuando la estructura patrimonial es compleja. La revisión final y la responsabilidad ante la DIAN son tuyas.

Guarda una conciliación reproducible

Conserva una hoja que muestre la fecha de corte, cada activo, su valor fiscal, cada deuda, el cálculo del patrimonio líquido, el umbral de 72.000 UVT, los ajustes de acciones, las exclusiones, la tarifa y los recibos de pago. Esa trazabilidad ayuda a explicar por qué el Formulario 420 no coincide necesariamente con el Formulario 210.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía fue actualizada el 1 de septiembre de 2026 para orientar el impuesto al patrimonio de personas naturales en 2026. Se revisaron el calendario tributario DIAN 2026 , la página de vencimientos de mayo de 2026 , el Formulario 420 e instructivo 2026 y el portal oficial de formularios e instructivos . También se consultaron los artículos 292-3 , 294-3 , 295-3 , 296-3 , 297-3 , 298 , 298-1 , 298-2 y 639 del Estatuto Tributario , la Resolución DIAN 000071 de 2023 , la Resolución DIAN 000238 de 2025 sobre la UVT 2026 y el Decreto 2229 de 2023 . Para la diferencia entre personas naturales y la medida extraordinaria de 2026 para personas jurídicas, se revisaron el Concepto DIAN 11166 de 2026 , el Decreto Legislativo 0173 de 2026 y la Resolución DIAN 4285 de 2026 .

Preguntas frecuentes

¿Quién debe declarar el impuesto al patrimonio en 2026?

Una persona natural o sucesión ilíquida queda obligada cuando a 1 de enero de 2026 tiene un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, es decir, $3.770.928.000 con la UVT de 2026. Las personas naturales no residentes revisan el patrimonio sujeto en Colombia y las reglas de tratados o establecimientos permanentes.

¿El impuesto al patrimonio se calcula con el patrimonio de la declaración de renta?

No exactamente. La declaración de renta del año gravable 2025 informa el patrimonio al 31 de diciembre de 2025 en el Formulario 210. El impuesto al patrimonio de 2026 mira la posesión al 1 de enero de 2026 y se presenta por separado en el Formulario 420.

¿Cuánto es el mínimo para declarar el impuesto al patrimonio en 2026?

El umbral es de 72.000 UVT. La Resolución DIAN 000238 de 2025 fijó la UVT de 2026 en $52.374, por lo que el umbral equivale a $3.770.928.000. Se compara con el patrimonio líquido antes de aplicar las exclusiones de la base gravable.

¿Puedo excluir mi casa del impuesto al patrimonio?

Sí, las personas naturales pueden excluir las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación, pero solo del inmueble donde efectivamente viven la mayor parte del tiempo. No aplica automáticamente a una segunda vivienda, inmueble de recreo ni al precio comercial completo.

¿Qué tarifas se aplican al impuesto al patrimonio en 2026?

La tarifa es marginal: 0,5 % sobre la parte de la base gravable entre más de 72.000 y 122.000 UVT; 1 % sobre la parte entre más de 122.000 y 239.000 UVT, con el componente fijo previsto en la tabla; y 1,5 % sobre la parte que exceda 239.000 UVT, también con el componente fijo legal.

¿Cuándo se presenta y se paga el impuesto al patrimonio en 2026?

La declaración y la primera cuota vencieron entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación. La segunda cuota debe pagarse, a más tardar, el 14 de septiembre de 2026. Si estás fuera de plazo, revisa la liquidación de sanciones e intereses antes de pagar.

¿El umbral de 200.000 UVT y la tarifa de 0,5 % aplican a personas naturales?

No uses esas cifras para una persona natural por la sola noticia de las medidas de 2026. El umbral de 200.000 UVT, la tarifa especial y el Formulario 425 corresponden a la obligación extraordinaria de personas jurídicas y establecimientos permanentes prevista en los decretos de emergencia. Para personas naturales, la DIAN mantiene la revisión de 72.000 UVT y el Formulario 420.

¿Justi presenta o paga el impuesto al patrimonio por mí?

No. Justi puede ayudarte a organizar activos, deudas, soportes y la conciliación del Formulario 420, pero no firma ni presenta la declaración, no valida la titularidad de tus bienes y no genera por sí solo el Recibo 490. La responsabilidad de revisar la base, las exclusiones, las fechas y el pago es tuya.

Deja que Justi haga los cálculos.

Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.

Empezar gratis

> sigue leyendo