¿Qué es el impuesto al patrimonio?
Es un impuesto distinto del impuesto sobre la renta. No grava el ingreso que recibiste durante 2025, sino la posesión de un patrimonio líquido que alcance el umbral legal en la fecha de causación. Para una persona natural residente, la fotografía relevante es el patrimonio que poseía al 1 de enero de 2026; no basta con mirar el saldo final de la declaración de renta anterior.
El artículo 292-3 del Estatuto Tributario incluye como sujetos a personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes de renta o de regímenes sustitutivos. También contempla a personas naturales no residentes respecto del patrimonio sujeto en Colombia y a ciertos establecimientos permanentes. La obligación debe analizarse con la residencia, la titularidad, la fecha y los tratados aplicables.
No lo confundas con la casilla 31 del Formulario 210
¿Cómo saber si estás obligado en 2026?
El primer filtro es el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2026. Para este umbral, parte del patrimonio bruto fiscal y resta las deudas vigentes y reconocibles en esa fecha. La exclusión de la casa de habitación se revisa después, al calcular la base gravable; no la uses para bajar artificialmente el umbral que determina la obligación.
| Paso | Regla | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Fecha | Identifica los bienes, derechos y deudas poseídos o vigentes al 1 de enero de 2026. | No uses automáticamente el cierre del 31 de diciembre de 2026 ni el precio del día en que diligencias. |
| 2. Patrimonio bruto | Suma los valores patrimoniales fiscales de tus activos, con las reglas especiales para acciones y derechos. | Incluye lo que realmente te pertenece, el porcentaje que te corresponde y los activos del exterior si eres residente. |
| 3. Menos deudas | Resta las obligaciones reales y vigentes a la fecha de causación. | Conserva contratos, estados de cuenta y documentos de fecha cierta cuando sean exigibles. |
| 4. Compara | 72.000 UVT × $52.374 = $3.770.928.000. | Si el patrimonio líquido es igual o superior, revisa el Formulario 420 y los plazos. |
El umbral no es el impuesto a pagar
¿Qué bienes y deudas debes revisar?
Haz un inventario fechado y separado del que usaste para la declaración de renta. La base gravable del artículo 295-3 remite a las reglas fiscales del patrimonio, con tratamientos específicos para acciones, cuotas sociales, vehículos de inversión y ciertos derechos en el exterior.
| Elemento | Qué debes revisar | Soportes |
|---|---|---|
| Inmuebles | Valor patrimonial fiscal, titularidad, porcentaje de participación y si es tu casa de habitación principal. | Escritura, certificado de tradición, predial, avalúo catastral y documentos de adquisición o mejoras. |
| Cuentas e inversiones | Saldo o valor patrimonial a la fecha; separa capital, rendimientos y titularidad compartida. | Certificados bancarios, fiduciarios, de fondos y de inversiones. |
| Acciones y cuotas | Costo fiscal ajustado, valor intrínseco o promedio de cotización según corresponda. | Certificado de la sociedad, estados financieros, número de títulos y fecha de adquisición. |
| Activos del exterior | Residencia fiscal, activo, moneda, valor fiscal y posible convenio para evitar doble imposición. | Estados de cuenta, contratos, certificados y trazabilidad de la conversión. |
| Deudas | Saldo real, exigible y vigente al 1 de enero de 2026; no incluyas provisiones o pasivos inexistentes. | Contrato, desembolso, extracto, tabla de amortización, pagos y saldo certificado. |
Si tienes bienes en una sociedad conyugal, una copropiedad, una fiducia, una sucesión o una estructura del exterior, identifica quién es el titular fiscal y qué porcentaje corresponde. La guía de acciones y cuotas sociales ayuda a ordenar ese activo para la declaración de renta, pero la valoración del Formulario 420 tiene reglas especiales propias.
No inventes pasivos para quedar debajo del umbral
Exclusión de la casa de habitación
Para las personas naturales, el instructivo del Formulario 420 permite excluir las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación. Con la UVT 2026, el límite nominal equivale a $628.488.000, pero no significa que puedas descontar esa suma en todos los casos ni que la exclusión convierta el valor comercial en valor fiscal.
| Control | Cómo aplicarlo |
|---|---|
| Inmueble correcto | Debe ser la casa o apartamento donde efectivamente vive la persona natural la mayor parte del tiempo. |
| Límite | Se excluyen hasta las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto, no el precio comercial total ni todas las viviendas del contribuyente. |
| Valor neto | El instructivo calcula el valor patrimonial neto aplicable multiplicando el valor patrimonial por patrimonio líquido dividido entre patrimonio bruto. |
| Prueba | Conserva titularidad, valor fiscal, dirección y evidencia razonable de que allí habitas la mayor parte del tiempo. |
Segunda vivienda no es casa de habitación para esta exclusión
¿Cómo se diligencia el Formulario 420?
La Resolución DIAN 000071 de 2023 prescribió el Formulario 420 para 2023 y años siguientes. La versión oficial 2026 divide el cálculo en hecho generador, ajuste de acciones, exclusiones y liquidación privada. Todos los valores deben registrarse en pesos colombianos.
| Casilla | Qué registra | Control |
|---|---|---|
| 28 a 31 | Patrimonio bruto sin acciones, valor patrimonial de acciones, pasivos y patrimonio líquido. | La casilla 31 es 28 + 29 − 30; concilia cada componente con la fecha del 1 de enero. |
| 32 a 35 | Ajuste de acciones no cotizadas y valor promedio de acciones cotizadas para formar la base de acciones. | No sustituyas el costo fiscal, el valor intrínseco o el promedio de cotización por una estimación personal. |
| 36 | Patrimonio líquido ajustado. | Es 28 − 30 + 35 y puede diferir del patrimonio líquido inicial por el ajuste de acciones. |
| 37 a 39 | Exclusión de vivienda, exclusión por convenios internacionales y total de exclusiones. | Revisa primero si el convenio y la vivienda cumplen condiciones; no sumes exclusiones sin soporte. |
| 40 a 45 | Base gravable, impuesto, descuento por convenio, saldo, sanciones y total a pagar. | Aplica la tarifa a la base gravable, separa sanciones y paga los valores mediante el recibo oficial que corresponda. |
La declaración se presenta en los servicios informáticos de la DIAN con firma electrónica, conforme a la resolución que prescribe el formulario. El portal de formularios e instructivos es la referencia para comprobar que estás usando la versión oficial disponible; no diligencies un PDF descargado de un tercero.
Tarifas y ejemplo de cálculo
El artículo 296-3 del Estatuto Tributario establece tarifas marginales. Esto significa que cada porcentaje se aplica únicamente al tramo de la base que cae dentro del rango; no se multiplica toda la base por la tarifa más alta alcanzada.
| Base gravable en UVT | Tarifa marginal | Fórmula legal |
|---|---|---|
| Hasta 72.000 | 0,0 % | 0 |
| Más de 72.000 hasta 122.000 | 0,5 % | (Base gravable − 72.000 UVT) × 0,5 % |
| Más de 122.000 hasta 239.000 | 1,0 % | (Base gravable − 122.000 UVT) × 1,0 % + 250 UVT |
| Más de 239.000 | 1,5 % | (Base gravable − 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT |
Ejemplo pedagógico, no liquidación personalizada
La tarifa del 1,5 % tiene carácter temporal para los años 2023 a 2026. Si preparas una declaración de otra vigencia, vuelve a consultar la tabla vigente y no traslades automáticamente este cálculo.
Fechas y forma de pago en 2026
La DIAN informó el calendario tributario 2026 : las personas naturales y sucesiones ilíquidas sujetas al impuesto al patrimonio presentaron la declaración y pagaron la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, según el último dígito del NIT sin el dígito de verificación. La segunda cuota debe pagarse a más tardar el 14 de septiembre de 2026.
| Obligación | Fecha 2026 | Qué hacer |
|---|---|---|
| Declaración y primera cuota | Del 12 al 26 de mayo, según NIT. | Presentar el Formulario 420 y pagar el 50 % del impuesto a cargo. |
| Segunda cuota | Hasta el 14 de septiembre. | Pagar el saldo restante del impuesto declarado, teniendo en cuenta la primera cuota. |
| Vencimiento incumplido | Después de la fecha aplicable. | Liquidar la sanción e intereses que correspondan antes de pagar; no reutilices un recibo vencido sin actualizarlo. |
Si la primera cuota ya venció
La página de vencimientos de mayo confirma el rango y la condición del patrimonio líquido. Guarda la constancia de presentación, el formulario firmado, el recibo y el comprobante bancario.
La regla especial de 2026 para personas jurídicas
Durante 2026 circularon reglas nuevas de impuesto al patrimonio asociadas a la emergencia económica. El Concepto DIAN 11166 de 2026 distingue esa obligación de la que ya aplicaba a personas naturales: el Decreto Legislativo 0173 de 2026 , modificado por el Decreto 0240, adicionó sujetos pasivos de personas jurídicas para la vigencia 2026; la Resolución DIAN 4285 de 2026 prescribió el Formulario 425 para esa obligación.
Qué debes llevarte si eres persona natural
Paso a paso para preparar la declaración
- Confirma el sujeto y la fecha: define si eres persona natural residente, no residente con patrimonio sujeto en Colombia, o sucesión ilíquida; fija el corte en el 1 de enero de 2026.
- Haz el inventario: lista inmuebles, cuentas, inversiones, acciones, vehículos, derechos, activos del exterior y demás bienes con su titularidad y porcentaje real.
- Valora fiscalmente: usa certificados, costos fiscales, valores intrínsecos, promedios de cotización y reglas especiales; no sustituyas el valor fiscal por el precio comercial.
- Documenta las deudas: identifica el saldo vigente a la fecha y conserva la prueba de una obligación real y exigible.
- Compara con 72.000 UVT: calcula patrimonio bruto menos deudas y compáralo con $3.770.928.000. Si alcanzas el umbral, continúa con el Formulario 420.
- Aplica los ajustes y exclusiones: revisa acciones, casa de habitación y convenios internacionales en ese orden. Guarda la cuenta de cada casilla.
- Liquida la tarifa marginal: convierte la base a UVT, aplica el tramo o tramos del artículo 296-3 y vuelve a pesos cuando corresponda.
- Presenta y paga: firma electrónicamente, genera el recibo de pago, conserva las constancias y revisa la segunda cuota si quedó saldo pendiente.
Soportes que debes conservar
| Soporte | Qué debe demostrar |
|---|---|
| Inmuebles | Titularidad, valor fiscal, porcentaje de participación, ubicación y condición de vivienda principal si solicitas la exclusión. |
| Bancos e inversiones | Saldo o valor patrimonial al 1 de enero de 2026 y separación entre capital, rendimientos y titulares. |
| Acciones y cuotas | Adquisición, costo fiscal, actualización, valor intrínseco o cotización aplicable y número de títulos. |
| Exterior y convenios | País, activo, moneda, conversión, residencia fiscal, deudas relacionadas y fundamento del convenio. |
| Pasivos | Existencia, fecha, acreedor, desembolso, saldo y exigibilidad de cada deuda. |
| Declaración y pago | Formulario 420 firmado, Recibo 490, comprobantes bancarios y conciliación de las cuotas. |
Puedes complementar este expediente con la lista general de documentos y con la guía de activos en el exterior. Esas guías organizan soportes útiles, pero el expediente final debe estar fechado y adaptado al impuesto al patrimonio.
Errores frecuentes
- Usar el patrimonio de la declaración de renta al 31 de diciembre de 2025 sin revisar la fecha de causación del Formulario 420.
- Confundir patrimonio bruto con patrimonio líquido y restar deudas inexistentes o ya pagadas antes del 1 de enero de 2026.
- Comparar el umbral de 72.000 UVT después de descontar la vivienda, cuando la obligación debe revisarse con el patrimonio líquido previsto por la norma.
- Aplicar la exclusión de 12.000 UVT a una segunda vivienda, un inmueble arrendado o una casa donde no vives la mayor parte del tiempo.
- Valorar acciones no cotizadas solo con el precio que imaginas que tendrían o declarar el mismo título dos veces entre inversiones y acciones.
- Confundir el impuesto al patrimonio de una persona natural con la obligación extraordinaria de personas jurídicas y usar el Formulario 425.
- Aplicar 1,5 % sobre toda la base porque la base supera 239.000 UVT, sin usar las fórmulas marginales del artículo 296-3.
- Presentar el Formulario 420 pero olvidar el Recibo 490, la segunda cuota, los intereses o la constancia del pago.
Pide revisión profesional si hay estructura patrimonial compleja
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede ayudarte a reunir certificados, clasificar activos y pasivos, ordenar la fecha de corte, convertir UVT, reconstruir la cuenta de las casillas 28 a 45 y señalar diferencias entre documentos. También puede mostrarte cómo se separa este impuesto de la declaración de renta y de las obligaciones de activos en el exterior.
Justi no certifica la titularidad, el valor intrínseco, la residencia fiscal ni el cumplimiento de un convenio internacional. Tampoco decide si una deuda es exigible, presenta o firma el Formulario 420, genera por sí sola el pago, ni sustituye el criterio de un profesional cuando la estructura patrimonial es compleja. La revisión final y la responsabilidad ante la DIAN son tuyas.
Guarda una conciliación reproducible
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 1 de septiembre de 2026 para orientar el impuesto al patrimonio de personas naturales en 2026. Se revisaron el calendario tributario DIAN 2026 , la página de vencimientos de mayo de 2026 , el Formulario 420 e instructivo 2026 y el portal oficial de formularios e instructivos . También se consultaron los artículos 292-3 , 294-3 , 295-3 , 296-3 , 297-3 , 298 , 298-1 , 298-2 y 639 del Estatuto Tributario , la Resolución DIAN 000071 de 2023 , la Resolución DIAN 000238 de 2025 sobre la UVT 2026 y el Decreto 2229 de 2023 . Para la diferencia entre personas naturales y la medida extraordinaria de 2026 para personas jurídicas, se revisaron el Concepto DIAN 11166 de 2026 , el Decreto Legislativo 0173 de 2026 y la Resolución DIAN 4285 de 2026 .
Preguntas frecuentes
¿Quién debe declarar el impuesto al patrimonio en 2026?
Una persona natural o sucesión ilíquida queda obligada cuando a 1 de enero de 2026 tiene un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, es decir, $3.770.928.000 con la UVT de 2026. Las personas naturales no residentes revisan el patrimonio sujeto en Colombia y las reglas de tratados o establecimientos permanentes.
¿El impuesto al patrimonio se calcula con el patrimonio de la declaración de renta?
No exactamente. La declaración de renta del año gravable 2025 informa el patrimonio al 31 de diciembre de 2025 en el Formulario 210. El impuesto al patrimonio de 2026 mira la posesión al 1 de enero de 2026 y se presenta por separado en el Formulario 420.
¿Cuánto es el mínimo para declarar el impuesto al patrimonio en 2026?
El umbral es de 72.000 UVT. La Resolución DIAN 000238 de 2025 fijó la UVT de 2026 en $52.374, por lo que el umbral equivale a $3.770.928.000. Se compara con el patrimonio líquido antes de aplicar las exclusiones de la base gravable.
¿Puedo excluir mi casa del impuesto al patrimonio?
Sí, las personas naturales pueden excluir las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación, pero solo del inmueble donde efectivamente viven la mayor parte del tiempo. No aplica automáticamente a una segunda vivienda, inmueble de recreo ni al precio comercial completo.
¿Qué tarifas se aplican al impuesto al patrimonio en 2026?
La tarifa es marginal: 0,5 % sobre la parte de la base gravable entre más de 72.000 y 122.000 UVT; 1 % sobre la parte entre más de 122.000 y 239.000 UVT, con el componente fijo previsto en la tabla; y 1,5 % sobre la parte que exceda 239.000 UVT, también con el componente fijo legal.
¿Cuándo se presenta y se paga el impuesto al patrimonio en 2026?
La declaración y la primera cuota vencieron entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación. La segunda cuota debe pagarse, a más tardar, el 14 de septiembre de 2026. Si estás fuera de plazo, revisa la liquidación de sanciones e intereses antes de pagar.
¿El umbral de 200.000 UVT y la tarifa de 0,5 % aplican a personas naturales?
No uses esas cifras para una persona natural por la sola noticia de las medidas de 2026. El umbral de 200.000 UVT, la tarifa especial y el Formulario 425 corresponden a la obligación extraordinaria de personas jurídicas y establecimientos permanentes prevista en los decretos de emergencia. Para personas naturales, la DIAN mantiene la revisión de 72.000 UVT y el Formulario 420.
¿Justi presenta o paga el impuesto al patrimonio por mí?
No. Justi puede ayudarte a organizar activos, deudas, soportes y la conciliación del Formulario 420, pero no firma ni presenta la declaración, no valida la titularidad de tus bienes y no genera por sí solo el Recibo 490. La responsabilidad de revisar la base, las exclusiones, las fechas y el pago es tuya.
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