¿Puede contar una trabajadora doméstica para la exoneración?
Sí, en el supuesto consultado por la DIAN. El Concepto DIAN 012990 de 2026 , publicado el 10 de agosto, estudió si una persona natural con una trabajadora del servicio doméstico y una secretaria o trabajadora administrativa podía contar a la primera para alcanzar el requisito de dos trabajadores del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
La DIAN recordó que la regla exige que la persona natural empleadora tenga dos o más trabajadores y que los trabajadores a quienes se aplica el beneficio devenguen individualmente menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. La conclusión no convierte cualquier pago a una persona en una relación laboral: primero debes probar el vínculo y cumplir las obligaciones de empleador.
La doctrina resuelve el mínimo, no la planilla completa
Qué cubre y qué no cubre la exoneración
| Concepto | Tratamiento que debes revisar | Soporte o control |
|---|---|---|
| SENA | Está dentro de los aportes parafiscales mencionados por el artículo 114-1 para trabajadores cubiertos. | Contrato laboral, trabajador beneficiario, devengado individual y planilla del período. |
| ICBF | También está incluido en la exoneración cuando se cumplen el mínimo de trabajadores y el límite individual. | Liquidación de nómina, soporte de pago y evidencia de las condiciones aplicadas. |
| Salud | La norma se refiere a las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de los empleados que cumplen las condiciones. | EPS, IBC, novedades y validación del reporte en PILA. |
| Pensión, ARL y caja | No los trates como automáticamente exonerados por el artículo 114-1; cada subsistema conserva sus reglas. | Afiliaciones, IBC, riesgos, jornada y planilla correcta. |
| Trabajador que alcanza o supera el límite | La redacción exige un devengado individual inferior a diez salarios mínimos para el trabajador cubierto; no uses la exoneración sin separar los casos. | Devengado del trabajador, período de nómina y cálculo que entregaste al operador. |
La redacción vigente del artículo 114-1 enumera SENA, ICBF y salud, y exige que la persona natural no emplee menos de dos trabajadores. La tabla no sustituye la liquidación de la PILA: muestra el alcance tributario que debes conciliar con la obligación laboral y de seguridad social de cada persona.
La condición que no debes perder: vínculo laboral
Para contar a una trabajadora doméstica no basta con que exista una transferencia, una factura o una persona que ayude en la casa. La UGPP identifica el servicio doméstico como trabajo en el hogar y señala que debe contratarse mediante contrato de trabajo, no mediante contrato de prestación de servicios. Cada empleador debe revisar su relación, afiliaciones, salario y aportes.
La orientación de la UGPP sobre empleados domésticos también explica que el pago se realiza por PILA, con el tipo de planilla y cotizante que correspondan a la jornada. Usa esa fuente para ordenar la relación laboral y los pagos; no tomes una guía operativa antigua como permiso para dejar de cotizar un subsistema.
Dos trabajadores no significa dos pagos informales
Cómo se conecta con tu declaración de renta
La exoneración opera en la nómina y en la planilla de aportes; no es un ingreso que debas sumar ni un descuento que puedas inventar en el Formulario 210. El formulario separa ingresos, costos y deducciones por cédulas, mientras que la PILA documenta las obligaciones del empleador. Son controles relacionados, pero no son la misma casilla ni el mismo período de análisis.
Si pagas a una persona para tareas de tu vivienda, el parágrafo 4 del artículo 115 del Estatuto Tributario excluye los gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda y otros gastos personales ajenos a la actividad productora de renta. Que la relación sea formal y que la nómina se haya pagado correctamente protege derechos laborales; no convierte ese gasto personal en deducción del negocio.
Si la otra trabajadora presta servicios reales a una actividad que produce tus ingresos, la regla general del artículo 107 exige relación de causalidad con la actividad, necesidad y proporcionalidad. La parte empresarial de la nómina se lleva, si procede, a la cédula y casilla que correspondan a la actividad, con sus soportes. No mezcles el salario doméstico con el gasto de la oficina, comercio o profesión.
El beneficio no sustituye la conciliación fiscal
Pasos para revisar si puedes aplicar el beneficio
- 1. Identifica al empleador: confirma que la persona natural es quien contrata, paga, dirige y asume las obligaciones laborales; no confundas al empleador con el negocio o con el beneficiario del servicio.
- 2. Reúne los contratos: separa el contrato de la trabajadora doméstica del contrato de la persona que trabaja en la actividad económica. Verifica fechas, jornada, salario, subordinación y novedades.
- 3. Cuenta trabajadores reales: el artículo 114-1 exige que la persona natural no emplee menos de dos trabajadores. La doctrina DIAN permite que una de esas personas sea del servicio doméstico cuando existe vínculo laboral.
- 4. Comprueba el límite individual: revisa el devengado de cada trabajador frente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. No uses un promedio global ni sumes los salarios para aplicar un solo límite.
- 5. Separa los subsistemas: identifica SENA, ICBF y salud como el alcance del artículo 114-1 y conserva la liquidación de pensión, riesgos, caja y demás conceptos que sigan a cargo.
- 6. Valida el reporte: consulta al operador de PILA, la UGPP o el Ministerio de Salud si la plataforma no ofrece la opción o si el tipo de cotizante y planilla no reflejan tu situación. La DIAN dejó esa cuestión operativa abierta en el Concepto 012990.
- 7. Concilia con renta: lleva a tu hoja de trabajo solo los costos laborales empresariales que cumplan el artículo 107 y excluye el apoyo doméstico de los costos o deducciones del negocio conforme al artículo 115.
Crea una matriz por trabajador
Errores frecuentes
| Error | Por qué falla | Qué revisar |
|---|---|---|
| Contar solo a una trabajadora doméstica | El artículo 114-1 excluye a las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores. | Segundo vínculo laboral real, fechas y planillas del período. |
| Usar un contrato de prestación de servicios para llegar a dos | La doctrina trata de trabajadores o empleados y la UGPP exige contrato laboral para el servicio doméstico. | Subordinación, jornada, salario y obligaciones de empleador. |
| Aplicar el límite sobre la suma de salarios | La norma habla del devengado individual del trabajador beneficiario. | Nómina y devengado de cada persona, mes por mes cuando corresponda. |
| Entender que también se elimina pensión, ARL o caja | El artículo 114-1 enumera SENA, ICBF y salud; no es una exoneración general de la PILA. | Detalle de subsistemas, IBC y pago de cada planilla. |
| Deducir el salario de apoyo en la vivienda | El parágrafo 4 del artículo 115 excluye los gastos personales y el personal de apoyo en la vivienda. | Actividad que genera renta, causalidad y separación de soportes. |
| Marcar una opción que el operador no habilita | El concepto DIAN remitió la cuestión operativa a UGPP y MinSalud; no basta con una interpretación tributaria. | Respuesta escrita del operador o entidad competente y planilla corregida, si aplica. |
Soportes que conviene conservar
- Contrato laboral de cada trabajador, incluyendo el del servicio doméstico, con fechas, cargo, jornada y salario.
- Afiliaciones a EPS, pensión, ARL y caja de compensación, según corresponda, además de novedades y certificados de cada período.
- Desprendibles o comprobantes de nómina, comprobantes bancarios y cálculo del devengado individual frente al límite aplicable.
- PILA completa y detalle de los subsistemas pagados; conserva también las comunicaciones del operador, UGPP o Ministerio de Salud sobre la opción de exoneración.
- Pruebas de la actividad productora de renta y de las funciones empresariales de la segunda trabajadora, separadas de los gastos de la vivienda.
- Conciliación entre nómina, PILA, comprobantes, información exógena y el valor que eventualmente lleves como costo o deducción en el Formulario 210.
El Ministerio de Salud explica que la PILA integra los aportes y que la responsabilidad de la información suministrada al operador corresponde al aportante. La orientación DIAN sobre documentos para declarar sirve como control adicional para reunir los soportes de ingresos, costos, deducciones y patrimonio.
Qué no resuelve esta guía
El Concepto DIAN 012990 es doctrina general y no decide un caso particular. No determina si una persona concreta tiene contrato de trabajo, si el devengado fue calculado correctamente, si la trabajadora doméstica tiene varios empleadores, si un operador debe reabrir una planilla ni cómo se corrige un pago ya presentado. Esas preguntas deben escalarse a la UGPP, al Ministerio de Salud, al operador de PILA o a un profesional competente según el asunto.
Justi puede organizar los contratos, nóminas, comprobantes, planillas y soportes; separar el gasto doméstico del empresarial y preparar una conciliación para revisar la declaración. No liquida ni presenta la PILA, no solicita devoluciones de aportes, no certifica la exoneración y no firma o presenta tu Formulario 210. Para el efecto fiscal de los gastos laborales, consulta también la guía general de deducciones, la guía de nómina electrónica y la lista de documentos para declarar.
La exoneración no reemplaza el pago laboral
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 012990 int. 1238 de 2026 : analiza el caso de una trabajadora doméstica y una secretaria, exige dos o más trabajadores y recuerda el límite individual de diez salarios mínimos.
- Estatuto Tributario · artículo 114-1 : define la exoneración de SENA, ICBF y salud y la condición de no emplear menos de dos trabajadores.
- Estatuto Tributario · artículo 115, parágrafo 4 : excluye gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda y otros gastos personales ajenos a la actividad productora de renta.
- Estatuto Tributario · artículo 107 : fija la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad para las deducciones empresariales cuando corresponda.
- UGPP · Aportes de empleados domésticos y ABC empleados domésticos : contrato laboral, afiliación y pago por PILA.
- Ministerio de Salud · PILA : función de la planilla y responsabilidad del aportante sobre la información reportada.
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026 y orientación de renta AG 2025 : estructura del formulario y clasificación de costos y deducciones.
Fuentes consultadas el 2 de octubre de 2026. La doctrina DIAN es general; las condiciones laborales, de seguridad social, de PILA y de la declaración deben verificarse para el período y los hechos concretos. Las casillas, instrucciones y normas pueden cambiar para otra vigencia.
Preguntas frecuentes
¿Una trabajadora doméstica puede contar para la exoneración del artículo 114-1?
Sí, de acuerdo con el Concepto DIAN 012990 de 2026, una persona natural empleadora puede cumplir el mínimo de dos trabajadores contando a una trabajadora doméstica, siempre que exista vínculo laboral y se cumplan las demás condiciones de la norma. La doctrina respondió el caso de una trabajadora doméstica y una secretaria o trabajadora administrativa.
¿Cuántos trabajadores necesito para aplicar la exoneración?
La persona natural empleadora no puede tener menos de dos trabajadores para usar la exoneración del artículo 114-1. Además, la aplicación del beneficio debe revisarse por trabajador: el ingreso individual de quien queda cubierto debe ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Qué aportes deja de pagar la persona natural empleadora?
La exoneración se refiere a los aportes parafiscales al SENA y al ICBF y a las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud por los empleados que cumplen el límite individual. No la presentes como una exoneración general de todos los aportes de la PILA.
¿También quedan exonerados pensión, riesgos laborales y caja de compensación?
El artículo 114-1 no describe una exoneración general de pensión, riesgos laborales ni caja de compensación. La persona empleadora debe liquidar los subsistemas que sigan a su cargo según la relación laboral, la jornada, el ingreso base de cotización y las reglas de la PILA.
¿Puedo deducir en renta el salario de la trabajadora doméstica?
No por el solo hecho de haber pagado la nómina o de aplicar la exoneración. El parágrafo 4 del artículo 115 del Estatuto Tributario excluye los gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda y otros gastos personales ajenos a la actividad productora de renta. La exoneración de aportes y la procedencia de una deducción son análisis distintos.
¿El beneficio tiene una casilla propia en el Formulario 210?
No trates la exoneración como ingreso, renta exenta, descuento tributario o deducción personal. El beneficio opera en la liquidación de aportes; en el Formulario 210 solo deben reflejarse los costos o deducciones de una actividad productora de renta que cumplan sus propios requisitos y correspondan a la cédula aplicable.
¿Qué hago si el operador de PILA no muestra la opción de exoneración?
El Concepto DIAN 012990 de 2026 deja constancia de que la consulta sobre la habilitación de esa opción fue remitida a la UGPP y al Ministerio de Salud y Protección Social. No marques una novedad al azar ni dejes de pagar aportes: conserva la evidencia, solicita respuesta al operador y consulta a la entidad competente sobre la forma correcta de reportar.
¿Cómo puede ayudar Justi con este caso?
Justi puede ordenar contratos, comprobantes de nómina, PILA y soportes de la actividad económica para separar gastos domésticos de gastos del negocio. No determina por sí solo si existe vínculo laboral, no modifica una planilla, no decide la liquidación de seguridad social y no certifica la procedencia de una deducción.
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