La respuesta corta: cobrar tarde no basta
Si un cliente, arrendatario o deudor no te pagó, primero identifica qué derecho tenías y cómo nació. La deducción no compensa cualquier pérdida patrimonial: se refiere a créditos vinculados con operaciones productoras de renta que fueron reconocidos o produjeron renta declarada y que, después, cumplen los requisitos fiscales para tratarse como deteriorados o perdidos. La realización del ingreso también debe revisarse con el artículo 27 del Estatuto Tributario cuando no llevas contabilidad.
El Concepto DIAN 6608 de 2026 recuerda que la cartera perdida o sin valor requiere demostrar la existencia de la deuda, el cumplimiento de los requisitos generales y las razones de su incobrabilidad. La regla del artículo 145 se refiere al deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro; el artículo 146 regula las deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
No conviertas un préstamo personal en una pérdida empresarial
Qué figura puede aplicar
| Situación | Quién puede analizarla | Punto de control |
|---|---|---|
| Deterioro de deuda de dudoso o difícil cobro | Contribuyente obligado a llevar contabilidad, bajo el artículo 145. | Cartera vencida, operación productora de renta, obligación existente, contabilización del deterioro y requisitos del método individual o general. |
| Deuda manifiestamente perdida o sin valor | Contribuyente que cumpla el artículo 146; la norma contempla también a quien no lleva la contabilidad indicada, con el documento anulado. | Realidad de la deuda, origen productor de renta, descargo en el período, razones de incobrabilidad y soporte de la anulación cuando corresponda. |
| Préstamo o ayuda sin relación con renta | No basta la calidad de declarante ni la existencia de un contrato privado. | Justa causa, título oneroso, renta declarada o crédito que produjo renta y conexión con la actividad; sin ello, no fuerces la deducción. |
| Deuda cobrable solo en parte | El contribuyente debe separar lo recuperable de lo que realmente quedó sin valor. | No descargues todo el saldo si una parte sigue siendo exigible o tiene garantías razonables. |
La provisión individual exige que la deuda sea exigible con más de un año de anterioridad y que se justifique su carácter dudoso o difícil. Para una deuda perdida, el artículo 1.2.1.18.23 del Decreto 1625 atiende a la imposibilidad de hacer efectivo el cobro, y el artículo 1.2.1.18.24 enumera requisitos adicionales.
Requisitos que debes probar
- La deuda existía: contrato, factura, cuenta de cobro, pagaré, certificación, extractos y una conciliación que identifique al deudor, la fecha, el valor y el vencimiento.
- La operación producía renta: muestra si el crédito nació de una venta, servicio, arrendamiento, interés u otra actividad que generaba ingresos declarables. El origen personal o gratuito no se transforma por el simple incumplimiento.
- La obligación tuvo causa y, cuando corresponda, fue onerosa: el reglamento exige revisar cómo se contrajo la deuda y evita tratar como cartera deducible cualquier transferencia entre particulares.
- La renta o el crédito ya fue tratado fiscalmente: para la deuda perdida, revisa que se haya tomado en cuenta al calcular la renta de años anteriores o que el crédito haya producido rentas declaradas. No deduzcas una factura que nunca fue ingreso o una deuda que nunca estuvo conectada con tu declaración.
- El descargo ocurrió en el año correcto: determina cuándo se contabilizó el deterioro o cuándo se descargó la deuda y documenta qué saldo se anuló. No lleves hoy una pérdida que solo se justificó en otro período.
- La incobrabilidad es verificable: conserva requerimientos, acuerdos incumplidos, respuestas del deudor, procesos de insolvencia, ausencia de bienes o garantías, gestiones de cobro y cualquier otro elemento coherente con una sana práctica comercial.
Una carpeta de cobro vale más que una etiqueta
Deterioro individual, general y deuda perdida
Si estás obligado a llevar contabilidad, el artículo 145 y el Decreto 1625 contemplan métodos para reconocer fiscalmente el deterioro de cartera. La DIAN explicó en el Concepto 7021 de 2026 que la provisión individual y la general son mecanismos alternativos: no puedes aplicar concurrentemente ambas deducciones sobre el mismo período o universo de cartera.
La deuda manifiestamente perdida o sin valor pertenece a otro momento del análisis: existen razones serias para considerar que el crédito no se puede cobrar y se realiza el descargo. El Concepto 6608 admite que la insolvencia del deudor o la especificidad de las gestiones de cobro pueden servir para probar la inviabilidad, pero no establece un porcentaje automático ni una lista cerrada de documentos.
Si la cartera se reactiva, vuelve a contar el tiempo
Cómo llevarlo al Formulario 210
| Origen del crédito | Ruta que debes revisar | Qué no hacer |
|---|---|---|
| Intereses, rendimientos o un crédito de renta de capital | La casilla 60 reúne los costos y deducciones procedentes de rentas de capital, si la operación cumple causalidad y demás requisitos. | No restar el principal perdido de los intereses sin separar la naturaleza del crédito ni declarar una deducción sin ingreso de capital. |
| Venta, servicio o actividad empresarial no laboral | La casilla 77 corresponde a costos y deducciones procedentes de rentas no laborales, incluidos los gastos asociados a ingresos gravados que cumplen los requisitos. | No llevar la deuda a la casilla 85 solo porque se llama “deducción”: esa sección corresponde a deducciones imputables limitadas. |
| Honorarios o servicios personales cuando optaste por costos y deducciones | Revisa la casilla 45 para costos y deducciones procedentes de rentas de trabajo que no provienen de relación laboral, junto con la elección frente a la renta exenta del artículo 206. | No usar simultáneamente costos y deducciones y la exención del 25 % sobre la misma renta. |
| Saldo de la cuenta por cobrar y valor que sigue pendiente | La cuenta por cobrar es un derecho patrimonial mientras exista; revisa patrimonio y deudas con la valoración y los soportes que correspondan. | No borrar el activo antes de justificar el descargo ni mantener una cartera anulada como derecho al 31 de diciembre. |
El instructivo del Formulario 210 2026 describe las casillas 60 y 77 como costos y deducciones procedentes de rentas de capital y no laborales. También explica la casilla 45 para rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral cuando se solicitan costos y deducciones. La casilla exacta depende del origen del crédito, no del nombre que le des a la pérdida.
Separa cinco valores en tu conciliación
Ejemplos prácticos
| Caso | Análisis inicial | Resultado que no debes presumir |
|---|---|---|
| Una persona natural presta un servicio y el cliente no paga una factura | Revisa realización del ingreso, cédula, soportes, vencimiento, gestión de cobro y si el ingreso fue declarado o el crédito produjo renta. | Que toda factura vencida sea automáticamente una deducción por cartera perdida. |
| Prestaste $30.000.000 a un familiar sin intereses | Identifica si hubo una operación onerosa y productora de renta. El saldo puede ser un derecho patrimonial, pero el vínculo familiar no prueba una deducción. | Que un contrato privado y un incumplimiento conviertan el préstamo personal en gasto deducible. |
| Un arrendatario dejó de pagar varios meses | Concilia el arrendamiento, los períodos realizados, el contrato, la entrega del inmueble, la mora, las garantías y las gestiones de cobro. | Restar la totalidad de los cánones esperados o confundir renta no recibida con pérdida fiscal. |
| El deudor fue admitido en un proceso de insolvencia | Conserva la providencia, el estado de la obligación, la graduación del crédito, las garantías y el resultado de las gestiones. | Que la admisión al proceso por sí sola pruebe el valor exacto que puedes descargar. |
Errores frecuentes
| Error | Por qué falla | Qué revisar |
|---|---|---|
| Llamar incobrable a cualquier deuda vencida | La mora no prueba el deterioro ni la pérdida definitiva. | Vencimiento, garantías, cobros, insolvencia y razones verificables. |
| Deducir un préstamo de consumo personal | Puede faltar la operación productora de renta, el título oneroso o el ingreso previamente declarado. | Destino del crédito, intereses, actividad y tratamiento fiscal anterior. |
| Aplicar el deterioro sin llevar contabilidad | El artículo 145 está dirigido a contribuyentes obligados a llevar contabilidad. | Distingue deterioro de cartera frente a deuda manifiestamente perdida del artículo 146. |
| Usar provisión individual y general a la vez | La DIAN las trata como métodos alternativos para el mismo período o universo de cartera. | Método escogido, ajustes y cartera incluida. |
| Descargar el total cuando una parte aún es cobrable | La deducción debe limitarse a la parte realmente no cobrable. | Pagos, garantías, acuerdos y saldo exigible. |
| Borrar la cuenta por cobrar sin documento | El descargo debe corresponder a una deuda real, una fecha y una explicación de incobrabilidad. | Asientos, anulación, soporte de la deuda y carpeta de cobro. |
| Llevar el valor a deducciones imputables limitadas | Las casillas de costos y deducciones procedentes y las deducciones imputables cumplen funciones diferentes. | Cédula, casilla, límite del 40 % y elección por costos o renta exenta. |
Soportes que conviene conservar
- Contrato, factura, cuenta de cobro, pagaré, certificación o documento que explique la obligación y sus condiciones.
- Extractos, recibos, comprobantes de pago, notas de crédito, saldos, vencimientos y conciliación entre el valor original y el saldo pendiente.
- Prueba del ingreso declarado en años anteriores o del crédito que produjo rentas declaradas, cuando esa sea la condición aplicable.
- Requerimientos de pago, correos, acuerdos incumplidos, cobros judiciales o extrajudiciales, procesos de insolvencia, información de garantías y respuestas del deudor.
- Contabilidad, asiento de deterioro o descargo, política aplicada, método individual o general y explicación firmada de la razón económica y comercial.
- Documento con constancia de anulación cuando no lleves la contabilidad indicada y estés tratando una deuda manifiestamente perdida bajo el artículo 146.
- Formulario 210, declaración sugerida, información exógena y hoja de trabajo que conecte la deuda con la cédula y casilla utilizadas.
La orientación DIAN sobre documentos soporte y la preparación de la declaración recuerdan que la información reportada por terceros no reemplaza tu realidad jurídica, económica y financiera. Para esta deducción, la trazabilidad del crédito es parte central de la prueba.
Qué no resuelve esta guía
El Concepto DIAN 6608 de 2026 es doctrina general y no decide si una deuda concreta es deducible. Tampoco determina por sí solo si estás obligado a llevar contabilidad, si un ingreso se realizó, si una operación fue onerosa, si una garantía aún es cobrable, si existe vinculación económica o si el valor descargado corresponde al período correcto.
Justi puede ordenar contratos, facturas, extractos, vencimientos y gestiones de cobro; mostrar diferencias entre la cartera, el patrimonio y el Formulario 210; y preparar una lista de soportes faltantes. No certifica la incobrabilidad, no escoge por ti el método contable, no hace el descargo, no corrige la contabilidad ni firma o presenta la declaración. Si hay cartera material, vinculados, insolvencia, litigios o estados financieros, pide revisión profesional.
Complementa este análisis con las guías de ventas a crédito, préstamos otorgados, patrimonio y deudas y deducciones generales cuando esas operaciones formen parte de la misma carpeta.
No descargues una deuda para cuadrar el impuesto
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 6608 de 2026, deudas de dudoso cobro y perdidas
- DIAN · Concepto 754 de 2026, reactivación de cartera y deterioro individual
- DIAN · Concepto 7021 de 2026, métodos alternativos de deterioro de cartera
- DIAN · Oficio 904105 de 2022, requisitos de deudas manifiestamente perdidas
- Estatuto Tributario · artículo 145, deudas de dudoso o difícil cobro
- Estatuto Tributario · artículo 146, deudas manifiestamente perdidas o sin valor
- Estatuto Tributario · artículo 107, requisitos generales de las deducciones
- Estatuto Tributario · artículos 26 y 27, renta líquida y realización del ingreso
- Estatuto Tributario · artículo 195, recuperación de deducciones
- Estatuto Tributario · artículo 270, valor patrimonial de los créditos
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.1.18.19, provisión individual
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.1.18.23, deudas perdidas o sin valor
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.1.18.24, procedencia de la deducción
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026
- DIAN · Todo lo que debe saber sobre renta AG 2025
- DIAN · Prepárese para la declaración AG 2025
- DIAN · Cómo hacer su declaración y documentos soporte
Fuentes consultadas el 2 de octubre de 2026. La guía trata principalmente a una persona natural residente que presenta el Formulario 210 por el año gravable 2025. Si eres no residente, tributas en el SIMPLE, llevas contabilidad, tienes cartera con vinculados o declaras otro período, verifica las reglas y el formulario aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir un préstamo que no me pagaron?
No automáticamente. La deducción exige que la deuda sea real, que se haya originado en una operación productora de renta y que se pruebe su carácter de dudoso cobro o de manifiestamente perdida. Un préstamo familiar sin intereses ni relación con una actividad productora de renta normalmente no cumple esa ruta solo porque el deudor no pagó.
¿Cuánto tiempo debe estar vencida una deuda para deducirla?
Para el deterioro individual de una deuda de dudoso o difícil cobro, el artículo 1.2.1.18.19 del Decreto 1625 exige, entre otros requisitos, que la deuda sea exigible con más de un año de anterioridad y que se justifique su dificultad de cobro. Ese requisito no convierte por sí solo una deuda en perdida: también debes revisar la operación, la contabilidad y los demás soportes.
¿Tengo que demandar al deudor para solicitar la deducción?
La DIAN y el Consejo de Estado no reducen la prueba a una única gestión ni establecen que una demanda sea siempre el único camino. Debes demostrar la realidad de la deuda, justificar el descargo y probar la inviabilidad del cobro con medios acordes con una sana práctica comercial: requerimientos, acuerdos incumplidos, insolvencia, falta de garantías u otras actuaciones documentadas.
¿Cuál es la diferencia entre una deuda difícil de cobrar y una deuda perdida?
La deuda de dudoso o difícil cobro permite analizar un deterioro fiscal sujeto a los métodos y requisitos del artículo 145 y su reglamento, para contribuyentes obligados a llevar contabilidad. La deuda manifiestamente perdida o sin valor es un crédito que se descarga cuando existen razones serias para considerarlo incobrable y se cumplen los requisitos del artículo 146 y del Decreto 1625.
¿Una persona natural que no lleva contabilidad puede aplicar esta deducción?
Puede existir una deducción por deuda manifiestamente perdida o sin valor bajo el artículo 146, conservando el documento de la deuda con constancia de su anulación, siempre que se cumplan también los demás requisitos. La deducción por deterioro de cartera del artículo 145 está dirigida a contribuyentes obligados a llevar contabilidad. No confundas ambas figuras.
¿Qué pasa si el deudor entra en insolvencia?
La insolvencia puede ser un elemento para demostrar que el crédito es incobrable, pero no crea una deducción automática ni un tratamiento especial para todo préstamo. El Concepto DIAN 6608 de 2026 exige analizar la realidad de la cartera, la operación productora de renta y las gestiones que sustentan la pérdida o el difícil cobro.
¿En qué casilla del Formulario 210 se declara una deuda incobrable?
No existe una casilla universal con ese nombre. El valor procedente se conecta con la cédula y la operación que generó el crédito: por ejemplo, la casilla 60 para costos y deducciones de rentas de capital, la 77 para rentas no laborales o la 45 si son rentas de trabajo no laborales y optaste por costos y deducciones. El formulario y la cédula aplicable deben revisarse antes de diligenciarlo.
¿Cómo puede ayudar Justi con una deuda que no me pagaron?
Justi puede organizar contratos, facturas, extractos, vencimientos, cobros y certificados; reconstruir el origen de la cuenta por cobrar; y señalar qué pruebas faltan para la conciliación del Formulario 210. No certifica que una deuda sea incobrable, no decide si la operación produjo renta, no reemplaza la contabilidad ni presenta declaraciones o descargos por ti.
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