La respuesta corta: perder un bien no basta
Si durante 2025 se dañó, destruyó o desapareció un bien que usabas para producir ingresos, la primera pregunta no es cuánto costaba, sino si la pérdida cae en la regla del artículo 148 del Estatuto Tributario . Esa norma permite analizar la deducción de pérdidas sufridas durante el período cuando recaen sobre bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurren por fuerza mayor.
Además, la deducción debe guardar relación con la renta que pretendes depurar. El artículo 26 parte de la renta líquida como resultado de restar costos y deducciones procedentes de los ingresos, y el artículo 107 exige revisar relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad, junto con los requisitos especiales de esta pérdida.
Un hurto no es una deducción automática
Qué pérdidas debes separar
| Situación | Regla inicial | Riesgo de confusión |
|---|---|---|
| Pérdida por daño, destrucción o siniestro | Analiza el artículo 148: bien usado en la actividad, fuerza mayor, valor fiscal y seguros. | Presentar cualquier daño personal como pérdida del negocio. |
| Venta por debajo del costo | Revisa la pérdida en la enajenación y el artículo 149, con las restricciones de los artículos siguientes. | Tratar una decisión comercial de venta como fuerza mayor. |
| Inventario o mercancía | Verifica si la pérdida ya está reflejada en el costo o en el sistema de inventarios y las reglas especiales aplicables. | Deducir dos veces el mismo faltante o aplicarlo como activo fijo. |
| Pérdida de una actividad agropecuaria | Las personas naturales tienen una regla especial en el artículo 150 para rentas de igual naturaleza y con contabilidad exigida. | Usar la regla agropecuaria para cualquier negocio o para salario. |
| Pérdida contra salario | El artículo 156 impide afectar rentas de trabajo con pérdidas, cualquiera que sea su origen. | Restar la pérdida en la casilla de rentas laborales porque allí hay más ingresos. |
El propio artículo 148 excluye las pérdidas de bienes del activo movible que ya se hayan reflejado en el juego de inventarios. La doctrina DIAN también ha distinguido los bienes usados en la actividad de una inversión en acciones: no cambies la naturaleza del activo para forzar la deducción.
La prueba de fuerza mayor
Fuerza mayor no significa simplemente “ocurrió un evento inesperado para mí”. Debes construir una explicación verificable del hecho: qué ocurrió, por qué no podía razonablemente prevenirse o resistirse, qué medidas de protección existían, quién era el propietario o usuario del bien, y cómo se conectaba con la actividad productora de renta. La valoración es concreta y depende de las circunstancias probadas.
| Pregunta | Soportes útiles | Qué no demuestra por sí solo |
|---|---|---|
| ¿Qué pasó y cuándo? | Denuncia, informe de bomberos o autoridad, acta de destrucción, informe técnico, fotografías, videos y comunicaciones contemporáneas. | Una anotación contable sin evidencia del evento. |
| ¿El bien producía renta? | Factura, placa o serial, contrato de uso, registro de activos, depreciación, contrato de arrendamiento o prueba de la actividad. | Que el contribuyente fuera dueño del bien. |
| ¿Cuál era el valor fiscal? | Factura de compra, mejoras, depreciación fiscal, ajustes permitidos, pérdidas parciales y conciliación con declaraciones anteriores. | El avalúo comercial o la suma asegurada. |
| ¿Hubo recuperación? | Póliza, liquidación, salvamento, indemnización, reembolso, fecha del pago y documentos de recuperación del bien. | Que existiera un seguro sin revisar qué concepto pagó. |
| ¿Fue imputable o evitable? | Protocolos de seguridad, mantenimiento, controles, informes y explicación de las circunstancias específicas. | Afirmar genéricamente que todo hurto es fuerza mayor. |
La denuncia es una pieza, no todo el expediente
Cómo calcular el valor fiscal de la pérdida
Para un bien depreciado, el artículo 148 ordena partir del costo de adquisición y las mejoras, y restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas. Si recibes una compensación por seguro o un pago similar en el mismo año en que ocurrió la pérdida, esa compensación reduce el valor que podrías analizar como deducción.
| Componente | Valor de ejemplo | Qué revisar |
|---|---|---|
| Costo de adquisición | $80.000.000 | Factura, titularidad, fecha y naturaleza del bien. |
| Mejoras capitalizadas | $10.000.000 | Soporte de la mejora y si integra el costo fiscal. |
| Depreciación y pérdidas parciales concedidas | ($36.000.000) | Depreciación fiscal, períodos y valores ya solicitados. |
| Seguro recibido en el mismo año | ($20.000.000) | Liquidación, concepto indemnizado y fecha efectiva del pago. |
| Pérdida fiscal inicial por revisar | $34.000.000 | Fuerza mayor, actividad productora, cédula, límites y demás requisitos. |
No uses el valor comercial como costo fiscal
Seguros, salvamento y recuperación de deducciones
Si la aseguradora pagó en el mismo período, disminuye la pérdida que pretendes deducir. Si el pago llegó después, el artículo 195 trata la recuperación de cantidades que antes se habían tomado como deducción como renta líquida hasta el monto recuperado. El artículo 196 también contiene una regla específica para la utilidad de activos fijos depreciables.
Esta guía no reemplaza la de indemnizaciones de seguros: allí se separan daño emergente, lucro cesante, reinversión y casillas del Formulario 210. Aquí el foco es la pérdida del activo y la deducción del artículo 148. En ambos casos, la póliza y la liquidación deben decir qué ocurrió y qué concepto se pagó.
| Momento | Tratamiento que debes analizar | Soporte clave |
|---|---|---|
| Pérdida y seguro en 2025 | Restar la compensación del valor de la pérdida del mismo período. | Liquidación y comprobante de pago con fecha. |
| Pérdida en 2025, seguro en un año posterior | Revisar recuperación de deducciones cuando llegue el pago. | Declaración donde se tomó la pérdida y certificado del pago posterior. |
| Recuperación parcial del bien | Separar salvamento, valor recuperado y saldo efectivamente perdido. | Acta de entrega, avalúo, venta del salvamento y liquidación. |
| Pago con lucro cesante | Separar el ingreso que reemplaza la renta del valor que repone el activo. | Desglose de la aseguradora y certificado de retención. |
Cómo llevarlo al Formulario 210
El Formulario 210 2026 no tiene una casilla con el nombre “pérdida de activos”. La ruta depende de la actividad que generó la renta: una pérdida vinculada con una actividad empresarial suele analizarse dentro de los costos y deducciones de rentas no laborales; una actividad de renta de capital requiere revisar su propia cédula. No selecciones una casilla solo porque el aplicativo precargó un valor.
| Origen del activo | Casilla o depuración para revisar | Control antes de firmar |
|---|---|---|
| Negocio, comercio o servicios no laborales | Costos y deducciones procedentes de rentas no laborales, usualmente casilla 77 según el instructivo vigente. | Actividad, ingresos asociados, costo fiscal, fuerza mayor, seguros y no duplicación con inventarios. |
| Activo usado para una renta de capital | Costos y deducciones procedentes de rentas de capital, usualmente casilla 60 según el instructivo vigente. | Contrato o fuente de la renta, proporción de uso productivo y deducciones ya tomadas. |
| Empresa agropecuaria de persona natural | Revisar la regla del artículo 150 y la renta de igual naturaleza, además de la cédula y el instructivo. | Contabilidad exigida, período de cinco años y separación frente a otras rentas. |
| Rentas de trabajo | No se debe afectar la renta de trabajo con pérdidas por la prohibición del artículo 156. | No trasladar la pérdida a la casilla laboral para disminuir salario. |
El micrositio de la DIAN recuerda que la declaración sugerida usa información reportada por terceros, pero no es obligatoria y debe ajustarse a la realidad del contribuyente. Contrasta la cifra con el checklist de soportes y con el instructivo del año que vas a presentar. Si la actividad o el activo tienen una naturaleza mixta, documenta la proporción y pide revisión profesional.
Pasos para ordenar tu caso
- Identifica el activo: describe el bien, titularidad, uso, fecha de compra, ubicación, serial o placa y relación con la actividad que produjo el ingreso.
- Reconstruye el costo fiscal: suma adquisición y mejoras, y resta depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales ya reconocidas.
- Documenta el siniestro: conserva denuncia, informe técnico, acta, fotografías, comunicaciones y fecha exacta de la destrucción, daño o desaparición.
- Prueba la fuerza mayor: explica las circunstancias concretas y las medidas de cuidado; no uses una etiqueta sin evidencia.
- Concilia seguros y salvamentos: separa compensaciones, reembolsos, recuperaciones, lucro cesante y pagos recibidos después.
- Elige la cédula: revisa la actividad y el instructivo del Formulario 210; nunca afectes rentas de trabajo con la pérdida.
- Guarda el expediente: vincula cada cifra con factura, cálculo, declaración, informe y comprobante para responder una revisión posterior.
Errores frecuentes y soportes
| Error | Por qué falla | Qué conservar |
|---|---|---|
| Deducir un bien de uso personal | Falta el vínculo con una actividad productora de renta. | Contrato, registro de activos y evidencia de uso productivo. |
| Deducir todo hurto por tener denuncia | La denuncia no prueba por sí sola fuerza mayor ni el valor fiscal. | Denuncia, informes, controles de seguridad y explicación del hecho. |
| Usar costo histórico completo | Ignora depreciación, amortización, pérdidas parciales y seguros. | Conciliación fiscal y declaraciones anteriores. |
| Duplicar una pérdida de inventario | El artículo 148 excluye lo ya reflejado en el juego de inventarios. | Kárdex, inventarios, costo de ventas y acta del faltante. |
| Restarla del salario | El artículo 156 prohíbe afectar rentas de trabajo con pérdidas. | Depuración por cédulas y soporte de la actividad. |
| Olvidar un seguro cobrado después | Puede surgir recuperación de una deducción tomada previamente. | Declaración original, certificado de indemnización y fecha de pago. |
- Factura de compra, documentos de propiedad, mejoras y cálculo de depreciación fiscal.
- Denuncia o reporte de autoridad, informe técnico, acta de destrucción, fotografías y comunicaciones.
- Póliza, liquidación de la aseguradora, comprobante de pago, salvamento y certificado de retención.
- Registro contable, kárdex o control de activos, conciliación fiscal y declaraciones en las que se reconocieron depreciaciones.
- Formulario 210, declaración sugerida, exógena y demás documentos del año, revisados con el checklist de documentos para declarar renta.
Cuándo consultar a un contador
¿Cómo puede ayudarte Justi?
Justi puede leer y ordenar la factura, el registro del activo, la depreciación, la denuncia, los informes, la póliza y la liquidación del seguro. El motor puede ayudarte a conciliar cifras y a señalar inconsistencias entre documentos y formulario, pero no certifica fuerza mayor, no decide la procedencia jurídica de la deducción, no sustituye la contabilidad y no presenta descargos por ti.
- Subes los soportes del activo y del hecho para reconstruir fechas, valores y titularidad.
- Separas costo fiscal, depreciación, compensaciones y salvamento antes de revisar el Formulario 210.
- Compruebas si el activo se vinculaba con rentas de capital o no laborales y qué prueba falta.
- Llevas a un profesional un expediente ordenado cuando hay fuerza mayor discutible, inventarios o recuperación posterior.
Empieza gratis en Justi
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía fue actualizada el 3 de octubre de 2026 para el año gravable 2025. Se revisaron el Formulario 210 2026 , el micrositio DIAN sobre renta de personas naturales AG 2025 , la guía de preparación y declaración sugerida y el listado oficial de documentos ; los artículos 26 , 107 , 148 , 149 , 150 , 156 , 195 y 196 del Estatuto Tributario ; el Oficio DIAN 33700 de 2018 ; y la providencia del Consejo de Estado sobre pérdida de un computador por hurto . Las casillas y reglas pueden cambiar en otra vigencia: contrasta siempre el año gravable y el formulario que vas a presentar.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier pérdida o hurto de un bien se puede deducir en renta?
No. El artículo 148 exige que el bien se usara en el negocio o actividad productora de renta y que la pérdida ocurriera por fuerza mayor. Un hurto o daño no cumple automáticamente: debes probar el hecho, su fecha, el vínculo con la actividad y las circunstancias de imprevisibilidad, irresistibilidad y ausencia de culpa que correspondan al caso.
¿Puedo deducir la pérdida de un bien de mi casa?
Solo si puedes demostrar que el bien estaba usado en una actividad productora de renta y que la pérdida cumple el artículo 148. La pérdida de un televisor, mueble o vehículo de uso personal es un detrimento patrimonial, pero no se convierte por sí solo en una deducción de la declaración.
¿Cómo se calcula la pérdida de un activo depreciado?
La base parte del costo de adquisición más las mejoras y resta las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas. Si recibiste una compensación de seguro o similar en el mismo año, también disminuye la pérdida. Conserva el cálculo fiscal y no uses únicamente el precio comercial del bien.
¿Qué pasa si recibo el seguro en el mismo año o después?
La compensación recibida en el mismo año de la pérdida disminuye el valor deducible. Si la recibes después, el artículo 148 remite al sistema de recuperación de deducciones: revisa la deducción original, el valor recuperado y el año en que llegó el pago. La guía de indemnizaciones de seguro explica la clasificación del daño emergente y el lucro cesante.
¿Puedo llevar una pérdida de activos contra mi salario?
No. El artículo 156 del Estatuto Tributario dispone que las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo. La deducción debe conectarse con la cédula y la actividad que produjo la renta, y no utilizarse para reducir el salario por el solo hecho de ser declarante.
¿La pérdida de un activo vendido es la misma del artículo 148?
No necesariamente. El artículo 148 trata la pérdida sufrida por bienes usados en la actividad y ocurrida por fuerza mayor. Si vendiste el activo por un precio inferior a su costo, debes analizar la enajenación y el artículo 149, además de las restricciones que puedan aplicar a acciones, vinculados u otros activos.
¿Qué ocurre si no tengo suficientes rentas para usar toda la pérdida?
El artículo 148 permite diferir el saldo para deducirlo en los cinco períodos siguientes cuando la pérdida no puede utilizarse total o parcialmente por carencia o insuficiencia de otras rentas. No significa que puedas afectarla contra rentas de trabajo ni que toda pérdida contable se convierta en pérdida fiscal.
¿Puede Justi decidir si mi pérdida cumple fuerza mayor?
No. Justi puede organizar la factura, depreciación, denuncia, informe técnico, póliza, indemnización y demás soportes; también puede mostrar qué requisitos faltan. La calificación jurídica del hecho, la procedencia de la deducción y la firma de la declaración siguen siendo responsabilidad del contribuyente y, cuando corresponda, de su contador.
Deja que Justi haga los cálculos.
Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.